EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N°. 01043-2013-6-1903-JR-PE-03 en los seguidos contra el investigado DAVID QUINTANILLA RÍOS por el delito de LESIONES LEVES en agravio de CDSP se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado investigado de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha cinco de noviembre de dos mil trece, cuyo contenido es el siguiente: «Por recibido el requerimiento fiscal, remitido por el Representante del Ministerio Público […]; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Fiscal Provincial ha formulado requerimiento de Incorporación del Tercero Civilmente Responsable, contra la persona de VIDES KEVIN GÓMEZ LÓPEZ, […], en la investigación preparatoria formalizada contra DAVID QUINTANILLA RÍOS […]. SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 111° del Código Procesal Penal, que señala: inciso 1. [«Las personas que conjuntamente con el imputado tengan responsabilidad civil por las consecuencias del delito, podrán ser incorporadas como parte en el proceso penal a solicitud del Ministerio Público] o del actor civil»; inciso 2. «La solicitud deberá ser formulada al Juez en la forma y oportunidad prevista en los artículos 100 -102, con indicación del [nombre y domicilio del emplazado y su vínculo jurídico con el imputado»]; asimismo en concordancia con el artículo 95° del Código Penal que señala: «La reparación civil es solidaria entre los responsables del hecho punible y los terceros civilmente obligados». En consecuencia, en aplicación a las normas antes acotadas, SE DISPONE: CORRER TRASLADO al Representante del Ministerio Público y a los demás sujetos procesales por el término de TRES días, y fecho dese cuenta. NOTIFIQUESE.» FIRMADO. ABOG. RODOLFO AVILA CARNAQUE – JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. JOHN R. ANCKA IKEDA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 26 DE DICIEMBRE DE 2013.
V-3(27,03 y 06)