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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 007-02-2012-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ROMERO CHASNAMOTE ALEXANDER PEDRO, por la presunta comisión del delito de reculado Doloso, en agravio del Estado Peruano – Ministerio del Interior -Comisaría PNP- San Lorenzo; el Señor Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE: San Lorenzo, Siete de Febrero del dos Mil Catorce.- «DADO CUENTA, que se ignora el lugar donde se encuentra la persona del Imputado que deba ser notificado y advirtiéndose que se ha venido notificando por edicto tal como obra a folios 131 ; se dispone: NOTIFICAR por EDICTO la Resolución número Trece, del presente proceso, al imputado ROMERO CHASNAMOTE ALEXANDER PEDRO «Resolución número Trece, San Lorenzo, Siete de Febrero del dos mil Catorce.- Dado cuenta, con la razón indicada por el Especialista Judicial; y, advirtiéndose que no se llevó a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, programada para el día 07/02/2014, a horas dos y treinta de la tarde (02:30 PM), debido a la inconcurrencia injustificada de las partes, y siendo el estado del Proceso; REPROGRAMESE con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MIÉRCOLES DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 PM), en el local del Juzgado, la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal, del imputado y de su abogado defensor, el que será reemplazado por defensor de oficio en caso de inconcurrencia; INFÓRMESE al Señor Fiscal y abogado de la defensa la posibilidad de ser sancionados disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la Audiencia programada, y que si el Imputado se niega por cualquier motivo a estar presente en la Audiencia, este será representado por su Abogado o el Defensor de Oficio. CÚRSESE los oficios correspondientes al órgano de Control Interno del Ministerio Público debido a la inasistencia injustificada del Representante del Ministerio Público, a fin de que tome las acciones pertinentes. NOTIFÍQUESE». Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el período de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167ª y 168ª del Código Procesal Civil. DR. CHIANG LI CRUZ RAMOS, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP».
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 007-01 -2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ROBERTO WILLIAN RAMÍREZ MACA y OTROS, por la presunta comisión del delito de Omisión, Rehusamiento o Demora en Actos funcionales, en agravio del Estado Peruano Ministerio del Interior Comisaria PNP San Lorenzo; el Señor Juez (S) del juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE: San Lorenzo, Diecisiete de lebrero del dos Mil Catorce.-•DADO CUENTA, que se ignora el lugar donde se encuentra la persona del Imputado que deba ser notificado; se dispone: NOTIFICAR por EDICTO la Resolución número Doce, del presente proceso, al imputado ROBERTO WILLIAN RAMÍREZ MACA «Resolución número Doce, San Lorenzo, Diecisiete de Febrero del dos mil Catorce.- AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con los escritos presentados por los imputados Carlos Vicente Manrique de Kara Estrada y Hugo Miguel Rodríguez Ferrucci, TÉNGASE POR ABSUELTO el traslado de la acusación fiscal en los extremos y objeciones que indica; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Habiéndose vencido el plazo de 10 días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 330° del CPP, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del riscal y el abogado defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma antes acotada. Por estas consideraciones: SE RESUELVE: REPROGRAMAR para el día ONCE DE MARZO DEL DOS MIL CATORCE, a las DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 PM), para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal v de los abogados defensores de los acusados; INFÓRMESE al Señor Fiscal y abogados de la defensa la posibilidad de ser sancionados disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la Audiencia programada; Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. NOTIFIQUESE». Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128 del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el período de tres días hábiles; segun lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167 v 168 del Código Procesal Civil. DR. CHIANG LI CRUZ RAMOS, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP».
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 035-01 -2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TSAMARIN PITSAJIN WANIAK, por la presunta comisión del delito contra La Fe Pública, en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL; el Señor Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: San Lorenzo, Diecisiete de Febrero del dos Mil Catorce.- «DADO CUENTA, que de la revisión del expediente se verifica que se ha venido notificando por Edicto, tal como obra en autos a fojas dieciocho; se dispone: NOTIFICAR por edicto la Resolución número cuatro, del presente proceso al imputado TSAMARIN PITSAJIN WANIAK «Resolución número cuatro, San Lorenzo, Diecisiete de Febrero del dos mil Catorce.- AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con el estado del presente proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, han sido válidamente notificados los sujetos procesales con la Resolución número uno de folios ocho, junto con la Acusación Fiscal; y, conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el artículo trescientos cincuenta del Código Procesal Penal no han presentado ningún escrito y/o requerimiento en el plazo otorgado; y, al vencerse el plazo, corresponde continuar con la siguiente etapa procesal. SEGUNDO.- Habiéndose vencido el plazo de 10 días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 350° del CPP, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma antes acotada. Por estas consideraciones: SE RESUELVE: SEÑALAR el día VEINTICUATRO DE MARZO DEL DOS MIL CATORCE, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal, y del abogado defensor del acusado; INFÓRMESE al Señor Fiscal y abogado de la defensa la posibilidad de ser sancionados disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la Audiencia programada; Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. NOTIFIQUESE». Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el período de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el ultimo ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. DR. CHIANG LI CRUZ RAMOS, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA -MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 032-01-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RODRIGO MENDOZA RENGIFO, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto Simple, en agravio de DERMTTH REATEGUI DE GARCÍA; el Señor Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS: San Lorenzo. Diez de Febrero del dos Mil Catorce.- «DADO CUENTA, que se ignora el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, además que ya se ha venido notificado por Edicto, tal como obra a fojas diecisiete de autos de la presenta carpeta; se dispone: NOTIFICAR por EDICTO la Resolución número CINCO, del presente proceso, al imputado RODRIGO MENDOZA RENGIFO «Resolución número Cinco, San Lorenzo, Diez de Febrero del dos mil Catorce.- Dado cuenta, por disposición Superior, y con la razón indicada por el Especialista Judicial; se advierte que se suspendió la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento, programada para el día Diez de Febrero del dos mil Catorce, a horas Once de la mañana, por inconcurrencia justificada del Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa de Datem del Marañón, el cual mediante escrito de fecha 07 de Febrero del 2014, solicita la Reprogramación de la presente Audiencia, debido a la recargada Carga Laboral que tiene en su despacho; y por la inconcurrencia injustificada de las demás partes; por lo que en atención a lo solicitado; REPROGRAMESE con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día LUNES DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), en la Sala de Audiencias del Juzgado, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su abogado defensor, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la presencia de los asistentes; y de poner en conocimiento del órgano de Control del Ministerio Público en caso de frustración de la Audiencia, por la inconcurrencia injustificada del Fiscal. NOTIFÍQUESE». Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. DR. CHIANG LI CRUZ RAMOS, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP».
