EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 023-2015-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por el Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al imputado MAGNO CONSTANTE GUILLEN CORONEL por la presente comisión del delito de CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de ZOCIMO ALEJANDRO GUILLEN BOBADILLA.–//
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO (04) Caballo Cocha, Diez de Diciembre del año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el presente cuaderno de Acusación: y siendo el estado de la presente causa, a fin de evitar futuras nulidades y en aplicación al principio de economía y celeridad Procesal SE DISPONE: REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL PRELIMINAR DE ACUSACION PARA EL DIA VIERNES CINCO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas DIEZ (10:00A.M.) DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y el defensor de los acusados, bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente al acusado en audiencia y de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados. Llámese severamente la atención al Especialista Judicial Larry Mori Pinedo, a fin de que ponga más celo y cuidado en el ejercicio de sus funciones. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía edicto. NOTIFÍQUESE.-
V-3(11,12 y 13)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 026-2013-03-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por el Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al imputado DANIEL VASQUEZ GUERRA por la presente comisión del delito de CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES GRAVES, ilícito previsto en el artículo 121º, inciso 2º del Código Penal, en agravio de MARCOS AZAÑA MATTOS. RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS (06) Caballo Cocha, Cinco de Enero del año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno de Acusación: y no habiéndose llevado la Audiencia de Control Preliminar de Acusación por los motivos indicados en la RAZON; en consecuencia, SE DISPONDE: REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA LUNES OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02.00 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en el Tercer Piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla sito en la calle progreso N° 207 de esta ciudad, de caballo cocha, con la presencia obligatoria del Fiscal y los demás sujetos procesales, bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia Injustificada de informar a su órgano de control y/o nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales Asistentes y/o Citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía edicto, NOTIFÍQUESE.-
V-3(11,12 y 13)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 031-2013-02-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por el Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO a los imputados: ROSELITA PEREZ RIOS, ARMANDO MURRIETA TORRES, ALBERTO FLORES GOMEZ por la presente comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA, en la modalidad de USURPACIÓN DE FUNCIONES; y contra MADELEYNE RIOS PEREZ, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de APROPIACION ILICITA y por el delito CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA en su modalidad de USURPACION DE FUNCIONES en agravio del EL ESTADO-DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LORETO. RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS (06) Caballo Cocha, Cinco de Enero del año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno de Acusación: y no habiéndose llevado la Audiencia de Control Preliminar de Acusación por los motivos indicados en la RAZON; en consecuencia, SE DISPONDE: REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION Y SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA LUNES OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas TRES (03.00 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en el Tercer Piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla sito en la calle progreso N° 207 de esta ciudad, de caballo cocha, con la presencia obligatoria del Fiscal y los demás sujetos procesales, bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia Injustificada de informar a su órgano de control y/o nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales Asistentes y/o Citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía edicto, NOTIFÍQUESE.-
V-3(11,12 y 13)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 105-2013-02-NCPP
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por el Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO a los imputados: MAURO RUIZ PORTAL, JUAN LAO DEL AGUILA, ALAIN VASQUEZ DAVILA, WALTER ALBERTO EGOAVIL MAFALDO, SARA DOLIBETH BOCANEGRA SHUÑA, PEDRO SOTO TAPAYURI, EMMA LUZ SANCHEZ NUÑEZ, PABLO SEGUNDO NORIEGA BARBARAN; por la presente comisión del delito de CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA Y CONTRA LA FE PUBLICA, en agravio de LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PABLO Y EL ESTADO. RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
(06) Caballo Cocha, Cinco de Enero del año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno de Sobreseimiento: y no habiéndose llevado la Audiencia de Control Preliminar de Sobreseimiento por los motivos indicados en la RAZON; en consecuencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA LUNES OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas CUATRO (04.00 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en el Tercer Piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla sito en la calle progreso N° 207 de esta ciudad, de caballo cocha, con la presencia obligatoria del Fiscal y los demás sujetos procesales, bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia Injustificada de informar a su órgano de control y/o nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales Asistentes y/o Citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía edicto, NOTIFÍQUESE.-
