EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 084-2014-07-NCPP- ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: LUIS ANTONIO TUISIMA VASQUEZ, LUIS FERNANDO JAVA SANGAMA, ITALO NUÑEZ TUISIMA Y JESLIN JESLENI PEREZ JAVA, por la presente comisión del delito TRAICO ILICITO DE DROGAS, en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- Caballo Cocha, Veintisiete de Julio Del año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA; Estando a la razón dada por el cursor, TENGASE presente, Y CONSIDERANDO: Que habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de Acusación Fiscal a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350° del Código Procesal Penal, los mismo que fueron notificados válidamente, conforme obra los cargos adjuntos en autos, y habiéndose tomado en cuenta de la carga procesal de este juzgado, corresponde por secretaria programar la presente audiencia, a fin de poder seguir con la secuela del proceso; en consecuencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION contra LUIS ANTONIO TUISIMA VASQUEZ, ITALO NUÑEZ TUISIMA, FERNANDO JAVA SANGAMA y JESLIN JESLENI PEREZ JAVA para el día JUEVES VEITINUEVE (29) DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas TRES DE LA TARDE (03.00pm), la misma que se llevará cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal, y Abogado defensor bajo apercibimiento en caso de Inconcurrencia Injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita e la presente audiencia a todos los asistentes y /o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto.- AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior.
V-3(08,09 y 10)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 095-2014-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número SEIS al imputado FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra el imputado: CARLOS JUNIOR RUIZ SANDOVAL (personal de la P.N.P) como presunto autor del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad ABUSO DE AUTORIDAD.—/ RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- Caballo Cocha, Cuatro de Julio
Del Año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código; por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra CARLOS JUNIOR RUIZ SANDOVAL para el día LUNES CINCO (05) SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.- +
V-3(08,09 y 10)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 119-2014-02-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número TRES al imputado: AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION contra ALEX TELLO GRANDEZ como presunto autor Del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad de FABRICACION, SUMINISTRO O TENENCIA DE MATERIALES PELIGROSOS- TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO en agravio del ESTADO PERUANO (LA SOCIEDAD).—/ RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Caballo Cocha, Cuatro de Julio Del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código; por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra ALEX TELLO GRANDEZ para el día LUNES CINCO (05) SETIEMBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas CUATRO (04:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(08,09 y 10)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 089-2013-03-NCPP-SOBRESEIMIENTO
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número TRES al imputado: AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO contra VICTOR WALTER HUAMAN INQUILTUPA como presunto autor del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA en la modalidad POSESION Y TRANSPORTE DE INSUMOS QUIMICOS O PRODUCTOSD SIN CONTAR CON LAS AUTORIZACIONES O CERTIFICASDOS RESPECTIVOS CON EL OBJETO DE DESTINARLOS A LA PRODUCCION, EXTRACCION O PREPARACION ILICITA DE DROGAS.—/ RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Caballo Cocha, Cuatro de Julio Del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código; por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra VICTOR WALTER HUAMAN INQUILTUPA para el día MARTES (06) SETIEMBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(08,09 y 10)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 057-2015-01-NCPP-SOBRESEIMIENTO
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número TRES al imputado: AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO contra MELITON GUERRERO MOZOMBITE, JAVIER HELY TERRONES CISNEROS Y GERMAN CAYO FUENTES GUZMAN como presunto autores Del delito de CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL en la modalidad de SECUESTRO en agravio de HELENA CONDORI MOTOCCANCHI.—/ RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Caballo Cocha, Cuatro de Julio Del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 345º del CPP, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del Requerimiento de Sobreseimiento. La audiencia se instalará con los asistentes a quienes escuchará por su orden para debatir los fundamentos del Requerimiento Fiscal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código; por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, contra MELITON GUERRERO MOZOMBITE, JAVIER HELY TERRONES CISNEROS Y GERMAN CAYO FUENTES GUZMAN para el día MIERCOLES (07) SETIEMBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(08,09 y 10)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 031-2014-04-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número CUATRO al imputado: AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION contra GUILLERMO TARICUARIMA AHUANARI, como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES GRAVES, en agravio de JAVIER GOMERO BERROCAL.—/ RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Caballo Cocha, Cuatro de Julio Del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código; por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra GUILLERMO TARICUARIMA AHUANARI para el día JUEVES OCHO (08) SETIEMBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(08,09 y 10)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 045-2015-01-NCPP-ACUSACION DIRECTA
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número CINCO al imputado: AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION contra HUGO LACHI SILVA, como presunto autor del delito PELIGRO COMUN, en la modalidad de CONDUCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado.—/ RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- Caballo Cocha, Cuatro de Julio Del año dos mil Dieciséis.-AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código; por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra HUGO LACHI SILVA, para el día VIERNES NUEVE (09) SETIEMBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(08,09 y 10)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 025-2014-02-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número TRES al imputado: AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION contra EDSON AURELIO VARGAS PEREZ, como autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES GRAVES , en agravio de NELSON PORTOCARRERO PIÑA.—/ RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Caballo Cocha, Cuatro de Julio Del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código; por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra EDSON AURELIO VARGAS PEREZ para el día LUNES DOCE (12) SETIEMBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.
