JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 00169-2013-31-1903-JR-PE-02, en los seguidos contra CARLOS MARICHI CAIÑA, como AUTOR del delito CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO; se NOTIFICA POR EDICTO a los agraviados CESAR AUGUSTO CALAMPA HUANIN y POMPILIO GONZALES GUTIERREZ, la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, de fecha 23 de setiembre de 2013, cuyo contenido es el siguiente: “AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA con la razón del Especialista Judicial de Juzgado cursor; téngase por cumplido el mandato contenido en las resoluciones uno; por lo que se procede a dar providencia al requerimiento acusatorio. AL PRINCIPAL. PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación, por lo que, conforme al artículo 350º del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computara a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal del acusado que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. Asimismo se pone en conocimiento a los sujetos procesales que la Carpeta Fiscal se encuentra en esta judicatura. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. A LOS OTROSÍ DIGO: Téngase presente. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.”. FIRMADO: ABOG. ERIKA EVANICE IBERICO VEGA -JUEZ(S)DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 10 de marzo de 2013
V-3(11,12 y 13)