V-3(11,2 y 13)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 076-2013-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por el Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO a los imputados LUIS MIGUEL TRUJILLO CRUZ o WILMER RODRIGO CHAVEZ por la presente comisión del delito de CONTRA LA FE PUBLICA, en la modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA, ilícito previsto en el artículo 428, primer párrafo del Código Penal, agravio de EL ESTADO. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Caballo Cocha, Cinco de Enero del año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno de Acusación: y no habiéndose llevado la Audiencia de Control Preliminar de Acusación por los motivos indicados en la RAZON; en consecuencia, SE DISPONDE: REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA MARTES NUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02.00 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en el Tercer Piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla sito en la calle progreso N° 207 de esta ciudad, de caballo cocha, con la presencia obligatoria del Fiscal y los demás sujetos procesales, bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia Injustificada de informar a su órgano de control y/o nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales Asistentes y/o Citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía edicto, NOTIFÍQUESE.-
V-3(11,12 y 13)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 029-2013-02-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por el Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al imputado JHONY SEOPA FATAMA Y LUIS KLEYBER TORRES TORRES por la presente comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito previsto en el artículo 185 (TIPO BASE) y concordado con el artículo 186 inciso 1 (Agravante) del Código Penal, en agravio de MEREDITH ARIMUYA TENAZA. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Caballo Cocha, Cinco de Enero
del año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno de Acusación: y no habiéndose llevado la Audiencia de Control Preliminar de Acusación por los motivos indicados en la RAZON; en consecuencia, SE DISPONDE: REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA MARTES NUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas TRES (03.00 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en el Tercer Piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla sito en la calle progreso N° 207 de esta ciudad, de caballo cocha, con la presencia obligatoria del Fiscal y los demás sujetos procesales, bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia Injustificada de informar a su órgano de control y/o nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales Asistentes y/o Citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía edicto, NOTIFÍQUESE.-
V-3(11,12 y 13)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 057-2013-01-NCPP
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por el Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO a los imputados: WALTER AVALLE POGGO y LEONARDO PUGA CASTRO por la presente comisión del delito de CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES GRAVES, ilícito previsto en el artículo 121º, inciso 2º del Código Penal, en agravio de NESTOR GARCIA BANEO. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO (04) Caballo Cocha, Cinco de Enero del año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA.- Estando a la razón y con el vencimiento del plazo del traslado del requerimiento de Terminación Anticipada y conforme a lo previsto en el artículo 468º del CPP; se dispone REPROGRAMAR para el día MARTES 09 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS CUATRO (04.00 P.M) DE LA TARDE (HORA EXACTA) la realización de audiencia en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal ramón castilla caballo cocha sito en calle Progreso Nª 207 Segundo Piso, con la presencia obligatoria del Fiscal, el Imputado y su Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada de aquellos de declararse inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y continuar el proceso según su estado, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que: 1). La audiencia tendrá carácter privado, 2). El Fiscal sustentará los cargos y los términos precisos del acuerdo provisional (tipificación, pena, reparación civil y consecuencias accesorias), por su parte el imputado tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte o rechazarlos, 3). No está permitida la actuación de pruebas. 4). La declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra. 5). La sentencia anticipada será dictada en acto público. COMUNIQUESE, al Fiscal que deberá concurrir con la carpeta fiscal. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales, incluida la parte agraviada.-
V-3(11,12 y 13)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 072-2013-01-NCPP-SOBRESEIMIENTO
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por el Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al imputado JESUS CAPCHA EGUSQUIZA; por la presente comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL¸ en la modalidad de VIOLACION SEXUAL en agravio de G.K.A.L (15). RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Caballo Cocha, Cinco de Enero del año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno de Sobreseimiento: y no habiéndose llevado la Audiencia de Control Preliminar de Sobreseimiento por los motivos indicados en la RAZON; en consecuencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA MIERCOLES 10 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02.00 P.M) DE LA TARDE-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en el Tercer Piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla sito en la calle progreso N° 207 de esta ciudad, de caballo cocha, con la presencia obligatoria del Fiscal y los demás sujetos procesales, bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia Injustificada de informar a su órgano de control y/o nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales Asistentes y/o Citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía edicto, NOTIFÍQUESE.-
