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JUZGADO DE INVESTIGACION

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JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00129-2024-64-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: BARREZUETA REYES, RAUL ARQUIMEDES
CHIMBORAS CARIAJANO, LORENZO
LOZANO ORDOÑEZ, RAUL
DELITO: USURPACIÓN DE FUNCIONES.O AUTORIDAD
AGRAVIADO: EL ESTADO PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO
ESP. DE AUDIENCIAS: EDGAR AUGUSTO CABRERA VILLASIS
ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
II. IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES:
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. GLADYS ANGELICA COLLAZOS ROMAN, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 (segundo piso) – ciudad de Nauta, Celular N° 996247018, correo electrónico gladyscollazos81@gmail.com, con Casilla electrónica N° 144444. Queda registrado en audio.
ACTOR CIVIL – PROCURADURÍA PÚBLICA GENERAL DEL ESTADO: ABOG. BASIL ANDRÉS CARRASCO MAMANI, con registro del Colegio de Abogados de Lima 68080, domicilio real, Avenida República de Panamá 3542, San Isidro, Lima y casilla electrónica 135371. Queda registrado en audio. ABOGADO DEFENSA TECNICA: Dr. LLOMER OMAR SALINAS RÍOS con registro CAL N° 1057 con domicilio procesal en la calle Calvo de Araujo 1993, casilla electrónica 41026, abogado de Jorge René Chávez Silvano. Gracia. Queda registrado en audio. 4. DEFENSA TECNICA ABOG. WILBERT MERCADO ARBIETO, con CAL – Colegio de Abogados de Lima 13710, casilla electrónica 24425, domicilio legal 9 de diciembre 610. Correo electrónico wber.mercado@gmail.com contacto 965873356. Queda registrado en audio. • ACUSADO: AUL ARQUIMEDES BARRUZUETA REYES: Queda registrado en audio. JUEZ: En tal sentido, efectivamente, para instalarse esta audiencia tiene que estar presente los abogados defensores de todos los imputados. En tal sentido, conforme a lo advertido por el especialista de audiencias, ha dado razón que el mismo tiene audiencias con el juzgado de investigación preparatoria de caballo cocha. En tal sentido, a efectos de no vulnerar el derecho de defensa del acusado esta audiencia va a ser reprogramada por para el día, VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS (11:00AM) ONCE DE LA MAÑANA, quedando válidamente notificado los concurrentes y asimismo se mantienen vigentes los apremios establecidos en la resolución número uno. Queda registrado en audio.
V-3(12,13 y 16)

3° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA-FLAGRANCIA, OAF Y CEED-SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01374-2025-46-1903-JR-PE-04
NOTIFICA A: REY RIDER RIVAS PAREDES
ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Iquitos, veintiséis de febrero del año dos mil veintiséis.
DECISIÓN: Estando a los argumentos antes expuestos este Juzgado, RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el requerimiento de del Ministerio Público por lo cual resuelve prorrogar el periodo de prueba suspendida hasta el mes de julio del presente año, para que pueda cumplir con el control biométrico correspondiente a la sentencia condenatoria. En el extremo de la reparación civil, este juzgado, siendo que ya precluyo el tema de la reparación civil primigenia, otorga el plazo de 2 meses para que el hoy sentenciado pague en dos cuotas de S/.500.00 soles en favor de la parte agraviada. Persiste igual la regla de conducta como el respectivo control biométrico, reiterando que, las reglas de conducta concluirían en julio de 2026 y el plazo máximo para pagar el íntegro de S/.1,000.00 soles por reparación civil sería hasta abril de presente año, bajo apercibimiento por última vez señalar y claro estando válidamente notificado tanto vía edicto, su domicilio señalado en su ficha RENIEC, su domicilio señalado en sentencia y el número celular en la cual indica, dejando las constancias correspondientes, bajo apercibimiento, de incurrir en nueva incidencia se revocará la misma y se hará efectiva la presente sentencia.
V-3(12,13 y 16)

3° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA-FLAGRANCIA, OAF Y CEED-SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01374-2025-46-1903-JR-PE-04
NOTIFICA A: REY RIDER RIVAS PAREDES
ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Iquitos, veintiséis de febrero del año dos mil veintiséis.
DECISIÓN: Estando a los argumentos antes expuestos este Juzgado, RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el requerimiento de del Ministerio Público por lo cual resuelve prorrogar el periodo de prueba suspendida hasta el mes de julio del presente año, para que pueda cumplir con el control biométrico correspondiente a la sentencia condenatoria. En el extremo de la reparación civil, este juzgado, siendo que ya precluyo el tema de la reparación civil primigenia, otorga el plazo de 2 meses para que el hoy sentenciado pague en dos cuotas de S/.500.00 soles en favor de la parte agraviada. Persiste igual la regla de conducta como el respectivo control biométrico, reiterando que, las reglas de conducta concluirían en julio de 2026 y el plazo máximo para pagar el íntegro de S/.1,000.00 soles por reparación civil sería hasta abril de presente año, bajo apercibimiento por última vez señalar y claro estando válidamente notificado tanto vía edicto, su domicilio señalado en su ficha RENIEC, su domicilio señalado en sentencia y el número celular en la cual indica, dejando las constancias correspondientes, bajo apercibimiento, de incurrir en nueva incidencia se revocará la misma y se hará efectiva la presente sentencia.
V-3(12,13 y 16)

3° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA-FLAGRANCIA, OAF Y CEED-SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01374-2025-46-1903-JR-PE-04
NOTIFICA A: REY RIDER RIVAS PAREDES
ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Iquitos, veintiséis de febrero del año dos mil veintiséis.
DECISIÓN: Estando a los argumentos antes expuestos este Juzgado, RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el requerimiento de del Ministerio Público por lo cual resuelve prorrogar el periodo de prueba suspendida hasta el mes de julio del presente año, para que pueda cumplir con el control biométrico correspondiente a la sentencia condenatoria. En el extremo de la reparación civil, este juzgado, siendo que ya precluyo el tema de la reparación civil primigenia, otorga el plazo de 2 meses para que el hoy sentenciado pague en dos cuotas de S/.500.00 soles en favor de la parte agraviada. Persiste igual la regla de conducta como el respectivo control biométrico, reiterando que, las reglas de conducta concluirían en julio de 2026 y el plazo máximo para pagar el íntegro de S/.1,000.00 soles por reparación civil sería hasta abril de presente año, bajo apercibimiento por última vez señalar y claro estando válidamente notificado tanto vía edicto, su domicilio señalado en su ficha RENIEC, su domicilio señalado en sentencia y el número celular en la cual indica, dejando las constancias correspondientes, bajo apercibimiento, de incurrir en nueva incidencia se revocará la misma y se hará efectiva la presente sentencia.
V-3(12,13 y 16)

3° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA-FLAGRANCIA, OAF Y CEED-SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01374-2025-46-1903-JR-PE-04
NOTIFICA A: REY RIDER RIVAS PAREDES
ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Iquitos, veintiséis de febrero del año dos mil veintiséis.
DECISIÓN: Estando a los argumentos antes expuestos este Juzgado, RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el requerimiento de del Ministerio Público por lo cual resuelve prorrogar el periodo de prueba suspendida hasta el mes de julio del presente año, para que pueda cumplir con el control biométrico correspondiente a la sentencia condenatoria. En el extremo de la reparación civil, este juzgado, siendo que ya precluyo el tema de la reparación civil primigenia, otorga el plazo de 2 meses para que el hoy sentenciado pague en dos cuotas de S/.500.00 soles en favor de la parte agraviada. Persiste igual la regla de conducta como el respectivo control biométrico, reiterando que, las reglas de conducta concluirían en julio de 2026 y el plazo máximo para pagar el íntegro de S/.1,000.00 soles por reparación civil sería hasta abril de presente año, bajo apercibimiento por última vez señalar y claro estando válidamente notificado tanto vía edicto, su domicilio señalado en su ficha RENIEC, su domicilio señalado en sentencia y el número celular en la cual indica, dejando las constancias correspondientes, bajo apercibimiento, de incurrir en nueva incidencia se revocará la misma y se hará efectiva la presente sentencia.
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