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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 00370-2016-0-1903-JR-PE-03 seguido contra el imputado PABLO PEREZ MURAYARI, como presunto autor del delito de Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto mediante resolución número cuatro, de fecha 18/05/2016, notificar mediante Edicto Penal al imputado PABLO PEREZ MURAYARI la reprogramación de la Audiencia de Proceso Inmediato para Delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, para el día QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS OCHO CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA, quien deberá presentarse en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, sito en la Av. Grau N° 720 en el Segundo Piso-Iquitos. Firmado Abog. Julio César Modesto Dávila – Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas. Abog. Sergio Freitas Cárdenas- Especialista Judicial de Juzgado.
Iquitos, 18 de mayo de 2016.
V-3(26,27 y 30)

EDICTO
En el EXPEDIENTE N° 426-2014-47-1903-JR-PE-01 en lo seguido contra el investigado EDGAR MELENDEZ LIZARDO como presunto autor del delito de estafa previsto en el artículo 196° del Código Penal en agravio de Nelbin Córdova Torres, se ha dispuesto la notificación al mencionado investigado de la RESOLUCIÓN NUMERO CINCO de fecha cuatro de abril del dos mil dieciséis, cuyo contenido es el siguiente: « DADO CUENTA en la fecha de la razón que antecede, emitido por el Especialista Judicial de Juzgado; Téngase presente; y con el escrito que antecede remitido por el representante del ministerio público y de la revisión de los actuados, habiéndose dispuesto mediante resolución cuatro que se notifique mediante edicto al acusado EDGAR MELENDEZ LIZARDO, sin embargo de la revisión de los actuados, se advierte que no consta en autos los edictos debidamente diligenciados, estando a lo expuesto: SE DISPONE:  NOTIFIQUESE al acusado EDGAR MELENDEZ LIZARDO mediante Edicto, a fin de que dentro del plazo de VEINTICUATRO HORAS designe un abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele un defensor público. Al escrito del representante del Ministerio público: Comuníquese al señor fiscal que la audiencia será programada, cuando el acusado designe abogado defensor, caso contrario cuando se le haya designado un defensor de oficio» FIRMADO. ABOG. BETHY VILMA PALOMINO PEDRAZA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 04 DE ABRIL DE 2016.
V-3(26,27 y 30)

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 804-2014-14-1903-JR-PE-01, en el proceso contra ROY ANDERSON TANANTA AHUANARI,  y OTROS  por la presunta comisión del delito contra el patrimonio: USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio del INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN  AGRARIA – INÍA, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO  al acusado JULIO RAMON VALDEZ GUERRERO, cuyo contenido es el siguiente: “Iquitos, 10 de diciembre del 2015.- SE DA CUENTA, que obra el escrito  presentado por el fiscal, en cual comunica a esta Judicatura que al procesado Julio Ramón Valdez Guerrero sea notificado por EDICTO, en ese sentido se procede a emitir la resolución que corresponde; Y,  CONSIDERANDO:PRIMERO: Que, mediante audiencia de fecha 25 de julio 2015, esta judicatura hizo efectivo el apercibimiento respecto a los imputados Pedro Shuña Mori y Julio Ramón Valdez Guerrero, en ese sentido otorgo para que en el plazo de 24 horas comuniquen a esta judicatura que letrado ejercerá su defensa técnica. SEGUNDO: Ante ello, de la revisión se puede advertir que obra razón de dicho de la cedula de notificación N° 74377-2015-JR-PE, dirigida al procesado Julio Ramón Valdez Guerrero y ante ello se requirió en forma reiterada al fiscal responsable del presente proceso domicilio real actualizado del referido procesado o en su defecto nos indique la forma de notificar. TERCERO: Tal es el caso que en el mes de noviembre 2015, el Fiscal responsable de la presente causa comunico que al procesado JULIO RAMON VALDEZ GUERRERO sea notificado VIA EDICTO. En consecuencia, estando a lo que expone el Fiscal responsable, en aplicación del artículo 128° del Código Procesal Penal, se dispone: NOTIFICAR POR EDICTO el acta de Audiencia de Control de Acusación  de fecha 25 de julio -2015  al procesado JULIO RAMON VALDEZ GUERRERO para que en el término de 24 horas, de notificada cumpla con designar abogado de su elección, bajo apercibimiento de otorgarle un abogado de oficio”. FIRMADO: ABOG. BETHY VILMA PALOMINO PEDRAZA– JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 10 DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS.-
V-3(26,27 y 30)

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