EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 01163-2013-63-1903-JR-PE-02, en lo seguido contra: JONY ROJAS PAIMA, por el delito Contra VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el articulo 173° inciso 2) segundo párrafo del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales S.H.F.R. (13); se NOTIFICA POR EDICTO al imputado JONY ROJAS PAIMA, la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, de fecha veinte de marzo del 2014, cuyo contenido es el siguiente: AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el presente Cuaderno de Declaratoria de Reo Ausente; se procede a emitir la resolución que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que el artículo 414º del Código Procesal Penal prescribe: Inciso 1: “Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son:” (…) Acápite c): “Tres días para el recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recurso de queja”. (…). Inciso 2: “El plazo de computará desde el día siguiente a la notificación de la resolución.”. Segundo.- De la revisión de los actuados, se tiene que los sujetos procesales, dentro del término legal, no han interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la Resolución Numero Uno; que declaro Reo Ausente al imputado JONY ROJAS PAIMA; por lo que siendo ello así, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4) del artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Penal, corresponde declarar Consentida la resolución acotada. Por estas consideraciones y dispositivos legales antes invocados, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Numero Uno de fecha veintiuno de noviembre del dos mil trece, la misma que declaró Reo Ausente al imputado JONY ROJAS PAIMA, en consecuencia: SE DISPONE: EL ARCHIVO DEFINITIVO de todo lo actuado en el modo y forma de ley. NOTIFÍQUESE. » FIRMADO. ABOG. ERIKA EVANICE IBERICO VEGA – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. JULIO CESAR MODESTO DAVILA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 20 DE MARZO DEL 2014.
V-3(24,25 y 26)
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