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Iquitos

JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO
En el Exp. N° 009– 2012-019–PJ- CSJL-U-C-PJ, en los seguidos contra los investigados LUIS OCTAVIO ZUTA RENGIFO y OTROS,  por el delito de PECULADO, en agravio del ESTADO PERUANO; se ha resuelto REPROGRAMAR, la audiencia preliminar de Control de requerimiento Mixto (Sobreseimiento y acusación) para el día MIERCOLES CATORCE DE OCTUBRE  DEL PRESENTE A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 PM HORA EXACTA) DEL AÑO EN CURSO en el local del Juzgado, ubicado en Calle Nuevo Loreto s/n Contamana (ref. frente al Pedagógico). NOTIFICANDOSE a la presente:  EDUARDO ZUMAETA PINEDO, PERCY MIGUEL BARDALES PEREZ, y CESAR RAUL ENRIQUE NAVARRO GARCIA, debiendo efectuar las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” por un período de tres días consecutivos. NOTIFIQUESE.- FIRMADO ABOG. SILVANA LISELLY SALAZAR PAZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO EN ADICIÓN JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE UCAYALI-CONTAMANA. ESPECIALISTA JUDICIAL: LILIANA AYALA TANDAZO DE PEZO.
Contamana, 18  de Agosto del 2015.
V-3(24,25 y 26)

EXP. N° 0688-2013-18.
Especialista de Audiencias: Chiang Li Cruz Ramos.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se dispuso se NOTIFIQUE al acusado JORGE DEL AGUILA BOCANEGRA, para ponerle de conocimiento del requerimiento mixto presentado por el representante del ministerio público y a su vez se le estaría corriendo traslado del mismo a travez de edicto, siendo que para tal efecto se procede a trascribir el petitorio del Rrequerimiento Mixto presentado por el ministerio publico: PETITORIO: a).- De conformidad con lo establecido por el artículo 344°, inciso 2 literales a) y d) del Código Procesal Penal, REQUIERE EL SOBRESEIMINETO DE LA CAUSA seguida contra JORGE DEL AGUILA BOCANEGRE, por la presenta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, en la modalidad de OMISION DE ACTOS FUNCIONALES, ilícito penal previsto y sancionado en el Artículo 377° del Código Penal, en agravio DEL ESTADO – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO. b).-Que de conformidad con el artículo 349° del Código Procesal Penal vigente, formulo ante vuestro despacho, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION en contra JORGE DEL GUILA BOCANEGRA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES, en la modalidad de ATENTADO CONTRA DOCUMENTOS QUE SIRVEN DE PRUEBA EN EL PROCESO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 372, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de ESTADO – GOBIENRNO REGIONAL DE LORETO. Ordenado en el cuaderno número 688-2013-18- en la causa seguida contra el acusado JORGE DEL AGUILA BOCANEGRA  por el presunto delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, en la modalidad de OMISION DE ACTOS FUNCIONALES en agravio de del ESTADO – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO.
Iquitos, 17 de Agosto 2015.
V-3(24,25 y 26)

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 1788-2013-0-1903-JR-PE-03, en la demanda de Habeas Corpus, a favor del beneficiario ISAI SILVANO HUAYA, contra Dr. CILNIO FERNANDEZ HERNANDEZ – en su condición de Magistrado del Juzgado Mixto – Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Ramón Castilla – Caballococha, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la resolución número dieciséis, cuyo contenido es el siguiente: “Iquitos, doce de agosto del dos mil quince.- Dado cuenta con la razón de la Especialista Judicial; téngase presente; y de la revisión de los actuados, siendo su estado se procede a emitir la resolución que corresponde; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el artículo 35° del Código Procesal Constitucional establece: “Sólo es apelable la resolución que pone fin a la instancia, el plazo para apelar es de dos días”; SEGUNDO.- Que, en el presente caso, se ha expedido la resolución número quince que declaró IMPROCEDENTE la demanda de Hábeas Corpus, promovido por JULIO CESAR VELA SUERO, a favor del beneficiario ISAI SILVANO HUAYA, contra Dr. CILNIO FERNANDEZ HERNANDEZ – en su condición de Magistrado del Juzgado Mixto – Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Ramón Castilla – Caballococha. TERCERO.- Que, de la revisión de los actuados se advierte que las partes procesales no han interpuesto recurso de apelación, encontrándose a la fecha vencido el plazo de impugnación establecido en la norma antes citada, por lo que la aludida resolución debe declararse consentida: por estas consideraciones, de conformidad con el dispositivo invocado: SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la RESOLUCION NUMERO QUINCE de fecha siete de mayo del dos mil quince que declaró IMPROCEDENTE la demanda de Hábeas Corpus, promovido por JULIO CESAR VELA SUERO, a favor del beneficiario ISAI SILVANO HUAYA, contra Dr. CILNIO FERNANDEZ HERNANDEZ – en su condición de Magistrado del Juzgado Mixto – Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Ramón Castilla – Caballococha. En consecuencia  ARCHIVESE el presente expediente en el modo y forma de ley” FIRMADO: ABOG. ALICIA GARCIA RUIZ – JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE.-
V-3(24,25 y 26)

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