EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 050-2016-03-NCPP- VARIACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO a los IMPUTADOS: MAURO RUIZ PORTAL, ARMANDO DONAYRE LOPEZ y MARKEY SANCHEZ DELGADO por la presente comisión del delito CONTRA LA ADMINSTRACION PUBLICA, en agravio de ESTADO PERUANO.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Caballo Cocha, Veintiséis de Setiembre Del año dos Mil Dieciséis.-
AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta con el requerimiento fiscal que antecede, se procede a resolver conforme al estado del proceso: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de la razón de la secretaria se advierte que el representante del Ministerio Publico, ha formulado su requerimiento del mandato de comparecencia simple por la de prisión preventiva, sin cumplir con adjuntar tantas copias de los anexos de su requerimiento de acuerdo al número de imputados. Asimismo, mediante escrito que antecede formula adición de nuevos hechos al requerimiento de variación del mandato de comparecencia simple por la de prisión preventiva, sin adjuntar las copias necesarias para correr traslado a todos los imputados, y mediante Oficio N° 440-2016-4°D-FDCEDCF-MPFN-Maynas, solicita la reprogramación de la audiencia. SEGUNDO: Conforme a la razón de la secretaria, del escrito de adición presentado por el Ministerio Publico, se advierte que no se ha adjuntado copias respectivas tanto de las documentales como del CD, en tal sentido se le deberá requerir que cumpla con dicha formalidad a fin de hacer el traslado correspondiente, y no dejar en indefensión a la parte investigada. TERCERO: Cabe señalar que el Ministerio Publico también solicita la reprogramación de la fecha de audiencia, argumentando que se debe correr traslado del requerimiento a todos los sujetos procesales y se debe tener en cuenta el termino de la distancia, a fin de evitar la vulneración del debido proceso y de los derecho fundamentales de los imputados. CUARTO: Que, estado a lo señalado en el segundo considerando…y atendiendo además que los imputados, tiene la condición de reos libres y tienen domicilio real en el distrito de San Pablo y domicilio real en la ciudad de Iquitos,, esto es, ciudades que distan mucho de la ciudad de caballo Cocha, por lo que su notificación y su correspondiente devolución de la misma,. Conlleva un tiempo que el Juzgados debe considerar a fin de no afectar el derecho a de defensa de los imputados, por lo que se justifica, el pedido de reprogramación del Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal y la parte interesada en que se lleve a cabo la audiencia respectiva en el menor tiempo posible… DECISION: Por los argumentos antes expuestos y de conformidad con las normas antes glosadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la fecha de AUDIENCIA DE VARIACION DE LA MEDIDA DE COMPARECENCIA SIMPLE POR LA DE PRISION PREVENTIVA para el día VIERNES VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00AM); a llevarse a cabo en la sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia Mariscal Ramón Castilla; debiendo concurrir de manera obligatoria los imputados y/o sus abogados defensores, bajo expreso apercibimiento de designárseles un abogado publico y/o particular en el acto de audiencia en caso de inconcurrencia. Notifíquese la presente resolución y los anexos respectivos a todos los sujetos procesales en sus domicilios procesales consignados por el Ministerio Público, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto.
V-3(18,19 y 20)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 096-2014-04-NCPP-SOBRESEIMIENTO
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: OMAR VELASCO RUIZ por la presente comisión del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en agravio de ESTADO PERUANO.
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- Caballo Cocha, Doce de Octubre Del año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA; Estando al escrito presentado por la representante de la Fiscalía Provincial Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas Sede Iquitos, de fecha doce de octubre del presente año, y no habiéndose llevado la Audiencia respectiva por los motivos indicados; en consecuencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR para el día MARTES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas TRES (03.00 P.M) DE LA TARDE, para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla-Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal y Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y /o citados. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.-
V-3(18,19 y 20)





