EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 01049-2013-92, en los seguidos contra CLEVER DAVILA CURICO, como presunto AUTOR del delito Contra La Libertad Sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de J.M.D.Y.; se NOTIFICAR POR EDICTO a la persona de CINTHYA MILAGROS ARIRAMA YUMBATO [Hermana de la menor agraviada de iniciales J.M.D.Y.] y al acusado CLEVER DAVILA CURICO, con la parte pertinente de la Resolución N° 05, cuya redacción es la siguiente: “RESOLUCION NUMERO CINCO.- Iquitos, veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA, del escrito que antecede, procedente del Segundo Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, mediante el cual solicita reprogramación de audiencia, toda vez que realizará una Pasantía en la ciudad de Trujillo desde el siete al once de noviembre del año en curso, de esta manera estando a lo solicitado, se procede a reprogramar la audiencia de control de acusación, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda judicial de este juzgado y la agenda temática proporcionada por la administración de este Módulo Penal, por lo que se dispone: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS (10:00 a.m.), hora exacta, para la realización de la audiencia en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en el Segundo Piso del edificio anexo a la Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado de los acusados, quedando subsistente los apercibimientos efectuados mediante resolución número tres (véase fojas veintidós). (…)” NOTIFÍQUESE.
V-3(14,15 y 16)
EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 01050-2015-52, en los seguidos contra ALBERTO VARGAS COLLAZOS, como presunto autor del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de FRANCISCO REATEGUI FLORES Y OTROS; se NOTIFICAR POR EDICTO a la persona de FRANCISCO REATEGUI FLORES, con la parte pertinente de las Resoluciones N° 01 y 04, cuya redacción es la siguiente: “RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Iquitos, doce de enero del año de dos mil dieciséis. DADO CUENTA, con la razón de la Especialista Judicial de Juzgado que antecede, agréguese a los autos y téngase presente; dando providencia al Requerimiento de Sobreseimiento procedente de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, corresponde emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación decidió requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Por estas consideraciones, se resuelve: CÓRRASE TRASLADO a los sujetos procesales del REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley. Al otrosí digo: Téngase presente. Se deja constancia que al requerimiento fiscal no se adjuntó la carpeta fiscal, ni copias certificadas de la misma. Notifíquese. Fdo. Melina Vargas Ascue – Juez Titular del Cuarto JIP. REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO. SEÑORA JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS: ULISES GERMÁN GARCÍA RIVASPLATA – Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, con domicilio procesal en la avenida Samanez Ocanipo N° 141-143 – Iquitos, (Ministerio Público Distrito Fiscal de Loreto, 2do Piso), a usted digo: REQUERIMIENTO N° 01.- Iquitos, 18 de Diciembre de 2015 .- Este Ministerio Público, al amparo de lo establecido por los literales a), y d), del Inc. 2), del artículo 344°, del Código Procesal Penal, REQUIERE EL SOBRESEIMIENTO TOTAL DE LA CAUSA, seguida contra ALBERTO VARGAS COLLAZOS [55], – Gerente de la persona jurídica AGROINDUSTRIAS DEL ORIENTE SAC, en calidad de AUTOR por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 190° del Código Penal vigente, en agravio de FRANCISCO REATEGUI FLORES, JHAIR MESA CÁRDENAS, JHON WILLIAMS GUTIÉRREZ SAAVEDRA, ROBINSON PÉREZ MACEDO, NICOLÁS RAÚL MOZOMBÍTE PIZANGO y HERMÁN PEZO HERRERA LUIS WILLIAMS DYER FERNANDEZ (…). 4.6.-Que, efectuadas las diligencias preliminares y concluida la investigación preparatoria en la presente causa, se puede apreciar de la recepción de la declaración del procesado ALBERTO VARGAS COLLAZOS [55], – Gerente General de la persona jurídica AGROINDUSTRIAS DEL ORIENTE SAC, que si bien la conducta desplegada por éste durante la retención de los montos descontados a sus trabajadores por concepto de aportes previsionales, y omisión de hacer entrega de los mismos a la AFP PRIMA, este hecho, si bien resulta ser aparentemente antijurídico, y culpable, no podría ser sancionado penalmente al no concurrir la tipicidad como elemento constitutivo del delito, en razón a la ausencia de dolo, razón por la que soy del criterio que debe operar el sobreseimiento de la causa. 4.7.-Que, asimismo es menester señalar que la entidad denunciante (PRIMA AFP), en la persona de su apoderado José Alberto Ramos Araujo, ha señalado que la parte denunciada, ha cumplido con efectuar los pagos adeudados por concepto de aportes previsionales de sus empleados, razón por la que siendo el proceso penal la ultima ratio, al haberse logrado la solución del presente conflicto conflicto de intereses en otra vía, y a través de un mecanismo judicial igualmente satisfactorio (embargo de cuentas bancarias), operaría el sobreseimiento de la presente causa. (…) 5.3.-Consecuentemente, por las consideraciones expuestas, y evaluadas todas las pruebas en conjunto de manera objetiva, el suscrito es del criterio que, no se ha llegado a generar certeza sobre la existencia del delito, por ausencia de dolo y culpabilidad por parte del investigado ALBERTO VARGAS COLLAZOS, por lo que se debe sobreseer la presente investigación, toda vez que, habiéndose agotado las diligencias de investigación realizadas tanto a nivel preliminar como preparatoria, se encuentra acreditado que el hecho punible denunciado no se realizó, y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344°, inciso 2, literales a), y d) del Código Procesal Penal, SOLICITO, previa audiencia correspondiente, se sirva dictar el Auto de SOBRESEIMIENTO de la causa, debiendo tramitarse el requerimiento en el modo y forma de Ley. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Iquitos, veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis. AUTOS: Dado cuenta (…) corresponde dar trámite al Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento (…) . Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante el requerimiento que se da cuenta, el representante del Ministerio Público, solicita la realización de la Audiencia de Sobreseimiento, toda vez que en este caso no se ha llegado a la certeza sobre la existencia del delito, por ausencia de solo y culpabilidad por parte del investigado ALBERTO VARGAS COLLAZOS. SEGUNDO: Que el artículo 2° inciso 7, del Código Procesal Penal prescribe que si la acción penal hubiera sido promovida, el Juez de de la Investigación Preparatoria previa audiencia, podrá a petición del Ministerio Público, con la aprobación del imputado y citación del agraviado, dictar auto de sobreseimiento – con o sin las reglas fijadas en el numeral cinco – hasta antes de formularse la acusación, bajo los supuestos ya establecidos; dispositivo legal concordante con el artículo 8° del mismo cuerpo de leyes acotado, siendo ese el estado del proceso, por tales consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO EL DÍA VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS (09:00 a.m.), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y los Abogados defensores y en el caso de que por cualquier motivo, el imputado se niegue a estar presente en la audiencia, será representado por su abogado o el defensor de oficio; en el caso del Fiscal y el Abogado defensor, su concurrencia es obligatoria bajo apercibimiento de informarse al órgano de control respectivo. NOTIFICÁNDOSE.”
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