JUZGADO MIXTO

EDICTO PENAL
Inst. : N° 054-2012-PE-MI
SECRETARIO: ABOG. GABRIELA MENDEZ VASQUEZ
Que, en la instrucción seguida contra MENOR DE INICIALES S.V.V. (16).por el delito HURTO AGRAVADO en agravio de la EMPRESA SKANSKA; el Juez titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto se notifique mediante Edicto Judicial a las partes del presente proceso; con la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE: San Lorenzo, dieciséis de Setiembre del año dos mil quince.-Dado cuenta; en la fecha con la razón que antecede por la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior; estando a lo expuesto y siendo el estado del presente proceso, NOTIFÍQUESE POR EDICTO la presente resolución y la  resolución número seis de fecha ocho de julio del año dos mil trece, a las partes del presente proceso, la misma que declara consentido el Auto de Sobreseimiento, cumpliendo con las formalidades de ley.  Hágase Saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles, según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente le primer y último ejemplar que contiene la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil.-
V-3(19,20 y 23)

EDICTO PENAL
Inst. :N° 054-2012-PE-MI
SECRETARÍA: ABOG. GABRIELA MENDEZ VASQUEZ
Que, en la instrucción seguida contra MENOR DE INICIALES S.V.V. (16).por el delito HURTO AGRAVADO en agravio de la EMPRESA SKANSKA; el Juez titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto se notifique mediante Edicto Judicial a las partes del presente proceso; con la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS: San Lorenzo, Ocho de Julio del año dos mil trece.- AUTOS Y VISTOS: Que, de la revisión de los actuados se tiene que no existe prueba de responsabilidad legalmente producido en el proceso penal, por ende se colige válidamente que en el evento sub – examine, no se ha logrado obtener el grado de certeza requerida a través de la actividad probatoria que permita desvirtuar la presunción de inocencia consagrada a favor del procesado, por lo que en la presente causa queda concluida; en Consecuencia: SE RESUELEVE 1) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO de fecha veinticuatro de Abril del año dos mil trece, en el que se declara el SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO; 2) DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO, y en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso en el modo y forma de ley. Avocándose a la presente causa el Señor Juez que suscribe por Disposición Superior. Notificándose a las partes procesales. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles, según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente le primer y último ejemplar que contiene la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil.-
V-3(19,20 y 23)

EDICTO PENAL
Exp.  N° 049-2011-PE.
SECRETARIA: Abog. GABRIELA MENDEZ VASQUEZ.
Que, en la presente instrucción, seguido contra JOSE RONALD DÍAZ SANCHEZ, por  el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de HOMICIDIO en agravio de LOLA QUINTANA MONTEZA y otro; el Señor Juez Titular Abog. KOHLER GUIDO SAENZ MORENO DEL JUZGADO MIXTO DEL DATEM DEL MARAÑÓN ha dispuesto se notifique mediante Edicto Judicial, con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO: San Lorenzo, Veintiséis de Agosto del año dos mil quince.- Dado Cuenta; en la fecha, con las constancias que anteceden y la razón de la secretaria cursora, siendo que la resolución veintiocho de fecha dos de junio del año en curso reprograma las dirigencias pendientes de practicarse; en consecuencia y siendo el estado del proceso; REPROGRÁMESE las diligencias pendientes: 1.- RECÍBASE la Declaración de los familiares más cercanos de los occisos agraviados para conocer si existe  de por medio un proceso de declaración de ausencia o muerte presunta, para el día  MIÉRCOLES VEINTICINCO DE NOVIEMBRE del año dos mil quince a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA, en el local del juzgado, para tal fin se notificará por exhorto a la autoridad de la jurisdicción del Distrito de Bellavista, Provincia de Bellavista Departamento de San Martín; 2.- PRACTÍQUESE el Examen Psicológico del procesado JOSE RONALD DIAZ SANCHEZ para determinar su personalidad, para al fin cúrsese oficio al Centro de Salud de la Ciudad de San Lorenzo, debiendo apersonándose el procesado al referido Centro de Salud el día MIÉRCOLES VEINTICINCO DE NOVIEMBRE del año dos mil quince a las DIEZ Y MEDIA HORAS DE LA MAÑANA, oficiándose para tal fin; 3.- PRACTÍQUESE la diligencia de Inspección Ocular en el lugar de los hechos en la fecha que el procesado se ponga a Disposición de este Juzgado en la fecha MIÉRCOLES VEINTICINCO DE NOVIEMBRE del año dos mil quince a las ONCE HORAS DE LA MAÑANA, para tal fin en su oportunidad se cursará oficio a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto para que se efectúe los gastos por concepto de viáticos para la respectiva diligencia de Inspección Ocular en el lugar de los hechos, asimismo, se cursará oficio a la Comisaría de San Lorenzo para que en la fecha y hora que se indiquen brinden las garantías para dicha diligencia, asimismo, se requiera al procesado JOSE RONALD DIAZ SANCHEZ a estar en la fecha y hora indicada para realizarse dicha diligencia, en caso de inconcurrencia del  citado se procederá a su conducción compulsiva a este juzgado, conforme lo dispone el artículo 139° del CPP., que su texto indica:» El juez señalará día y hora para la comparecencia del testigo, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública»; 4.- PRACTÍQUESE las demás diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. Notifíquese Complementariamente por EDICTO para así cumplir con notificar con la formalidad de ley. Hágase Saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles, según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente le primer y último ejemplar que contiene la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil.-
V-3(19,20 y 23)

