28 C
Iquitos
spot_img

JUZGADO DE INVESTIGACION

Date:

Share:

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 004-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PERCY IVAN PLASENCIA AREVALO Y OTRO, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de la Dirección Regional Agraria; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado SEGUNDO INGA HIDALGO con la presente. RESOLUCION NUMERO NUEVE.- San Lorenzo, Veintitrés de Noviembre Del dos mil dieciséis.- AUTOS VISTOS Y OIDOS: Con conforme lo expuesto  por el señor representante del Ministerio Publico, y se advierte que para los efectos de la presente audiencia no ha concurrido abogado de la defensa técnica de los procesado y, a efectos que pueda asumir la defensa de esta parte y estando a lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico y a efectos de evitar indefensión que atente su derecho a la defensa, SE DISPONE: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA A EFECTOS DE LLEVARSE ACABO LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, la misma que se debe efectuar teniendo en consideración el cuadro de audiencia que lleva este Juzgado y dada las recargadas labores que soporta este Juzgado, PARA EL DIA JUEVES 26 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M), debiendo notificarse a las partes del proceso conforme corresponda; así como teniéndose por notificado a las partes concurrentes en la presente audiencia, la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y el abogado defensor del acusado;  BAJO APERCIBIMIENTO,  en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal.(Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Coorporativa del Datem del Marañón; y en caso que por cualquier motivo el imputado se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el abogado defensor de oficio. Recomiéndese al señor secretario cumpla con realizar las notificaciones del proceso con anticipación bajo responsabilidad. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 004-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PERCY IVAN PLASENCIA AREVALO Y OTRO, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de la Dirección Regional Agraria; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado SEGUNDO INGA HIDALGO con la presente. RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO: San Lorenzo, Cinco de Setiembre del Dos Mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes, asimismo con la razón emitida por el personal notificador, agréguese a los autos y téngase presente. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme es de verse de autos, mediante resolución número siete (fojas 73 a 74), de fecha cuatro de Julio del año en curso, se reprograma la Audiencia Preliminar de Control de Acusación para la fecha, la misma que no se ha llevado a cabo debido a la inconcurrencia del imputado Percy Ivan Plasencia Arevalo, así mismo, debido a que el cargo de notificación destinado al imputado Segundo Inga Hidalgo  hasta la fecha no han regresado a esta Sede Judicial debidamente diligenciados, por lo que el citado imputado no ha sido válidamente notificado. Segundo: Que, conforme se aprecia de la razón de dicho del personal notificador, se advierte que el procesado Segundo Inga Hidalgo, no cuenta con domicilio fijo y/o conocido en la ciudad de San Lorenzo, asimismo se desconoce el paradero del mismo, por lo que debe tenerse presente para la correcta notificación del procesado. Tercero: Que, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal: “(…) Para la instalación de la audiencia es obligatoria de la presencia del Fiscal y el defensor del acusado (…)”; sin embargo, se advierte la inconcurrencia de las partes a la citada audiencia, de igual modo debe tenerse presenta la dificultad para la notificación de las partes del proceso por lo expuesto en el considerando precedente; asimismo se precisa que debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO al procesado Segundo Inga Hidalgo con la resoluciones a emitirse en el presente proceso, 2) REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MIERCOLES VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
V-3(13,16 y 17)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 005-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELVA FRANCISCA CHANCHARI BARDALES, por el delito contra El Patrimonio, en la modalidad de DAÑOS, en agravio de la Institución Educativa Primaria N° 62353; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado así como a la parte agraviada, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.-San Lorenzo, Doce de Febrero Del dos mil Quince.-DADO CUENTA, En la fecha con el documento que antecede, mediante el cual el representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 03, conteniendo la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; seguida contra ELVA FRANCISCA CHANCHARI BARDALES, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO, en la modalidad de DAÑOS; previsto y sancionado en el artículo 205° del Código Penal; en agravio de la Institución Educativa Primaria N° 62353; adjuntando copia de la Disposición Fiscal. TENGASE presente para los fines de ley; y para los efectos de control de plazo, según lo prescrito por los artículos 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de la Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la formalización de la Investigación) del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 005-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELVA FRANCISCA CHANCHARI BARDALES, por el delito contra El Patrimonio, en la modalidad de DAÑOS, en agravio de la Institución Educativa Primaria N° 62353; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado así como a la parte agraviada, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Veinte de Noviembre del Año Dos Mil Quince. DADO CUENTA: En la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 04, de fecha dieciséis de noviembre del dos mil quince, la misma que se provee conforme a ley; y, Atendiendo: Conforme expone el Ministerio Publico en la acotada Disposición sobre Conclusión de la Investigación Preparatoria; según lo previsto en el articulo 343.1° del Código Procesal Penal. TENGASE PRESENTE Y AGREGUESE A LOS AUTOS. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN E. ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 005-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELVA FRANCISCA CHANCHARI BARDALES, por el delito contra El Patrimonio, en la modalidad de DAÑOS, en agravio de la Institución Educativa Primaria N° 62353; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado así como a la parte agraviada, con la presente resolución: Resolución Nro. CUATRO: San Lorenzo, Quince de Agosto  del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, además se advierte que en varias oportunidades se ha librado el exhorto correspondiente al Teniente Gobernador del Caserío de Santa Rosa de Sábalo así como al Teniente Gobernador del Centro Poblado Nueva Unión, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a la parte agraviada e imputada respectivamente, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido del procesado, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a los sujetos procesales, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN E. ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 005-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELVA FRANCISCA CHANCHARI BARDALES, por el delito contra El Patrimonio, en la modalidad de DAÑOS, en agravio de la Institución Educativa Primaria N° 62353; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado así como a la parte agraviada, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO San Lorenzo, Veinte de Noviembre del Año Dos Mil Quince. DADO CUENTA, Con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 007-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra BINDER BAGNER CHANCHARI PIÑA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones culposas, en  agravio Pervis Chanzapa Angulo; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial la parte imputado BINDER BAGNER CHANCHARI PIÑA así como a la parte agraviada Pervis Chanzapa Angulo, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO: San Lorenzo, Diecinueve de Febrero Del Año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS: con el oficio que antecede mediante el cual el representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 02-2015 de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra de  BINDER BAGNER CHANCHARI PIÑA, seguida por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 124° segundo párrafo Código Penal. Y CONSIDERANDO: Primero: El inciso 1 del artículo 286° del Código Procesal Penal prescribe: “El Juez de la Investigación Preparatoria dictara mandato de comparecencia simple si el Fiscal no solicita prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266°”. Segundo: A su vez, el artículo 266° del aludido cuerpo adjetivo de leyes, referido a los supuestos de convalidación de la detención, prevé en su inciso tercero que la misma tendrá un plazo de duración  de siete días naturales, a cuyo vencimiento se pondrá al detenido a disposición del Juez de Investigación Preparatoria, quien determinara si dicta mandado de prisión preventiva o comparecencia simple o restrictiva,  siendo que, si bien, en el caso de autos no ha operado la detención preliminar, el articulado normativo resulta aplicable en lo relativo a la oportunidad para dictar la medida de coerción procesal pertinente. Tercero.- En este orden de ideas, y teniendo en cuenta demás que, la restricción de un derecho fundamental solo tendrá lugar cuando fuere indispensable y para prevenir riesgos de fuga, ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como impedir obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva, en estricta armonía a lo previsto en el inciso 3) del artículo 253° del código Procesal Penal, supuestos que en la presente investigación no han sido invocados por el Ministerio Publico en rogación a la aplicación de medida restrictiva alguna, por lo que, estando a lo dispuesto en el inciso 1 del numeral 291° del citado Código y en atención a los principios de proporcionalidad y necesidad, SE RESUELVE: Primero.- TENGASE PRESENTE  para los fines de ley, y para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343° del Código Procesal Penal. Segundo.- DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE contra el imputado BINDER BAGNER BARDALES PEREZ como presunto autor del delito contra la vida, el cuerpo y  la salud – lesiones culposas, en agravio de Pervis Chanzapa Angulo, quien se encuentra obligado a concurrir a las citaciones realizadas por el Juzgado y Fiscalía Provincial a cargo de la Investigación Preparatoria. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 007-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra BINDER BAGNER CHANCHARI PIÑA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones culposas, en  agravio Pervis Chanzapa Angulo; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial la parte imputado BINDER BAGNER CHANCHARI PIÑA así como a la parte agraviada Pervis Chanzapa Angulo, con la presente resolución: Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Veintitrés de Noviembre Del Año dos mil quince.- DADO CUENTA, en la fecha con el oficio que antecede, mediante el cual el representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 03, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil quince, la misma que se provee conforme a ley, y, atendiendo: conforme expone el Ministerio Publico en la acotada disposición sobre Conclusión de la Investigación preparatoria; según lo previsto en el artículo 343.1° del Código Procesal Penal: TENGASE PRESENTE  AGREGUESE A LOS AUTOS. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 007-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra BINDER BAGNER CHANCHARI PIÑA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones culposas, en  agravio Pervis Chanzapa Angulo; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial la parte imputado BINDER BAGNER CHANCHARI PIÑA así como a la parte agraviada Pervis Chanzapa Angulo, con la presente resolución: Resolución Nro. CINCO:
San Lorenzo, Quince de Agosto  del Año dos mil dieciséis.-DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, además se advierte que en varias oportunidades se ha librado el exhorto correspondiente al Teniente Gobernador o Apu del Caserío de Palpa – Rio Marañón – Distrito de Barranca, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a la parte agraviada e imputada respectivamente, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido de los procesados, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a los sujetos procesales, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 007-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra BINDER BAGNER CHANCHARI PIÑA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones culposas, en  agravio Pervis Chanzapa Angulo; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial la parte imputado BINDER BAGNER CHANCHARI PIÑA así como a la parte agraviada Pervis Chanzapa Angulo, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Lorenzo, Veintitrés de Noviembre Del dos mil dieciséis.-  DADO CUENTA, Con el Requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante de la Fiscalía Penal Corporativa Datem del Marañón; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 007-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS VICENTE MARIQUE DE LARA ESTRADA Y OTROS, por la presunta comisión del delito  de  EXPOSICION O ABANDONO DE PERSONAS INCAPACES, OMISION, REHUSAMIENTO O DEMORA EN ACTOS FUNCIONALES, en agravio del MINISTERIO DE SALUD, DAVID SUNDI UKUMBARI YVISHO BISA TSIRIMPO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto a los agraviados BALBINA SUNDI UKUMBARI y VICTOR BISA ARAHUIRTA, con la siguiente resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SIETE.- San Lorenzo, Ocho de Noviembre Del dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme es de verse de autos, mediante Resolución N° 35 (fojas 944 a 945), de fecha tres de Octubre del año en curso, se reprograma la Audiencia Preliminar de Control de Acusación para la fecha, la misma que no se ha llevado a cabo debido que la constancia de notificación del imputado Frank Domingo Huaranga Ascencio no ha retornado debidamente diligenciado a esta sede judicial, por lo que no han sido válidamente notificado. Segundo: Que, conforme es de verse de autos, las constancias de notificación dirigidas a la parte agraviada no han sido devueltas, más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos. Tercero: Que, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal: “(…) Para la instalación de la audiencia es obligatoria de la presencia del Fiscal y el defensor del acusado (…)”; sin embargo, se advierte la inconcurrencia de las partes a la citada audiencia, de igual modo debe tenerse presenta la dificultad para la notificación de las partes del proceso por lo expuesto en el considerando precedente; asimismo se precisa que debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones SE RESUELVE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados.  NOTIFIQUESE.-SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 008-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CRISTIAN RUIZ CARITIMARI, por el delito contra el La Libertad sexual, en la modalidad de Violación sexual de menor de  edad, en agravio de la menor de iníciales A.W…D.(14); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado CRISTIAN RUIZ CARITIMARI con la presente resolución: Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Dieciocho de Noviembre del Año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el Requerimiento de Sobreseimiento presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 345° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del numeral 3) artículo 345º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Control de Sobreseimiento. Tercero: Que, debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la programación de la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día LUNES SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia  de los sujetos procesales asistentes.  NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 008-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra FERNANDO DAHUA IHUARAQUI, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves, previsto y tipificado en el artículo 122° del Código Penal en agravio de la menor de iniciales W.U.C. (10); y por el delito  contra el patrimonio, en la modalidad de daños, previsto y sancionado en el artículo 205° del Código penal,  en  agravio de Walter Kasap Arahuanaza; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado FERNANDO DAHUA IHUARAQUI y al representante del menor agraviado WALTER KASAP ARAHUANAZA, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO: San Lorenzo, Siete de Marzo Del Año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado FERNANDO DAHUA IHUARAQUI, seguida por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD,  en la modalidad de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales U.C.W. (10) y por el delito contra el patrimonio en la modalidad de daños, previsto y sancionado en el artículo 205° del mismo cuerpo legal en agravio de Walter Kasap Arahuanza; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente.
