E D I C T O
En el Exp. No. 01484-2014-0-1903-JR-PE-03 seguido contra BETMAN LOPEZ GUERRA, por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, la señora Juez ha dispuesto se publique lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.- Iquitos, seis de Agosto del Año dos mil quince. DADO CUENTA en la fecha del presente actuado y conforme al estado del proceso; Y CONSIDERANDO: (…): SE DISPONE: 1.- PROGRAMAR, fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA, la misma que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS DOCE DEL MERIDIANO (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en el Segundo Piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto en la Av. Grau N° 720. 2.- CON LA ASISTENCIA obligatoria del señor Fiscal a cargo de la Investigación y el Abogado Defensor del imputado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de poner en conocimiento para el primero (fiscal) a su Órgano de Control Interno y del segundo de excluirlo de la defensa y designar otro abogado defensor de conformidad a lo establecido en el artículo 85° del Código Procesal Penal. 3.- SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria amparo de lo previsto por el Primer Párrafo del Artículo 125º del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del Artículo 122º del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) Articulo 266º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Poder Judicial. NOTIFIQUESE.- – Fdo. Dra. Alicia García Ruiz – Juez.- Fdo. Néper Sócrates Gil Macedo – Especialista Judicial de Juzgado. RESOLUCION NUMERO OCHO.- Iquitos, dieciocho de Agosto del Año dos mil quince. DADO CUENTA en la fecha del presente actuado y conforme al estado de la causa; y no habiendo el imputado BETMAN LOPEZ GUERRA cumplido con designar un abogado de su libre elección. OFICIESE al Director Regional de Defensa Publica y Acceso a la Justicia, a fin de que designe un Defensor Público que asuma la defensa de los imputados antes mencionados, sin perjuicio de emplazársele por Edictos. SUSCRIBE el Especialista de Juzgado por autorización expresa del señor Juez del 3° JIP, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.- Fdo. Dra. Alicia García Ruiz – Juez.- Fdo. Néper Sócrates Gil Macedo – Especialista Judicial de Juzgado.
Iquitos, 18 de Agosto del 2,015.
V-3(10,11 y 14)
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