V-3(11,12 y 13)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 044- 2013-02-NCPP
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por el Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al imputado HENRY CELIS HEREDIA; por la presente comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL¸ en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, ilícito previsto en el artículo 173, primer párrafo, inciso 2 del Código Penal, en agravio de Z.M.G.D (14). RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Caballo Cocha, Cinco de Enero del año Dos Mil Dieciséis.-DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno de Acusación: y no habiéndose llevado la Audiencia de Control Preliminar de Acusación por los motivos indicados en la RAZON; en consecuencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA MIERCOLES 10 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas TRES (03.00 P.M) DE LA TARDE-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en el Tercer Piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla sito en la calle progreso N° 207 de esta ciudad, de caballo cocha, con la presencia obligatoria del Fiscal y los demás sujetos procesales, bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia Injustificada de informar a su órgano de control y/o nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales Asistentes y/o Citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía edicto, NOTIFÍQUESE.-
V-3(11,12 y 13)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 096-2013-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por el Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al imputado LORENZO REATEGUI DAVILA por la presente comisión del delito de CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de TOMAS FLORES HUAINO. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Caballo Cocha, Cinco de Enero del año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno de Acusación: y no habiéndose llevado la Audiencia de Control Preliminar de Acusación por los motivos indicados en la RAZON; en consecuencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA MIERCOLES DIEZ DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas CUATRO (04.00 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en el Tercer Piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla sito en la calle progreso N° 207 de esta ciudad, de caballo cocha, con la presencia obligatoria del Fiscal y los demás sujetos procesales, bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia Injustificada de informar a su órgano de control y/o nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales Asistentes y/o Citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía edicto, NOTIFÍQUESE.-
V-3(11,12 y 13)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 030-2013-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por el Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO a los imputados: ELIZABETH CELIS LOPEZ Y WELINTONG AUGUSTO TUESTA RODRIGUEZ por la presente comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de APROPIACION ILICITA, en agravio de OCTAVIO PINEDO BARRETO.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Caballo Cocha, Cinco de Enero del año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno de Acusación: y no habiéndose llevado la Audiencia de Control Preliminar de Acusación por los motivos indicados en la RAZON; en consecuencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA JUEVES ONCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02.00 P.M) DE LA TARDE-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en el Tercer Piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla sito en la calle progreso N° 207 de esta ciudad, de caballo cocha, con la presencia obligatoria del Fiscal y los demás sujetos procesales, bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia Injustificada de informar a su órgano de control y/o nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales Asistentes y/o Citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía edicto, NOTIFÍQUESE.-
V-3(11,12 y 13)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 041-2013-03-NCPP
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por el Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al imputado LUIS ALBERTO BARBARAN VASQUEZ por la presente comisión del delito de CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de NARDY ASUNCION CORREA PIZANGO. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Caballo Cocha, Seis de Enero del año dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el Estado del presente cuaderno TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos, SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código; por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra LUIS ALBERTO BARBARAN VASQUEZ para el día JUEVES ONCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas TRES (03:00 pm) DE LA TARDE (HORA EXACTA), y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia Injustificada de informar a su órgano de control y/o nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales Asistentes y/o Citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía edicto, NOTIFÍQUESE.-
|V-3(11,12 y 13)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 008- 2013-01-NCPP-TERMINACION ANTICIPADA