EDICTO  PENAL
Que, en la instrucción N° 097-2012-PE, seguido contra ISMAEL PADILLA SHINKIKAT, por el presunto delito de EVASIÓN DE DETENIDO MEDANTE VIOLENCIA O AMENAZA EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio del ESTADO PERUANO; el Juez Titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todos los sujetos procesales; con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS: San Lorenzo, veintitrés de Julio Del dos Mil quince.- Dado cuenta, con la razón indicada por el Especialista Judicial cursor, por lo que se provee de acuerdo a Ley; téngase presente y agréguese a los autos. En consecuencia, prográmese fecha a fin de llevarse a cabo las siguientes diligencias: 1.- RECÍBASE.- La declaración Instructiva del procesado ISMAEL PADILLA SHINKIKAT, para el día Martes diez de Noviembre del año dos mil quince, a las nueve horas de la mañana, en el local del Juzgado Mixto de Datem del Marañón, con la presencia del Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inconcurrencia. 2.- RECÍBASE.- La declaración Preventiva del Procurador Público del Poder Judicial y del Procurador Público en asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para el día Martes diez de Noviembre del año dos mil quince, a las diez y once horas de la mañana, respectivamente, en el local del Juzgado Mixto de Datem del Marañón, con la presencia del Representante del Ministerio Público. 3.- RECÍBASE.- La declaración Testimonial del SOB3 PNP JUAN SERGIO CUEVA VERÁSTEGUI, para el día Martes diez de Noviembre del año dos mil quince, a las doce horas del mediodía, en el local del Juzgado Mixto de Datem del Marañón, con la presencia del Representante del Ministerio Público. 4.- PRACTÍQUESE.- La diligencia de Inspección Ocular en el lugar de los hechos para el día Martes diez de Noviembre del año dos mil quince, a las tres horas de la tarde, en presencia de los sujetos procesales. 6.- PRACTIQUESE.- La diligencia de ratificación de reconocimiento médico legal que obra en autos practicado al SOB3 PNP JUAN SERGIO CUEVA VERÁSTEGUI, para tal fin ofíciese al centro de salud de esta localidad para el día Martes diez de Noviembre del año dos mil quince, a las cuatro horas de la tarde, en el local del Juzgado con presencia del representante del Ministerio Público. Notifíquese complementariamente por Edicto penal a todos los sujetos procesales, sin perjuicio de cursar la cédula de notificación a los mismos. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(19,20 y 23)

EDICTO  PENAL
Que, en la instrucción, seguida contra las acusadas EVA LUZ PIZANGO RUIZ Y WILLIAN JIMENEZ RODAS, por los presuntos delitos de TRATA DE PERSONA y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, respectivamente, en agravio de LIZ GUZMAN LOPEZ y EL ESTADO – MINISTERIO DEL INTERIOR; respectivamente, el Juez Titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todos los sujetos procesales en la presente causa, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO ONCE: San Lorenzo, tres de Agosto  Del año dos Mil quince.- Dado cuenta en la fecha, y de la razón indicada por el secretario judicial cursor, téngase presente y agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución número diez (auto de sobreseimiento), de fecha ocho de Abril del año dos mil trece. SEGUNDO.- Que, de la revisión de los actuados se advierte que no obra en el expediente los cargos de notificación de la resolución número diez (auto de sobreseimiento), de fecha ocho de Abril del año dos mil trece, a los sujetos procesales, es decir, no han sido debidamente notificados. TERCERO.- Que, para que cumpla el presente proceso, con su debida formalidad y a fin de evitar futuras nulidades. REITÉRESE la notificación de la número diez (auto de sobreseimiento), de fecha ocho de Abril del año dos mil trece, mediante edicto penal, a todos los sujetos procesales en la presente causa, sin perjuicio de cursar las notificaciones a los mismos. Notifíquese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose  en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.-
V-3(19,20 y 23)

