EDICTO PENAL
En el Expediente N° 008-02-2012-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Venancio Kunchim Tsanini y otros, por el delito contra La Administración Pública, en la modalidad de Peculado Doloso Agravado, en agravio del Estado Peruano Municipalidad Distrital de Andoas; el Señor Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria Modulo Penal del Datem del Marañon, ha dispuesto ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE: San Lorenzo, Dieciocho de Febrero del dos Mil Catorce «DADO CUENTA, que al ignorarse el lugar donde se encuentras las personas que deban ser notificadas, se ha venido notificado por edicto tal como consta en el expediente a fojas 89; se dispone: NOTIFICAR por edicto la Resolución número Doce, del presente proceso, a los imputados VENANCIO KUNCHIM TSANIM Y MARCO ANTONIO ORTIZ PIZURI;. «Resolución número Doce, San Lorenzo, Dieciocho de Febrero del dos mil Catorce.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el estado del proceso; SE RESUELVE: Primero: [declarar FUSTRADA la presente audiencia por la inconcurrencia injustificada del Representante del Ministerio Público, pese a estar válidamente notificado; Segundo: REPROGRAMAR fecha para la «Audiencia de Sobreseimiento’1 para el día CATORCE DE MARZO, del año dos mil catorce a horas ONCE DE LA MAÑANA; en la Sala de Audiencias del Juzgado, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la presencia de los asistentes; y de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público en caso de frustración de la Audiencia, por la inconcurrencia injustificada del Fiscal. Tercero: CÚRSESE los oficios correspondientes al Órgano de Control Interno del Ministerio Publico debido a la inasistencia injustificada del Representante del Ministerio Público, a fin de que tome las acciones pertinentes.- NOTIFÍQUESE». Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168c del Código Procesal Civil. DR. CHIANG LI CRUZ RAMOS, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP»
V-3(28/02,03 Y 04/03)