JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 029-2013-02-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO M. CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 05 de fecha 11 de Abril del presente año, NOTIFICAR AL IMPUTADO Y AGRAVIADO, LUIS KLEYBER TORRES TORRES y JHONNY SEOPA FATAMA por la presunta comisión del delito  CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO  en agravio de ARIMUYA TENAZOA MEREDITH previsto y sancionado en el artículo 186° inciso 1) del código penal, vigente a la fecha de cometido el ilícito penal, para la audiencia Preliminar de Control de Acusación vía edicto.- RAZON POR ESPECIALISTA: Doy cuenta a usted señor juez que habiendo asumido la carga laboral correspondiente a los expediente impares mediante memorándum N° 008-2016-JRZ-JIP-MRC-CC, de fecha 07 de marzo del 2016,  y de la revisión de los expediente impares se ha corrido traslado de la acusación mediante edictos, a fin de que la partes procesales puedan apersonarse al proceso haciendo el derecho a la debida defensa que le corresponde, observándose que se ha hecho el debido diligenciamiento correspondiente a las notificaciones tanto a sus domicilios procesales consignados en la acusación como es traslado vía edicto,  sin que hasta la fecha dichas notificaciones hechas a las partes procesales hayan sido devueltas, y habiéndose decretado mediante resolución número cuatro el traslado de la acusación vía edicto corresponde señalar fecha de audiencia,  es lo que cumplo con informar a fin de deslindar futuras responsabilidades.–/   Caballo cocha, 11 de Abril del 2016.    RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- Caballo Cocha,  Once de Abril Del año dos Mil Dieciséis. Dado cuenta; Estando a la Razón del Especialista legal y al estado del presente cuaderno, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Habiendo vencido el plazo de diez días del traslado del requerimiento acusación a los sujetos procesales vía edicto, y habiendo transcurrido el plazo en exceso y en aplicación de los artículos 345º inciso 1, 350º y 128° del Código Procesal Penal, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor de los acusados, con los apremios de los artículos 85º inciso 1 y 271º inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: PROGRAMAR para el día LUNES DOS (02) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00-PM) DE LA TARDE (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL ACUSACION en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Mariscal ramón castilla caballo cocha sito en la calle Progreso N° 207 Tercer piso de esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y abogados defensores de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éstos últimos, de aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y designarse defensor de oficio que los reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia. NOTIFIQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(19,20 y 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 041-2014-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO M. CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 07 de fecha 11 de abril del presente año, NOTIFICAR AL IMPUTADO Y AGRAVIADO, BEDER MACUYAMA PACAYA como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad VIOLACION SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de ZULEMA CONDOR VILLALOBOS, previsto y sancionado en el Primer párrafo del Artículo 170° del Código Penal, en concordancia con el artículo 16° del mismo cuerpo legal, vigente a la fecha de cometido el ilícito penal, para la audiencia Preliminar de Control de Acusación vía edicto.- RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.- Caballo Cocha, Once de Abril Del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR  Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra BEDER MACUYAMA PACAYA para el día MIERCOLES (04) MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(19,20 y 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 053-2013-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO M. CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 07 de fecha 11 de abril del presente año, NOTIFICAR AL IMPUTADO Y AGRAVIADO, ABDIAS DAVILA DAHUA como presunto autor del delito CONTRA LA FE PUBLICA en la modalidad FALSEDAD IDEOLOGICA en agravio de RENIEC (EL ESTADO), para la audiencia Preliminar de Control de Acusación vía edicto.- RAZON POR ESPECIALISTA: Doy cuenta a usted señor juez que habiendo asumido la carga laboral correspondiente a los expediente impares mediante memorándum N° 008-2016-JRZ-JIP-MRC-CC, de fecha 07 de marzo del 2016,  y de la revisión de los expediente impares se ha corrido traslado de la acusación mediante edictos, a fin de que la partes procesales puedan apersonarse al proceso haciendo el derecho a la debida defensa que le corresponde, observándose que se ha hecho el debido diligenciamiento correspondiente a las notificaciones tanto a sus domicilios procesales consignados en la acusación como es traslado vía edicto,  sin que hasta la fecha dichas notificaciones hechas a las partes procesales hayan sido devueltas, y habiéndose decretado mediante resolución número cuatro el traslado de la acusación vía edicto corresponde señalar fecha de audiencia,  es lo que cumplo con informar a fin de deslindar futuras responsabilidades.–/  Caballo cocha, 11 de Abril del 2016. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Caballo Cocha,  Once de Abril