EDICTO  PENAL
Que, en el expediente N° 029-2010-PE, seguida contra el procesado WALTER KASAP ARAHUANAZA O WALTER UNGKUCH ARAHUANAZA, por el presunto delito CONTRA LA FE PÚBLICA – FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado, ilícito penal tipificado en el artículo 428, primer párrafo del Código Penal, el Juez Titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todos los sujetos procesales en la presente causa penal, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTIDOS: San Lorenzo, quince de Setiembre Del año dos Mil quince.- Dado cuenta en la fecha, con la razón indicada por el secretario judicial cursor que antecede, estando a lo que informa, y de los oficios N° 147-2015-JPLA-CSJLO y N° 150-2015-JPLA-CSJLO, recepcionados por esta judicatura con fecha 10/09/15, y remitidos por la señora juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Andoas, téngase presente y agréguese a los autos. Y considerando: PRIMERO: Que, mediante resolución número dieciocho, de fecha veintiocho de Abril del año dos mil quince, se resuelve: “…declarar de oficio extinguida por prescripción la acción penal, respecto al acusado WALTER KASAP ARAHUANAZA O WALTER UNGKUCH ARAHUANAZA, en consecuencia, SOBRESEASE TOTALMENTE el proceso contra WALTER KASAP ARAHUANAZA O WALTER UNGKUCH ARAHUANAZA, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública – Falsedad Ideológica, en agravio del Estado, ilícito penal tipificado en el artículo 428, primer párrafo del Código Penal…”. SEGUNDO: Que, mediante resolución numero veintiuno de fecha 17/08/15, se resuelve: “…reitérese la notificación de la resolución número dieciocho (declarar de oficio extinguida por prescripción la acción penal), de fecha 28/04/15, mediante edicto penal, a todos los sujetos procesales en la presente causa…”. TERCERO: En ese sentido, se advierte que al no haber sido impugnada la citada resolución número dieciocho, de fecha veintiocho de Abril del año dos mil quince, ha mantenido su plena validez y firmeza jurídica como Resolución Definitiva, por lo que debe declararse Consentida, en el modo y forma que establece la Ley vigente, con los efectos jurídicos subsecuentes. Por estas consideraciones: SE RESUELVE: Primero.- A los oficios N° 147-2015-JPLA-CSJLO y N° 150-2015-JPLA-CSJLO, recepcionados por esta judicatura con fecha 10/09/15, y remitidos por la señora juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Andaos, Estese a lo resuelto mediante resolución número veintiuno de fecha 17/08/15, que resuelve: “…reitérese la notificación de la resolución número dieciocho (declarar de oficio extinguida por prescripción la acción penal), de fecha 28/04/15, mediante edicto penal, a todos los sujetos procesales en la presente causa…”. Segundo.- DECLARAR CONSENTIDA la resolución número dieciocho, de fecha veintiocho de Abril del año dos mil quince, que resuelve: “…declarar de oficio extinguida por prescripción la acción penal, respecto al acusado WALTER KASAP ARAHUANAZA O WALTER UNGKUCH ARAHUANAZA, en consecuencia, SOBRESEASE TOTALMENTE el proceso contra WALTER KASAP ARAHUANAZA O WALTER UNGKUCH ARAHUANAZA, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública – Falsedad Ideológica, en agravio del Estado, ilícito penal tipificado en el artículo 428, primer párrafo del Código Penal…”, y por ende, DECLARAR que la resolución goza de los efectos de Resolución Firme e Incontrovertible, y con calidad de Cosa Juzgada Material; EN CONSECUENCIA: SE DISPONE ARCHIVAR el presente expediente conforme a ley. Notifíquese complementariamente por edicto penal a todos los sujetos procesales, sin perjuicio de cursar la notificación mediante cédula. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose  en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
V-3(19,20 y 23)

