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Iquitos
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JUZGADO DE INVESTIGACION

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La señora Juez del 1° JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, ha ordenado se notifique mediante EDICTO a la persona de ROBERT MELENA PAIVA, con el ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO, cuyo extracto es como sigue: En la ciudad de Iquitos, siendo las OCHO HORAS Y TRES MINUTOS DE LA MAÑANA del día DIECIOCHO DE AGOSTO de DOS MIL DIECISEIS, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, fueron presentes en el referido Juzgado, a fin de llevar a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN programado en el expediente N° 01756-2012-28-1903-JR-PE-01 seguido contra JORGE LUIS CARDAMA VASQUEZ Y OTROS por la presunta comisión de los delitos PECUALDO DOLOSO, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELEN,(…), INCIDENCIAS:  JUEZ: Da cuenta que no se encuentran presentes algunos imputados y abogados defensores, por lo que procede a emitir la resolución siguiente: RESOLUCIÓN N° VEINTIUNO. Iquitos, Dieciocho de Agosto del año dos mil dieciséis. De conformidad a lo señalado en el Artículo 351° Inciso 1 del Código Procesal Penal, establece que para efectos de llevar a cabo la audiencia preliminar de Control de Acusación requiere la presencia obligatoria de todos los Abogados Defensores a fin de que garanticen eld erecho de defensa de cada uno de los acusados, en el presnete caso se observa que no están presnetes ni los acusados, ni los abogados defensores a quienes han designado y también los Abogado Defensores Públicos designados, no obastante tambiéne existen acusados presnetes en éste acto de audiencia quienes han señalado, uno que no vino su abogado, y otro que solicita la designación de un abogado defensor público, en ese sentido imposibilita llevar a cabo la audiencia en esas circunstancias, obligándonos a tener que reprogramar la presente audiencia de acuerdo a la agenda del juzgado para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, quedando notificados el Representante del Ministerio Público para su concurrencia obligatoria a éste acto de audiencia, de igual forma quedan notificados los abogados defensores presentes en éste acto de audiencia para su concurrencia obligatoria a éste acto de audiencia, asimismo se dispone la notificación a los Acusados Manuel Andrés Noriega Tello, Gerson Lecca García, Fernado Maldonado Mosquera, Robert Melena Paima y Manuel Sánchez Alegría siendo el último que se encuentra presente, a efectos de que en el término de 24 horas cumplan con designar o ratificar al abogado defensor de su libre elección contados si está presente acá a partir del día de hoy y respecto de los no presentes en su domicilio real al día siguiente de la notificación efectuada, bajo apercibimiento de designárseles un Abogado Defensor Público en caso de incumplimiento del plazo concedido, asimismo respecto de los acusados Arlindo Nogueira Flores, Dante Valcárcel Ramírez y Freddy Gustavo Donayre Patow estos dos últimos al haber sido notificados en su domicilio real y al no haber designado abogado defensor, y respecto a Arlindo Nogueira Flores quien ha solicitado la designación de un Abogado Defensor Público, se dispone se gire Oficio para la designación de un Abogado Defensor Público a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública para que asuma la defensa de los mencionados acusados, asismismo se dispone la notificación a los Abogados Defensor Públicos Luis Paredes Arbildo y Rosa Maraví Oviedo a efectos de su concurrencia obligatoria a la próxima sesión de audiencia reprogramada toda vez que estos abogados pese a ser válidamente notificados y estar designados para que asuman la defensa de los acusados Weninger Mendoza Gatica (Abogado Paredes Arbildo) y Segundo rosel Villacrez Pérez (Abogada Maraví Oviedo) no se hicieron presentes, sin perjuicio de ello se dispone poner en conocimiento de la Dirección Distrital de la Defensoría Pública la inconcurrencia de los citados Abogados Defensores Públicos, finalmente bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de cualquiera de los Abogados Defensores, porque eso es lo que ha pasado en la sesión de fecha anterior, hay abogados que han estado presentes en ese acto de audiencia y para el día de hoy ya no están presentes, en caso de que los Abogados Defensores