JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
Expediente N° 00900-2013-5-1903-JR-PE-02 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial de Audiencia: Tania Elena Niño de Guzmán Vilca
Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas
Por el presente, la señora Magistrada ERIKA EVANICE IBERICO VEGA, Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00900-2013-5-1903-JR-PE-02, se dispuso notificar a la persona de SO1 PNP HUGO SINTI MARIN, en la calidad de AGRAVIADO, la siguiente Acta de Audiencia, de fecha 24 de Septiembre de 2015, mediante la cual DISPONE:  REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la presente causa, para el día VIERNES DIECISEIS DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, ubicando en la Av. Grau N° 720 – Plaza 28 de Julio – Distrito de Iquitos; proceso seguido en contra de GIHANNY CARDAMA LOPEZ Y OTROS por el delito de VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD. Así firma el señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. Notificándose.
Iquitos 24 de Septiembre de 2015
V-3(28,29 y 30)

Exp. N° 00005-2011-59-1901-JR-PE-01
Sec.: PATRICIA ALEJANDRINA ESPINOZA FLORES
Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto –Nauta.
EDICTO
Por el presente el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, hace de conocimiento que en la causa signada con el número 00005-2011-59-1901-JR-PE-01, seguido contra WILLY TORRES RUIZ; derivado en el expediente 00005-2011-59-1901-JR-PE-01, seguido en su contra por el Delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – PECULADO CULPOSO, en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS, se emitió la siguiente Resolución N° DIECIOCHO, de fecha 17 de setiembre del presente año, el cual es como sigue: AUTOS Y VISTOS; Estando con la razón de la Especialista Judicial de Causa cursora, agréguese a los autos y téngase presente; por lo que se procede a expedir la resolución correspondiente. Y ATENDIENDO: 1. Puede observarse que el presente cuaderno versa entorno al Requerimiento Fiscal de Acusación Pura contra los Imputados Germán Nicolás Rivera Rengifo y Willy Torres Ruiz por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado Culposo previsto y sancionado en el último párrafo del Artículo 387° del Código Penal, el mismo que fluye de fojas 74 al 87 de autos; cuya providencia se materializó con la expedición de la Resolución Número Diez, de fecha 27.JUN.2014, con la cual se corrió traslado por el plazo de 10 días a las siguientes partes procesales: i) Imputado Germán Nicolás Rivera Rengifo con fecha 02.JUL.2014 conforme se advierte del Asiento de Notificación N°1842-2014-JR-PE; ii) La Fiscalía con fecha 01.JUL.2014 conforme se advierte del Asiento de Notificación N°1770-2014-JR-PE; iii) La Municipalidad Distrital de Urarinas con fecha 02.JUL.2014 conforme se advierte del Asiento de Notificación N°1844-2014-JR-PE; iv) Procurador Público Descentralizado con fecha 02.JUL.2014 conforme se advierte del Asiento de Notificación N°1845-2014-JR-PE; v)Imputado Willy Torres Ruiz con fecha 07.AGOS.2014 conforme se advierte del Asiento de Notificación N°1843-2014-JR-PE; sin embargo éste último se ha negado a firmar, fechar y consignar su nombre en la cédula de notificación, pero la conducta procesal del citado imputado, no enerva el valor y la eficacia de su emplazamiento, en virtud de lo establecido en la parte in fine del Artículo 160° del Código Procesal Civil -(aplicable en forma supletoria al presente contexto procesal)- cuyo tenor a la letra dice: “Si la notificación se hace por cédula, el funcionario o empleado encargado de practicarla, entrega al interesado copia de la cédula, haciendo constar, con su firma, el día y la hora del acto. (…), salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia”; no obstante a ello –(a efectos de consolidar la validez en la publicidad y conocimiento de los actos procesales citados)- a todas las partes sobre la Resolución número Diez también fue publicada mediante edicto conforme se verifica de fojas 105-106 de autos; por tanto el irrestricto derecho a la defensa y a un debido proceso se encuentra plenamente garantizado en este proceso. 