Del año dos Mil Dieciséis.- Dado cuenta; Estando a la Razón del Especialista legal y al estado del presente cuaderno, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Habiendo vencido el plazo de diez días del traslado del requerimiento acusación a los sujetos procesales vía edicto, y habiendo transcurrido el plazo en exceso y en aplicación de los artículos 345º inciso 1, 350º y 128° del Código Procesal Penal, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor de los acusados, con los apremios de los artículos 85º inciso 1 y 271º inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: PROGRAMAR para el día JUEVES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00-PM) DE LA TARDE (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL ACUSACION en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Mariscal ramón castilla caballo cocha sito en la calle Progreso N° 207 Tercer piso de esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y abogados defensores de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éstos últimos, de aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y designarse defensor de oficio que los reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia. NOTIFIQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(19,20 y 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 113-2014-0-NCPP-SOBRESEIMIENTO/ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO M. CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 04 de fecha 11 de Abril del presente año, NOTIFICAR AL IMPUTADO Y AGRAVIADO, SANDRO VARGAS DAVILA, CONSUELO REATEGUI LOPEZ, CARLOS MANUEL IDOÑA JOYA, ROSA KATIA ESCAVINO ARAUJO Y EMPERATRIZ DAVILA FLORES por la presunta comisión del delito  CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad de FABRICACION, SUMINISTRO O TENENCIA DE MATERIALES PELIGROSOS  en agravio de EL ESTADO PERUANO previsto y sancionado en el artículo 279° del código penal, vigente a la fecha de cometido el ilícito penal, para la audiencia Preliminar de Control de Acusación vía edicto.- RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Caballo Cocha, Once de Abril Del año dos mil Dieciséis.- Dado cuenta; Estando a la Razón del Especialista legal y al estado del presente cuaderno, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Habiendo vencido el plazo de diez días del traslado del requerimiento mixto Sobreseimiento y acusación a los sujetos procesales, y habiendo transcurrido el plazo en exceso y en aplicación de los artículos 345º inciso 1 y 350º del Código Procesal Penal, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar mixta de control de sobreseimiento y acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor de los acusados, con los apremios de los artículos 85º inciso 1 y 271º inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: REPROGRAMAR para el día VIERNES SEIS (06) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las DOS (02:00-AM) DE LA MAÑANA (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR MIXTA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO Y ACUSACION en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Mariscal ramón castilla caballo cocha sito en la calle Progreso N° 207 Tercer piso de esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y abogados defensores de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(19,20 y 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 081-2013-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO M. CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 04 de fecha 11 de Abril del presente año, NOTIFICAR AL IMPUTADO Y AGRAVIADO, JUAN PABLO DELGADO VENTURA por la presunta comisión del delito  CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad de FABRICACION, SUMINISTRO O TENENCIA DE MATERIALES PELIGROSOS  en agravio de EL ESTADO PERUANO previsto y sancionado en el artículo 279° del código penal, vigente a la fecha de cometido el ilícito penal, para la audiencia Preliminar de Control de Acusación vía edicto.-
RAZON POR ESPECIALISTA: Doy cuenta a usted señor juez que habiendo asumido la carga laboral correspondiente a los expediente impares mediante memorándum N° 008-2016-JRZ-JIP-MRC-CC, de fecha 07 de marzo del 2016,  y de la revisión de los expediente impares se ha corrido traslado de la acusación mediante edictos, a fin de que la partes procesales (acusado) pueda apersonarse al proceso haciendo el derecho a la debida defensa que le corresponde, observándose que se ha hecho el debido diligenciamiento correspondiente a la publicación vía edicto conforme es de verse a fojas 32 al 34, y habiéndose decretado mediante resolución número tres el traslado de la acusación vía edicto corresponde señalar fecha de audiencia,  es lo que cumplo con informar a fin de deslindar futuras responsabilidades.–/  Caballo cocha, 11 de Abril del 2016. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Caballo Cocha,  Once de Abril Del año dos Mil Dieciséis.  