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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 101-2016-92-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JORGE CAISARA PEREZ, ONORGIO CAIZARA PEREZ y MARIO ALBERTO SOSA PEREZ por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Caballo Cocha, catorce de julio Del Año Dos Mil Diecisiete. I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra JORGE CAISARA PEREZ, MARIO ALBERTO SOSA PEREZ y ONORGIO CAIZARA PEREZ, por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su modalidad de Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos sin estar debidamente autorizado, previsto en el artículo 279° del Código Penal, modificado por el Articulo 1 de la Ley N° 30076 en agravio de ESTADO – MINSTERIO DEL INTERIOR, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350 Código Procesal Penal. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal a los acusados JORGE CAISARA PEREZ, MARIO ALBERTO SOSA PEREZ y ONORGIO CAIZARA PEREZ y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes. 2°.  Al primer Otrosí Digo. TENGASE presente. 3°. Al segundo Otrosí Digo. TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2014-218, obrante en un tomo de folios ciento setenta y cinco (175). HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN A LOS IMPUTADOS: En la fecha 28.02.2015, diligencia realizada con la PNP presentes en la comunidad Achual, se ubico los domicilios de los investigados Jorge Caisara Pérez, encontrándose armas de fuego y municiones de largo y corto alcance y otros; de Mario Alberto Sosa Pérez, se encontraron municiones y otros; y a inmediaciones de la casa de Mario Alberto Sosa Pérez, una escopeta de caza calibre 16; en la casa de Onorgio Caizara Pérez, se encontraron cinco armas de fuego y otros, asimismo no se encontraron a ninguno de los investigados al momento de la diligencia efectuada. PENA A IMPONERSE: A todos los acusados se solicita la pena de 08 años de pena privativa de la libertad efectiva y una reparación civil de S/. 2,000.00 nuevos soles que deberán pagar los acusados en forma solidaria. 
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EDICTO
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: LUIS ALBERTO RUJEL CRUZ, RONALDO ALFONSO MOTOHASHI ROMERO, MANUEL JESUS PARANO RODRIGUEZ y PEPE OSWALDO ALDAVES NATIVIDAD por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en agravio de ESTADO PERUANO – EJERCITO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Caballo Cocha, dieciséis de octubre Del Año Dos Mil Diecisiete. I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de sobreseimiento que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Corporativa especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto , FORMULA SOBRESEIMIENTO contra LUIS ALBERTO RUJEL CRUZ, RONALDO ALFONSO MOTOHASHI ROMERO, MANUEL JESUS PARANO RODRIGUEZ y PEPE OSWALDO ALDAVES NATIVIDAD, por la comisión del delito Contra la Administración Publica en su modalidad de Colusión y Peculado Doloso, previsto en el articulo 384° y 387° del Código Penal, en agravio de ESTADO PERUANO – EJERCITO PERUANO, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado de la solicitud de sobreseimiento de conformidad a lo normado por el Artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 345° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con la solicitud de sobreseimiento a los acusados contra Luis Alberto Rujel Cruz, Ronaldo Alfonso Motohashi Romero, Manuel Jesus Parano Rodriguez Y Pepe Oswaldo Aldaves Natividad y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, ofrecer sus medios de prueba, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes. 2°.- Al primer, segundo y tercer Otrosí Digo.- TENGASE presente. 3°. Al cuarto Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2013-62, obrante en un tomo de folios trescientos setenta y uno (371).
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 154-2017-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: CARLOS ALBERTO CUNHA ALVARADO, JEY HIPOLITO PINTO ALVA y GRIMALDO NOLORBE RENGIFO por la presunta comisión del delito OMISION DE AUXILIO, en agravio de DANIEL ERNESTO CARBAJAL MEJIA. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Caballo Cocha, diecisiete de octubre Del año dos mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS. con la Acusación Directa Remitida por la Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; sin embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1°.- CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación la cual se realizará obligatoriamente con la concurrencia del representante del Ministerio Público y abogado defensor del imputado (de libre elección del imputado o defensor de oficio nombrado por el juzgado). DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. 2°. Al primer otro si, Téngase Presente.  3°. Al Segundo Otro si: Téngase por recibida la carpeta Fiscal N° 2015-349 a fojas noventa y nueve (99). NOTIFIQUESE a los sujetos procesales.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 080-2015-59-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que
despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: AMADO TRIGOSO ANGELES por la presunta comisión del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA Y LA SEGURIDAD PUBLICA, en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE. Caballo Cocha, dieciocho de octubre Del año dos Mil Dieciséis. DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso habiéndose vencido en exceso el traslado del sobreseimiento. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la solicitud de sobreseimiento a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DÍA MARTES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 150-2017-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: GERONIMO IPARRAGUIRRE MUNGUIA por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en agravio de LILA ELIZABETH, VICTOR ANIANO Y DAVID JOSE IPARRAGUIRRE DAVILA. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Caballo Cocha, diecinueve de octubre Del año dos mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS. con la Acusación Directa Remitida por la Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; sin embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1°. CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación la cual se realizará obligatoriamente con la concurrencia del representante del Ministerio Público y abogado defensor del imputado (de libre elección del imputado o defensor de oficio nombrado por el juzgado). DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. 2°. Al primer otro si, Téngase Presente.  3° -Al Segundo Otro si: Téngase por recibida la carpeta Fiscal N° 2015-349 a fojas noventa y nueve (99). NOTIFIQUESE a los sujetos procesales.