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por el Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al imputado LUIS ENRIQUE PEÑA RODRIGUEZ por la presente comisión del delito de CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de DANITZA NINA MOZOMBITE.RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Caballo Cocha, Seis de Enero del año Dos Mil Dieciséis.DADO CUENTA.- Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente requerimiento de Terminación Anticipada: y no habiéndose llevado a cabo la Audiencia por los motivos indicados en la RAZON; en consecuencia; se dispone REPROGRAMAR para el día JUEVES ONCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS CUATRO (04.00 P.M) DE LA TARDE (HORA EXACTA) la realización de audiencia en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal ramón castilla caballo cocha sito en calle Progreso Nª 207 Segundo Piso, con la presencia obligatoria del Fiscal, el Imputado y su Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada de aquellos de declararse inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y continuar el proceso según su estado, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que: 1). La audiencia tendrá carácter privado, 2). El Fiscal sustentará los cargos y los términos precisos del acuerdo provisional (tipificación, pena, reparación civil y consecuencias accesorias), por su parte el imputado tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte o rechazarlos, 3). No está permitida la actuación de pruebas. 4). La declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra. 5). La sentencia anticipada será dictada en acto público. COMUNIQUESE, al Fiscal que deberá concurrir con la carpeta fiscal. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales, incluida la parte agraviada.-
V-3(11,12 y 13)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 017-2013-01-NCPP-TERMINACION ANTICIPADA
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por el Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al imputado JAMES VASQUEZ SOSA por la presente comisión del delito de CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de GLADYS MURRIETA ALVES. RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Caballo Cocha, Seis de Enero del año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA.- Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente requerimiento de Terminación Anticipada: y no habiéndose llevado a cabo la Audiencia por los motivos indicados en la RAZON; en consecuencia; se dispone REPROGRAMAR para el día VIERNES DOCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOS(02.00 P.M) DE LA TARDE (HORA EXACTA) la realización de audiencia en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal ramón castilla caballo cocha sito en calle Progreso Nª 207 Segundo Piso, con la presencia obligatoria del Fiscal, el Imputado y su Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada de aquellos de declararse inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y continuar el proceso según su estado, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que: 1). La audiencia tendrá carácter privado, 2). El Fiscal sustentará los cargos y los términos precisos del acuerdo provisional (tipificación, pena, reparación civil y consecuencias accesorias), por su parte el imputado tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte o rechazarlos, 3). No está permitida la actuación de pruebas. 4). La declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra. 5). La sentencia anticipada será dictada en acto público. COMUNIQUESE, al Fiscal que deberá concurrir con la carpeta fiscal. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales, incluida la parte agraviada.-
V-3(11,12 y 13)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 065-2014-0-NCPP-ACUSACION DIRECTA
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por el Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al imputado: ASUNCION PEÑA ROJAS por la presente comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de YADIRA ARCENTALES GUZMAN. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Caballo Cocha, Seis de Enero del año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno de Acusación: y no habiéndose llevado la Audiencia de Control Preliminar de Acusación por los motivos indicados en la RAZON; en consecuencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA VIERNES DOCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas TRES (03.00 P.M) DE LA TARDE-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en el Tercer Piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla sito en la calle progreso N° 207 de esta ciudad, de caballo cocha, con la presencia obligatoria del Fiscal y los demás sujetos procesales, bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia Injustificada de informar a su órgano de control y/o nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales Asistentes y/o Citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía edicto, NOTIFÍQUESE.-
V-3(11,12 y 13)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 090-2015-01-NCPP-PRISION PREVENTIVA
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto al imputado LUPERIO TOBIS MATUTE por la presenta comisión del delito de CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL A MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales M.T.M. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Caballo Cocha, Seis de Enero
Del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: estando a la razón dada por el cursor, y dado cuenta con el Requerimiento Fiscal para determinar la procedencia de Prisión Preventiva contra el imputado, LUPERIO TOBIS MATUTE, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el requerimiento que se da cuenta, el Representante del Ministerio Publico, solicita se dicte Prisión Preventiva contra el citado imputado por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR en agravio de la menor de Iníciales M.T.M (16) previsto y sancionado en el art.- 176° INC. 01 del segundo párrafo del código Penal y por el delito de CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR previsto en el art. 121° – B Primer párrafo del código penal SEGUNDO: Que el artículo 271° del Código Procesal Penal prescribe que: “El Juez de la Investigación Preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento fiscal realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva (…) ”, bajo responsabilidad funcional, siendo el estado del proceso, por tales consideraciones, SE RESUELVE: REPROGRAMAR Y SEÑALAR fecha de audiencia para el día MARTES DOS 02()DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 PM) DE LA TARDE, para llevar a cabo la AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA, en la sala de audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal, y Abogado defensor bajo apercibimiento en caso de Inconcurrencia Injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente al acusado en audiencia y de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia a los sujetos procesales asistentes y/o citados; sin perjuicio de notificarse la presente resolución mediante Vía edicto – NOTIFICÁNDOSE.-