Dado cuenta; Estando a la Razón del Especialista legal y al estado del presente cuaderno, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Habiendo vencido el plazo de diez días del traslado del requerimiento acusación a los sujetos procesales vía edicto, y habiendo transcurrido el plazo en exceso y en aplicación de los artículos 345º inciso 1, 350º y 128° del Código Procesal Penal, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor de los acusados, con los apremios de los artículos 85º inciso 1 y 271º inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: PROGRAMAR para el día LUNES NUEVE (09) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00-PM) DE LA TARDE (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL ACUSACION en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Mariscal ramón castilla caballo cocha sito en la calle Progreso N° 207 Tercer piso de esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y abogados defensores de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éstos últimos, de aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y designarse defensor de oficio que los reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia. NOTIFIQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(19,20 y 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 081-2014-01-NCPP-ACUSACION DIRECTA
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO M. CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 04 de fecha 11 de Abril del presente año, NOTIFICAR AL IMPUTADO Y AGRAVIADO, GERSON PIPA FACHIN por la presunta comisión del delito  CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES CULPOSAS GRAVES  en agravio de EGILMER ANTONIO FLORES SILVA y contra la PELIGRO COMUN en la modalidad de CONDUCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO, para la audiencia Preliminar de Control de Acusación Directa vía edicto.- RAZON POR ESPECIALISTA: Doy cuenta señor juez, que habiendo corrido traslado de la acusación fiscal mediante resolución número cuatro, de fecha 23 de febrero del 2016, en la cual se dispone correr traslado de la acusación al imputado vía edicto y domicilio real, y habiéndose notificado al imputado y a la parte agraviada a sus domicilios reales esto es en la localidad de Isla Santa Ros Río Amazonas, los cargos hasta la fecha no han sido devueltos, por lo que corresponde hacer efectivo lo decretado mediante resolución número cuatro,  y señalar fecha de audiencia; es lo que cumplo con informar a fin deslindar futuras responsabilidades.- Caballo cocha, 12 de Abril del 2016.- RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Caballo Cocha, Doce de Abril Del año Dos Mil Dieciséis.- Dado cuenta; Estando a la Razón del Especialista legal y al estado del presente cuaderno, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Habiendo vencido el plazo de diez días del traslado del requerimiento acusación a los sujetos procesales vía edicto, y habiendo transcurrido el plazo en exceso y en aplicación de los artículos 345º inciso 1, 350º y 128° del Código Procesal Penal, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85º inciso 1 y 271º inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: PROGRAMAR para el día MARTES DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00-PM) DE LA TARDE (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL ACUSACION en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Mariscal ramón castilla caballo cocha sito en la calle Progreso N° 207 Tercer piso de esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y abogados defensores de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éstos últimos, de aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y designarse defensor de oficio que los reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia. NOTIFIQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(19,20 y 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 027-2014-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO M. CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 04 de fecha 11 de Abril del presente año, NOTIFICAR AL IMPUTADO Y AGRAVIADO, NAYLA MIRALIA FLORES REATEGUI por la presunta comisión del delito  CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO  en agravio de MARTHA LUCIA PEREZ FERREIRA, para la audiencia Preliminar de Control de Acusación vía edicto.- RAZON POR ESPECIALISTA: Doy cuenta señor juez, que habiendo corrido traslado de la acusación fiscal mediante resolución número cuatro, de fecha 23 de febrero del 2016, en la cual se dispone correr traslado de la acusación al imputado vía edicto y domicilio real, y habiéndose notificado al imputado y a la parte agraviada a sus domicilios reales esto es en la localidad de Isla Santa Ros Río Amazonas, los cargos hasta la fecha no han sido devueltos, por lo que corresponde hacer efectivo lo decretado mediante resolución número cuatro,  y señalar fecha de audiencia; es lo que cumplo con informar a fin deslindar futuras responsabilidades.-  Caballo cocha, 12 de Abril del 2016.- RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Caballo Cocha, Doce de Abril  Del año Dos Mil Dieciséis.