En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 008-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra FERNANDO DAHUA IHUARAQUI, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves, previsto y tipificado en el artículo 122° del Código Penal en agravio de la menor de iniciales W.U.C. (10); y por el delito  contra el patrimonio, en la modalidad de daños, previsto y sancionado en el artículo 205° del Código penal,  en  agravio de Walter Kasap Arahuanaza; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado FERNANDO DAHUA IHUARAQUI y al representante del menor agraviado WALTER KASAP ARAHUANAZA, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Lorenzo, Uno de Junio Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, con el oficio que antecede pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 04-2016, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente.  NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 008-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra FERNANDO DAHUA IHUARAQUI, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves, previsto y tipificado en el artículo 122° del Código Penal en agravio de la menor de iniciales W.U.C. (10); y por el delito  contra el patrimonio, en la modalidad de daños, previsto y sancionado en el artículo 205° del Código penal,  en  agravio de Walter Kasap Arahuanaza; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado FERNANDO DAHUA IHUARAQUI y al representante del menor agraviado WALTER KASAP ARAHUANAZA, con la presente resolución: Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Veintiuno de Noviembre  del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, además se advierte que en varias oportunidades se ha librado el exhorto correspondiente al Juez de Paz Letrado del Distrito de Andoas, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a la parte agraviada e imputada respectivamente, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido del procesado, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a los sujetos procesales, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 008-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra FERNANDO DAHUA IHUARAQUI, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves, previsto y tipificado en el artículo 122° del Código Penal en agravio de la menor de iniciales W.U.C. (10); y por el delito  contra el patrimonio, en la modalidad de daños, previsto y sancionado en el artículo 205° del Código penal,  en  agravio de Walter Kasap Arahuanaza; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado FERNANDO DAHUA IHUARAQUI y al representante del menor agraviado WALTER KASAP ARAHUANAZA, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Lorenzo, Veintiséis de Julio Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal Mixto presentado por el señor representante del Ministerio Publico; atendiendo a lo requerido y de conformidad a lo previsto en el Numeral 2) del artículo 345º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; asimismo de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Requerimiento Fiscal Mixto. PRECISAR que solo será objeto de debate en la citada audiencia las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 008-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CRISTIAN RUIZ CARITIMARI, por el delito contra el La Libertad sexual, en la modalidad de Violación sexual de menor de  edad, en agravio de la menor de iníciales A.W…D.(14); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado CRISTIAN RUIZ CARITIMARI con la presente resolución: Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Dieciocho de Noviembre del Año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el Requerimiento de Sobreseimiento presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 345° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del numeral 3) artículo 345º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Control de Sobreseimiento. Tercero: Que, debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la programación de la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día LUNES SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia  de los sujetos procesales asistentes.  NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 010-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TAPIO CHUMPI CHAER, por el delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de B.W.S (03) y L.T.W.SH (06); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado TAPIO CHUMPI CHAER y a la agraviada  LLENY SHUNTA YAUN con la presente. RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE: San Lorenzo, Dos de Noviembre del Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme es de verse de autos, mediante Resolución N° 13 (fojas 113 a 114), de fecha Treinta y uno de Agosto del año en curso, se reprograma la Audiencia Preliminar de Control de Acusación para la fecha, la misma que no se ha llevado a cabo debido que el edicto judicial no ha sido debidamente publicado, mediante el cual se notifica a la parte imputada como a la representante de la menor agraviada de la citada audiencia, por lo que las partes del presente proceso no han sido válidamente notificadas. Segundo: Que, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal: “(…) Para la instalación de la audiencia es obligatoria de la presencia del Fiscal y el defensor del acusado (…)”; sin embargo, se advierte la inconcurrencia de las partes a la citada audiencia, de igual modo debe tenerse presenta la dificultad para la notificación de las partes del proceso por lo expuesto en el considerando precedente; asimismo se precisa que debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones SE RESUELVE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFIQUESE.SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».-
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 015-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PEDRO CELIS TAMINCHI, por el delito contra la libertad sexual, en la violación de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de Zaira Luz Guerra Inuma; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado PEDRO CELIS TAMINCHI con la presente. Resolución Nro. CINCO: San Lorenzo, Diecinueve de Diciembre del Año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº 01, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALARFECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MARTES CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 017-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JETCIAR DEL CASTILLO MAJIN, por el delito contra el La Libertad sexual, en la modalidad de Violación sexual de menor de  edad, en agravio de la menor de iníciales D.G.M.M.(12); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JETCIAR DEL CASTILLO MAJIN y a la representante de la menor agraviada BERTA MURAYARI CANAQUIRI, con la presente resolución: Resolución Nro. DOS: San Lorenzo, Diecinueve de Diciembre del Año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº 01, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALARFECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MARTES CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 017-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILDER LACHUMA TANGOA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de daños agravados, en  agravio de Maritza Acho Pizango; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Wilder Lachuma Tangoa, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Lorenzo, Diecinueve de Diciembre Del dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº 01, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALARFECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día JUEVES NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 018-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GONZALES RENGIFO ROMY SEBASTIAN, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en  agravio de la menor de iniciales M.M.H.T. (13); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Gonzales Rengifo Romy Sebastian, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO: San Lorenzo, Siete de Noviembre del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, Con el Requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante de la Fiscalía Penal Corporativa Datem del Marañón; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente.  NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 021-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDO JORGE ARAHUANAZA TAPAYURI, por la presunta comisión del delito Contra La Fe Pública, en la modalidad de FLASEDAD IDEOLOGICA, en  agravio de EL ESTADO – RENIEC.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado SEGUNDO JORGE ARAHUANAZA TAPAYURI con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE: San Lorenzo, Doce de Setiembre del Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme es de verse de autos, mediante resolución número doce (fojas 106 a 107), de fecha once de Julio del año en curso, se reprograma la Audiencia Preliminar de Control de Acusación para la fecha, la misma que no se ha llevado a cabo, teniendo en cuenta que la cedula de notificación destinada a la parte agraviada a la fecha no ha regresado a esta Sede Judicial, por lo que las partes del presente proceso a la fecha no han sido válidamente notificadas. Segundo: Que, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal: “(…) Para la instalación de la audiencia es obligatoria de la presencia del Fiscal y el defensor del acusado (…)”; sin embargo, se advierte la inconcurrencia de las partes a la citada audiencia por lo expuesto en el considerando precedente; asimismo se precisa que debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones SE RESUELVE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MARTES DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados.  NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN E. ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 023-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MANUEL ADAN ATSUA, por la presunta comisión del delito Contra la libertad personal, en la modalidad de coacción, en  agravio de Augusto Cardenas Cahuaza y Elder Cardenas Fababa; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados MANUEL ADAN ATSUA asi como a las partes agraviadas AUGUSTO CARDENAS CAHUAZA Y ELDER CARDENAS FABABA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO: San Lorenzo, Treinta de Junio del Dos Mil quince.-AUTOS, VISTOS Y OIDOS: en Audiencia Pública el requerimiento de sobreseimiento presentado por el representante del Ministerio Público, en el proceso que se le sigue como autor del delito contra la libertad personal en la modalidad de coacción, previsto y penado por el artículo 151° del Código Penal. (…) III) PARTE CONSIDERATIVA: Se resuelve; Declara fundada el sobreseimiento en la investigación seguido contra Manuel Adan Atsua, por el presunto Delito Contra la Libertad Personal en la modalidad de coacción en agravio de Augusto Cárdenas Cahuaza y Elder Cardeas Fababa. Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución Archívese definitivamente la presente causa. Levantándose toda medida que pudiera existir. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 023-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MANUEL ADAN ATSUA, por la presunta comisión del delito Contra la libertad personal, en la modalidad de coacción, en  agravio de Augusto Cardenas Cahuaza y Elder Cardenas Fababa; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados MANUEL ADAN ATSUA así como a las partes agraviadas AUGUSTO CARDENAS CAHUAZA Y ELDER CARDENAS FABABA con la presente resolución: Resolución Nro. NUEVE: San Lorenzo, Nueve de Setiembre  del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, además se advierte que en varias oportunidades se ha librado el exhorto correspondiente al Juez de Paz Letrado del Distrito de Morona, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a los sujetos procesales, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido de los procesados, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO al imputado MANUEL ADAN ATSU, así como a la parte agraviada AUGUSTO CARDENAS CAHUAZA y ELDER CARDENAS FABABA, con la resolución N° 08. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 024-2015-0-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RAUDO ANTONIO BARRERA AREVALO y OTRO, por el delito contra el PATRIMONIO, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de ELISEO CHINO CAHUAZA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al agraviado ELISEO CHINO CAHUAZA  y el imputado JOSE MARIO BARRERA AREVALO con la presente resolución: Resolución Nro.  SIETE: DADO CUENTA, con la razón de dicho emitida por el señor teniente gobernador del Caserío Puerto Industrial, que obra en autos, donde refiere que la persona indicada se encuentra ausente motivo por el cual no ha notificado y hace la devolución de la misma; por lo que se dispone: NOTIFICAR Vía Edicto al Imputado ELISEO CHINO CAHUAZA, con la Resolución N° 01, 03,04 y 05 del presente proceso. Asimismo atendiendo que hasta la fecha no han retornado los cargos de notificación correspondientes a la parte imputada JOSE MARIO BARRERA AREVALO corresponde reiterar nuevamente las referidas notificaciones con resoluciones 01, 03,04 y 05 más anexos NOTIFÍQUESE. Resolución Nro. UNO: DADO CUENTA: San Lorenzo, veintidós de Mayo del año dos mil quince.