JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 002673-2015-65-1903-JR-PE-04, se NOTIFICA POR EDICTO a la persona de WILDER MORENO VARGAS, la RESOLUCION N° 03, de fecha 31/03/2016; que DISPONE: NOTIFICAR POR EDICTO la resolución N° 01 (fecha 04/11/15) cuyo contenido es el siguiente: Dado cuenta con el requerimiento de acusación presentado por el Representante del Ministerio Público – Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se procede a emitir la resolución que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido formular acusación, por lo que en ese orden de ideas debe procederse de conformidad con el artículo 350° numeral 1) de la norma adjetiva penal, debiendo notificarse a los demás sujetos procesales, para que en el plazo perentorio de 10 días, formulen las observaciones previstas en los acápites a) hasta el h), todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Tercero: El plazo de absolución es de diez días, el cual se computara a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. Estando a las consideraciones expuestas: SE DISPONE.- CÓRRASE TRASLADO a los sujetos procesales con el Requerimiento de ACUSACIÓN FISCAL, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar los medios de defensa pertinentes para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. Al Primer Otrosí Téngase presente. Interviniendo la señora Juez que suscribe por disposición superior. Notifíquese.- FIRMADO: ABOG(a). MELINA VARGAS ASCUE – JUEZ DEL 4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. SEGUNDO LUCAS LOZANO RIOS – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
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AUTOS Y VISTOS; estando al escrito obrante a fojas 49 a 55, presentado por OSCAR ROLANDO LUCAS ASENCIOS, Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, contra la resolución número uno (auto que declara Fundado el Proceso Constitucional de habeas corpus), se pasa a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero. De conformidad con el inciso 6) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, la pluralidad de instancias constituye una garantía de la administración de justicia y un derecho fundamental de orden procesal que forma parte de la tutela procesal efectiva, lo que también concuerda con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 4° del Código Procesal Constitucional. Segundo. De conformidad con el artículo 35° del Código Procesal Constitucional, dentro del proceso de Habeas Corpus, únicamente es apelable la resolución que pone fin a la instancia en el plazo de dos días. Tercero. De la revisión de los cargos de la cédula de notificación de la resolución número tres que declara nula la resolución número dos y ordena se notifique la resolución número uno [objeto de impugnación], se puede apreciar que en el presente caso, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial ha presentado su recurso impugnatorio [escrito obrante a fojas 45 a 66] el mismo que lo efectuó dentro del plazo establecido en la norma adjetiva constitucional [ver cargo de notificación obrante a fojas 64]; asimismo, se advierte que las demás partes procesales no han impugnado la resolución materia de apelación; por lo que siendo ello así debe ser admitido a trámite. Por tales fundamentos, se resuelve: ADMITIR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por OSCAR ROLANDO LUCAS ASENCIOS, Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, contra la resolución número UNO [auto que declara Fundado la demanda de habeas corpus] expedida en autos. En consecuencia, ELÉVENSE los actuados al Superior Jerárquico una vez que sean devueltos los cargos de
las cédulas de notificación de la presente resolución, oficiándose para tal fin. De conformidad con lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. ”FIRMADO: ABOG (a). ALICIA GARCÍA RUIZ JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos,  23 de Abril del 2015.
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