- Dado cuenta; Estando a la Razón del Especialista legal y al estado del presente cuaderno, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Habiendo vencido el plazo de diez días del traslado del requerimiento acusación a los sujetos procesales vía edicto, y habiendo transcurrido el plazo en exceso y en aplicación de los artículos 345º inciso 1, 350º y 128° del Código Procesal Penal, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85º inciso 1 y 271º inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: PROGRAMAR para el día MIERCOLES ONCE (11) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00-PM) DE LA TARDE (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL ACUSACION en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Mariscal ramón castilla caballo cocha sito en la calle Progreso N° 207 Tercer piso de esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y abogados defensores de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éstos últimos, de aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y designarse defensor de oficio que los reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia. NOTIFIQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(19,20 y 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 039-2014-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO M. CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 04 de fecha 11 de Abril del presente año, NOTIFICAR AL IMPUTADO Y AGRAVIADO, LUCIO ASENCIO CATASHUNGAA MURAYARI por la presunta comisión del delito  CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA  en agravio de la menor de iniciales J.J.G.C (16) para la audiencia Preliminar de Control de Acusación vía edicto.- RAZON POR ESPECIALISTA: Doy cuenta señor juez, que habiendo corrido traslado de la acusación fiscal mediante resolución número tres, de fecha 17 de febrero del 2016, en la cual se dispone correr traslado de la acusación al imputado vía edicto y domicilio real, y habiéndose notificado al imputado y a la parte agraviada a sus domicilios reales esto es en la comunidad de Chimbote – PRMC, los cargos hasta la fecha no han sido devueltos, por lo que corresponde hacer efectivo lo decretado mediante resolución número tres,  y señalar fecha de audiencia; es lo que cumplo con informar a fin deslindar futuras responsabilidades.- Caballo cocha, 12 de Abril del 2016.- RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Caballo Cocha, Doce de Abril Del año Dos Mil Dieciséis.- Dado cuenta; Estando a la Razón del Especialista legal y al estado del presente cuaderno, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Habiendo vencido el plazo de diez días del traslado del requerimiento acusación a los sujetos procesales vía edicto, y habiendo transcurrido el plazo en exceso y en aplicación de los artículos 345º inciso 1, 350º y 128° del Código Procesal Penal, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85º inciso 1 y 271º inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: PROGRAMAR para el día JUEVES DOCE (12) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00-PM) DE LA TARDE (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL ACUSACION en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Mariscal ramón castilla caballo cocha sito en la calle Progreso N° 207 Tercer piso de esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y abogados defensores de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éstos últimos, de aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y designarse defensor de oficio que los reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia. NOTIFIQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(19,20 y 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 071-2014-0-NCPP-ACUSACION DIRECTA
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO M. CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 06 de fecha 12 de Abril del presente año, NOTIFICAR AL IMPUTADO Y AGRAVIADO, CARLOS ALBERTO TALEXI VASQUEZ por la presunta comisión del delito  CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES GRAVES  en agravio de JOSE GARCIA BENTACUR  para la audiencia Preliminar de Control de Acusación vía edicto.- RAZON POR ESPECIALISTA: Doy cuenta señor juez, que habiendo corrido traslado de la acusación fiscal mediante resolución número cinco, de fecha 24 de febrero del 2016, en la cual se dispone correr traslado de la acusación al imputado vía edicto y domicilio real, y habiéndose notificado al imputado y a la parte agraviada a sus domicilios reales esto es en el Centro Poblado Isla Santa Rosa – PMRC – CC, siendo que los cargos de notificación hasta la fecha no han sido devueltos, por lo que corresponde hacer efectivo lo decretado mediante resolución número cinco,  y señalar fecha de audiencia; y habiendo asumido la carga procesal de los expedientes impares desde el 07 de marzo del 2016, es lo que cumplo con informar a fin deslindar futuras responsabilidades.- Caballo cocha, 12 de Abril del 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Caballo Cocha, Doce de Abril  Del año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el presente cuaderno de Acusación: y siendo el Estado de la presente causa, a fin de evitar Futuras Nulidades y en Aplicación al Principio de Economía y Celeridad Procesal, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Habiendo vencido el plazo de diez días del traslado del requerimiento acusación a los sujetos procesales vía edicto, y habiendo transcurrido el plazo en exceso y en aplicación de los artículos 345º inciso 1, 350º y 128° del Código Procesal Penal, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85º inciso 1 y 271º inciso 2 de la norma anotada. SE DISPONDE: REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA VIERNES TRECE (13) DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE, a horas DOS (02:00 PM) DE LA TARDE – (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Tercer Piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la calle progreso N° 207 de esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y el Defensor de los acusados, bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente al acusados en audiencia conforme lo prevé el art. 85°. 