- DADO CUENTA, en la fecha con el documento que antecede, mediante el cual el representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 01-2015, conteniendo la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; seguida contra RAUDO ANTONIO BARRERA AREVALO, JOSE MARIO BARRERA AREVALO y demás sujetos en proceso de identificación; como autores de la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en grado de consumado; ilícito penal previsto y sancionado en el articulo N° 189° del Primer Párrafo, numeral 2°, 4° y 5° del Código Penal; en agravio de ELIEO CHINO CAHUAZA. TENGASE presente para los fines de ley; y, para los efectos del control del plazo, según lo prescrito por los artículos 29° (Competencia de los Juzgados de la Investigación Preparatoria). 323° (Función del Juez de la Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la formalización de la Investigación) del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE la presente a los sujetos procesales y al representante del Ministerio Publico para los fines de ley correspondiente.  Resolución Nro. TRES: DADO CUENTA: en la fecha con el oficio que antecede, mediante el cual el señor fiscal pone en conocimiento la Disposición N° 02-2015, de fecha treinta de septiembre del año dos mil quince, en la que dispone la Prórroga del Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra RAUDO ANTONIO BARRERA AREVALO y Otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, en agravio de Eliseo Chino Cahuaza, agréguense a los autos y estando a lo que expone: téngase por  comunicada la prorroga de a investigación preparatoria por sesenta días, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. Resolución Nro. CINCO: San Lorenzo, primero de diciembre del año dos mil quince, DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede mediante el cual el representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 05 , de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil quince, la misma que se provee conforme a ley; y atendiendo: Conforme expone el Ministerio Publico en la acotada disposición sobre Conclusión de la Investigación Preparatoria, según lo previsto en el artículo 343.1° del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 024-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RAUDO ANTONIO BARRERA AREVALO y OTRO, por el delito contra el PATRIMONIO, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de ELISEO CHINO CAHUAZA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ELISEO CHINO CAHUAZA  y el imputado JOSE MARIO BARRERA AREVALO con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Lorenzo, Primero de Diciembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA, Con el Requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante de la Fiscalía Penal Corporativa Datem del Marañón; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 030-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CLEVER LUIS VASQUEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones graves, en  agravio Juan Francisco Alva Briceño; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado CLEVER LUIS VASQUEZ LOPEZ y al agraviado JUAN FRANCISCO ALVA BRICEÑO, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO: San Lorenzo, Doce de Octubre Del Año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 02 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado CLEVER LUIS VASQUEZ LOPEZ, seguida por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES GRAVES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 121° primer párrafo – numeral 1) del Código Penal, en agravio JUAN FRANCISCO ALVA BRICEÑO; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. Cuarto.- Que, en el punto tercero el representante del Ministerio Público solicita se dicte mandato de comparecencia restringida en contra del procesado conforme lo expone en el citado punto sin embargo se advierte que de dicho requerimiento no cumple con lo establecido por el numeral 2 del artículo 203° del Código Procesal Penal que expresamente señala: “Los requerimientos del Ministerio Publico serán motivados y debidamente sustentados” y que en el presente caso al estar solicitando el Ministerio Publico una restricción de un derecho fundamental, debe efectuarse una debida motivación conforme lo establece la normal legal citada. Quinto.- En este orden de ideas, y teniendo en cuenta además que, la restricción de un derecho fundamental solo tendrá lugar cuando fuere indispensable y para prevenir riesgos de fuga, ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva, en estricta armonía a lo previsto en el inciso 3 del artículo 253° del Código Procesal Penal, supuestos que en la presente disposición no han sido invocados por el Ministerio Publico. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. Y 2) DECLARESE ANADMISIBLE el requerimiento de comparecencia restringida solicitada por esta parte y concédase el plazo de tres días a fin de que cumpla con subsanar la omisión advertida bajo apercibimiento de RECHAZARSE  la misma en caso de incumplimiento. Al único otrosi digo: téngase presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 030-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CLEVER LUIS VASQUEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones graves, en  agravio Juan Francisco Alva Briceño; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado CLEVER LUIS VASQUEZ LOPEZ y al agraviado JUAN FRANCISCO ALVA BRICEÑO, con la presente resolución: Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Dieciocho de Abril Del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA en la fecha con el oficio que antecede, mediante el cual el representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 05-2016, de fecha veintinueve de Marzo del dos mil dieciséis, la misma que se provee conforme a ley; y , atendiendo : conforme expone el Ministerio Público en la acotada disposición sobre Conclusión de la Investigación Preparatoria; según lo previsto en el artículo 343.1° del Código Procesal Penal: Téngase presente y agréguese a los autos NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 030-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CLEVER LUIS VASQUEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones graves, en  agravio Juan Francisco Alva Briceño; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado CLEVER LUIS VASQUEZ LOPEZ y al agraviado JUAN FRANCISCO ALVA BRICEÑO, con la presente resolución: Resolución Nro. CUATRO: San Lorenzo, Quince de Agosto  del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, además se advierte que en varias oportunidades se ha librado el exhorto correspondiente al Juez de Paz del Distrito de Manseriche, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a la parte agraviada e imputada respectivamente, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido de los procesados, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a los sujetos procesales, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN
EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 030-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CLEVER LUIS VASQUEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones graves, en  agravio Juan Francisco Alva Briceño; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado CLEVER LUIS VASQUEZ LOPEZ y al agraviado JUAN FRANCISCO ALVA BRICEÑO, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Diecinueve de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA, Con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato superior. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº030-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALCIDES CUNCHICUY MURAYARI, por el delito contra el La Libertad sexual, en la modalidad de Violación sexual de menor de  edad, en agravio de la menor de iníciales V.F.C.M(09); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ALCIDES CUNCHICUY MURAYARI con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: San Lorenzo, Treinta de Setiembre del Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme es de verse de autos, mediante Resolución N° 03 (fojas 47 a 48), de fecha veintisiete de Junio del año en curso, se reprograma la Audiencia Preliminar de Control de Acusación para la fecha, la misma que no se ha llevado a cabo debido que el cargo de notificación (dirigido al representante legal de la parte agraviada) hasta la fecha no han regresado a esta Sede Judicial debidamente diligenciado de la citada audiencia, por lo que la parte agraviada del presente proceso no ha sido válidamente notificada. Segundo: Que, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal: “(…) Para la instalación de la audiencia es obligatoria de la presencia del Fiscal y el defensor del acusado (…)”; sin embargo, se advierte la inconcurrencia de las partes a la citada audiencia, de igual modo debe tenerse presenta la dificultad para la notificación de las partes del proceso por lo expuesto en el considerando precedente; asimismo se precisa que debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones SE RESUELVE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES VEINTITRES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 034-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MARMERTO LANCHA PIZANGO Y OTROS, por la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de HOMICIDIO, en  agravio de SEBASTIAN INUMA AMARINGO ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados MAMERTO LANCHA PIZANGO, LEONIDAS LANCHA PIZANGO Y BERNEL PUA TAMINCHI así como a la parte agraviada MARIANO INUMA AMARINGO (hermano del occiso), con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE: San Lorenzo, Veintinueve de Setiembre del Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme es de verse de autos, mediante Resolución N° 11 (fojas 163 a 164), de fecha veinte de Junio del año en curso, se reprograma la Audiencia Preliminar de Control de Acusación para la fecha, la misma que no se ha llevado a cabo debido que el edicto judicial no ha sido debidamente publicado conforme a ley, mediante el cual se notifica a la parte imputada de la citada audiencia, asimismo no ha retornado el cargo de notificación debidamente diligenciado a esta sede judicial de la parte agraviada, por lo que las partes del presente proceso no han sido válidamente notificadas. Segundo: Que, conforme es de verse de autos, las constancias de notificación dirigidas a la parte agraviada no han sido devueltas, más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos. Tercero: Que, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal: “(…) Para la instalación de la audiencia es obligatoria de la presencia del Fiscal y el defensor del acusado (…)”; sin embargo, se advierte la inconcurrencia de las partes a la citada audiencia, de igual modo debe tenerse presenta la dificultad para la notificación de las partes del proceso por lo expuesto en el considerando precedente; asimismo se precisa que debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a la parte agraviada;  2) REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MIERCOLES DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(|13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 034-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MARMERTO LANCHA PIZANGO Y OTROS, por la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de HOMICIDIO, en  agravio de SEBASTIAN INUMA AMARINGO ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados MAMERTO LANCHA PIZANGO, LEONIDAS LANCHA PIZANGO Y BERNEL PUA TAMINCHI así como a la parte agraviada MARIANO INUMA AMARINGO (hermano del occiso), con la presente resolución: RESOLUCION NUMERO CUATRO:  San Lorenzo, veintidós de abril del año dos mil catorce.- DADO CUENTA, en la fecha con el oficio que antecede, mediante el cual es representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 04, de fecha once de abril del año dos mil catorce, la misma que se provee conforme a ley; y Atendiendo: Conforme lo expone el Ministerio Publico en la acotado Disposición sobre Conclusión de la Investigación Preparatoria; según lo previsto en el artículo 343.1° del Código Procesal Penal: Téngase presente y agréguese a los autos. AVOCANDOSE la señora Juez que suscribe al conocimiento del presente proceso e interviniendo el Especialista Judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(|13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 034-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MARMERTO LANCHA PIZANGO Y OTROS, por la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de HOMICIDIO, en  agravio de SEBASTIAN INUMA AMARINGO ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados MAMERTO LANCHA PIZANGO, LEONIDAS LANCHA PIZANGO Y BERNEL PUA TAMINCHI así como a la parte agraviada MARIANO INUMA AMARINGO (hermano del occiso), con la presente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO: San Lorenzo Diecisiete de mayo del dos mil trece.- DADO CUENTA, en la fecha con el oficio que antecede, mediante el cual el representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 01, conteniendo la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; seguida contra MAMERTO LANCHA PIZANGO, LEONIDAS LANCHA PIZANGO y BERNEL PUA TAMINCHI, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud; en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE, en agravio del occiso SEBASTIAN INUMA AMARINGO, previsto y sancionado en el artículo 106° del Código Penal. TENGASE presente para los fines de Ley; y para los efectos del control del plazo, según lo prescrito por los artículos 29° (Competencia de los Juzgados de la Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de la Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación Preparatoria) del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(|13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 034-2015-02-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE AREVALO BARTRA Y OTROS, por la presunta comisión del delito PERTURBACION O IMPEDIMENTO DE PRCESAO ELECTORAL Y OTROS, en  agravio de JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Y OTROS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial los imputados Elmer Kunchim Sumpinanch, Felipe Martinez Rojas, Aurelio Chino Dahua y Edgar Dahua Del Aguila, con la presente resolución. Resolución Nro. CUATRO: San Lorenzo, Dos de Diciembre Del Año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº 01, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, y la dificultad en la notificación, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MIERCOLES VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 034-2015-02-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE AREVALO BARTRA Y OTROS, por la presunta comisión del delito PERTURBACION O IMPEDIMENTO DE PRCESAO ELECTORAL Y OTROS, en  agravio de JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Y OTROS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial los imputados Elmer Kunchim Sumpinanch, Felipe Martinez Rojas, Aurelio Chino Dahua y Edgar Dahua Del Aguila, con la presente resolución. Resolución Nro. DOS: San Lorenzo, Diez de Noviembre Del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, Con el escrito presentado por el Procurador Publico del Jurado Nacional de Elecciones, don Ronald Johanne Angulo Zavaleta, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, estando a lo solicitado por el Procurador Publico del Jurado Nacional de Elecciones en su escrito presentado, TENGASE POR ABSUELTO el traslado del Requerimiento Fiscal, y RESERVESE su proveído para el estadio procesal correspondiente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 036-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ANGEL SEJEKAM SEJEKAM Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – exposición a peligro o abandono de persona en peligro, en la modalidad de lesiones leves y otros, en  agravio GERARDO NAPATSA FLORES Y OTROS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado  VALENTIN SEJEKAM SEJEKAM, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO: San Lorenzo, Siete de Diciembre Del Año dos mil quince.