JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N°. 1276-2013-37-1903-JR-PE-04 en los seguidos contra Paul Anderson Rojas Taminche y Joel Shapiama Chufandama por el delito de ESTAFA en agravio de Financiera FTC S.A., y por el delito contra la Fe Pública en la modalidad de  FALSEDAD MATERIAL en agravio de Llelo Torrejon Moena, Miguel Ángel Armas Chujutalli, Consuela Papa Coquinche, Elizabeth Natali Valdivia Pizango, Angela Pérez Sangama, Marina Enit Silvano Ahuanari, Erodina Sandoval Lanza, Esther Silvano Murayari, Rosa Esther Bancho Bardales, Daysi Araceli Curichimba, Wilder Tito Silvano Vargas, Felipe Vásquez García, Huagner Romañol Mozombite, Dina Esther Valles Cárdenas, César Augusto Isla Mananita, Jilmer Gustavo Diego Arrieta, Teresa Canayo Manihuari, José Roberto Yong Pereyra, Giltrudes Noteno Cachique, Serapio Torres Maytahuari, Galiber Pizango Rodríguez, Cristobal Sandy Lancha, Martha Brigida Murayari Ahuanari, Mesias Gabriel Jara Souza, Julia Curichimba Ricopa, Sandro Silva Pino, Augusto García Ramírez, Rosa Nelida Silvano Vargas, Jackson Sangama Pizango, Albertano Ramírez Ahuanari, José Manuel Ahuanari Tamani, Mery Marlene Velásquez Álvarez, Marielena Fatama Murayari, Amanda Shica Ramírez, Luis Oscar Huaymacari Pérez, Mercedes Tamani Silvano, Jhon Murayari Ayambo, Wenir Chávez Zuta, Manuela Isabel Tamani Pacaya, José Pinedo Ahuanari, Donia López Pacaya, Dayana Rossy Ocmin del Águila, Manuel Chistama Flores, Rosa del Carmen Curichimba Tamani, Terecita Silvano Irarica, Rosalía Tuesta Sánchez, Hilmer Lavajos Tejada, Néstor Uraco Canaquiri, Luis Vásquez Lancha, Nemesio Tamani Manihuari, Mercedes Genny Silvano Saboya, Jhesica Wendy Valera Huaycama, Isidro Sangama Silvano, Julio Silvano Mozombite, Clotilde Mori Ahuanari, Alai Alejandro Escobar Pacaya, Gustavo Chanchari Tamani, Aleardo Fred Pinche Ramírez, Wagner López Panaifo, Cris Valeria Idama Aguirre, Georgina Chistama Moena, Katty Tamani Silvano, Veronica Huayamba Viera, Ruber Oroche Tina, Leyder Saquiray Tamani, Arnulfo Orbe Vásquez, se ha dispuesto la notificación mediante edicto a los mencionados agraviados de la RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE de fecha diecisiete de agosto de dos mil quince, cuyo contenido es el siguiente: «Dado cuenta en la fecha con la razón del cursor que antecede y estando al estado del proceso, corresponde señalarse nuevamente día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado. Por tal consideración, SE RESUELVE: REPROGRAMAR el día VEINTIOCHO DE OCTUBRE del presente año a horas ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, para que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN la misma que se realizará en las instalaciones en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso de esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos; siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. Se precisa que subsisten los apercibimientos indicados en la resolución número ocho. […]. Notificándose.» FIRMADO. ABOG. MELINA VARGAS ASCUE – JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. JOHN ANCKA IKEDA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 17 DE AGOSTO DE 2015.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
Expediente. N° 02820-2012-98-1903-JR-PE-0, se NOTIFICA POR EDICTO  al imputado JUAN JOSE SHIBUYA RUIZ  en agravio del ESTADO PERUANO, se NOTIFICA POR EDICTO al mencionado imputado, la RESOLUCIÓN NÚMERO  OCHO, de fecha veintitrés de julio del dos mil quince, cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA con el escrito signado con el número 24257-2015, la misma que se provee con arreglo a ley. Estando a lo expuesto: Se advierte, que la Representante del Ministerio Público, requiere que se notifique por edicto al imputado JUAN JOSE SHIBUYA RUIZ; ADVIRTIENDO, de la revisión de autos y del requerimiento de sobreseimiento, dicho imputado mencionado, no cuenta con abogado defensor en el presente proceso, para que asuma su defensa, por lo que; REQUIERESE al acusado JUAN JOSE SHIBUYA RUIZ, en el plazo de TRES DÍAS, designe a su abogado defensor de su libre elección; debiendo este adjuntar su Constancia de Habilitación expedida por el Colegio de Abogado que se encuentra inscrito; bajo apercibimiento de nombrárselo un defensor público; a fin de no restringir su derecho de defensa. Notifíquese. “FIRMADO: ABOG. ALICIA GARCIA RUIZ, JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 24 de Julio del 2015.
V-3(19,20 y 21)