Caballo Cocha, 06 de Enero del 2016
V-3(11,12 y 13)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº : 122-2015-01-NCPP-PRISION PREVENTIVA
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto al imputado DIOMER PAIMA PINEDO por la presenta comisión del delito de CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de LVIOLACION SEXUAL A MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales D.P.A.R (12). RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Caballo Cocha, Seis de Enero del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: estando a la razón dada por el cursor, y dado cuenta con el Requerimiento Fiscal para determinar la procedencia de Prisión Preventiva contra el imputado, DIOMER PAIMA PINEDO, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el requerimiento que se da cuenta, el Representante del Ministerio Publico, solicita se dicte Prisión Preventiva contra el citado imputado por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL A MENOR DE EDAD en agravio de la menor de Iníciales D.P.A.R (12) previsto y sancionado en el art.- 173° segundo párrafo del código Penal; SEGUNDO: Que el artículo 271° del Código Procesal Penal prescribe que: “El Juez de la Investigación Preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento fiscal realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva (…) ”, bajo responsabilidad funcional, siendo el estado del proceso, por tales consideraciones, SE RESUELVE: REPROGRAMAR Y SEÑALAR fecha de audiencia para el día MARTES DOS (02)DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas TRES (03:00 PM) DE LA TARDE, para llevar a cabo la AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA, en la sala de audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal, y Abogado defensor bajo apercibimiento en caso de Inconcurrencia Injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente al acusado en audiencia y de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia a los sujetos procesales asistentes y/o citados; sin perjuicio de notificarse la presente resolución mediante Vía edicto – NOTIFICÁNDOSE.-
V-3(11,12 y 13)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 116-2015-01-NCPP-PRISION PREVENTIVA
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto al imputado PEDRO PASCUAL HUACULLO LOPEZ Y ORESTER CONDORCAHUANA YANCAPALLO por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD- VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL en la modalidad de SECUESTRO AGRAVADO en agravio de DONALDO WISUN PETSA Y VICTOR ISRAEL MUÑOZ BALDEON previsto y sancionado en el art. 152° primer párrafo concordante con las agravantes del segundo párrafo numeral 1 y 11 así como también en el cuarto párrafo numeral 1 del código penal y por el delito CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – DELITOS CONTRA LA FUNCION JURISDICCIONAL en la modalidad de EJERCICIO ARBITRARIO DEL DERECHO POR PROPIA MANO en agravio de EL PODER JUDICIAL, ilícito penal previsto y sancionado en el art. 417 ° de la norma penal antes acotada. Caballo cocha 06 de Enero del 2016
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Caballo Cocha, Seis de Enero del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: estando a la razón dada por el cursor, y dado cuenta con el Requerimiento Fiscal para determinar la procedencia de Prisión Preventiva contra el imputado, PEDRO PASCUAL HUACULLO LOPEZ Y ORESTER CONDORCAHUANA YANCAPALLO, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el requerimiento que se da cuenta, el Representante del Ministerio Publico, solicita se dicte Prisión Preventiva contra la citada imputada por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD- VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL en la modalidad de SECUESTRO AGRAVADO en agravio de DONALDO WISUN PETSA Y VICTOR ISRAEL MUÑOZ BALDEON previsto y sancionado en el art. 152° primer párrafo concordante con las agravantes del segundo párrafo numeral 1 y 11 así como también en el cuarto párrafo numeral 1 del código penal y por el delito CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – DELITOS CONTRA LA FUNCION JURISDICCIONAL en la modalidad de EJERCICIO ARBITRARIO DEL DERECHO POR PROPIA MANO en agravio de EL PODER JUDICIAL, ilícito penal previsto y sancionado en el art. 417 ° de la norma penal antes acotadaSEGUNDO: Que el artículo 271° del Código Procesal Penal prescribe que: “El Juez de la Investigación Preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento fiscal realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva (…) ”, bajo responsabilidad funcional, siendo el estado del proceso, por tales consideraciones, SE RESUELVE: REPROGRAMAR Y SEÑALAR fecha de audiencia para el día MARTES DOS (02)DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas CUATRO (04:00 PM) DE LA TARDE, para llevar a cabo la AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA, en la sala de audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal, y Abogado defensor bajo apercibimiento en caso de Inconcurrencia Injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente al acusado en audiencia y de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia a los sujetos procesales asistentes y/o citados; sin perjuicio de notificarse la presente resolución mediante Vía edicto – NOTIFICÁNDOSE.-
V-3(11,12 y 13)