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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N°. 2705-2015-0-1903-JR-PE-04 en los seguidos contra Johan Amador Saldaña Aquituari por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado agraviado de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha veintidós de octubre de dos mil quince, cuyo contenido es el siguiente: «Por recibido el Requerimiento de Acusación Directa presentado por el representante del Ministerio Público, y proveyendo con arreglo a ley. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de Acusación Directa y anexos correspondientes, en aplicación a lo normado por el artículo 336° del Código Procesal Penal, numeral 4), que precisa: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación” SEGUNDO.- Que, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de diez días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. TERCERO.- El plazo de absolución de diez días, se computara – sin excusa alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución; con la presencia obligatoria del abogado defensor del acusado al momento de la audiencia, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO de la Acusación fiscal Directa, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS útiles, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa. (…) Notifíquese.» FIRMADO. ABOG. MELINA VARGAS ASCUE – JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. JOHN ANCKA IKEDA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 22 DE OCTUBRE DE 2015.
V-3(02,03 y 04)

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