1 Del código Penal Adjetivo y de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados, Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales Asistentes y/o Citados NOTIFIQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(19,20 y 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 083-2013-02-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO M. CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 06 de fecha 12 de Abril del presente año, NOTIFICAR AL IMPUTADO Y AGRAVIADO, VICTOR RUSBEL SANCHEZ DEL AGUILA por la presunta comisión del delito  CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL A MENOR DE EDAD  en agravio de la menor de iniciales S.Y.A.A., para la audiencia Preliminar de Control de Acusación vía edicto.- RAZON POR ESPECIALISTA: Doy cuenta señor juez, que habiendo corrido traslado de la acusación fiscal mediante resolución número cuatro, de fecha 08 de marzo del 2016, en la cual se dispone hacer un extracto de la acusación fiscal al imputado vía edicto, y habiéndose hechos las publicaciones conforme es de verse en el expediente sin que hasta le fecha el imputado haya hecho alguna observación de la acusación, por lo que corresponde hacer efectivo lo decretado mediante resolución número cuatro,  y señalar fecha de audiencia siendo que ha transcurrido los diez días de traslado de la acusación fiscal; y habiendo asumido la carga procesal de los expedientes impares desde el 03 de marzo del 2016, es lo que cumplo con informar a fin deslindar futuras responsabilidades.-  Caballo cocha, 12 de Abril del 2016.- RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Caballo Cocha, Doce de Abril Del año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el presente cuaderno de Acusación: y siendo el Estado de la presente causa, a fin de evitar Futuras Nulidades y en Aplicación al Principio de Economía y Celeridad Procesal, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Habiendo vencido el plazo de diez días del traslado del requerimiento acusación a los sujetos procesales vía edicto, y habiendo transcurrido el plazo en exceso y en aplicación de los artículos 345º inciso 1, 350º y 128° del Código Procesal Penal, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85º inciso 1 y 271º inciso 2 de la norma anotada. SE DISPONDE: REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA LUNES DIECISEIS (16) DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE, a horas DOS (02:00 PM) DE LA TARDE – (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Tercer Piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la calle progreso N° 207 de esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y el Defensor de los acusados, bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente al acusados en audiencia conforme lo prevé el art. 85°. 1 Del código Penal Adjetivo y de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados, Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales Asistentes y/o Citados NOTIFIQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(19,20 y 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 109-2015-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO M. CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 06 de fecha 12 de Abril del presente año, NOTIFICAR AL IMPUTADO Y AGRAVIADO, JOSE WILLIAN CARRASCO MONTENEGRO por la presunta comisión del delito  CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES CULPOSAS GRAVES  en agravio de ISAURA DOSANTOS DE AMIAS., para la audiencia Preliminar de Control de Acusación vía edicto.- RAZON POR ESPECIALISTA: Doy cuenta señor juez, que habiendo corrido traslado de la acusación fiscal mediante resolución número uno, y siendo de la revisión del presente expediente obran los cargos de notificación debidamente diligenciados tanto para la parte imputada como agraviada, por lo que corresponde señalar fecha de audiencia; y habiendo asumido la carga procesal de los expedientes impares desde el 07 de marzo del 2016, es lo que cumplo con informar a fin deslindar futuras responsabilidades.-
Caballo cocha, 12 de Abril del 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Caballo Cocha, Doce de Abril el año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el presente cuaderno de Acusación: y siendo el Estado de la presente causa, a fin de evitar Futuras Nulidades y en Aplicación al Principio de Economía y Celeridad Procesal, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Habiendo vencido el plazo de diez días del traslado del requerimiento acusación a los sujetos procesales vía edicto, y habiendo transcurrido el plazo en exceso y en aplicación de los artículos 345º inciso 1, 350º y 128° del Código Procesal Penal, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85º inciso 1 y 271º inciso 2 de la norma anotada. SE DISPONDE: REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA LUNES DIECISEIS(16) DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE, a horas CUATRO (04:00 PM) DE LA TARDE – (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Tercer Piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la calle progreso N° 207 de esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y el Defensor de los acusados, bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente al acusados en audiencia conforme lo prevé el art. 85°. 