V-3(31,02 y 03)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 151-2017-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: OLIGAR CHOTA BERECA por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, en agravio de DORA CARIHUASARI PACAYA. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Caballo Cocha, diecinueve de octubre Del año dos mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS.-/ con la Acusación Directa Remitida por la Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; sin embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1°.- CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación la cual se realizará obligatoriamente con la concurrencia del representante del Ministerio Público y abogado defensor del imputado (de libre elección del imputado o defensor de oficio nombrado por el juzgado). DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. 2°.- Al primer otro si, Téngase Presente.  3°.-Al Segundo Otro si: Téngase por recibida la carpeta Fiscal N° 2016-301 a fojas cuarenta y seis (46) y auxiliar a fojas diez (10). NOTIFIQUESE a los sujetos procesales.
V-3(31,02 y 03)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 152-2017-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MARTIN MEZA MIRANDA por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, en agravio de MONICA CAHUANIRI CALLAIMARA, RUTH MARLYORI MEZA CAHUANIRI y GINMY ELIEZER MEZA CAHUANIRI. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Caballo Cocha, diecinueve de octubre Del año dos mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS. con la Acusación Directa Remitida por la Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; sin embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1°.- CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación la cual se realizará obligatoriamente con la concurrencia del representante del Ministerio Público y abogado defensor del imputado (de libre elección del imputado o defensor de oficio nombrado por el juzgado). DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. 2°.- Al primer otro si, Téngase Presente. 3°. Al Segundo Otro si: Téngase por recibida la carpeta Fiscal N° 2017-31 a fojas cuarenta y tres (43) y auxiliar a fojas cinco (05). NOTIFIQUESE a los sujetos procesales.
V-3(31,02 y 03)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 044-2015-50-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: BENITO PINEDO MARAPARA, NANCY VASQUEZ YAHUARCANI, TERESA PACAYA DE ARICARI, MARIO BERECA SIAS, IVAN AHUE YUMBATO Y CLODOALDO LIRA RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito PECULADO DOLOSO, en agravio de ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHIMBOTE. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Caballo Cocha, diecinueve de octubre Del año dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS; Estando a los escritos presentado por los imputados Benito Pinedo Marapara, a través de sus abogado defensor Salomón Esteño Godoy Vega; Clodoaldo Lira Rodriguez e Ivan Ahue Yumbato a través de sus abogado defensor Idda Semeias Navarro de Vargas en la cual presentan alegatos y absuelven la acusación fiscal, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º  del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA VIERNES VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.
V-3(31,02 y 03)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 106-2016-27-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: CONSUELO REATEGUI LOPEZ por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en agravio de ESTADO PERUANO – LA SOCIEDAD. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Caballo Cocha, diecinueve de octubre Del año dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS; Estando al escrito presentado por la imputada Consuelo Reátegui López, a través de sus abogadoS defensor Tommy Xavier Vásquez Navarro; en la cual solicita el sobreseimiento del presente proceso. TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA VIERNES VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.
V-3(31,02 y 03)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 002-2017-76-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: DENIS FLORES NOLORBE por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en agravio de MARLLY VELASQUEZ LLIGIO. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Caballo Cocha, Veinticuatro de octubre Del Año Dos Mil Diecisiete. I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra DENIS FLORES NOLORBE, por la comisión del delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones Graves, previsto en el artículo 121°, primer párrafo, numeral 3ero. Modificado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1237, publicado el 26.09.2015, concurriendo las circunstancias agravantes del articulo 121 – B primer párrafo, numeral 2 del Código Penal, en agravio de MARLLY VELASQUEZ LLIGIO, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350 Código Procesal Penal. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado DENIS FLORES NOLORBE y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un  principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes. 2°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente.- 3°.- Al segundo Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2016-361, obrante en un tomo de folios veintisiete (27) y auxiliar de folios dieciocho (18). HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO: En circunstancias que ambos se encontraban en su domicilio, y la agraviada luego de haber preparado el desayuno, siendo las diez de la mañana es que el denunciado se levanta y sin razón alguna toma a la agraviada de los cabellos y comenzó a golpearlo, a los que la agraviada en su defensa cogió un palo con el cual llego a golpear al denunciado en la cabeza, a consecuencia de eso el denunciado lanza un listón de madera no logrando golpearla por la intervención de su hija que se lanza en su pecho y caen la pido, circunstancia que es aprovechada por el denunciado para golpearlo con el palo en la pierna derecha llegando a fracturarle la tibia. PENA A IMPONERSE: Se solicita la pena de 06 años de pena privativa de la libertad efectiva y una reparación civil de S/. 2,000.00 nuevos soles que deberán pagar a favor de la agraviada. 
