JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 003-01-2012-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria
seguida contra WILLY GARCÍA LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de Peculado
Doloso, Falsificación de Documentos y Falsedad Genérica, en agravio del Estado Peruano
– DREL – UGEL – San Lorenzo (Institución Educativa Pública N° 62378); el Señor Juez (S)
del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha
dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado con la presente resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: San Lorenzo, Diez de Diciembre del dos Mil Trece.-
«DADO CUENTA, que al ignorarse el lugar donde se encuentra las persona que deba ser
notificada, se ha venido notificando por edicto tal como obra a folios 42; se dispone:
NOTIFICAR por EDICTO la Resolución número Tres, del presente proceso, al imputado
WILLY GARCÍA LÓPEZ «Resolución número tres, San Lorenzo, Diez de Diciembre del dos
mil trece.- AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con el estado del presente proceso; V
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, han sido válidamente notificados los sujetos
procesales con la Resolución número uno de folios Veintiuno, junto con la Acusación
Fiscal; y, conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el artículo trescientos
cincuenta del Código Procesal Penal no han presentado ningún escrito y/o requerimiento
en el plazo otorgado; y, al vencerse el plazo, corresponde continuar con la siguiente etapa
procesal. SEGUNDO.- Habiéndose vencido el plazo de 10 días del traslado de la acusación
a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 350° del CPP, corresponde fijar día y
hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la
concurrencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del acusado, con los apremios
de los artículos 85.1 de la norma antes acotada. Por estas consideraciones: SE RESUELVE:
SEÑALAR el día DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL CATORCE, a las ONCE DE LA MAÑANA
(11:00 AM), para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, en
la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón;
la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal, del imputado y
de su abogado defensor; INFÓRMESE al Señor Fiscal y abogado de la defensa la posibilidad
de ser sancionados disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la Audiencia
programada; Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la
resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o
citados. NOTIFIQUESE». Notifíquese; Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del
Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta
Corte Superior por el período de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18°
del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del
Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el
primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su
realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal
Civil. DR. CHIANG LI CRUZ RAMOS, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. LEONARD HARRY
OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP».
V-3(23,24 y 26)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 020-01-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria
seguida contra HÉCTOR GILBERTO PRENTICES ASIPALES, por la presunta comisión del
delito de Violación de la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de Menor
de Edad, en agravio de la menor de Iniciales N.M.M.; el Señor Juez (S) del Juzgado de
Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE
NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado con la presente resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: San Lorenzo, Nueve de Diciembre del dos Mil Trece.-
uDADO CUENTA, que al ignorarse el lugar donde se encuentra las persona que deba ser
notificada, se ha venido notificando por edicto tal como obra a folios 27; se dispone:
NOTIFICAR por EDICTO la Resolución número Tres, del presente proceso, al imputado
HÉCTOR GILBERTO PRENTICES ASIPALES «Resolución número Tres, San Lorenzo, Nueve
de Diciembre del dos mil trece.- AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con el estado del presente
proceso; V CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, han sido válidamente notificados los
sujetos procesales con la Resolución número uno de folios trece, junto con la Acusación
Fiscal; y, conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el artículo trescientos
cincuenta del Código Procesal Penal no han presentado ningún escrito y/o requerimiento
en el plazo otorgado; y, al vencerse el plazo, corresponde continuar con la siguiente etapa
procesal. SEGUNDO.- Habiéndose vencido el plazo de 10 días del traslado de la acusación
a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 350° del CPP, corresponde fijar día y
hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la
concurrencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del acusado, con los apremios
de los artículos 85.1 de la norma antes acotada. Por estas consideraciones: SE RESUELVE:
SEÑALAR el día DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL CATORCE, a las DOS DE LA TARDE con
TREINTA minutos (2:30 PM), para la realización de la Audiencia Preliminar de Control
de Acusación, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del
Datem del Marañón; la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor
Fiscal, del imputado y de su abogado defensor; INFÓRMESE al Señor Fiscal y abogado de
la defensa la posibilidad de ser sancionados disciplinariamente si por su inconcurrencia
se frustra la Audiencia programada; Haciendo de su conocimiento que se tendrá por
notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos
procesales asistentes y/o citados. NOTIFIQUESE». Notifíquese; Ello en virtud a lo dispuesto
por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en
el diario oficial de esta Corte Superior por el período de tres días hábiles; según lo
establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y
Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez
efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la
notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos
167° y 168° del Código Procesal Civil. DR. CHIANG U CRUZ RAMOS, JUEZ (S) DEL
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL
MARAÑÓN. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO –
NCPP».
V-3(23,24 y 26)
EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 047-2013-0-1905-JR-PE-01, seguido contra WALTER TECA DASHE MOCONOQUI por el delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, y contra La Fe Pública en la modalidad de FALSEDAD GENERICA en agravio del Estado Peruano- GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; la Señorita Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado WALTER TECA DASHE MOCONOQUI, con la: “RESOLUCIÓN Nº 03: Requena, cuatro de noviembre del año dos mil trece.-DADO CUENTA con el oficio que precede, conteniendo el escrito presentado por el Fiscal Adjunto del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Loreto, en la cual subsana lo observado en la resolución número dos, su fecha cuatro de octubre del presente año,  informando que la dirección del imputado Walter Teca Dashe Moconoqui se encuentra ubicado en la Comunidad Buenas Lomas Quebrada Chobayacu- Yaquerana- Requena; siendo ésta la misma dirección en la que no se pudo notificar a dicho imputado por razones de que no vive en ese lugar; estando que, el representante del Ministerio Público no cuenta con otra dirección distinta a la consignada: NOTIFÍQUESE por EDICTO, en el Diario “La Región” y “El Peruano” al imputado  Walter Teca Dashe Moconoqui, con la resolución número uno del presente Cuaderno. “RESOLUCIÓN Nº 01: Requena, catorce de agosto del año dos mil trece.-DADO CUENTA; con el oficio que precede, adjuntando la Disposición número 04 de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, seguida en contra de WALTER TECA DASHE MOCONOQUI, en agravio del ESTADO PERUANO- GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; TENGASE POR RECEPCIONADA LA COMUNICACIÓN de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen el artículo  339° del Nuevo Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. FIRMADO: DRA KATIA ERIKA JORDAN CARPIO  JUEZ SUPERMUNERARIA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO CON FUNCIONES DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE REQUENA.  ABOGADA YESENIA BECERRA VILLALOBOS. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.-
Requena, 20 de diciembre del año 2013.
V-3(23,24 y 26)