- DADO CUENTA: en la fecha con el documento que antecede, mediante el cual el representante del Ministerio Púbico pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 04-2015, conteniendo la Ampliación de la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; seguida contra ANGEL SEKEKAM SEJEKAM, WILLY WILDER SEJEKAM TSAMASH, VALENTIN SEJEKAM SEJEKAM, DENN DENNIS SEJEKAM TSAMASH ,ISAAC BICENTE SEJEKAM, SALOMON TAKI, DANIEL SEJEKAM TAMPIS Y AQUILES TAKI Y CONTRA L.Q.R.R., por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en  la modalidad de lesiones leves; previsto en el artículo 122° primer párrafo del Código Penal;  por la presunta comisión del delito contra la libertad – violación de la libertad personal, en la modalidad de secuestro, tipificado  en el artículo 152° primer párrafo y en la modalidad de violación de domicilio, tipificado en el artículo 159° y por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado, tipificado en el articulo 186° primer párrafo – numeral 1) y 5) concordante con su segundo párrafo – numeral 1) del precitado artículo, ilícitos tipificados en el  Código Penal vigente, en agravio de Gerardo Napatsa Flores, Timoteo Naptsa Flores e Irma Napatsa Flores. TENGASE presente para los fines de ley, y para los efectos del control de plazo según lo prescrito por los artículos 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 036-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ANGEL SEJEKAM SEJEKAM Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – exposición a peligro o abandono de persona en peligro, en la modalidad de lesiones leves y otros, en  agravio GERARDO NAPATSA FLORES Y OTROS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado  VALENTIN SEJEKAM SEJEKAM, con la presente resolución:  Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Siete de Marzo del año dos mil dieciséis, DADO CUENTA, en la fecha con el oficio que antecede, mediante el cual es señor Fiscal pone en conocimiento la Disposición N° 04, de fecha veinticinco de enero del dos mil dieciséis, en la que dispone prorrogar el plazo de la investigación preparatoria por el plazo de sesenta días naturales, en la investigación seguida contra ANGEL SEKEKAM SEJEKAM, WILLY WILDER SEJEKAM TSAMASH, VALENTIN SEJEKAM SEJEKAM, DENN DENNIS SEJEKAM TSAMASH ,ISAAC BICENTE SEJEKAM, SALOMON TAKI, DANIEL SEJEKAM TAMPIS Y AQUILES TAKI Y CONTRA L.Q.R.R., por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en  la modalidad de lesiones leves; previsto en el artículo 122° primer párrafo del Código Penal;  por la presunta comisión del delito contra la libertad – violación de la libertad personal, en la modalidad de secuestro, tipificado  en el artículo 152° primer párrafo y en la modalidad de violación de domicilio, tipificado en el artículo 159° y por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado, tipificado en el articulo 186° primer párrafo – numeral 1) y 5) concordante con su segundo párrafo – numeral 1) del precitado artículo, ilícitos tipificados en el  Código Penal vigente, en agravio de Gerardo Napatsa Flores, Timoteo Naptsa Flores e Irma Napatsa Flores; agréguese a los autos, y estando a lo que expone téngase por comunicada la prorroga de a investigación preparatoria por sesenta días, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal.  NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 036-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ANGEL SEJEKAM SEJEKAM Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – exposición a peligro o abandono de persona en peligro, en la modalidad de lesiones leves y otros, en  agravio GERARDO NAPATSA FLORES Y OTROS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado  VALENTIN SEJEKAM SEJEKAM, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: San Lorenzo, Veintiséis de Abril Año Dos Mil dieciséis.- DADO CUENTA, En la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el representante del Ministerio Público pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 07-2016, de fecha once de Abril del dos mil dieciséis, la misma que se provee conforme a ley; y, Atendiendo: Conforme expone el Ministerio Público en la acotada Disposición sobre Conclusión de Investigación Preparatoria; según lo previsto en el artículo 343.1° del Código Procesal Penal: Téngase presente y agréguese a los autos.  NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 036-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ANGEL SEJEKAM SEJEKAM Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – exposición a peligro o abandono de persona en peligro, en la modalidad de lesiones leves y otros, en  agravio GERARDO NAPATSA FLORES Y OTROS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado  VALENTIN SEJEKAM SEJEKAM, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: San Lorenzo, Seis de Julio del Año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTO: Con la razón emitida por el Especialista Judicial y el personal notificador (folios 70 a 73), téngase presente y agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de la revisión del presente proceso, se advierte que en la Formalización de la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico no ha consignado el domicilio real de los agraviados, siendo el mismo el titular de la acción penal, le corresponde precisar sobre este extremo, sin perjuicio de seguir notificando a los agraviados como es de verse de autos en la dirección CC.NN. Nuevo Jerusalén. Segundo: Que, como es de verse de autos, las cedulas de notificación a Valentin Sejekan Sejekan, ha sido devuelta por el personal notificador, en donde se consigna, que la dirección es inexacta, y a efectos de no vulnerar su derecho de defensa así como el derecho al debido proceso, notifíquese vía edicto judicial al presente imputado, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. Tercero: Que, dado cuenta con la razón del Especialista Judicial, y advirtiendo que los cargos de los citados imputados no han regresado hasta la fecha debidamente diligenciados a esta Sede Judicial, y a fin de no vulnerar su derecho de defensa así como el derecho al debido proceso, debe reiterarse dichas notificaciones; siendo ello así y por el considerando expuesto, SE DISPONE: 1) PRECISE EL MINISTERIO PUBLICO, respecto del domicilio real de los agraviados; 2) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO AL IMPUTADO VALENTIN SEJEKAM SEJEKAM con las resoluciones emitidas en el presente proceso; 3) REITERESE LA NOTIFICACION de los imputados Willy Wilder Sejekam Tsamash, Valentin Sejekam Sejekam y Denny Dennis Sejekam Tsamacha, con la resolución N° 01; Angel Sejekam Sejekam, Willy Wilder Sejekm Tsamash, Valentin Sejekam Sejekam, Denny Dennis Sejekam Tsamash, Aquiles Taki Lopez, Isaac Vicente Chiki, Daniel Tseje Yampis y Salomon Taki Lopez, con la resolución N° 02; Angel Sejekam Sejekam, Willy Wilder Sejekm Tsamash, Valentin Sejekam Sejekam y Denny Dennis Sejekam Tsamash con la resolución N° 03; Angel Sejekam Sejekam, Willy Wilder Sejekm Tsamash, Valentin Sejekam Sejekam, Denny Dennis Sejekam Tsamash, Aquiles Taki Lopez, Isaac Vicente Chiki, Daniel Tseje Yampis y Salomon Taki Lopez, con la resolución N° 04. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales conforme a ley. Asume funciones el Especialista Judicial por mandato superior. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 036-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ANGEL SEJEKAM SEJEKAM Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – exposición a peligro o abandono de persona en peligro, en la modalidad de lesiones leves y otros, en  agravio GERARDO NAPATSA FLORES Y OTROS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado  VALENTIN SEJEKAM SEJEKAM, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Seis de Julio del Año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTO: Con la razón emitida por el Especialista Judicial, y advirtiéndose de la revisión del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución N° 01, se corre traslado a los sujetos procesales con el  Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento, estableciendo en dicha resolución la conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, sin embargo, se advierte que el trámite correspondiente del Requerimiento de Sobreseimiento presentado por el representante del Ministerio Publico se establece en el Artículo 345° del Código Procesal Penal, y a fin de no vulnerar el derecho al debido proceso así como el derecho a la defensa, este Juzgado cree pertinente proceder con lo establecido en artículo 150° del Código Procesal Penal. Segundo: Que, del considerando precedente, corresponde correr traslado a los sujetos procesal con el Requerimiento de Sobreseimiento presenta por el representante del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 345° del Código Procesal Penal; siendo ello así y por el considerando expuesto, SE DISPONE: 1) DECLARESE DE OFICIO LA NULIDAD DE LA RESOLUCION N° 01, de fecha diecinueve de mayo del año en curso, en consecuencia déjese sin efecto la misma; 2) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales, conforme a lo previsto en el Numeral 2) del artículo 345º del CPP, por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. A CONOCIMIENTO de los sujetos procesales. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 037-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LEOPOLDO PEREZ BEJARANO, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – exposición a peligro o abandono de persona en peligro, en la modalidad de Omision de auxilio o aviso a la autoridad, en  agravio Americo Mozombite Pizango; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado LEOPOLDO PEREZ BEJARANO, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO: San Lorenzo, Quince de Octubre Del Año dos mil quince.- DADO CUENTA: en la fecha con el oficio que antecede, mediante el cual el representante del Ministerio Púbico pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 03. Conteniendo la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; seguida contra LEOPOLDO PEREZ BEJARANO, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – exposición a peligro o abandono de persona en peligro, en  la modalidad de omisión de auxilio o aviso a la autoridad; previsto en el artículo 127° del Código Penal; en agravio de Americo Mozombite Piznago. TENGASE presente para los fines de ley, y para los efectos del control de plazo según lo prescrito por los artículos 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 037-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LEOPOLDO PEREZ BEJARANO, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – exposición a peligro o abandono de persona en peligro, en la modalidad de Omisión de auxilio o aviso a la autoridad, en  agravio Americo Mozombite Pizango; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado LEOPOLDO PEREZ BEJARANO, con la presente resolución: Resolución Nro. DOS: San Lorenzo, Siete de Marzo del año dos mil dieciséis, DADO CUENTA, en la fecha con el oficio que antecede, mediante el cual es señor Fiscal pone en conocimiento la Disposición N° 05, de fecha dice de febrero del dos mil dieciséis, en la que dispone prorrogar el plazo de la investigación preparatoria por el plazo de sesenta días naturales, en la investigación seguida contra LEOPOLDO PEREZ BEJARANO, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – EXPOSCION A PELIGRO O ABANDONODE PERSON EN PELIGRO, en la modalidad de OMISION DE AUXILIO O AVISO A LA AUTORIDAD, en agravio de Americo Mozombite Pizango (occiso); agréguese a los autos, y estando a lo que expone téngase por comunicada la prorroga de a investigación preparatoria por sesenta días, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal.  NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 037-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LEOPOLDO PEREZ BEJARANO, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – exposición a peligro o abandono de persona en peligro, en la modalidad de Omisión de auxilio o aviso a la autoridad, en  agravio Americo Mozombite Pizango; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado LEOPOLDO PEREZ BEJARANO, con la presente resolución: Resolución Nro. CUATRO: San Lorenzo, Veinte de Abril Del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA en la fecha con el oficio que antecede, mediante el cual el representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 06-2016, de fecha veintinueve de Marzo del dos mil dieciséis, la misma que se provee conforme a ley; y , atendiendo : conforme expone el Ministerio Público en la acotada disposición sobre Conclusión de la Investigación Preparatoria; según lo previsto en el artículo 343.1° del Código Procesal Penal: Téngase presente y agréguese a los autos NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 037-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LEOPOLDO PEREZ BEJARANO, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – exposición a peligro o abandono de persona en peligro, en la modalidad de Omisión de auxilio o aviso a la autoridad, en  agravio Americo Mozombite Pizango; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado LEOPOLDO PEREZ BEJARANO, con la presente resolución: Resolución Nro. CINCO: San Lorenzo, Quince de Agosto  del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, además se advierte que en varias oportunidades se ha librado el exhorto correspondiente al Juez de Paz del Distrito de Manseriche, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a la parte imputada, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido de los procesados, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a los sujetos procesales, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 037-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LEOPOLDO PEREZ BEJARANO, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – exposición a peligro o abandono de persona en peligro, en la modalidad de Omisión de auxilio o aviso a la autoridad, en  agravio Americo Mozombite Pizango; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado LEOPOLDO PEREZ BEJARANO, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Diecinueve de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA, Con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato superior. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 038-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra FELIX SALINAS TAMINCHI, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves, en agravio de Luis Pinedo Mayanchi; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado FELIX SALINAS TAMINCHI con la presente. Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Veintidós de Noviembre del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Con la devolución de cedula realizada por el Juez de Paz de Ullpayacu, agréguese a los autos, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme es de verse de la razón emitida por el Juez de Paz de Ullpayacu, en donde señala que el imputado en la actualidad no cuenta con domicilio en el Caserío de Ullpayacu, lo que debe tenerse presente. Segundo: Que, conforme lo establece el artículo 128° del Código Procesal Penal, el imputado Felix Salinas Taminchi no cuenta con domicilio conocido, lo que debe tenerse presente. Tercero: Que, debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la reprogramación de la audiencia respectiva, debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO al imputado Felix Salinas Taminchi; 2) REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día JUEVES VEINTISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia  de los sujetos procesales asistentes. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 039-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ENRIQUE OLIVERA BANDA, por la presunta comisión del delito contra la familia, en la modalidad de sustracción de menor, en  agravio de la menor de edad de iniciales R.O.G.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ENRIQUE OLIVERA BANDA así como a la representante del menor agraviado, con la presente resolución: Resolución Nro. DOS: San Lorenzo, Siete de Marzo del año dos mil dieciséis, DADO CUENTA, en la fecha con el oficio que antecede, mediante el cual es señor Fiscal pone en conocimiento la Disposición N° 05, de fecha dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, en la que dispone prorrogar el plazo de la investigación preparatoria por el plazo de sesenta días naturales, en la investigación seguida contra ENRIQUE OLIVERA BANDA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de SUSTRACCION DE MENOR, en agravio del menor de iniciales R.O.G.; agréguese a los autos, y estando a lo que expone téngase por comunicada la prorroga de a investigación preparatoria por sesenta días, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal.  NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 039-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ENRIQUE OLIVERA BANDA, por la presunta comisión del delito contra la familia, en la modalidad de sustracción de menor, en  agravio de la menor de edad de iniciales R.O.G.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ENRIQUE OLIVERA BANDA así como a la representante del menor agraviado, con la presente resolución: Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Nueve de Mayo  Del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA y ATENDIENDO; Único.- que el Ministerio Publico corporativa del Datem del Marañón con el oficio que antecede pone de conocimiento de este despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 06-2016, siendo ello así, TENGASE POR COMUNICADA LA CONLSUION DE LA INVESTIGACION PREARATIRIA en la presente .NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 039-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ENRIQUE OLIVERA BANDA, por la presunta comisión del delito contra la familia, en la modalidad de sustracción de menor, en  agravio de la menor de edad de iniciales R.O.G.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ENRIQUE OLIVERA BANDA así como a la representante del menor agraviado, con la presente resolución:  Resolución Nro. CUATRO: San Lorenzo, Quince de Agosto  del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial y la razón emitida por el personal notificador, téngase presente, además se advierte que en varias oportunidades se ha librado el exhorto correspondiente al Juez de Paz del Distrito de Manseriche, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a la parte agraviada e imputada respectivamente, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido de los procesados, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a los sujetos procesales, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE a las partes para los fines pertinentes de ley.- NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 039-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ENRIQUE OLIVERA BANDA, por la presunta comisión del delito contra la familia, en la modalidad de sustracción de menor, en  agravio de la menor de edad de iniciales R.O.G.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ENRIQUE OLIVERA BANDA así como a la representante del menor agraviado, con la presente resolución:  RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Diecinueve de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA, Con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 041-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELIAS OLGUIN DAVILA, por la presunta comisión del delito de contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Simple en grado de tentativa en  agravio de James Reategui Hidalgo; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al agraviado James Reategui Hidalgo con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Doce de Mayo del Año Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03 el Representante del ministerio publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra de los imputados ELIAS OLGUIN DAVILA, seguida por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 16° del Código Penal, en agravio de JAMES REATEGUI HIDALGO. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. NOTIFIQUESE.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 041-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELIAS OLGUIN DAVILA, por la presunta comisión del delito de contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Simple en grado de tentativa en  agravio de James Reategui Hidalgo; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al agraviado James Reategui Hidalgo con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Lorenzo, Seis de Junio Del dos mil dieciséis. DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el personal notificador (fojas 13), de la cual se advierte que la direccion del agraviado James Reátegui Hidalgo, no existe, asimismo, las personas aledañas manifiestan desconocer a dicha persona; por lo que, a efectos de no vulnerar el debido proceso y  evitar futuras nulidades, asimismo estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal se notificara vía edicto judicial al referido imputado, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL al agraviado James Reátegui Hidalgo, con la resolución N° 01 y las demás resolución que se emitan durante el presente proceso. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato Superior. NOTIFIQUESE.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 041-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELIAS OLGUIN DAVILA, por la presunta comisión del delito de contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Simple en grado de tentativa en  agravio de James Reategui Hidalgo; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al agraviado James Reategui Hidalgo  con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Quince de Setiembre del Año Dos Mil dieciséis.- DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 04-2016, de fecha quince de Setiembre del dos mil dieciséis, en la que dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra ELIAS OLGUIN DAVILA, por la presunta comisión del delito LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMCIDIO SIMPLE en grado de TENTATIVA, en agravio de JAMES REATEGUI HIDALGO; agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFIQUESE.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 041-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELIAS OLGUIN DAVILA, por la presunta comisión del delito de contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Simple en grado de tentativa en  agravio de James Reategui Hidalgo; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al agraviado James Reategui Hidalgo con la presente resolución: Resolución Nro. CUATRO: San Lorenzo, Dieciocho de Octubre   Del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, con el Oficio que antecede pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 04-2016, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFIQUESE.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 041-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELIAS OLGUIN DAVILA, por la presunta comisión del delito de contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Simple en grado de tentativa en  agravio de James Reategui Hidalgo; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al agraviado James Reategui Hidalgo con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Lorenzo, Dieciocho de Octubre Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, Con el Requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante de la Fiscalía Penal Corporativa Datem del Marañón; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente. NOTIFIQUESE.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 044-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GUSTAVO PEREIRA FLORES, por la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, en  agravio de JOSE ARMENGOL CALLE ROMERO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al agraviado con la presente resolución: Resolución Nro. DOS: San Lorenzo, Veintiuno de Noviembre del Año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº 01, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, y la dificultad en la notificación, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día VIERNES VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº045-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELSA CHANCHARI GUEVARA Y RITHER ALVAN PIZANGO, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de apropiación ilícita, en agravio de Heriberto Orlando Ortiz Vásquez; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado RITHER ALVAN PIZANGO con la presente resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: San Lorenzo, Dieciocho de Octubre del Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme es de verse de autos, mediante resolución N° 03, de fecha dos de Setiembre del año en curso, se programa la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, lo que debe tenerse presente. Segundo: Que, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal: “(…) Para la instalación de la audiencia es obligatoria de la presencia del Fiscal y el defensor del acusado (…)”; sin embargo, se precisa que debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones SE RESUELVE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día JUEVES NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 046-2013- 01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ROSBID PAIMA COTRINA y TESALIA GOMEZ DAZA, por la presunta comisión del delito Contra el patrimonio , en la modalidad de Hurto Agravado, en  agravio de WILDER SANDI DIAZ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la imputada TESALIA GOMEZ DAZA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE: San Lorenzo, Catorce de Noviembre del Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme es de verse de autos, mediante resolución número Catorce (fojas 117 a 118), de fecha Dieciocho de Julio del año en curso, se reprograma la Audiencia Preliminar de Control de Acusación para la fecha, la misma que no se ha llevado a cabo debido a que el cargo de notificación del procesado Rosbid Paima Cotrina, no ha retornado a esta Sede Judicial. Segundo: Que, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal: “(…) Para la instalación de la audiencia es obligatoria de la presencia del Fiscal y el defensor del acusado (…)”; sin embargo, se advierte la inconcurrencia de las partes a la citada audiencia; asimismo se precisa que debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones SE RESUELVE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN E. ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 047-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra BILLARVA LOPEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de Peculado Doloso y otro, en  agravio del I.E.P. N° 62142; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado BILLARVA LOPEZ GARCIA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, once de Junio del Dos Mil trece.-DADO CUENTA: con el documento remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, conteniendo la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; seguida contra BILLARVA LOPEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso, previsto y sancionado en el artículo 387° del Código Penal; y, falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428° primer párrafo del Código Penal. Téngase presente para los fines de Ley, y para los efectos de control de plazo, según lo prescrito por los artículos 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria). 323° (Función del Juez de la Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación), del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 047-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra BILLARVA LOPEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de Peculado Doloso y otro, en  agravio del I.E.P. N° 62142; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado BILLARVA LOPEZ GARCIA con la presente resolución: Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Veinte de Octubre  del Año dos mil catorce.- DADO CUENTA: en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual la representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 05, de fecha catorce de Octubre del año dos mil catorce, la misma que se provee conforme a ley; y, atendiendo: conforme expone el Ministerio Publico en la acotada Disposición sobre Conclusión de Investigación Preparatoria; según lo previsto en el articulo 343.1° del Código Procesal Penal. Téngase presente y agréguese a los autos. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 047-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra BILLARVA LOPEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de Peculado Doloso y otro, en  agravio del I.E.P. N° 62142; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado BILLARVA LOPEZ GARCIA con la presente resolución: Resolución Nro. UNO: San Lorenzo, Veintiocho de Octubre  del Año dos mil catorce.- DADO CUENTA, Con el Requerimiento fiscal de acusación presentado por el señor representante de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 048-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALEJANDRINA ROJAS USHIHUA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves por violencia familiar, en  agravio de Alejandro Mendoza Shupingahua; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ALEJANDRINA ROJAS USHIHUA y al agraviado ALEJANDRO MENDOZA SHUPINGAHUA, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO: San Lorenzo, Diez de Noviembre Del Año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado ALEJANDRINA ROJAS USHIHUA, seguida por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de Alejandro Mendoza Shupingahua; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente.
