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JUZGADO DE INVESTIGACION

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JUZG. INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01152-2026-97-1903-JR-PE-01
JUEZ: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: TAMANI MASHACURI, GISSELA
DELITO: FRAUDE INFORMÁTICO – AFECTE PATRIMONIO DEL ESTADO
AGRAVIADO: CENTRO LATINOAMERICANO DE ARBITRAJE IPA PERU ARBITRAJE Y LA ESCUELA DE NEGOCIOS Y CONSULTORIA,
SE EMPLAZA A TAMANI MASHACURI, GISSELA
Resolución Nro. 03
Iquitos, 30 de septiembre del 2026.
DADO CUENTA: Con el escrito presentado por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, PROGRÁMESE audiencia preliminar de control de sobreseimiento para el día veintisiete de noviembre de dos mil veintiséis, a horas dos y treinta de la tarde, la misma que se realizará en las instalaciones del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Maynas, con la concurrencia obligatoria del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales debidamente notificados, y mediante enlace: meet.google.com/kwp-fwyv-gfh
V-3(09, 12 y 13)

5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00222-2023-10-1903-JR-PE-05
JUEZ: ALEJANDRO FERNANDEZ SHUÑA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: SEGUNDO LOZANO RIOS
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO JUDICIAL a las personas de HECTOR MANUEL MEOÑO ZAVALETA, ALEX RÍOS GAMBOA y TITO MAYANCHI TUYTUY en calidad de imputados, a efectos de que tomen conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Nueve de fecha veintiuno de septiembre del dos mil veintiséis, que en resumidas líneas RESUELVE: “1. DECLARAR FUNDADO el requerimiento fiscal de SOBRESEIMIENTO TOTAL, formulado por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Loreto–Nauta, al configurarse la causal prevista en el artículo 344°, numeral 2, literal b), del Código Procesal Penal: “el hecho imputado no es típico”, en su modalidad de atipicidad relativa respecto del tipo penal objeto del proceso; 2: En consecuencia, SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE LA CAUSA seguida contra: A). TITO MAYANCHI TUYTUY, a quien se atribuyó intervención en calidad de CÓMPLICE PRIMARIO; B). ALEX RIOS GAMBOA, a quien se atribuyó intervención en calidad de CÓMPLICE PRIMARIO; y, C). HECTOR MANUEL MEOÑO ZAVALETA, a quien se atribuyó intervención en calidad de AUTOR; por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS RELATIVAS AL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, previsto en el primer párrafo del artículo 306° del Código Penal vigente al momento de ocurridos los hechos, en agravio del ESTADO PERUANO; 3. PRECISAR asimismo que, al resultar atípico respecto del artículo 306°, primer párrafo, del Código Penal el hecho principal atribuido a HECTOR MANUEL MEOÑO ZAVALETA, carece de presupuesto jurídico la imputación accesoria de complicidad primaria formulada contra TITO MAYANCHI TUYTUY y ALEX RIOS GAMBOA; 4. Respecto del extremo civil, DECLARAR QUE NO CORRESPONDE EMITIR PRONUNCIAMIENTO DE FUNDABILIDAD SOBRE REPARACIÓN CIVIL NI RESERVAR SEGMENTO O AUDIENCIA COMPLEMENTARIA CIVIL, al no existir en esta causa una pretensión civil válidamente ejercida susceptible de subsistir autónomamente al sobreseimiento, dado que: a) la Procuraduría Pública Especializada en Materia Ambiental no se encuentra judicialmente constituida en actor civil; b) la parte agraviada, pese a haber sido emplazada con el requerimiento de sobreseimiento, no formuló oposición ni postuló pretensión civil autónoma; y, c) el Ministerio Público se abstuvo expresamente de formular requerimiento resarcitorio en dicho extremo. Todo ello sin efectuar una declaración constitutiva o extintiva respecto de pretensiones civiles que no han sido objeto de ejercicio y contradicción dentro del presente proceso; 5. DISPONER que, firme la presente resolución, se ARCHIVE DEFINITIVAMENTE la causa respecto de TITO MAYANCHI TUYTUY, ALEX RIOS GAMBOA y HECTOR MANUEL MEOÑO ZAVALETA, cancelándose los registros generados exclusivamente como consecuencia del presente proceso, conforme corresponda legalmente; 6. DISPONER EL LEVANTAMIENTO, de existir, de las medidas de coerción personal o real dictadas exclusivamente en la presente causa contra los investigados o sus bienes, siempre que no exista mandato vigente proveniente de otro proceso o autoridad competente y 7. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Ministerio Público, a las defensas técnicas, a los investigados y a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Ambiental, conforme a ley”. Firma: Abg. Alejandro Fernández Shuña – Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas y Segundo Lozano Ríos – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(07, 12 y 13)

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