V-3(08,09 y 10)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 101-2014-02-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número CUATRO al imputado: AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION contra JOEL AMASIFUEN CHAVEZ como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iníciales S.V.A (10).—/ RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Caballo Cocha, Cuatro de Julio Del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código; por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra JOEL AMASIFUEN CHAVEZ para el día MARTES TRECE (13) SETIEMBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(08,09 y 10)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 013-2014-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número CUATRO al imputado: AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION contra RODIS RODRIGUEZ APAGUEÑO, por la comisión del delito de CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LENER RODRIGUEZ SIQUIHUA.—/ RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Caballo Cocha, Cuatro de Julio
Del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código; por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra RODIS RODRIGUEZ SIQUIHUA para el día MIERCOLES CATORCE (14) SETIEMBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.
V-3(08,09 y 10)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 115-2014-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número TRES al imputado: AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION contra LLAIR CAHUACHI CURICO por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES en agravio de CALIDONIO PEREZ VILCHEZ.—/ RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Caballo Cocha, Cuatro de Julio.- Del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código; por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra LLAIR CAHUACHI CURICO para el día JUEVES QUINCE (15) SETIEMBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.
V-3(08,09 y 10)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 131-2014-01-NCPP-SOBRESEIMIENTO
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número TRES al imputado: AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO contra TIMOTEO TAMANI VEGA como presunto autor del delito DE CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad VIOLACION SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales C.T.C. (14).—/ RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Caballo Cocha, Cuatro de Julio Del año dos mil Dieciséis.-AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de por disposición del artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento y habiendo trascurrido el plazo correspondiente. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código; por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO Y ACUSACION, contra TIMOTEO TAMANI VEGA, para el día JUEVES QUINCE (15) SETIEMBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas CUATRO (04:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(08,09 y 10)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 043-2014-01-NCPP-SOBRESEIMIENTO/ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número CUATRO al imputado: AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO/ACUSACION contra WILMER JACKSON ARMAS CHANCHARI, FERNANDO ARMAS DIAZ Y AUGUSTO ROQUE JARAMA como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad HOMICIDIO SIMPLE en agravio de HUMBERTO VASQUEZ LLAMO.—/ RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Caballo Cocha, Cuatro de Julio Del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código; por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO Y ACUSACION, contra WILMER JACKSON ARMAS CHANCHARI, FERNANDO ARMAS DIAZ Y AUGUSTO ROQUE JARAMA para el día VIERNES DIECISEIS (16) SETIEMBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.