2. Que, en ese orden de ideas debe precisarse que este Juzgado ha cumplido a cabalidad lo establecido en el Artículo 127° Inciso 3) del Código Procesal Penal, cuyo tenor señala taxativamente lo siguiente: “Salvo que el imputado no detenido haya fijado domicilio procesal, la primera notificación se hará personalmente, entregándole una copia, en su domicilio real o centro de trabajo”; hecho que ocurre de autos, por cuanto siendo el requerimiento acusatorio, la solicitud medular mediante la cual el Fiscal delimita los cargos que van a ser objeto de debate para el enjuiciamiento, así como donde el acusador desarrolla la narración detalladamente de los fundamentos facticos y jurídicos que detenta la Imputación objetiva necesaria que garantiza las razones mínimas de conocimiento del imputado sobre qué hechos está siendo incriminado, encontrándose garantizado la legalidad del dispositivo legal antes citado. 3. Que, ante la notificación de la Resolución Número Diez, el imputado Germán Nicolás Rivera Rengifo ha formulado sobreseimiento, observaciones y pedido de prescripción de la acción penal; asimismo a designando como abogado defensor al letrado Warren Francisco Gonzales Martínez quienes a su vez han señalado como domicilio procesal la Casilla Judicial de Loreto N° 38; por lo que en este extremo esta Judicatura quedó liberada de la obligación de seguir notificando al citado procesado en su domicilio real; y solo efectuarlo en su domicilio procesal señalado voluntariamente por la citada parte procesal a efectos de que allí surtan efectos las notificaciones habidas y por haber, conforme lo establece el Artículo 127° Inciso 4) del Código Procesal Penal concordante con el Artículo 351° Inciso 1) del mismo cuerpo normativo, donde señala que la futura audiencia a instalarse para desarrollar el Control de Acusación solo es obligatorio la presencia del Fiscal y del defensor del Acusado siendo irrelevante la presencia de procesado. Sin embargo, no sucede lo mismo con el imputado Willy Torres Ruiz, quien pese haber sido notificado con la Resolución Número Diez y las subsiguientes resoluciones, este no ha cumplido con designar un abogado de su libre elección, ni mucho menos con señalar un domicilio procesal, por lo que -(volviéndose a notificar en su domicilio real y mediante edicto en el Periódico “La Región” y “El Peruano”)- debe requerírsele al citado imputado en dicho extremo, bajo apercibimiento de designarse un Defensor Publico de Oficio quien lo representará en la Audiencia de Control de Acusación. 4. Que, referente a las notificaciones de las Resoluciones Número Once, Doce, Trece, Catorce, Quince y Dieciséis, consérvese su efectos procesales, por cuanto hasta la fecha la audiencia de control de Acusación no ha sido instalada, ergo no existe perjuicio que se haya generado a las partes procesales; debiéndose señalar nueva fecha y hora para la realización del acto procesal respectivo. Por tales consideraciones SE RESUELVE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DIA MIERCOLES VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, sito en Calle Tarapacá N° 617-Nauta y se instalará con la presencia obligatoria del Señor Fiscal y abogados de los acusados, en tal sentido: Notifíquese al Defensor Privado del imputado Germán Nicolás Rivera Rengifo en su domicilio procesal recaído en Casilla Judicial de Loreto N° 38, asimismo notifíquese al imputado Willy Torres Ruiz en su domicilio real, sin perjuicio de efectuarse la publicación edictal de la presente resolución en los periódicos “La Región” y “El Peruano”; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes; 2) Para los Abogados Particulares, imponerle una multa compulsiva y progresiva de Tres Unidades de Referencia Procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público, para tal fin ofíciese; 3) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima; 4) Requiérase al procesado Willy Torres Ruiz nombrar abogado dentro de las 24 horas en caso contrario esta Judicatura nombrara abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; 5) Para el Actor Civil, de tenerse por desistido de dicha constitución; debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia. Interviniendo en el presente proceso la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por Disposición Superior. Notifíquese. Nauta, 24 de Setiembre del 2015.
V-3(28,29 y 30)