EDICTO
En el Exp. N° 057–2014-CSJL-U-C-PJ – CUADERNO N° 057-2014 (SOBRESEIMIENTO), en los seguidos contra los investigados LUIS OCTAVIO ZUTA RENGIFO Y OTROS, por el delito de PECULADO Y OTRO, en agravio del ESTADO PERUANO; se ordena notificar la Resolución Número tres, de fecha 17.02.2016, la misma que dispone notificar la resolución número uno, de fecha 21.08.2015 y un extracto de del Requerimiento de Sobreseimiento Fiscal. (RESOLUCIÓN Nº TRES.- Contamana, Diecisiete de Febrero Del Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA: Con la razón emitida por la Especialista cursora, téngase presente y agréguese a los autos; y proveyéndolo conforme a ley, se tiene que, ante la imposibilidad de notificación de los imputados ROBINSON BABILONIA MACEDO y ALLAN RANIERO RUIZ VEGA en su domicilio real, y a fin de no vulnerar el derecho de defensa de los citados imputados; PROCEDASE a notificar la resolución número uno de fecha 21.08.2015, con un extracto del Requerimiento de Sobreseimiento y con la presente resolución a los citados imputados, mediante EDICTOS, los mismos que deberán ser publicados en el diario “LA REGIÓN” y “EL PERUANO”. Asimismo y conforme al estadio del presente proceso PROCEDASE a señalar FECHA Y HORA para la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento, la misma que se PROGRAMA para el día MARTES VEINTISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 PM. HORA EXACTA), la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali – Contamana, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. AVOCÁNDOSE al Conocimiento de la presente causa al señor Juez Supernumerario que suscribe, por motivo del periodo vacacional de la Señorita Magistrada Titular. Interviniendo el Especialista Judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE). (RESOLUCIÓN Nº: UNO.- Contamana, veintiuno de Agosto del año dos mil quince.- DADO CUENTA, en la fecha con el Requerimiento de Sobreseimiento solicitado por el representante de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios DF-Loreto, que antecede agréguese a los autos, y proveyéndolo de acorde a ley se tiene: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, El representante de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios DF-Loreto, ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales, incluyendo a la parte agraviada, por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. Interviniendo la especialista cursora por disposición superior. NOTIFÍQUESE.). (REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO- El Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, procede a formular lo siguiente: REQUIERE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra LUIS OCTAVIO ZUTA RENGIFO, por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública, en la modalidad de PECULADO DOLOSO Y MALVERSACIÓN DE FONDOS, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 387° y 389° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano _ Municipalidad Provincial de Contamana. NOMBRE DE LOS IMPUTADOS: 1. LUIS OCTAVIO ZUTA RENGIFO, 2. JIMMY ANTONY RODRIGUEZ GUEVARA, 3. AMILCAR HUANCAHUARI POMA, 4. ROBINSON LUIS BABILONIA MACEDO, 5. LINDER STALIN RAMIREZ CARDENAS, 6. JULIO REYES WONG GARCÍA, 7. DUARTE GONZALES RUIZ, 8. ALEJADRO ELADIO NAMAY REYES, 9. ALLAN RANEIRO RUIZ VEGA. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL REQUERIMIENTO: Que, para la comisión del delito de peculado doloso se requiere que el sujeto activo sea “funcionario o servidor público que reúna las características de relación funcional exigidas por el tipo penal, es decir, quien por el cargo tenga bajo su poder o ámbito de vigilancia en percepción, custodia o administración las cosas de los que se apropia o utiliza para sí o para otro (…) el funcionario o servidor público que sustrae, se apropia o usa de los bienes sin poseer el citado vínculo funcional con la cosa, no podrá ser igualmente autor de peculado”. Para la comisión del delito de malversación se requiere que el agente, siempre funcionario o servidor público, de modo definitivo, otorga o da el dinero o bienes del Estado que funcionalmente administra, un destino diferente al previamente establecido, lesionado o poniendo en peligro el servicio o la función pública encomendada. POR LO EXPUESTO: Esta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada solicita de conformidad con lo establecido en los literales b) y d) del inciso 2 del artículo 344° y numeral 2 del artículo 347° del Código Procesal Penal, declare el SOBRESEIMIENTO TOTAL en el proceso penal seguido contra 1. LUIS OCTAVIO ZUTA RENGIFO, 2. JIMMY ANTONY RODRIGUEZ GUEVARA, 3. AMILCAR HUANCAHUARI POMA, 4. ROBINSON LUIS BABILONIA MACEDO, 5. LINDER STALIN RAMIREZ CARDENAS, 6. JULIO REYES WONG GARCÍA, 7. DUARTE GONZALES RUIZ, 8. ALEJADRO ELADIO NAMAY REYES, por la Presunta Comision del Delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado y malversación en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Provincial de Contamana.) NOTIFICANDOSE la presente a: ROBINSON BABILONIA MACEDO y ALLAN RANIERO RUIZ VEGA, debiendo efectuar las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” por un período de tres días consecutivos. NOTIFIQUESE.- ESPECIALISTA JUDICIAL: EBONY LISBETH VEIRA GARCÍA, DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO EN ADICIÓN JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE UCAYALI-CONTAMANA.
Contamana, 17 de Febrero de 2016.
V-3(08,09 y 10)
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