V-3(08,09 y 10)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 129-2014-01-NCPP-SOBRESEIMIENTO
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número TRES al imputado: AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO contra RAFAEL EDUARDO PAREDES LAVY como presunto autor del delito DE CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad VIOLACION SEXUAL previsto y sancionado en el 170° Inc. 5 y 6° del código penal y consecuentemente por el delito de OMISION DE LA ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad de ABANDONO DE MUJER EN ESTADO DE GESTACION en agravio de M.G.CH.C. (16).—/RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.-Caballo Cocha, Cuatro de Julio Del año dos mil Dieciséis.-AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de por disposición del artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento y habiendo trascurrido el plazo correspondiente. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código; por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO Y ACUSACION, contra RAFAEL EDUARDO PAREDES LAVY, para el día VIERNES DIECISEIS (16) SETIEMBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas CUATRO (04:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(08,09 y 10)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 045-2013-01-NCPP-SOBRESEIMIENTO
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número CUATRO al imputado: AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO contra JOSE MANUEL RODRIGUEZ PEREZ y JORGE LUIS RAMIREZ VILLACORTA como presunto autor del delito DE CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad PECULADO DOLOSO previsto y en agravio del ESTADO.—/ RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Caballo Cocha, Once de Julio Del Año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con las constancias de notificación vía publicación de Edictos; y habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 345º del CPP, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del Requerimiento de Sobreseimiento. La audiencia se instalará con los asistentes a quienes escuchará por su orden para debatir los fundamentos del Requerimiento Fiscal, con la concurrencia obligatoria del Fiscal con el apremio del artículo 271.2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR El DÍA MARTES VEINTE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS DOS DE LA TARDE (HORA EXACTA) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO Contra JOSE MANUEL RODRIGUEZ PEREZ y JORGE LUIS RAMIREZ VILLACORTA la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.
V-3(08,09 y 10)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 013-2016-01-NCPP-ACUSACIÓN
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO M. CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 03 de fecha 10 de junio del presente año, NOTIFICAR AL IMPUTADO y AGRAVIADO JOSUE ILVIQUE CORDOVA TENORIO; por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL en agravio de la menor de iniciales M.I.V.L (15), ilícito previsto y sancionado en el artículo 170 del Código Penal, concurriendo las circunstancias del segundo párrafo numeral 6, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 30076. – RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Caballo Cocha, Veinte de Abril Del año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS: Por recibido el Requerimiento de Acusación Fiscal Remitido por la Fiscalía Provincial Corporativa de ramón castilla Téngase presente y continuando con el trámite según su estado. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano Jurisdiccional su Requerimiento de Acusación y Anexos correspondientes, en el proceso seguido contra JOSUE ILVIQUE CORDOVA TENORIO; por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL en agravio de la menor de iniciales M.I.V.L (15), ilícito previsto y sancionado en el artículo 170 del Código Penal, concurriendo las circunstancias del segundo párrafo numeral 6, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 30076) por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que, de ser el caso, puedan POR ESCRITO: a) observar formalmente la Acusación, b) Deducir Excepciones y Otros Medios de Defensa, c) Solicitar la Imposición o Revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el Sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser DEBATIDO en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de DIEZ DÍAS, se computara –SIN EXCUSA ALGUNA – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del acusado, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, Téngase Presente, AVOQUESE, al conocimiento al señor juez que suscribe por disposición superior NOTIFIQUESE.- REQUERIMIENTO ACUSATORIO El representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial de Mariscal Ramón Castilla formula Acusación contra: JOSUE ILVIQUE CORDOVA TENORIO identificado con DNI N°73756673 presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL en agravio de la menor de iniciales M.I.V.L (15), ilícito previsto y sancionado en el artículo 170 del Código Penal, concurriendo las circunstancias del segundo párrafo numeral 6, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 30076.- SOLICITUD PRINCIPAL DE: TIPIFICACION, PENA, REPARACION CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS: CONTRA JOSUE ILVIQUE CORDOVA TENORIO. * PENA: 07 años de pena privativa de libertad efectiva.- * REPARACION CIVIL: La suma de S/1,000.00 nuevos soles (MIL 00/100 NUEVOS SOLES) como reparación civil a favor de la menor de Iníciales M.I.V.L (15), ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: a) Declaración testimonial a la menor agraviada; b) la testimonial a la señora Estherfilia Lima Gonzales de Vela; c) informe Psicológico practicado a la menor agraviada; d) la apreciación médica practicado a la menor agraviada; e) la denuncia verbal realizada por la madre de la menor.
V-3(08,09 y 10)