V-3(31,02 y 03)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 013-2017-29-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: LITO DAVID DEL AGUILA SANCHEZ por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en agravio de SARA HUAMAN SALVADOR. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Caballo Cocha, Veintitrés de marzo Del Año Dos Mil Diecisiete. I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra LITO DAVID DEL AGUILA SANCHEZ, por la comisión del delito Contra la Vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de Lesiones Leves – Agresión Física, previsto en el artículo 122° primer párrafo del Código Penal, en agravio de SARA HUAMAN SALVADOR, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350 Código Procesal Penal. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado LITO DAVID DEL AGUILA SANCHEZ y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un  principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes. 2°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente. 3°.- Al segundo Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2016-300, obrante en un tomo de folios cuarenta y nueve (49) y auxiliar de folios veintiuno (21). HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO: En circunstancias que la agraviada se encontraba en su domicilio, es que se hizo presente el imputado con su menor hijo, motivo por el cual la agraviada le pidió dinero al denunciado, quien le dijo que le pida a su mujer, donde la conviviente del denunciado le dijo toma plata golpeándola en la cabeza, razón por la que quiso desquitarse , pero el denunciado se interpuso y defendió a su nuevo compromiso, a lo que la conviviente del padre de sus hijos la golpeo en el estomago y le rasguño, luego el denunciado sujetándola de los cabellos y la empujo al suelo, le dio golpes de puntapiés en las nalgas, cintura y mandíbula.  PENA A IMPONERSE: Se solicita la pena de 03 años de pena privativa de la libertad suspendida y una reparación civil de S/. 866.00 nuevos soles que deberán pagar a favor de la agraviada. 
V-3(31,02 y 03)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0183-2017-93-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: AUGUSTO VASQUEZ HUANINCHE por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de C.D.M.N. y M.E.M.N. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Caballo Cocha, veintiséis de octubre Del año dos mil Dieciséis. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Requerimiento Fiscal para determinar la procedencia de Prisión Preventiva contra el imputado AUGUSTO VASQUEZ HUANINCHE. I CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el Requerimiento que se da cuenta, el Representante del Ministerio Publico, solicita se dicte Prisión Preventiva contra el citado imputado por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de C.D.M.N. (08) previsto y sancionado en el art. 173° primer párrafo, numeral 1 del Código Penal y por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de M.E.M.N. (11) previsto y sancionado en el art. 176° A numerales tres con la agravante del segundo párrafo del Código Penal.  SEGUNDO: Que el artículo 271° del Código Procesal Penal prescribe que: “El Juez de la Investigación Preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento fiscal realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva (…) ”, bajo responsabilidad funcional. TERCERO: Que, conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público debe tenerse en cuenta los términos de distancia, para la notificación correspondiente a todas las partes involucradas, y a fin de evitar futuras nulidades este judicatura notificará a los imputados tanto en sus domicilios reales y/o procesales así como también mediante la publicación de edictos; por tales consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR para el día MARTES DEICINUEVE (19) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE (03.00 P.M), para llevar a cabo la AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA, en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal, y Abogado defensor bajo apercibimiento en caso de Inconcurrencia Injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados, haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita e la presente audiencia a todos los asistentes y /o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía  Edicto. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO: Conforme a la denuncia hecha por el padre de las menores agraviadas, ante la información recibida por las menores, y conforme a las evaluaciones medicas se determina que a una de las agraviadas de las cuales se establece un daño sexual, mientras que a la otra agraviada se concluye de la existencia de indicadores de afectación emocional relacionados al agresor sexual. PENA A IMPONERSE: Se solicita la pena de nueve meses de prisión preventiva.