V-3(24,25,26)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 003-01-2012-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILLY GARCÍA LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso, Falsificación de Documentos y Falsedad Genérica, en agravio del Estado Peruano DREL UGEL San Lorenzo (Institución Educativa Pública N 62378); el Señor Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO: San Lorenzo, Diez de Febrero del dos Mil Catorce.- Dado cuenta, que verificándose de la revisión del expediente que se ha venido notificando por edicto, tal como obra en autos a folios cincuenta y seis a cincuenta y siete; se dispone: NOTIFICAR por EDICTO la Resolución número Cinco, del presente proceso, al imputado WILLY GARCÍA LÓPEZ «Resolución número Siete, San Lorenzo, Diez de Febrero del dos mil Catorce.- AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con los considerandos mencionados en la resolución; SE RESUELVE: SEÑALAR el día TRECE DE MARZO DEL DOS MIL CATORCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal, y el defensor del acusado; NÓMBRESE UN ABOGADO DEFENSOR DE LA LOCALIDAD DE SAN LORENZO, a fin de que asuma la defensa del imputado en la citada Audiencia. INFÓRMESE al Señor Fiscal y abogado de la defensa la posibilidad de ser sancionados disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la Audiencia programada; Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. NOTIFIQUESE. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168 del Código Procesal Civil. DR. CHIANG LI CRUZ RAMOS, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP».
V-3(24,25,26)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 020-01-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra HÉCTOR GILBERTO PRENTICES ASIPALES, por la presunta comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de Iniciales N.M.M.; el Señor Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO: San Lorenzo, Diez de Febrero del dos Mil Catorce.- «DADO CUENTA, que verificándose que se ha venido notificando por edicto tal como consta en autos; se dispone: NOTIFICAR por EDICTO la Resolución número Siete, del presente proceso, al imputado HÉCTOR GILBERTO PRENTICES ASIPALES «Resolución número Siete, San Lorenzo, Diez de Febrero del dos mil Catorce.- AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con el estado del presente proceso; SE RESUELVE: REPROGRAMAR con nueva Fecha y Hora la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día ONCE DE MARZO DEL DOS MIL CATORCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal, y el defensor del acusado; NÓMBRESE UN ABOGADO DEFENSOR DE LA LOCALIDAD DE SAN LORENZO, a fin de que asuma la defensa del imputado en la citada Audiencia. INFÓRMESE al Señor Fiscal y abogado de la defensa la posibilidad de ser sancionados disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la Audiencia programada; Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. NOTIFIQUESE. Kilo en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el período de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. DR. CHIANG LI CRUZ RAMOS, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA  ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP».
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 006-01 -2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LUCIANO RODRÍGUEZ MELENDEZ, por la presunta comisión del delito de Usurpación, en agravio de CARLOS CARRASCO CARIAJANO: el Señor Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado y al Agraviado con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE: San Lorenzo. Siete de lebrero del dos Mil Catorce.- «DADO CUENTA, que al ignorarse el lugar donde se encuentran las personas que deban ser notificadas, se ha venido notificado por edicto tal como consta en el expediente a fojas 27; se dispone: NOTIFICAR por EDICTO la Resolución número Diez, del presente proceso, al imputado LUCIANO RODRÍGUEZ MELENDEZ v al Agraviado CARLOS CARRASCO CARIAJANO ; «Resolución número Diez, San Lorenzo, Siete de Febrero del dos mil Catorce.- Que. no habiéndose interpuesto recurso de Apelación en el plazo de Lev contra el Auto de Sobreseimiento de fecha siete de enero del año dos mil catorce: Se resuelve DECLARAR CONSENTIDA la resolución número Ocho de fecha siete de Lucro del año en curso, que declaró fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento en la investigación seguida contra LUCIANO RODRÍGUEZ MELENDEZ por la comisión del delito contra el Patrimonio USURPACIÓN, en agravio de CARLOS CARRASCO CARIAJANO. ARCHÍVESE el presente cuaderno y expediente judicial en el modo y forma de lev; REMÍTASE la carpeta fiscal al Ministerio Publico v ANÚLESE los antecedentes policiales que se hubieren generado contra el imputado. NOTIFIQUESE». ello en virtud a lo  dispuesto por el artículo 128 del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria la de los artículos 167   v  168   del Código Procesal Civil. DR. CHIANG LI CRUZ RAMOS, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARR OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL   DE JUZGADO-NCPP”
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