EDICTO JUDICIAL
En el expediente judicial N° 25-2014-38-1905-JR-PE-01, seguido contra MARDEN ARTURO PAREDES SANDOVAL y otros por delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACION Y DAÑOS en agravio de JORGE LOPEZ ROJAS. El Señor Juez titular del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados MOISES ENRIQUE DONAYRE MEDINA y MARCIA MARTOS HERNANDEZ con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE. Requena, veintinueve de septiembre del año dos mil quince.- OÍDO, estando a la inasistencia del imputado MARDEN ARTURO PAREDES SANDOVAL y su abogado defensor Abog. VICTOR MANUEL TORRES HERMUNDEZ, no existiendo ninguna justificación de su inasistencia, asimismo no ha comunicado renuncia de la defensa del mencionado imputado, por lo tanto correspondería hacer efectiva el apercibimiento decretado en la Resolución N° 10, de fecha veintiuno de Julio del presente año, sin embargo teniendo en cuenta que esta provincia aun no contamos con abogado de defensor público, por lo tanto cualquier apercibimiento resultaría impertinente; sin embargo la notificación que se curse a la parte acusada y su defensa técnica, será BAJO EL APERCIBIMIENTO de imponérsele MULTA DE 2 URP, conforme al art. 85, inciso 3 del código procesal penal en caso de inconcurrencia injustificada o no comunique la renuncia de la defensa del imputado MARDEN ARTURO PAREDES SANDOVAL, estando en la imposibilidad de continuar con la presente audiencia, por cuanto no se encuentra garantizado; estando a los fundamentos expuestos, se DECLARA FUSTRADA la presente audiencia, la misma que será REPROGRAMADA para el día JUEVES TRES DE DICIEMBRE DEL 2015 a horas DOS HORAS Y TREINTA DE LA TARDE; asimismo deberá cursarse la notificación al IMPUTADO MARDEN ARTURO PAREDES SANDOVAL en su domicilio real a efecto que tome conocimiento lo resuelto por esta judicatura, sin perjuicio de también notificarse a su domicilio procesal, para que el abogado tome conocimiento del apercibimiento decretado, quedando por notificados en este acto el representante del Ministerio Publico como el abogado defensor de los demás acusados, asimismo la notificación del acusado MARDEN ARTURO PAREDES SANDOVAL, será BAJO EL APERCIBIMIENTO, en caso de que no concurra a la siguiente fecha programada para la audiencia con su abogado defensor, se le designará un abogado defensor público o se le consultará al abogado AQUILES NAVAS MEZA, a efectos que también pueda asumir la defensa del mencionado imputado y continuar con la presente audiencia a efectos de no segur dilatando mas el trámite de la presente causa. RESOLUCIÓN NÚMERO: DOCE Requena, quince de octubre del año dos mil quince.- DADO CUENTA con los escritos que anteceden presentados por: a) Miguel Pablo Méndez Domínguez, a lo solicitado téngase por apersonado, al domicilio procesal señalado notifíquese la presente resolución por única vez debiendo el imputado en el plazo de cinco días hábiles más el termino de la distancia, poner en conocimiento de este Juzgado su domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena o en su defecto proporcione una dirección de correo electrónico equiparable al domicilio procesal a efectos de notificarle valida y oportunamente las resoluciones que se emitan en la presente causa. A su único otrosí se RESERVA su pronunciamiento hasta la realización de la audiencia; b) Christian Aldón Becerra Hernández, a lo solicitado Téngase por apersonado, al domicilio procesal señalado notifíquese la presente resolución por única vez debiendo el imputado en el plazo de cinco días hábiles más el termino de la distancia, poner en conocimiento de este Juzgado su domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena o en su defecto proporcione una dirección de correo electrónico equiparable al domicilio procesal a efectos de notificarle valida y oportunamente las resoluciones que se emitan en la presente causa. A su único otrosí se RESERVA su pronunciamiento hasta la realización de la audiencia y a los escritos presentado por c) Víctor Torres Hermundez, a lo solicitado téngase presente y agréguese a los autos. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley.- FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abogado William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena. Requena, 02 de noviembre de 2015
V-3(04,05 y 06)
EXPEDIENTE N° 680-2013-18
Especialista de Juzgado: Maisa A. Mego Ruíz.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Magistrada que despacha en el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, se dispuso NOTIFICAR por EDICTO al acusado JORGE DEL AGUILA BOCANEGRA, a fin de hacer de su conocimiento el Requerimiento Mixto presentado por el señor representante de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, por lo que se procede a transcribir la parte pertinente del referido requerimiento: PETITORIO: a) De conformidad con lo establecido por el artículo 344°, inciso 2, literales a) y d) del Código Procesal Penal, REQUIERE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra JORGE DEL AGUILA BOCANEGRA, por la presenta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS, en la modalidad de OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES, ilícito penal previsto y sancionado en el Artículo 377° del Código Penal, en agravio del ESTADO – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO. b) Que, de conformidad con el artículo 349° del Código Procesal Penal vigente, formulo ante vuestro despacho: FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN en contra de JORGE DEL AGUILA BOCANEGRA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES, en la modalidad de ATENTADO CONTRA DOCUMENTOS QUE SIRVEN DE PRUEBA EN EL PROCESO, ilícito penal previsto y sancionado en el Artículo 372°, primer párrafo del Código Penal, en agravio de ESTADO – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO. Del mismo modo se requiere al referido acusado a que dentro de las veinticuatro horas de publicado el presente Edicto Penal, cumpla con informar a este juzgado la designación del Abogado que ejercerá su defensa en el presente proceso, bajo apercibimiento de nombrársele un Defensor Público.
Iquitos, 28 de octubre del 2015.
V-3(04,05 y 06)