V-3(31,02 y 03)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 064-2017-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ANGEL MAX PEREZ PINEDO por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de R.M.A. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Caballo Cocha, veintiséis de octubre Del año dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Continuando con el trámite del presente proceso y el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ramón Castilla. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con la Disposición Fiscal N° 03 de fecha veintinueve de agosto del presente año, remitido Por la Fiscalía Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ramón Castilla, mediante el cual el Representante del Ministerio Público pone a conocimiento de este Juzgado la disposición de PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, seguida contra: ANGEL MAX PEREZ PINEDO como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de R.M.A.(14). , ilícito previsto y sancionado en el artículo 170° primer y segundo párrafo, numerales 2 y 6 del Código Penal. Téngase Presente. SEGUNDO: Que, por los motivos indicados en la razón del cursor, la audiencia de control de plazos solicitada por la parte imputada, programada para el veintiocho de setiembre del presente año, fue frustrada, por lo que corresponde reprogramar dicha audiencia. En consecuencia: SE DISPONE: 1.- Póngase de conocimiento la disposición de prorroga presentada por el representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ramón Castilla. 2.- REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE PLAZOS PARA EL DIA JUEVES DIECISIES (16) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE  (03.00 P.M), la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público, así como del abogado defensor del imputado y demás sujetos procesales, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de la parte solicitante, de rechazarse de plano su solicitud y archivarse el presente cuaderno. NOTIFÍQUESE.
V-3(31,02 y 03)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0160-2016-62-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ROY CRISTIAN SOSA IPUSHIMA por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en agravio de MOISES LEOMAR LOPEZ SAAVEDRA. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Caballo Cocha, Veintisiete de octubre Del Año Dos Mil Diecisiete.                                  I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra ROY CRISTIAN SOSA IPUSHIMA, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado, previsto en el artículo 185° del Código Penal, en agravio de MOISES LEOMAR LOPEZ SAAVEDRA, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350 Código Procesal Penal. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado ROY CRISTIAN SOSA IPUSHIMA y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un  principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes. 2°. Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente. 3°.- Al segundo Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2016-308, obrante en un tomo de folios sesenta y dos (62) y auxiliar de folios quince (15). HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO: Conforme a la denunica presentada, se tiene que el imputado estuvo libando licor con otras personas, y al salir de la discoteca como si fuera el propietario tomo la moto y se lo llevo empujando, para ocultarlo en el domicilio de su abuelo, con el apoyo de otra persona logro ingresar el vehículo, y lo oculto en un ambiente oscuro, por lo que el agraviado al salir a buscar su vehículo le dijeron que se lo llevo el imputado conocido como “bocón”. PENA A IMPONERSE: Se solicita la pena de 03 años de pena privativa de la libertad suspendida y una reparación civil de S/. 300.00 nuevos soles que deberán pagar a favor de la agraviada. 
V-3(31,02 y 03)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0140-2017-28-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JACK ALEXANDER ALVA DEL AGUILA por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, en agravio de ISOLINA SANCHEZ CHUJUTALLI. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Caballo Cocha, veintisiete de octubre Del Año Dos Mil Diecisiete.I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA SOBRESEIMIENTO Y APROBACION DE ACUERDO DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD contra JACK ALEXANDER ALVA DEL AGUILA, por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones Leves, Previsto en el articulo 122° primero párrafo del Código Penal, en agravio de ISOLINA SANCHEZ CHUJUTALLI en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado de la solicitud de sobreseimiento de conformidad a lo normado por el Artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 345° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°. NOTIFICAR por cedula con la solicitud de sobreseimiento al imputado Jack Alexander Alva Del Águila y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, ofrecer sus medios de prueba, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes. 2°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2017-051, obrante en un tomo de folios cincuenta y ocho (58) y Auxiliar de folios cuarenta y tres (fojas 43)  3°.- Al segundo Otrosí Digo.- TENGASE presente.
V-3(31,02 y 03)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 074-2015-75-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: LEYLA AIMANI INUMA Y ELEODORO SHUPINGAHUA CHOTA por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en agravio de ESTADO PERUANO – ACLAS CABALLO COCHA. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Caballo Cocha, veintisiete de octubre Del año dos mil Diecisiete. DADO CUENTA; Estando al estado del presente cuaderno, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Habiendo vencido el plazo de diez días del traslado del requerimiento mixto Sobreseimiento y acusación a los sujetos procesales, y habiendo transcurrido el plazo en exceso y en aplicación de los artículos 345º inciso 1 y 350º del Código Procesal Penal, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar mixta de control de sobreseimiento y acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor de los acusados, con los apremios de los artículos 85º inciso 1 y 271º inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: PROGRAMAR para el día JUEVES VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE (03.00 P.M), para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR MIXTA DE CONTROL DE ACUSACION Y SOBRESEIMIENTO en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal, y Abogado defensor bajo apercibimiento en caso de Inconcurrencia Injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados, Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita e la presente audiencia a todos los asistentes y /o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía  Edicto. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(31,02 y 03)

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