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Iquitos
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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
5° JUZGADO INV. PREPARATORIA – DELITOS AD. TRIB.MCDO.Y AMB.
EXPEDIENTE: 00177-2017-5-1903-JR-PE-05
JUEZ: BERNUEL ESPIRITU PORTOCARRERO
ESPECIALISTA: MAVILA HURTADO ISSIS ARLETTY
RESOLUCION NUMERO OCHO
Iquitos, veintiuno de julio del Dos mil Diecisiete.
AUTOS y VISTOS; dado cuenta con el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto-Nauta, téngase presente y agréguese a los autos. TENGASE por subsanado con lo requerido en la resolución número Siete designando como Abogado de la Defensa Pública al Letrado JORGE CRUZ COAQUIRA, quien asumirá la defensa técnica de la imputada CINDY JOHANA SOTO FLORES. Asimismo, téngase por señalado como su domicilio procesal en la Calle Manuel Pacaya N° 222- Nauta y CASILLA ELECTRONICA N° 42535 del SINOE, lugar donde se harán llegar las ulteriores notificaciones que emanen del presente proceso; con la finalidad de no dilatar más el trámite del presente cuaderno y a fin de no vulnerar el principio constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso. En consecuencia; SE DISPONE: NOTIFÍQUESE vía Edicto Penal a la imputada antes señalada líneas precedentes. SE RESUELVE: PRIMERO. CÓRRASE TRASLADO de la Acusación fiscal, al domicilio procesal de la imputada CINDY JOHANA SOTO FLORES por el plazo perentorio de 10 DÍAS útiles, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: SE DISPONE SEÑALAR, fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, la misma que se llevará a cabo el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en el Segundo Piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto en la Av. Grau N° 720, con la asistencia obligatoria del señor Fiscal a cargo de la Investigación y del Abogado Defensor del imputado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar otro abogado defensor de conformidad a lo establecido en el artículo 85° del Código Procesal Penal. TERCERO: REMITASE COPIAS CERTIFICADAS A ODECMA, para los fines de ley. NOTIFIQUESE.
V-3(22,23 y 24)

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