1 Del código Penal Adjetivo y de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados, Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales Asistentes y/o Citados NOTIFIQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(19,20 y 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 005-2013-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO M. CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 06 de fecha 12 de Abril del presente año, NOTIFICAR AL IMPUTADO Y AGRAVIADO, HILTER RAMIREZ GONZALES por la presunta comisión del delito  CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES GRAVES  en agravio de IWILMER JACKSON ARMAS CHANCHARI Y KEUVER FERNANDO ARMAS CHANCHARI., para la audiencia Preliminar de Control de Acusación vía edicto.- RAZON POR ESPECIALISTA: Doy cuenta señor juez, que habiendo corrido traslado de la acusación fiscal mediante resolución número seis, de fecha 08 de marzo del 2016, en la cual se dispone correr traslado de la acusación al imputado vía edicto, y habiéndose notificado al imputado y a la parte agraviada vía edicto a fin de que hagan valer su derecho a la defensa, por lo que corresponde hacer efectivo lo decretado mediante resolución número tres,  y señalar fecha de audiencia; y habiendo asumido la carga procesal de los expedientes impares desde el 07 de marzo del 2016, es lo que cumplo con informar a fin deslindar futuras responsabilidades.- Caballo cocha, 12 de Abril del 2016. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Caballo Cocha, Doce de Abril Del año Dos Mil Dieciséis.- Dado cuenta; Estando a la Razón del Especialista legal y al estado del presente cuaderno, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Habiendo vencido el plazo de diez días del traslado del requerimiento acusación a los sujetos procesales vía edicto, y habiendo transcurrido el plazo en exceso y en aplicación de los artículos 345º inciso 1, 350º y 128° del Código Procesal Penal, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85º inciso 1 y 271º inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: PROGRAMAR para el día MIERCOLES DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00-PM) DE LA TARDE (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL ACUSACION en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Mariscal ramón castilla caballo cocha sito en la calle Progreso N° 207 Tercer piso de esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y abogados defensores de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éstos últimos, de aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y designarse defensor de oficio que los reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia. NOTIFIQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(19,20 y 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 019-2013-02-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO M. CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 06 de fecha 12 de Abril del presente año, NOTIFICAR AL IMPUTADO Y AGRAVIADO, ABNER SAHUARICO MARIN por la presunta comisión del delito  CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SECXUAL A MENOR DE EDAD  en agravio de la menor de iniciales D.C.R.S (13), para la audiencia Preliminar de Control de Acusación vía edicto.- RAZON POR ESPECIALISTA: Doy cuenta señor juez, que habiendo corrido traslado de la acusación fiscal mediante resolución número seis, de fecha 08 de marzo del 2016, en la cual se dispone correr traslado de la acusación al imputado vía edicto, y habiéndose notificado al imputado y a la parte agraviada vía edicto a fin de que hagan valer su derecho a la defensa, por lo que corresponde hacer efectivo lo decretado mediante resolución número tres,  y señalar fecha de audiencia; y habiendo asumido la carga procesal de los expedientes impares desde el 07 de marzo del 2016, es lo que cumplo con informar a fin deslindar futuras responsabilidades.- Caballo cocha, 12 de Abril del 2016.RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Caballo Cocha, Doce de Abril Del año Dos Mil Dieciséis.- Dado cuenta; Estando a la Razón del Especialista legal y al estado del presente cuaderno, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Habiendo vencido el plazo de diez días del traslado del requerimiento acusación a los sujetos procesales vía edicto, y habiendo transcurrido el plazo en exceso y en aplicación de los artículos 345º inciso 1, 350º y 128° del Código Procesal Penal, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85º inciso 1 y 271º inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: PROGRAMAR para el día MIERCOLES DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00-PM) DE LA TARDE (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL ACUSACION en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Mariscal ramón castilla caballo cocha sito en la calle Progreso N° 207 Tercer piso de esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y abogados defensores de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éstos últimos, de aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y designarse defensor de oficio que los reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia. NOTIFIQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.- Caballo Cocha, 13  de Abril del 2016.
V-3(19,20 y 21)