Privados  presentes en éste acto de audiencia, no concurran a la próxima sesión de audiencia, éste despacho va a disponer se gire Oficio a la Dirección Distrital designe Abogado Defensor Público , esto tomando en cuenta que no se puede estar reprogramando las audiencias en varias oportunidades a efectos de que designe dos o tres Abogados Defensores Públicos, en caso de inconcurrencia de cualquiera de los abogados designados por los acusados en la próxima sesión de audiencia, ésta va ser asumida por los Abogados Defensores Públicos de tal manera que esté garantizado el derecho de defensa de lso mismos, por lo que se dispone la notificación del acta respectiva a todos los acusados no presentes en éste acto de audiencia a su domicilio real, para tomar en cuenta el apercibimiento de éste despacho, considerando que no se puede estar reprogramando las audiencias en tantas oportunidades solamente por la inconcurrencia de los abogados defensores, eso tomando en cuenta a demás que los abogados defensores que viene a éste acto de audiencia y los acusados que asisten a éste acto de audiencia no podrían ser perjudicados con la inconcurrencia de otros abogados defensores y de sus co acusados, lo que se pone de conocimiento a las partes presentes si tiene alguna observación, quedando registrado en audio.(…) FISCAL:  Ninguna. ABOGADOS PRESENTES: Ninguna. Fdo. Bethy Wilma Palomino Pedraza Juez.- Fdo. M Pasquel Gaarcia. Especialista de Audiencia. – Lo que se cumple con notificar conforme a ley.- Iquitos, 24 de Abril del 2017.-
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EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Aduanero, Tributario, de Mercado y Ambientales, en el EXPEDIENTE N° 2439-2016-87-1903-JR-PE-02 en los seguidos contra los investigados REYNER RUIZ FALCÓN, JUVENAL TORRES RUIZ, WILY OMAR YAICATE LIMA y GUIDO RUBIO ARMAS por el delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES en su modalidad de DELITO CONTRA LOS BOSQUEZ O FORMACIONES BOSCOSAS Y SUS FORMAS AGRAVADAS, en agravio del Estado, se ha dispuesto la notificación mediante edicto a los imputados REYNER RUIZ FALCÓN, JUVENAL TORRES RUIZ, WILY OMAR YAICATE LIMA y GUIDO RUBIO ARMAS de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO del Veinte de abril del dos mil diecisiete, cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA; en la fecha con el REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO presentado por la Representante del Ministerio Público del 2° Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental Loreto-Maynas, se pasa a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación decidió requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción
de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Por estas consideraciones, se resuelve: CÓRRASE TRASLADO a los sujetos procesales del REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley. Y fecho; SE DISPONE: SEÑALAR, fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se llevará a cabo el día VEINTIDOS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), para que se lleve a cabo en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso de esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Publico, BAJO APERCIBIMIENTO de ponerse en conocimiento del órgano de control del Ministerio Publico; así como de llevarse a cabo la audiencia solo con los asistentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 345° inciso 3 del Código Procesal Penal. SUSCRIBE la Especialista de Juzgado por autorización expresa del señor Juez del 5°JIP, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE.-
Iquitos 21 de abril del 2017
V-3(26, 27, 28)

EDICTO JUDICIAL
EXP. 2314-2016-0
3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPAPARATORIA DE TRUJILLO.
SECRETARIA: ROCIO GOYZUETA
Se emplaza al imputado JOSE LUIS MANYA VILCHEZ PERCY ROLANDO FLORES OLIVEIRA y GUISSEPPI DOGNY ASAYAG ARBILDO, para que se ponga a derecho ante el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo y se defienda de los cargos formulados en su contra, al haber requerido el Ministerio Público se le imponga CUATRO años de pena privativa de libertad, más el pago de mil quinientos nuevos soles por concepto de la reparación civil, de manera solidaria, por el delito de Hurto Agravado en agravio de Carlos Alberto Moreno Vásquez, por lo que se programa audiencia de acusación para el 14 de Junio del dos mil diecisiete a las 09:00 a.m. horas.
