JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 00772-2015-17-1903-JR-PE-04, en el proceso contra MARIANO FERNANDEZ RAMIREZ, ROXANA MARIBEL IMAN PURISACA y CARLOS MALPARTIDA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PUBLICA, en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio de la SOCIEDAD y de ARTEMIO OCHA SINARAHUA y CARMEN CHOTA CELIS, se ha dispuesto mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, notificar al imputado CARLOS MALPARTIDA RODRIGUEZ, con la Resolución número UNO, que programa audiencia, cuyo contenido es el siguiente: Iquitos veinticinco de abril del año dos mil Diecisiete.-DADO CUENTA, con el requerimiento de sobreseimiento presentado por la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa Maynas, en la causa seguida contra MARIANO FERNANDEZ RAMIREZ, ROXANA MARIBEL IMAN PURISACA y CARLOS FRANCISCO MALPARTIDA RODRIGUEZ, por la comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio del ESTADO PERUANO y OTROS; estando a lo expuesto, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1) CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2) CÍTESE para el día SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevara en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, Segundo Piso de ésta sede de Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la Avenida Grau N° 720, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado por autorización de la señora Juez, al amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso.  NOTIFÍQUESE.-.”. FIRMADO: ABOG. MELINA VARGAS ASCUE– JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. OFELIA PAULINHA ORELLANO BICERRA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE.
V-3(23,26 y 27)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 01901-2014-32-1903-JR-PE-02, se NOTIFICA POR EDICTO a la persona DISNALIA ROJAS TORRES, con la RESOLUCION NUMERO CATORCE, de fecha quince de Junio dos mil diecisiete; que DISPONE: DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el Oficio que antecede remitido por el Director Distrital de Defensa pública y Acceso a la justicia de Loreto, estando a su contenido: TÉNGASE por designado como abogado defensor de la procesada Disnalia Rojas Torres, al letrado JOSÉ ORLANDO PACHECO CORONEL y por señalado como su domicilio procesal en calle SARGENTO LORES N° 702 – Iquitos, lugar a donde se le hará llegar las resoluciones que emanen del presente proceso. Asimismo, siendo el estado del proceso: REPROGRÁMESE la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA [09:30 am.], la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, en la sede central de esta Corte Superior, sito en Avenida Grau N° 720 de esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. FIRMADO: ABOG (a). ERIKA EVANICE IBERICO VEGA – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 15 de Junio del 2017.
V-3(23,26 y 27)

EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 02573-2015-94-1903-JR-PE-05, en los seguidos contra los investigados ARMANDO CAHUACHI MURAYARI y OTROS, por la presunta comisión del Delito Ambiental DELITO CONTRA LOS RECURSOS NATURALES- DELITO CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS; en agravio del ESTADO, NOTIFICAR POR EDICTO a la persona antes señalada, con la resolución número OCHO de fecha veinte de junio del dos mil Diecisiete, cuya redacción es la siguiente: DADO CUENTA; con el Oficio N°2915-2017-JUSDH/DGDP-DDLORETO, que antecede, presentado por la Dirección Distrital de Defensa Publica y Acceso a la Justicia, estando a lo que expone. 1) TENGASE por designado como Defensor Publico al letrado  JUAN CARLOS ROJAS CAMPOS, como abogado de los Imputados HUGO PAIMA RIOS, REDEN SUARES GONZALES y ARMANDO CAHUACHI MURAYARI; y  téngase por señalado como domicilio procesal en la calle Sargento Lores N° 702, (intersección entre calle Sargento Lores y calle Bolognesi) lugar donde se le harán llegar las futuras notificaciones que emanen del presente proceso. En consecuencia: 2) CORRASE TRASLADO del Requerimiento Mixto al domicilio procesal de los imputados antes mencionados. 3) de la revisión de los actuados se advierte que el letrado Álvaro Edwin Sánchez Aguilar Abogado Defensor del imputado VALENTIN AVELINO JARAMILLO FERNANDEZ, absuelve el traslado del Requerimiento de Acusación Fiscal, y habiéndose verificado que dicha presentación se encuentra dentro del plazo establecido por Ley, agréguese a los antecedentes y póngase a conocimiento de los sujetos procesales para su absolución en audiencia. Asimismo, conforme al estado del proceso SE DISPONE: SEÑALAR fecha y hora para la Audiencia de REQUERIMIENTO MIXTO para el VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta). en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria [ubicado en el local del Nuevo Código Procesal Penal, sito en Avenida Grau # 720], con la asistencia obligatoria del señor Fiscal a cargo de la Investigación y del Abogado Defensor de los imputados. Y estando a la petición del Representante del Ministerio Público de notificar vía Edicto Penal al imputado ARMANDO CAHUACHI MURAYARI. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 20 de Junio del 2017
V-3(23,26 y 27)