En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 048-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALEJANDRINA ROJAS USHIHUA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves por violencia familiar, en  agravio de Alejandro Mendoza Shupingahua; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ALEJANDRINA ROJAS USHIHUA y al agraviado ALEJANDRO MENDOZA SHUPINGAHUA, con la presente resolución:  Resolución Nro. DOS: San Lorenzo, Once de Mayo Del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA y ATENDIENDO; Único.- que el Ministerio Publico corporativa del Datem del Marañón con el oficio que antecede pone de conocimiento de este despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 05-2016, siendo ello así, TENGASE POR COMUNICADA LA CONLSUION DE LA INVESTIGACION PREARATIRIA en la presente NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 047-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra BILLARVA LOPEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de Peculado Doloso y otro, en  agravio del I.E.P. N° 62142; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado BILLARVA LOPEZ GARCIA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, once de Junio del Dos Mil trece.-DADO CUENTA: con el documento remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, conteniendo la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; seguida contra BILLARVA LOPEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso, previsto y sancionado en el artículo 387° del Código Penal; y, falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428° primer párrafo del Código Penal. Téngase presente para los fines de Ley, y para los efectos de control de plazo, según lo prescrito por los artículos 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria). 323° (Función del Juez de la Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación), del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 047-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra BILLARVA LOPEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de Peculado Doloso y otro, en  agravio del I.E.P. N° 62142; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado BILLARVA LOPEZ GARCIA con la presente resolución: Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Veinte de Octubre  del Año dos mil catorce.- DADO CUENTA: en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual la representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 05, de fecha catorce de Octubre del año dos mil catorce, la misma que se provee conforme a ley; y, atendiendo: conforme expone el Ministerio Publico en la acotada Disposición sobre Conclusión de Investigación Preparatoria; según lo previsto en el articulo 343.1° del Código Procesal Penal. Téngase presente y agréguese a los autos. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 048-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALEJANDRINA ROJAS USHIHUA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves por violencia familiar, en  agravio de Alejandro Mendoza Shupingahua; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ALEJANDRINA ROJAS USHIHUA y al agraviado ALEJANDRO MENDOZA SHUPINGAHUA, con la presente resolución: Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Quince de Agosto  del Año dos mil dieciséis.-DADO CUENTA: Que de la revisión de autos, se advierte que las cedulas de notificación destinadas a la parte agraviada e imputada, hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido de los procesados, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a los sujetos procesales, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE a las partes para los fines pertinentes de ley.-NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN
EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 048-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALEJANDRINA ROJAS USHIHUA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves por violencia familiar, en  agravio de Alejandro Mendoza Shupingahua; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ALEJANDRINA ROJAS USHIHUA y al agraviado ALEJANDRO MENDOZA SHUPINGAHUA, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Veintiseis de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA, Con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 049-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RICARDO PIZANGO TANGOA, por la presunta comisión del delito contra la administración pública – delitos cometidos por particulares, en la modalidad de abuso de autoridad, en  agravio de Ruben Escobedo Tamabi; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado RICARDO PIZANGO TANGOA y al agraviado RUBEN ESCOBEDO TAMABI, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO: San Lorenzo, Diez de Noviembre Del Año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado RICARDO PIZANGO TANGOA, seguida por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – DELITO COMETIDO POR PARTICULARES, en la modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD, ilícito previsto y sancionado en el artículo 376° – primer párrafo del Código Penal, en agravio de RUBEN ESCOBEDO TAMABI; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 049-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RICARDO PIZANGO TANGOA, por la presunta comisión del delito contra la administración pública – delitos cometidos por particulares, en la modalidad de abuso de autoridad, en  agravio de Ruben Escobedo Tamabi; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado RICARDO PIZANGO TANGOA y al agraviado RUBEN ESCOBEDO TAMABI, con la presente resolución:  Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Diez de Marzo Del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA en la fecha con el oficio que antecede, mediante el cual el representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 05-2016, de fecha uno de Marzo del dos mil dieciséis, en la que dispone prorrogar el plazo de la investigación preparatoria por el plazo de sesenta días naturales, en la investigación seguida contra Ricardo Pizango Tangoa, por la presunta comisión del delito contra la administración publica – delitos cometidos por particulares en la modalidad de abuso de autoridad, en agravio de Ruben Escobedo Tamabi; agréguese a los autos y estando a lo que expone: TENGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE A INVESTIGACION PREPARATORIA POR SESENTA DIAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 049-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RICARDO PIZANGO TANGOA, por la presunta comisión del delito contra la administración pública – delitos cometidos por particulares, en la modalidad de abuso de autoridad, en  agravio de Ruben Escobedo Tamabi; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado RICARDO PIZANGO TANGOA y al agraviado RUBEN ESCOBEDO TAMABI, con la presente resolución:  Resolución Nro. CUATRO: San Lorenzo, Once de Mayo Del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA y ATENDIENDO; Único.- que el Ministerio Publico corporativa del Datem del Marañón con el oficio que antecede pone de conocimiento de este despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 06-2016, siendo ello así, TENGASE POR COMUNICADA LA CONLSUION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente, y agréguese a los autos NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 049-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RICARDO PIZANGO TANGOA, por la presunta comisión del delito contra la administración pública – delitos cometidos por particulares, en la modalidad de abuso de autoridad, en  agravio de Ruben Escobedo Tamabi; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado RICARDO PIZANGO TANGOA y al agraviado RUBEN ESCOBEDO TAMABI, con la presente resolución:  Resolución Nro CINCO: San Lorenzo, Quince de Agosto  del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, además se advierte que en varias oportunidades se ha librado el exhorto correspondiente al Juez de Paz de Santa María de Cahuapanas, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a la parte agraviada e imputada respectivamente, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido de los procesados, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a los sujetos procesales, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE a las partes para los fines pertinentes de ley.-NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 049-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RICARDO PIZANGO TANGOA, por la presunta comisión del delito contra la administración pública – delitos cometidos por particulares, en la modalidad de abuso de autoridad, en  agravio de Ruben Escobedo Tamabi; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado RICARDO PIZANGO TANGOA y al agraviado RUBEN ESCOBEDO TAMABI, con la presente resolución:  RESOLUCIÓN NÚMERO UNO San Lorenzo, Veintiséis de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA, Con el requerimiento fiscal de Sobreseimiento presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el Numeral 2) del artículo 345º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato superior. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 050-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra NAPOLEON MURRIETA FLORES y Otros, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de Armando Satalaya Salas; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los imputados NAPOLEON MURRIETA FLORES y JACK ASPAJO VARGAS y al representante del occiso DEMARIO SATALAYA SALAS con la presente Resolución Nro. DOCE: San Lorenzo, Quince de Agosto Del Año dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS: Con el estando al estado del proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número once de fecha ocho de Marzo del año dos mil dieciséis, se declaro fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento en la investigación seguida contra Napoleon Murrieta Flores, Johny Herbert Aspajo Pedroza, Jack Aspajo Vargas y José Alberto Chuquihuaccha Porras por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de Armando Satalaya Salas; habiéndose notificado a las respectivas partes procesales, conforme se advierte de las cedulas de notificación que obran en autos. Segundo.- Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 416° del Código Procesal Penal, que el recurso de apelación procede entre otros, contra los autos de sobreseimiento; estableciendo el artículo 414° del acotado cuerpo legal, que el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días; encontrándose a la fecha dicho plazo vencido, sin que se haya interpuesto recurso de apelación. Por estas consideraciones,  SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número once de fecha ocho de Marzo del año dos mil quince que declaro fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento en la investigación seguida contra Napoleon Murrieta Flores, Johny Herbert Aspajo Pedroza, Jack Aspajo Vargas y José Alberto Chuquihuaccha Porras por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de Armando Satalaya Salas. ARCHIVESE el expediente judicial en el modo y forma de ley. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 055-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUAN PUANCHI TOTARICA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio simple y otro, en  agravio Dino Vilca Taricuarima y otro; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JUAN PUANCHI TOTARICA, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO: San Lorenzo, Veinticinco de Julio Del Año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 01 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado JUAN PUANCHI TOTARICA, seguida por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE, ilícito previsto y sancionado en el artículo 106° del Código Penal, en agravio del occiso GEISY CURICO CISNEROS y por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 106° del Código Penal concordante con el artículo 16° del mismo cuerpo normativo ; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 055-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUAN PUANCHI TOTARICA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio simple y otro, en  agravio Dino Vilca Taricuarima y otro; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JUAN PUANCHI TOTARICA, con la presente resolución: Resolución Nro. DOS: San Lorenzo, Veintiséis de Octubre Del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, con el oficio presentado por el Subprefecto Distrital de Pastaza, agréguese a los autos y téngase presente, y ATENDIENDO: Único.- Que, se advierte del referido Oficio, que se hace la respectiva devolución de cedula dirigida al procesado Juan Puanchi Totarica, toda vez que la dirección consignada pertenece a una zona geográfica de alta peligrosidad, por lo que no se ha podido diligenciar la misma, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial al imputado, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO al imputado JUAN PUANCHI TOTARICA, con la resolución emitida en el presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 055-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUAN PUANCHI TOTARICA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio simple y otro, en  agravio Dino Vilca Taricuarima y otro; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JUAN PUANCHI TOTARICA, con la presente resolución: Resolución Nro. DOS: San Lorenzo, Nueve de Agosto Del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Con el Oficio que antecede presentado por el representante del Ministerio Publico; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el mediante resolución N° 01, de fecha veinticinco de Julio del año en curso, se declaro inadmisible el Requerimiento de Prisión Preventiva presentado por el Ministerio Público, a fin de que precisa la situación física y jurídica del imputado; Segundo: Que, mediante oficio que antecede, presentado por el representante del Ministerio Publico, precisa la observación requerida por este Juzgado, advirtiendo que el imputado se encuentra en la calidad de NO HABIDO. Tercero: Que, conforme lo establece el artículo 271° del Código Procesal Penal, corresponde fijar fecha para la respectiva Audiencia de Prisión Preventiva, asimismo debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, de igual modo debe tenerse presenta la dificultad para la notificación de las partes del proceso, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA para el día JUEVES VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a horas DOS Y TREINTA DE LA MAÑANA (02:30 P.M.), en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal, del imputado y su abogado defensor, el que será reemplazo por defensor de oficio, en caso de inconcurrencia; INFORMESE al Señor Fiscal y abogado de la defensa la posibilidad de ser sancionados disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la audiencia programada, y que si el imputado se niega por cualquier motivo a estar presente en la Audiencia, este será representado por su abogado o el defensor de oficio. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 055-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUAN PUANCHI TOTARICA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio simple y otro, en  agravio Dino Vilca Taricuarima y otro; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JUAN PUANCHI TOTARICA, con la presente resolución: RESOLUCION NUMERO DOS.- San Lorenzo, Veintinueve de Setiembre Del dos mil dieciséis.