EDICTO  PENAL
Que, en la instrucción N° 018-2012-PE, seguida contra los acusados TEDIN NOTENO TANGOA Y JARMO ELOY NOTENO TANGOA, por el delito de LESIONES GRAVES, en agravio de SEGUNDO JOEL ALVAN CHANCHARI; el Juez Titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte imputada, esto es, TEDIN NOTENO TANGOA y NOTENO TANGOA JARMOELOY, así como a la parte agraviada, es decir, SEGUNDO JOEL ALVAN CHANCHARI, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTISÉIS: San Lorenzo, veintiocho de Setiembre del año dos Mil quince.- Dado cuenta, con la razón que antecede emitida por el secretario judicial cursor y estando a lo expuesto en ella, téngase presente y agréguese a los autos, y considerando: Primero.- Que, mediante resolución veinticinco, de fecha 22/04/15, se resolvió: …exhórtese al señor juez de paz del distrito de Manseriche a fin de devolver los cargos de notificación pendientes debidamente diligenciados, para continuar con el trámite del presente proceso, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de la Corte Superior de Justicia de Loreto – ODECMA – Loreto, en caso de incumplimiento…”. Segundo.- Que, a la fecha han transcurrido más de 5 meses, sin que se tengan noticias de los cargos de notificación debidamente diligenciados de los señores TEDIN NOTENO TANGOA, JARMO ELOY NOTENO TANGOA Y SEGUNDO JOEL ALVÁN CHANCHARI, quienes domicilian en Caserío Banco –  Manseriche – Datem del Marañón. Tercero.- Que, la presente causa se encuentra pendiente de lectura de sentencia. En ese sentido, se resuelve: Primero.- Notifíquese complementariamente por edicto penal a la parte imputada, esto es, TEDIN NOTENO TANGOA y NOTENO TANGOA JARMOELOY, así como a la parte agraviada, es decir, SEGUNDO JOEL ALVAN CHANCHARI. Sin perjuicio de generar las cédulas correspondientes a las mismas. Segundo.- Reprográmese la diligencia de lectura de sentencia de los procesados TEDIN NOTENO TANGOA Y NOTENO TANGOA JARMOELOY, para el día Miércoles trece de Enero del año dos mil dieciséis, a las diez horas de la mañana, en la sala de audiencias del Juzgado Penal Liquidador de la provincia de Datem del Marañón, con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo los procesados concurrir a la fecha y hora señalada con su abogado defensor, para el cumplimiento de la precitada diligencia, bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces, en caso de inconcurrencia injustificada. Notifíquese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
V-3(19,20 y 23)

EDICTO  PENAL
Que, en el expediente N° 088-2012-PE, seguida contra el procesado EDSON RODRIGUEZ ASPAJO Y OTROS, por el presunto delito Contra la Vida, el cuerpo y la Salud – LESIONES GRAVES, en agravio de RAMON CAHUAZA CURICO Y OTROS, ilícito penal tipificado en el artículo 121°, inciso 2, primer párrafo del Código Penal, el Juez Titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todos los sujetos procesales en la presente causa penal, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO DIECISEIS: San Lorenzo, diecisiete de Noviembre Del año dos Mil catorce.- Dado cuenta en la fecha, con la razón de la secretaria cursora y el dictamen que antecede; PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TÉRMINO DE TRES DIAS, a fin de emitir sus alegatos respectivos, vencido el cual, dese cuenta para emitir la resolución que corresponda. Llamándose severamente la atención al secretario judicial de la época a fin de que ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones. Notifíquese. Asimismo un extracto del Dictamen N° 10-2014-FPPCDM-LORETO, de fecha 21/04/14; el cual precisa, “(…) Que, viene a este despacho el presente expediente en vista fiscal en merito a la resolución número quince, de fecha 23 de Octubre del año dos mil trece, al haber la procesada MENCI RODRIGUEZ ASPAJO, rendido su declaración instructiva posterior al Dictamen Penal N° 0091-2013-MP-FPM-MD-LORETO, (obrante a fojas 277-285), de fecha 20 de Mayo del año dos mil trece, y de la revisión del referido medio probatorio, se precia que la procesada ha referido que no se considera responsable de los hechos que se le imputan, toda vez que solo salió en defensa de su progenitor quien estaba siendo agredido, indicando que es falso lo que ha señalado la procesada ENITH CAHUAZA PIZANGO, en cuanto  que llego a golpearla con la cacha de un machete, sin embargo, por todos los fundamentos esgrimidos en el precitado dictamen, dicha versión lo habría dado con el animus de deslindarse de toda responsabilidad para con los hechos materia de investigación, por lo que estando a lo manifestado no hace variar el pronunciamiento anterior. Por lo que en merito a lo expuesto no se da el supuesto para el retiro de la acusación tal como contempla el artículo 274° del Código de Procedimientos Penales, por lo que ratifico en todos sus extremos el Dictamen Penal N° 0091-2013-MP-FPM-MD-LORETO (obrante a fs. 277-285), de fecha 20 de Mayo del 2013. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose  en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
V-3(19,20 y 23)