EDICTO
En el Exp. N° 125–2015-CSJL-U-C-PJ, en el cuaderno de Prisión Preventiva signado con el Número 164-2015, en los seguidos contra los investigados ELMER FERNANDEZ CORREA con DNI N° 01150117, natural de Cajaruro – Utcubamba – Amazonas, en el proceso que se le sigue, por el delito contra ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, en agravio de la MENOR DE INICIALES N.Y.V.L.; se ha emitido la resolución número Dos: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, Contamana, Uno de Octubre Del año dos mil Quince.- AUTOS Y VISTOS: Con el escrito que antecede presentado por el Dr. Guillermo Mario Figueroa Cruz, Fiscal Provincial de la Fiscalía Penal Corporativa de Contamana – Ucayala, agréguese a los autos, y proveyéndolo conforme a su estado procesal, se advierte que el representante del Ministerio Público ha cumplido con justificar las razones por las cuales el imputado ELMER FERNANDEZ CORREA carece de domicilio procesal, dentro del plazo concedido mediante resolución número Uno, por consiguiente: TENGASE por subsanada la omisión advertida Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268° del Código Procesal Penal, el Juez de Investigación Preparatoria, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los presupuestos que se precisan en los literales del inciso 1) del artículo acotado, debiendo citarse a audiencia para determinar la procedencia del aludido requerimiento; SEGUNDO: En ese sentido se advierte que el fiscal haciendo uso de sus facultades, solicita una medida coercitiva en contra del mencionado imputado, así mismo se aprecia que no se estaría vulnerando el derecho de defensa del imputado, ya que conforme se tiene de la carpeta fiscal auxiliar de fojas 07 y 15, el imputado ELMER FERNANDEZ CORREA, ha sido notificado en su domicilio real consignado en su ficha RENIEC, sin embargo, a la fecha no ha designado abogado defensor de su libre elección; siendo ese el estadio del proceso: SE RESUELVE: DIFERIR LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA para el día MARTES DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE; a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM. hora exacta); en razón a las recargadas labores del juzgado, diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali – Contamana; con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el imputado junto con su abogado defensor, y ante la inconcurrencia de este último se le designará Abogado Defensor Público a fin de que proceda a ejercer su defensa, quien será sancionado disciplinariamente si por su causa se frustrara la misma, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 271° del Código Procesal Penal; asimismo a efectos de no vulnerar el derecho de defensa del imputado NOTIFIQUESELE mediante EDICTOS, los mismos que serán publicados en el diario “La Región” y “El Peruano”. NOTIFIQUESE. NOTIFICANDOSE la presente a: ELMER FERNANDEZ CORREA, debiendo efectuar las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” por un período de tres días consecutivos. NOTIFIQUESE.- FIRMADO ABOG. SILVANA LISELLY SALAZAR PAZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO EN ADICIÓN JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE UCAYALI-CONTAMANA. ESPECIALISTA JUDICIAL: EBONY LISBETH VEIRA GARCÍA.
Contamana, 05 de Octubre de 2015.
V-3(12,13 y 14)
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