- AUTOS VISTOS Y OIDOS: Con la razón emitida por el Especialista de Audiencia así como lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico, se advierte que no han retornado las respectiva constancia de notificación efectuado a las partes del proceso por lo que a efectos evitar indefensión y se atente contra el derecho a la defensa y al debido proceso, SE DISPONE: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA A EFECTOS DE LLEVARSE ACABO LA AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA la misma que se debe  efectuarse teniendo en consideración el cuadro de audiencia que lleva este juzgado así como la distancia en la que domicilia la parte agraviada así como del procesado, la misma que dificulta la respectiva notificación dentro de un plazo razonable, el mismo que se llevara a cabo,  EL DIA 10 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M), debiendo notificarse a las partes del proceso conforme corresponda; así como teniéndose por notificado a la parte concurrente en la presente audiencia, la misma que deberá llevarse a cabo en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y el abogado defensor de la acusada;  BAJO APERCIBIMIENTO,  en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal.(Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Coorporativa del Datem del Marañón; y  en caso que por cualquier motivo el imputado se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el abogado defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá  por notificado por la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 055-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUAN PUANCHI TOTARICA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio simple y otro, en  agravio Dino Vilca Taricuarima y otro; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JUAN PUANCHI TOTARICA, con la presente resolución: Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Veintiséis de Octubre Del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, con el oficio presentado por el Subprefecto Distrital de Pastaza, agréguese a los autos y téngase presente, y ATENDIENDO: Único.- Que, se advierte del referido Oficio, que se hace la respectiva devolución de cedula dirigida al procesado Juan Puanchi Totarica, toda vez que la dirección consignada pertenece a una zona geográfica de alta peligrosidad, por lo que no se ha podido diligenciar la misma, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial al imputado, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO al imputado JUAN PUANCHI TOTARICA, con la resolución emitida en el presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 055-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUAN PUANCHI TOTARICA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio simple y otro, en  agravio Dino Vilca Taricuarima y otro; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JUAN PUANCHI TOTARICA, con la presente resolución: Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Dos de Noviembre Del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 03-2016, de fecha veintidós de Noviembre del año dos mil dieciséis, en la que se dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra JUAN PUANCHI TOTARICA, por la presunta comisión del delito contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de Geisy Curico Cisneros; y por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, en grado de tentativa, en agravio de Dino Vilva Taricuarima; agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 055-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUAN PUANCHI TOTARICA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio simple y otro, en  agravio Dino Vilca Taricuarima y otro; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JUAN PUANCHI TOTARICA, con la presente resolución: RESOLUCION NUMERO CINCO.- San Lorenzo, Diez de Enero Del dos mil diecisiete.- AUTOS VISTOS Y OIDOS: Con la razón emitida por el Especialista de Audiencia así como lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico, se advierte que no han retornado las respectivas constancias de notificación efectuado a las partes del proceso por lo que a efectos evitar indefensión y se atente contra el derecho a la defensa y al debido proceso, SEDISPONE: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA A EFECTOS DE LLEVARSE ACABO LA AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA la misma que se debe  efectuarse teniendo en consideración el cuadro de audiencia que lleva este juzgado así como la dificultad en la notificación de las partes del proceso, la misma que debe realizarse dentro de un plazo razonable, la mismo que se llevara a cabo,  EL DIA MIERCOLES 15 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M), debiendo notificarse a las partes del proceso conforme corresponda, esto es, mediante edicto judicial a la parte imputada; así como teniéndose por notificado a la parte concurrente en la presente audiencia, la misma que deberá llevarse a cabo en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y el abogado defensor de la acusada; BAJO APERCIBIMIENTO,  en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal.(Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Coorporativa del Datem del Marañón; y  en caso que por cualquier motivo el imputado se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el abogado defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá  por notificado por la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 059-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra NEVER GILSON SANDOVAL RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de inducción a fuga de menor, en  agravio del menor de iniciales R.P.CH.C; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado NEVER GILSON SANDOVAL RODRIGUEZ y al representante del menor agraviado JUAN CHINO CHANCHARI, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO: San Lorenzo, Veinte de Noviembre Del Año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado SANDOVAL RODRIGUEZ NEVER, seguida por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FAMILIA – ATENTADO CONTRA LA PATRIA POTESTAD, en la modalidad de INDUCCION A LA FUGA DE MENOR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 148-A° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales R.P.CH.C. (15); agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley, contra SANDOVAL RODRIGUEZ NEVER por la presunta comisión del delito contra la familia – atentado contra la patria potestad en la modalidad de inducción a la fuga de menor, en agravio de la menor de iniciales R.P.CH.C, debiendo a concurrir a las citaciones realizadas por el Juzgado y Fiscalía Provincial a cargo de la investigación. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(113,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 059-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra NEVER GILSON SANDOVAL RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de inducción a fuga de menor, en  agravio del menor de iniciales R.P.CH.C; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado NEVER GILSON SANDOVAL RODRIGUEZ y al representante del menor agraviado JUAN CHINO CHANCHARI, con la presente resolución: Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Dieciocho de Abril Del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA en la fecha con el oficio que antecede, mediante el cual el señor Fiscal pone en conocimiento la Disposición N° 02-2016, de fecha dieciocho de Abril del dos mil dieciséis, en la que dispone prorrogar el plazo de la investigación preparatoria por el plazo de sesenta días naturales, en la investigación seguida contra Never Gilson Sandoval Rodríguez, por la presunta comisión del delito contra la familia – atentados contra la patria potestad en la modalidad de inducción a fuga del menor, en agravio del menor de iniciales R.P.CH.C; agréguese a los autos,  y estando a lo que expone: téngase por comunicada la prórroga de la investigación preparatoria por sesenta días, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal;. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(113,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 059-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra NEVER GILSON SANDOVAL RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de inducción a fuga de menor, en  agravio del menor de iniciales R.P.CH.C; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado NEVER GILSON SANDOVAL RODRIGUEZ y al representante del menor agraviado JUAN CHINO CHANCHARI, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- San Lorenzo, Dieciocho de Mayo Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, y ATENDIENDO: Único.- Que, el Ministerio Publico Coorporativa del Datem del Marañón, con el oficio que antecede pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 09-2016, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente y NOTIFIQUESE a las partes para los fines pertinentes de ley. ASUME funciones el Especialista de Juzgado por mandato Superior. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(113,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 059-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra NEVER GILSON SANDOVAL RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de inducción a fuga de menor, en  agravio del menor de iniciales R.P.CH.C; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado NEVER GILSON SANDOVAL RODRIGUEZ y al representante del menor agraviado JUAN CHINO CHANCHARI, con la presente resolución: Resolución Nro. CINCO: San Lorenzo, Veintiuno de Noviembre  del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, además se advierte que en varias oportunidades se ha librado el exhorto correspondiente al Juez de Paz de Manseriche, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a la parte agraviada e imputada respectivamente, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido del procesado, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a los sujetos procesales, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(113,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 059-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra NEVER GILSON SANDOVAL RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de inducción a fuga de menor, en  agravio del menor de iniciales R.P.CH.C; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado NEVER GILSON SANDOVAL RODRIGUEZ y al representante del menor agraviado JUAN CHINO CHANCHARI, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO San Lorenzo, Diez de Junio del Año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA, Con el requerimiento fiscal de Sobreseimiento presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el Numeral 2) del artículo 345º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato superior. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(113,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 061-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS VASQUEZ ACHO Y OTRO, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto agravado y receptación, en agravio de NANCI LAICHE CHOTA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la agraviada  NANCI LAICHE CHOTA con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS: San Lorenzo, Veintidós de Noviembre del Dos Mil dieciséis.- AUTOS, VISTOS Y OIDOS: Conforme a lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico, y se advierte que para los efectos de la presente audiencia no han concurrido los abogados de la defensa técnica de los procesados y, a efectos que se pueda asumir la defensa de esta parte y estando a lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico SE RESUELVE: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA A EFECTOS DE LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, la misma que se debe efectuar teniendo en consideración el cuadro de audiencias que lleva este Juzgado y dada las recargadas labores del mismo, para el día JUEVES DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIESIETE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados.  NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE,  ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 062-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra KANKIA SEKUNT UJUKAM, por el delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio de RENIEC; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado KANKIA SEKUNT UJUKAM con la presente. RESOLUCION NUMERO QUINCE.-San Lorenzo, Nueve de Diciembre Del dos mil dieciséis.- AUTOS VISTOS Y OIDOS: Con conforme lo expuesto  por el señor representante del Ministerio Publico, y se advierte que para los efectos de la presente audiencia no ha concurrido el abogado de la defensa técnica del procesado y, a efectos que pueda asumir la defensa de esta parte y estando a lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico, SE DISPONE: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA A EFECTOS DE LLEVARSE ACABO LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, la misma que se debe efectuar teniendo en consideración el cuadro de audiencia que lleva este juzgado y dada las recargadas labores del mismo, PARA EL DIA MIERCOLES  29 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M), debiendo notificarse a las partes del proceso conforme corresponda; así como teniéndose por notificado a las partes concurrentes en la presente audiencia, la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y el abogado defensor del acusado;  BAJO APERCIBIMIENTO,  en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal.(Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Coorporativa del Datem del Marañón; y en caso que por cualquier motivo el imputado se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el abogado defensor de oficio que se designe. NOTIFIQUESE.- SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 063-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GILBERTO SANGAY VILCA, por la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en  agravio de LA MENOR DE INICIALES H.M.Z.R.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado GILBERTO SANGAY VILCA  y a la representante de la menor agraviada doña DONATILA RODRIGUEZ FERREYRA  con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE: San Lorenzo, Quince de Noviembre del Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme es de verse de autos, mediante resolución número Diez, de fecha veintinueve de Agosto del año en curso, se reprograma la Audiencia Preliminar de Control de Acusación para la fecha, la misma que no se ha llevado a cabo debido a la inconcurrencia de las partes. Segundo: Que, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal: “(…) Para la instalación de la audiencia es obligatoria de la presencia del Fiscal y el defensor del acusado (…)”; sin embargo, se advierte la inconcurrencia de las partes a la citada audiencia por lo expuesto en el considerando precedente; asimismo se precisa que debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones SE RESUELVE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día VIERNES VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 071-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CLEVER TANGOA PIZANGO, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales A.I.A.N (06); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado CLEVER TANGOA PIZANGO con la presente resolución: RESOLUCION NUMERO TRES.- San Lorenzo, Treinta de Noviembre Del dos mil dieciséis.- AUTOS VISTOS Y OIDOS: Conforme a lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico, y se advierte que para los efectos de la presente audiencia no ha concurrido el abogado de la defensa técnica del procesado, y a efectos que pueda asumir la defensa de esta parte y estando a lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico, y teniendo en cuenta que en la ciudad de San Lorenzo no se cuenta con abogado de oficio, SE RESUELVE: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA A EFECTOS DE LLEVARSE ACABO LA AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA la misma que se debe  efectuarse teniendo en cuenta en consideración el cuadro de audiencia que lleva este juzgado, PARA EL DIA JUEVES 19 ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M), estando a lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico, NOTIFQUESE al procesado MEDIANTE EDICTO, debiendo efectuarse el edicto correspondiente; así como teniéndose por notificado a las partes concurrentes en la presente audiencia, la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y el abogado defensor de la parte imputada;  BAJO APERCIBIMIENTO,  en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal.(Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Coorporativa del Datem del Marañón; y  en caso que por cualquier motivo el imputado se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el abogado defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá  por notificado con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.-
