N° 02631-2021-46-1903-JR-PE-04- “Cuaderno de Control de acusación”
Esp. de Audiencia: Alondra Pierina Villacorta Ramirez
4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS
EDICTO
Por el presente, el 4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02631-2021-46-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar al acusado: JOB SAMUEL SANDA GUTIERREZ y a la parte agraviada: menor dé iniciales C.M.R.M. (11)- Representada por su progenitora ROSA MARLENA MARICHIN., con el contenido del Acta de Registro de Audiencia Pública de fecha 01-10-2026; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia Pública en la presente causa, para el día 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2026, A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA., la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS, sito en Av. Grau N° 720 – Segundo Piso – Distrito de Iquitos y mediante el plicativo ggole meet: Link para la audiencia: meet.google.com/qea-cnwf-vct; en la causa que se le sigue a: JOB SAMUEL SANDA GUTIERREZ, como presunto AUTOR del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor dé iniciales C.M.R.M. (11)- Representada por su progenitora ROSA MARLENA MARICHIN.. Así firma el Señor Juez, de lo que como especialista de audiencia certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 01 de octubre del 2026.
V-3(05, 06 y 07)
EDICTO PENAL
3° JUZG DE INV PREP (ADIC FUNC FLAGRANCIA PILOTO)
EXPEDIENTE: 00118-2026-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: LOPEZ URRESTI ANDREA
MINISTERIO PUBLICO: FPCEDVCMYLIGF,
IMPUTADO: MANUYAMA VILCHEZ, ORINSON
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ASPAJO SILVA, TRACY BETZABETH
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes del proceso [ORISON MANUYAMA VILCHEZ y TRACY BETZABETH ASPAJO SILVA] la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO TRES – SENTENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA. Iquitos, catorce de enero del año dos mil veintiséis. AUTOS, VISTOS y OIDOS en audiencia pública el Acuerdo de Terminación Anticipada formulado por la representante del Ministerio Público con la conformidad de la defensa técnica de la parte agraviada, el investigado ORINSON MANUYAMA VILCHEZ, y su abogado defensor. Y CONSIDERANDO: FALLA: 1) APROBANDO, mediante la presente Sentencia Conformada, el Acuerdo de Terminación Anticipada celebrado entre la representante del Ministerio Público con la conformidad de la abogada de la parte agraviada, el imputado ORINSON MANUYAMA VILCHEZ, asistido por su abogado defensor, en lo referido al hecho punible, la pena, reparación civil y consecuencias accesorias a imponer. 2) CONDENANDO a ORINSON MANUYAMA VILCHEZ, como AUTOR del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, concordante con el numeral 1) del primer párrafo del artículo 108°-B del citado texto legal; a su vez concordante con la Ley de la especialidad: artículo 6°, artículo 7° literal b) y el artículo 8° literal a) del TUO de la Ley N° 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agravio de TRACY BETZABETH ASPAJO SILVA. En consecuencia, se le IMPONE DIEZ (10) MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD con carácter de EFECTIVA. 3) SE DISPONE LA CONVERSIÓN de la pena privativa de libertad efectiva en merito a lo establecido en el artículo 52° del Código Penal a CUARENTA Y TRES (43) jornadas de prestación de servicios a la comunidad, a razón de 7 días de pena privativa de la libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad que deberá cumplir el sentenciado ORINSON MANUYAMA VILCHEZ, en la Institución receptora que designe el Responsable del Medio Libre del INPE, acorde lo establece el artículo 34° del Código Penal bajo expreso apercibimiento de revocarse, en caso de incumplimiento de las jornadas de prestación de servicios a la comunidad o por la comisión de nuevo delito doloso, conforme lo establecen los artículos 53° y 54° del citado texto legal […]
Iquitos, 02 de octubre de 2026
V-3(05, 06 y 07)





