JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 03620-2016-0, en los seguidos contra los ALBERTO ARANDA PILCO, DILBER PILCO LAULATE y LUIS PILCO LAULATE, por el presunto delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES en la modalidad de DELITO CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS en su forma gravada; en agravio del ESTADO, NOTIFICAR POR EDICTO a las personas antes señaladas, con la Resolución N° SEIS de fecha veintisiete de marzo Del dos mil Diecisiete, cuya redacción es la siguiente: DADO CUENTA a la revisión del presente cuaderno, se verifica que hasta la fecha el representante del Ministerio Público no ha cumplido con subsanar lo requerido mediante las resoluciones número Cuatro de fecha quince de setiembre y la resolución número Cinco de fecha veinticinco de enero del dos mil dieciséis, por lo que, para efectos de no seguir causando dilación innecesaria en la tramitación del presente Requerimiento es necesario solicitar a los investigados la designación de sus Abogados Defensores a fin de que ejerza sus defensa en el presente proceso, así como su respectivo domicilio procesal; de esta manera estando a lo señalado se dispone: REQUERIR a los investigados ALBERTO ARANDA PILCO, DILBER PILCO LAULATE y LUIS PILCO LAULATE, para que en el plazo de VEINTICUATRO HORAS designen un abogado de su libre elección, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento de nombrarse abogado de oficio que los represente en la audiencia a programar; conforme lo prevé el artículo 85° del Código Procesal Penal. SUSCRIBE la Especialista de Juzgado por autorización expresa del señor Juez del 5° JIP, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, se advierte que los domicilios reales de los imputados son en lugares alejados al radio urbano (caseríos), en consecuencia: NOTIFÍQUESE por EDICTO la presente resolución a los investigados ALBERTO ARANDA PILCO, DILBER PILCO LAULATE y LUIS PILCO LAULATE, para los fines de Ley. 
V-3 (30, 31, 03)

EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 02894-2016-0-1903-JR-PE-03 seguido contra los imputados ROBINSON URRELO CORAL y EDUARDO LACHE RODRIGUEZ, como presuntos autores del Delito contra el patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo numeral 1) , 5)  y segundo párrafo numeral  9) del artículo 186° del Código Penal, en su forma agravada  y concordado como tipo base  del artículo 185° y el artículo 16° del mismo texto normativo, en agravio de  CARLOS ANDRES  FLORES RIOS,  que mediante la resolución cinco, de fecha 23/03/2017,  se ha dispuesto notificar   mediante Edicto Penal al agraviado CARLOS ANDRES  FLORES RIOS, con el extracto de la Resolución Numero  Tres de fecha veinticinco de julio del dos mil dieciséis( Acta de Audiencia de Proceso Inmediato) por tres días consecutivos; que resuelve: 1)  declara aprobado el acuerdo de Terminación Anticipada del proceso arribado entre el representante del Ministerio Publico y los imputados en consecuencia se CONDENA a ROBINSON URRELO CORAL Y EDUARDO LACHE RODRIGUEZ como autores  del delito Contra el Patrimonio en la Modalidad Hurto Agravado  en grado  de TENTATIVA ilícito penal previsto y sancionado  en el primer párrafo numeral 1, 5 y segundo párrafo  numeral 9) del artículo 186° del Código Penal en su forma agravada y concordado como tipo base el articulo 185° y el artículo 16 del mismo texto normativo, en agravio de CARLOS ANDRES FLORES RIOS . 2) IMPONGASE a EDUARDO LACHE RODRIGUEZ a DOS AÑOS Y ONCE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, suspendida en su ejecución de DOS AÑOS: 3) Impóngase a ROBINSON URRELO CORAL a DOS AÑOS Y ONCE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida en su ejecución por el plazo de DOS AÑOS.  BAJO EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA.  Todo ello  Bajo expreso apercibimiento en caso de incumplimiento de hacerse efectivo la pena y disponerse su internamiento en el Establecimiento Penal De Varones de Iquitos, de conformidad  con lo establecido  en el articulo  59°  inciso 3) del Código Penal.(…).- Firmado Abog. Julio Modesto Dávila – Juez del Tercer  Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas. Abog. Magnolia Rodríguez Gonzales Especialista Judicial de Juzgado.
Iquitos, 23 de Marzo de 2017.
V-3 (30, 31, 03)

EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 03053-2017-0-1903-JR-PE-03 seguido contra el imputado  SEGUNDO  JUNIOR CABALLERO PIÑA, como presunta autor del Delito contra la Seguridad Publica – Conducción en Estado de Ebriedad, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo  274° del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD, que mediante la resolución Cinco, de fecha 24/03/2017,  se ha dispuesto notificar   mediante Edicto Penal al imputado SEGUNDO JUNIOR CABALLERO PIÑA, con el extracto de la resolución tres de fecha 21-02-2017, sobre  la programación de la Audiencia de Proceso Inmediato para Delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, para el día DIECIOCHO DE JULIO  DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS OCHO CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, quien deberá presentarse en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, sito en la Av. Grau N° 720 en el Segundo Piso-Iquitos. Firmado Abog. Julio Modesto Dávila – Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas. Abog. Magnolñia Rodriguez Gonzales- Especialista Judicial de Juzgado.
Iquitos, 24 de Marzo de 2017.
V-3 (30, 31, 03)