Trujillo, 24 de abril del 2017
ROCIO DEL PILAR GOYZUETA BENITES
Asistente de Causas Jurisdiccionales
Juzgados de Investigación Preparatoria
Corte Superior de Justicia de La Libertad
V-3(26, 27, 28)

La señora Juez del 1er. Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ha ordenado en el Exp N° 1756-2012, la NOTIFICACION POR EDICTO A ROBERT MELENA PAIVA, EL AUTO DE SOBRESEIMIENTO PARCIAL., cuyo extracto es lo siguiente. Resolución Nro. 28. Iquitos, veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete. AUTOS y VISTOS: El requerimiento Fiscal Mixto formulado por el Ministerio Público, en el extremo del SOBRESEIMIENTO solicitado, oralizado y ACLARADO (en acto de audiencia) a favor de los acusados CARLOS ENRIQUE PEZO MERA, JOSÉ GABRILE LOZANO LÓPEZ, CARLOS DANIEL LOZANO ESCUDERO Y VÍCTOR HÉRCULES ARÉVALO CHOTA respecto del presunto delito contra la Administración Pública en su modalidad de PECULADO DOLOSO previsto y sancionado como tal en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal que se les ha atribuido, en agravio de la Municipalidad Distrital de Belén; OIDOS los argumentos precisados en acto de audiencia pública y sin oposición por parte de los abogados defensores de cada acusado en el extremo del requerimiento solicitado a favor de sus patrocinados; y, CONSIDERANDO: Primero.- HECHOS.- Conforme se tiene de la exposición efectuada por parte del señor Representante del Ministerio Público, se tiene que los hechos materia de investigación, por los cuales el señor Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO se disgrega en lo siguiente (…). Segundo.- CALIFICACIÓN JURÍDICA. Tercero.- FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO (…). Cuarto.- SUSTENTO NORMATIVO DEL SOBRESIMIENTO.- (…) Quinto.- ANÁLISIS DE LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN, LOS MEDIOS DE PRUEBA ACTUADOS Y EL RESULTADO DE LAS INVESTIGACIONES QUE SUSTENTAN EL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO. (…); lo que amerita amparar el sobreseimiento solicitado por el señor Fiscal en este extremo a favor de los acusados, ya que concurriría la causal contenida en el numeral d. del inciso 2) del artículo 344° del Código Procesal Penal. Por las consideraciones expuestas, impartiendo justicia y en ejercicio regular de la función jurisdiccional, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas – Iquitos, RESUELVE: A.- DECLARAR FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO PARCIAL formulado por el señor representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2015 y oralizado en acto de audiencia de fecha 24 de abril de 2017. B.- DISPONER el SOBRESEIMIENTO de la investigación instaurada en el presente caso a favor de los encausados CARLOS ENRIQUE PEZO MERA, JOSÉ GABRIEL LOZANO LÓPEZ, CARLOS DANIEL LOZAZO ESCUDERO en su condición de AUTORES y contra VÍCTOR HÉRCULES ARÉVALO CHOTA en su condición de CÓMPLICE PRIMARIO respecto del presunto delito contra la Administración Pública en su modalidad de PECULADO DOLOSO previsto y sancionado como tal en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal que se les ha atribuido, en agravio de la Municipalidad Distrital de Belén – Estado Peruano. Por encontrarse los hechos descritos –EN ESTE EXTREMO- en la causal contenida en el numeral d. del inciso 2) del artículo 344° del Código Procesal Penal. Por lo tanto, una vez consentida y/o ejecutoriada que quede la presente resolución se dispone el Archivamiento Definitivo del proceso penal EN ESTE EXTREMO, en el modo y forma de ley, previa anulación de los antecedentes policiales y judiciales