EDICTO PENAL:
En el Expediente Nº 00152-2016-0-1905-JR-PE-01, seguido contra MESTANZA LINARES RINDOR por el delito de trata de personas, en agravio de LCRM; El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado, MESTANZA LINARES RINDOR con la presente: RESOLUCION NUMERO UNO: Requena, diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA en la fecha, con la remisión de los actuados por parte del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria – NCPP en mérito a la Resolución Número Tres de fecha nueve de agosto del dos mil dieciséis, (el mismo que resuelve: declinar la competencia territorial, por razón de territorio y continuar con el conocimiento de la presente causa conforme a su estadio procesal), agréguense a los autos y TENGASE POR ACEPTADO la declinatoria de competencia y estado a la revisión de los autos y según su estadio procesal: SE RESUELVE: Primero.- DECLARAR NULA la Resolución Numero Uno, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas. Segundo.- Estando a la Disposición N° 07-2015-FISTRAPL, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA DISPOSICION FISCAL NUMERO 07 de fecha dieciséis de noviembre el año dos mil quince, sobre la FORMALIZACION DE LA IMVESTIGACION PREPARATORIA, contra el imputado RINDOR MESTANZA LINARES, por la presunta comisión del delito de Trata de Personas, previsto en el artículo 153° del Código Penal: en agravio de L.C.R.M, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal; iniciándose nuevamente la numeración correlativa de las resoluciones; quedando subsistente las resoluciones Numero Dos y tres del Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, por tratarse del trámite de la declinatoria de competencia, dejando a salvo la actuación del Ministerio Publico, sobre las investigaciones realizadas, que son independientes al Poder Judicial. Tercero.- REITERESE la Notificación de la Resolución número uno a la parte agraviada. Cuarto.- RESERVESE la comunicación de la Disposición N° 10 de fecha veinte de mayo del dos mil dieciséis (conclusión de la investigación preparatoria), hasta que se tenga a la vista el cargo de notificación debidamente diligenciada de la parte agraviada; sin perjuicio de ello se requiere al Ministerio Publico (FISTRAP), aclarar y/o corregir su Disposición N° 10, en donde hace mención solo al delito de trata de personas y no al delito contra la libertad sexual (en concurso real); a efectos de evitar futuros cuestionamientos y nulidades. Notifíquese.- En el Expediente Nº 00152-2016-45-1905-JR-PE-01, seguido contra MESTANZA LINARES RINDOR por el delito de trata de personas, en agravio de LCRM; El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado, MESTANZA LINARES RINDOR con la presente: RESOLUCION NUMERO UNO: Requena, veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA en la fecha, con la razón del especialista judicial que antecede, téngase presente. Y estando a la remisión del presente cuaderno incidental por parte del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria – NCPP en mérito a la Resolución Número Tres de fecha nueve de agosto del dos mil dieciséis, en el expediente principal N° 152-2016-0, (el mismo que resuelve: declinar la competencia territorial, por razón de territorio y continuar con el conocimiento de la presente causa conforme a su estadio procesal), y continuando la presente causa según su estadio procesal: SE RESUELVE: Primero.- DECLARAR NULA la Resolución Numero Uno, Dos, Tres y Cuatro de autos, por haber sido emitidas por un Juzgado que carece de competencia; iniciándose nuevamente la numeración correlativa de las resoluciones, dejando a salvo la actuación del Ministerio Público, sobre las investigaciones realizadas, que son independientes al Poder Judicial. Segundo.- PROGRAMAR la audiencia pública de PRISIÓN PREVENTIVA requerida por el representante del Ministerio Público, en contra del imputado RINDOR MESTANZA LINARES, para el día: MARTES TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (3:30 p.m. El mismo que se llevara a cabo, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Modulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto y se programa en la fecha debido a que el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria, también tiene a cargo el Juzgado de Paz Letrado de esta Provincia y de acorde a la agenda judicial), con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, a abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes. 4.- NOTIFICAR al imputado VIA EDICTO (según obra en autos) a efecto que pueda concurrir a la diligencia citada y ejercer su derecho, conforme lo crea pertinente; y en caso de inasistencia la diligencia se llevara a cabo, sin su presencia, estando representado y garantizado su derecho de defensa con el abogado defensor público u otro abogado que acepte asumir su defensa en dicha diligencia, para tal efecto OFICIESE a la Oficina de Defensoría Pública con sede en la ciudad de Iquitos y cúrsese también oficio al Dr. Aquiles Navas Meza, a efecto de que pueda asumir la defensa del imputado y al representante del Ministerio Público mediante las formas más céleres de comunicación. Notifíquese.-EDICTO FIRMADO Y AUTORIZADO POR EL SEÑOR JUEZ TITULAR ABOG. WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ Y EL ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO ABOG. ROCKY RODAS HORNA.
V-3(09,10 y 11)
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