JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO

En el EXPEDIENTE n°. 01742-2013-72-1903-JR-PE-02 en los seguidos contra el investigado LUIS ANGEL CERROY HUANAQUIRI por el delito contra la libertad sexual: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD CON EL GRADO DE PARTICIPACIÓN DE CÓMPLICE PRIMARIO, en agravio de la menor de iniciales KJIO se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado investigado de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha veintisiete de diciembre de dos mil trece, cuyo contenido es el siguiente: «Dado cuenta en la fecha, el requerimiento de declaración judicial de ausencia del investigado Luis Angel Cerroy Huanaquiri presentado por la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; agréguese a los autos, y siendo el estado del proceso se pasa a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero: que, de conformidad con el artículo 79° inciso 2) del Código Procesal Penal: «El Juez, a requerimiento del Fiscal o de las demás partes, previa constatación, declarará ausente al imputado cuando se ignore su paradero y no aparezca de autos evidencia que esté conociendo el proceso». Debe tenerse en cuenta, demás, que el numeral 3) del artículo acotado establece que: «El auto que declara la contumacia o ausencia ordenará la conducción compulsiva del imputado y dispondrá se le nombre defensor de oficio o al propuesto por un familiar suyo. El abogado intervendrá en todas las diligencias y podrá hacer uso de todos los medios de defensa que la ley reconoce». Segundo: que, de la lectura del requerimiento fiscal y de la revisión de las documentales que se anexan se puede verificar que, en la actualidad se desconoce el domicilio del imputado Luis Angel Cerroy Huanaquiri, […]. Tercero: que, estando a lo antes expuesto y que tiene respaldo en documentación que se adjunta al requerimiento, se puede concluir porque: a) se ignora el paradero del imputado; y  que b) no aparecen de autos evidencia que estuviera conociendo del proceso, pues nunca ha recibido personalmente las notificaciones judiciales. En estas condiciones, corresponde proceder conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 79° del Código Procesal Penal; esto es, se debe declarar la ausencia del imputado y ordenar su conducción compulsiva, con designación de un defensor de oficio para que asuma su patrocinio, oficiándose para tal finalidad. Por estas consideraciones se resuelve: declarar FUNDADO el requerimiento fiscal presentado por la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; en consecuencia DECLÁRESE AUSENTE al imputado LUIS ANGEL CERROY HUANAQUIRI con documento nacional de identidad n°. 70763568, sexo masculino, nacido el 12 de febrero de 1993 en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto, grado de instrucción: secundaria, estado civil: soltera, 1.65 metros de estatura, hijo de Segundo Serapio y Nora Georgina. […], en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil; disponiéndose la CONDUCCIÓN COMPULSIVA de aquel a fin de que el despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas continúe con las investigaciones por el delito contra la libertad sexual: Violación Sexual de menor de edad con el grado de participación de Cómplice Primario, debiendo el Fiscal requirente cursar la comunicación correspondiente a la Policía Nacional del Perú anotando las características físicas que exige la Ley que regula el procedimiento de los casos de Homonimia [Ley 27411]; haciendo presente a la autoridad policial encargada de efectivizar la conducción compulsiva, que una vez efectuada la misma, bajo responsabilidad, deberá poner al imputado a disposición del Ministerio Público para que el Fiscal responsable practique las diligencias de investigaciones pertinentes, garantizando los derechos fundamentales de la persona detenida. […]. Notifíquese.» FIRMADO. ABOG. ERIKA EVANICE IBÉRICO VEGA – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. Y ABOG. SALLY CLAUDIA SANGAMA FUCHS – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 27 DE DICIEMBRE DEL 2013.
Iquitos, 27 de diciembre de 2013
V-3(06,07 y 08)