que se hubieren generado a raíz de la presente investigación, debiendo para tal fin cursarse los oficios respectivos. Debiendo DEVOLVERSE la Carpeta Fiscal al Representante del Ministerio Público, con la debida nota de atención y previa constancia en autos. C. PRECISAR que en acto de audiencia de fecha 24 de abril de 2017, se ha dispuesto programar la CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA para el día CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIECISEÍS con TREINTA MINUTOS (04:30 pm) que se ejecutará en la sala de audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Maynas, habiendo quedado notificados en sesión de audiencia en sesión de audiencia del día 21 de abril de 2017, el señor Representante del Ministerio Público, así como el acusado VÍCTOR HÉRCULES ARÉVALO CHOTA y su abogado defensor, los abogados defensores de los acusados CARLOS ENRIQUE PEZO MERA,JOSÉ GABRIEL LOZANO LÓPEZ y CARLOS DANIEL LOZAZO ESCUDERO. D. ASIMISMO de la revisión del presente expediente se observa que respecto del acusado ARQUIMIDES SANTILLÁN GÓMEZ, se ha designado Abogado Defensor de oficio al abogado Llomer Omar salinas Ríos, quien ya no pertenece a la defensoría pública, en ese sentido se dispone se GIRE OFICIO A LA DEFENSORÍA PÚBLICA a efecto de que designe nuevo abogado defensor de oficio en reemplazo del designado, a efecto de que asista al acto de audiencia reprogramada. E. PRECISAR asimismo, en cuanto a los acusados MANUEL ANDRÉS NORIEGA TELLO y GERSON LECCA GARCÍA, que en sesión de fecha 18 de agosto de 2016, se ha subrogado del patrocinio del abogado Ernesto Dávila Munarris, al no haber asistido a la audiencia, por ello se dispuso su notificación en el domicilio real de ambos a efecto de que en el término de 24 horas cumplan con designar a su abogado defensor reemplazante, el cual no han cumplido, por ello HABIÉNDOSE DESIGNADO ANTERIORMENTE COMO DEFENSORA DE OFICIO A LA ABOG. ROSA ALEXANDRA MARAVI OVIEDO para la defensa del acusado MANUEL ANDRÉS NORIEGA TELLO, dicha abogada asumirá la defensa en la sesión de audiencia reprogramada. Asimismo, respecto del acusado GERSON LECCA GARCÍA, se dispone se gire oficio a la Defensoría Pública a efecto de que se designe abogado defensor de oficio para que asista al acto de audiencia programada para el día 04 de mayo de 2017 a las 16:30 horas. Sin perjuicio de ello, de considerar los referidos acusados que su defensa sea asumida por el abogado Dávila Munarris, deberán presentarse al acto de audiencia para dicho fin. F. En cuanto al acusado ROBERT MELENA PAIMA al no haber concurrido su abogado defensor al acto de audiencia de fecha 18 de agosto de 2016 y del 24 de abril de 2017, se dispone se le NOTIFIQUE a través de EDICTOS JUDICIALES considerando que se ha devuelto la cédula de notificación en dos oportunidades del Juez de Paz del Distrito Emilio San Martín – Tamanco – Requena, lugar donde tiene fijado su domicilio real –tanto en su declaración como a través de la RENIEC-, a efecto de que designe abogado defensor reemplazante, bajo apercibimiento de designársele abogado defensor de oficio en caso de incumplimiento o de vencido el plazo concedido. Sin perjuicio de ello, se dispone se notifique también en el domicilio procesal con el cual se ha apersonado dicho acusado, mediante escrito de fecha 15 de agosto de 2015. Regístrese y Hágase Saber.- Fdo. B. Palomino Pedraza. Juez.- Fdo S. Lozano R. Especialista Judicial.- Lo que se cumple con notificar conforme a ley.-
Iquitos, 25 de abril de 2017.
V-3(26, 27, 28)

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