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 072-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CESAR ASPAJO PIZANGO, por el delito contra la familia, en la modalidad de Omisión a la prestación de alimentos, en agravio de la menor de iniciales G.A.L; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado CESAR ASPAJO PIZANGO con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Siete de Diciembre del año dos mil quince.- DADO CUENTA, Con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer otrosí: téngase presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE  MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 077-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALVARO MANUEL OLORTEGUI DAHUA, por el delito contra el La Vida, El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones Leves, en agravio de JAN OLSEN OCHOA CARDENAS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ALVARO MIGUEL OLORTEGUI DAHUA con la presente resolución: RESOLUCIÓN N° RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- San Lorenzo, Quince de Agosto Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, con el oficio presentado por el Juzgado de Paz Letrado de Andoas, agréguese a los autos y téngase presente, y ATENDIENDO: Único.- Que, se advierte del referido Oficio, que se hace la respectiva devolución de cedulas, toda vez que la dirección consignada esta fuera de la Jurisdicción del Juzgado de Paz Letrado de Andoas además de no contar con el personal notificar y el transporte necesario para realizar la respetiva notificación, por lo que no se han podido diligenciar la misma, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial al imputado, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO al imputado ALVARO MIGUEL OLORTEGUI DAHUA, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE a las partes para los fines pertinentes de ley. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Veintiuno de Diciembre del  Año Dos Mil Quince.-AUTOS Y VISTOS; Mediante Disposición N° 03 el representante del Ministerio Público pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria; seguida contra del imputado ALVARO MIGUEL OLORTEGUI DAHUA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES LEVES en agravio de Jean Olsen Ochoa Cárdenas; y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo código procesal penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procebilidad, en el caso que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. En consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas:  SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARTORIA para los fines pertinentes de ley, contra el denunciado ALVARO MIUEL OLORTEGUI DAHUA por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones Leves en agravio de Jan Olsen Ochoa Cardenas quien se encuentra obligado a concurrir a las citaciones realizadas opir el Juzgado y Fiscalía Provincial a cargo de la investigación.- NOTIFIQUESE a las partes conforme corresponda. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- San Lorenzo, Diecisiete de Junio Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, y ATENDIENDO: Único.- Que, el Ministerio Publico Coorporativa del Datem del Marañón, con el oficio que antecede pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 05-2016, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente y NOTIFIQUESE a las partes para los fines pertinentes de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUIPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 077-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALVARO MANUEL OLORTEGUI DAHUA, por el delito contra el La Vida, El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones Leves, en agravio de JAN OLSEN OCHOA CARDENAS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ALVARO MIGUEL OLORTEGUI DAHUA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Lorenzo, Veintitrés de Junio del Año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA, Con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUIPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,16 y 17)
EDICTO PENAL
Exp. N° 03171-2015-78-1903-JR-PE-01
Especialista Judicial de Audiencia: Abg. Denwer Llerena Aspajo
Por disposición Superior del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se pone en conocimiento que en acto de audiencia pública de fecha once de enero del presente año, se resolvió INCORPORAR como TERCERO CIVIL RESPONSABLE a las personas de ALEJANDRO DANIEL ARROYO RAMÍREZ identificado con DNI N° 05226625 y JACINTA LEON VALIENTE DE ARROYO identificada con DNI N° 05271074, dentro del proceso penal que se sigue contra Watson Vela Vela, a quien se atribuye la presunta comisión del delito de Lesiones culposas, en agravio de Gladys Mori Tananta, dispuesto así en el Expediente N° 03171-2015-78-1903-JR-PE-01; por lo que se pone en su conocimiento para los fines consiguientes.
Iquitos, 11 de enero de 2017
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL – JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LORETO / NAUTA
EXPEDIENTE: 00051-2014-78-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
IMPUTADO: PANDURO FREYRE, CRONWER
DELITO: PARRICIDIO
PANDURO FREYRE, CRONWER
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: MISHAMA SHUÑA, RICHARD
DIAZ APAGUEÑO, NAIRITA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, veintiséis de octubre Del Dos Mil dieciséis.-
VISTOS: con la razón que antecede y estando al Oficio N°451-2016-1°D-MPFPPC- LORETO-NAUTA, de fecha 07/10/2016 remitido por el representante del Ministerio Publico; Agréguese a los autos y. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Señor Fiscal en el oficio antes indicado señala el domicilio del agraviado Richer Mishama Shuña es en la Comunidad “San José de Saramia- Parinari- Loreto la misma dirección que no ha sido diligenciado. Segundo.- Que, a efectos de no afectar el derecho de defensa del agraviado, y el debido proceso, se deberá ordenar que se le notifique con la resolución número uno y las sub siguientes resoluciones mediante edictos, en consecuencia: SE DISPONE: NOTIFICAR por edicto al agraviado RICHER MISHAMA SHUÑA, con la resolución numero uno y sub siguientes, en el diario de mayor circulación “La Región”, por tres veces consecutivas. Interviniendo en el presente proceso la Especialista de causas por disposición superior. NOTIFÍQUESE.RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, treinta de junio del año dos mil quince.- ATENDIENDO el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento, y proveyendo conforme a su estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345º del Código Procesal Penal: CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ días hábiles, a efectos de que en forma escrita y fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad, puedan formular oposición y/o solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que consideren procedentes según lo establecido en el artículo 345 inciso 2 del Código Procesal Penal; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de Control de Sobreseimiento. Interviniendo en el presente proceso la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, doce de agosto del año dos mil dieciséis.- ESTANDO a la razón de la secretaria cursora, TÉNGASE PRESENTE; en tal sentido, REITERESE POR SEGUNDA VEZ  al Ministerio Público, para que consigne DENTRO DEL PLAZO DE TRES DÍAS BAJO APERCIBIMIENTO DE COMUNICAR A SU ÓRGANO DE CONTROL, la dirección actualizada del agraviado RICHER MISHAMA SHUÑA, a efectos de notificársele las providencias recaídas en la presente causa, y de poder señalar fecha para la audiencia de control de sobreseimiento. Interviniendo en el presente proceso la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por Disposición Superior. Notifíquese.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL – JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LORETO / NAUTA
EXPEDIENTE: 00116-2015-22-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
IMPUTADO: DIAZ YUMBATO, MARTHA LUZ Y OTROS
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: PEÑAHERRERA LUNA, FERNANDO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, veintiséis de octubre Del Dos Mil dieciséis.-
VISTOS: con la razón que antecede y estando al Oficio N°1519-2016-FPPCMP-FN-LN, de fecha 13/09/2016 remitido por el representante del Ministerio Publico; Agréguese a los autos y. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Señor Fiscal en el oficio antes indicado señala el domicilio de los imputados Jorge Luis Guerrero Yaicate, Job Montalvan Fatama, Luis Huaymacari Manuyama, Henry Marin Nuñerz, Gilberto Ahuite Tamani, Javier Macahuachi Sandoval, Luis Mozombite Gonzales, Hilter Manihuari Tamani, Arister Arirama Tamani y Rosalita Pacaya Maytahuari los mismo que indica en su Ficha Reniec, la misma dirección que no han sido diligenciado. Segundo.- Que, a efectos de no afectar el derecho de defensa de los imputados, y el debido proceso, se deberá ordenar que se le notifique con la resolución número uno y las sub siguientes resoluciones mediante edictos, en consecuencia : SE DISPONE:NOTIFICAR por edicto los imputados Jorge Luis Guerrero Yaicate, Job Montalvan Fatama, Luis Huaymacari Manuyama, Henry Marin Nuñerz, Gilberto Ahuite Tamani, Javier Macahuachi Sandoval, Luis Mozombite Gonzales, Hilter Manihuari Tamani, Arister Arirama Tamani, con la resolución numero uno y sub siguientes, en el diario de mayor circulación “La Región”, por tres veces consecutivas. Y en lo que respecta a la imputada Rosalita Pacaya Maytahuari; Notifíquese mediante Edicto en el diario el Peruano por tener la dirección fuera de la Jurisdicción. Interviniendo en el presente proceso la Especialista de causas por disposición superior. NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, cinco de julio del año dos mil dieciséis.-VISTOS al Requerimiento Fiscal de Acusación y el Oficio que antecede conteniendo la carpeta fiscal N° 2506024500-2015-82-0 a fs. (216) y su respectiva Carpeta Auxiliar a fs. (79). Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento de Acusación, por lo que, conforme al artículo 350º del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de Control de Acusación. NOTIFIQUESE.—/. RESOLUCIÓN NÚMERO DOSNauta, tres de agosto del año dos mil dieciséis. ESTANDO al escrito que antecede presentado por la ciudadana Roxana Bardales Soria, se advierte que las cédulas de notificación dirigidas a los procesados JORGE LUIS GUERRERO YAICATE, JOB MONTALVÁN FATAMA y LUIS HUAYMACARI MANUYAMA, fueron devueltas sin cumplir su propósito; en consecuencia PÓNGASE de conocimiento al Ministerio Público tal situación, para que consigne DENTRO DEL PLAZO DE TRES DÍAS BAJO APERCIBIMIENTO DE COMUNICAR A SU ÓRGANO DE CONTROL, las direcciones actualizadas de los mencionados investigados a efectos de notificársele las providencias recaídas en el presente proceso. Interviniendo en el presente proceso la Especialista Judicial de Causas que da cuenta por Disposición Superior. Notifíquese.—/ RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, cinco de septiembre del año dos mil dieciséis.- ESTANDO al escrito que antecede, de fecha 12 de agosto del 2016, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, agréguese a los autos; SIN EMBARGO, de la revisión de los actuados se advierte que los imputados JORGE LUIS GUERRERO YAICATE, JOB MONTALVÁN FATAMA y LUIS HUAYMACARI MANUYAMA, ya fueron continuamente notificados a las direcciones señaladas en el presente escrito, SIN RESULTADO, toda vez que el notificador refiere que no domicilian en la dirección consignada; en tal sentido y a fin de no generar dilataciones innecesarias y futuras nulidades, se requiere al Fiscal Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, que DENTRO DEL PLAZO DE TRES DÍAS BAJO APERCIBIMIENTO DE COMUNICAR A SU ÓRGANO DE CONTROL, CUMPLA CON REMITIR LO PERTINENTE, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 79° del Código Procesal Penal. Asimismo dando cuenta las razones de dicho, de fecha de recepción 11 de agosto del 2016, se advierte que las cédulas de notificación dirigidas a los procesados HENRY MARÍN NÚÑEZ, GILBERTO AHUITE TAMANI, JAVIER MACAHUACHI SANDOVAL, LUIS MOZOMBITE GONZALES, HILTER MANIHUARI TAMANI, ARISTER ARIRAMA TAMANI y ROSALITA PACAYA MAYTAHUARI, fueron devueltas sin cumplir su propósito; en tal sentido, el Ministerio Público, deberá remitir a este despacho judicial dentro del plazo de tres días, las direcciones actualizadas de los mencionados investigados a efectos de notificársele las providencias recaídas en el presente proceso; bajo el mismo apercibiendo mencionado en líneas arriba. Interviniendo en el presente proceso la Especialista Judicial de Causas que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.—/
V-3(13,16 y 17)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

Pronóstico Crystal Palace vs Manchester City | Premier League

El duelo entre Crystal Palace y Manchester City será uno de los más atractivos de la jornada 16 de la Premier League 2025/2026. Con...

Reaparecen baches en pista recién reparada y vecinos exigen intervención inmediata

Comerciantes de Los Águanos con Participación advirtieron que los huecos se amplían y pidieron una evaluación técnica para evitar accidentes y un posible colapso...

Infectólogo advierte vigilancia ante circulación de Influenza A(H3N2) en la región

Doctor Juan Carlos Celis exhortó a no bajar la guardia y reforzar medidas de prevención ante actualización de la OPS y OMS. El médico infectólogo...

Relación de cooperativas beneficiadas a través de la UGEL/Contamana

*Que están bajo la lupa de autoridades que luchan contra la corrupción. El monto observado o sustraído según los investigadores, que aparece en la relación...

Juzgado de la Corte de Justicia de Ucayali ordenó 18 meses de prisión preventiva contra directora de UGEL Gisela Correa Meléndez

*Así también contra otros implicados por el presunto delito de organización criminal y peculado. La decisión fue debidamente sustentada por la jueza que desarrolló la...

PUBLICIDAD

Artículo anterior
Artículo siguiente