EXPEDIENTE: 01043-2018-30-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALIXEY SWIDIN AGUIRRE
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
IMPUTADO: ABEL RAÚL ÁVILA GÁRATE Y OTRO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNCHANA
SE EMPLAZA A JOSE DEL CARMEN LOPEZ LIZAMA
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO
Iquitos, treinta de diciembre de dos mil veinticinco
PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones, el Señor Juez a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO formulado por el Ministerio Público a favor de ABEL RAÚL ÁVILA GÁRATE y MIGUEL PABLO MÉNDEZ DOMÍNGUEZ, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de Colusión Agravada, previsto en el segundo párrafo del artículo 384° del Código Penal, en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Punchana. En consecuencia, DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO del proceso penal respecto de dichos imputados, por extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el artículo 344° numeral 2 literal c) del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 78° inciso 1 del Código Penal. DISPONER que la Especialista de Causa proceda a convocar a audiencia de control de acusación, respecto del extremo acusatorio formulado por el Ministerio Público, debiendo realizarse la notificación correspondiente a todos los sujetos procesales conforme a ley. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.
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JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00021-2024-86-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA CORRUPCION NAUTA
IMPUTADO: TAMBOR CHOTA, ROLIN Y OTROS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL TIGRE
ESP. DE AUD.: EDGAR AUGUSTO CABRERA VILLASIS
ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
I.INTRODUCCIÓN. En la ciudad de Nauta, siendo las OCHO HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIA MARTES TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, presente en la Sala de Audiencias, Avocándose al presente proceso el señor Magistrado MARK ANTONY COSTA CASIQUE, CASIQUE – Juez del Juzgado de Paz Letrado en adición de Investigación Preparatoria de Nauta, asistido por el especialista de audiencia ABOG. EDGAR AUGUSTO CABRERA VILLASIS, con la finalidad de llevar a cabo la audiencia de REQUERIMIENTO DE CONTROL DE ACUSACION, tramitado en el EXPEDIENTE N° 00021-2024-86-1901-JR-PE-01, en contra del imputado TITO MAYANCHI TUYTUY, ROLIN TAMBOR CHOTA y NESTOR MARTIN JESÚS REATEGUI TAMANI como presunto autor del DELITO DE PECULADO DOLOSO AGRAVADO, en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL TIGRE. La presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla, conforme lo establece el Art. 361°, numeral 2 del Código Procesal Penal y el Art. 26° del Reglamento General de Audiencias; por tanto, se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. II. IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES: MINISTERIO PÚBLICO: Dr. HECTOR FERNANDO QUISPE VEINTEMILLA, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta. Queda registrado en audio, con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 (segundo piso) – Nauta y con casilla electrónica N° 96442. Queda registrado en audio. ACTOR CIVIL – PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE LORETO: Dr. LUIS ALONSO HUERTAS VARGAS, con casilla electrónica N° 72720 y con domicilio procesal en calle Brasil N° 483 – Iquitos. Queda registrado en audio. DEFENSA TECNICA: DR. VÍCTOR ANTONIO COBOS MONTALBÁN, abogado defensor de Nestor Martin Jesús Reategui Tamani, registro CAL 165, casilla electrónica 42524, correo electrónico bcobos2013@gmail.com y número de celular 98736728. III. OCURRENCIA DE AUDIENCIA: JUEZ: Muy bien, dejamos constancia y a efectos de que el Dr. tenga conocimiento respecto del acusado Nestor Martin Jesús Reategui Tamani abogado defensor el mismo que recae en el doctor Víctor Antonio Montalbán y respecto de TITO MAYANCHI TUYTUY y ROLIN TAMBOR CHOTA asume defensa la defensa pública solo para hacer esa precisión. Asimismo, damos cuenta que mediante resolución número uno de fecha 20 de mayo del año 2025 del despacho ha dispuesto correr traslado del presente requerimiento acusatorio por plazo de ley y asimismo señal la audiencia para el día de hoy 13 de enero de 2026 a horas 8 de la mañana, advertimos que toda la parte procesal se encuentra válidamente emplazada incluso se ha notificado vía dicto penal toda vez que dos de los imputados tienen domicilio fuera del radio urbano de esta ciudad para ser preciso, el primero de ellos respecto de TITO MAYANCHI TUYTUY, se radica en la localidad de Intuto, que envió la notificación pertinente a través del oficio pertinente. Sin embargo, la notificación no ha sido devuelto por tal razón juzgado siguientemente también notificar vía penal publicado los días 7, 8 y 9 de julio del año 2025. haciendo esta precisión, doctores, de que en el requerimiento acusatorio respecto de Tito Mayanchi Tuytuy se consigna defensa necesaria a través de la defensa pública Dr. Enrique Maita Quispe, como ya lo precisé, si bien es cierto que el despacho cursa los oficios pertinentes a efecto de que notifique a todas las partes, es así que este despacho emitió el oficio número 1051- 2025 de fecha 4 de julio del año 2025 dirigido al juez de paz de Tuto, en donde se remite la notificación a Tito Mayanchi, Se advierte que dicha notificación, dicho oficio con el de la notificación fue recepcionado por la empresa Optimus Currier, quien brinda apoyo de mensajería efecto de que notifiquen en fecha 4 de septiembre del 2025. Sin embargo, los cargos a la fecha no habían sido devueltos, Estamos hablando de septiembre hasta enero 4 meses sin que haya sido debidamente es por tal motivo de que este despacho también pudiera notificar vía edicto penal, como ya lo señalé, toda vez de que por la máxima de las experiencias los cargos, las notificaciones que se emiten fuera de la sede urbana de nauta, a excepción de la ciudad de Iquitos, en su mayoría no son devueltos en este caso por tenientes gobernadores o jueces de paz toda vez que hacen mención de que no tendrían logística de titular esas notificaciones, lo cual nuevamente pongo conocimiento las partes procesales, señor fiscal, actor civil, defensa. FISCAL: Solicito se reprograme. JUEZ: Actor civil. ACTOR CIVIL: en esa misma línea, señor magistrado, y a efecto de evitar nulidades posteriores, creemos conveniente también que se reprograme la misma. JUEZ: Muy bien doctor, A efectos de no vulnerar el derecho de defensa del imputado, la misma va a ser reprogramada en este acto, teniendo en cuenta la agenda judicial que maneja este despacho, para el día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 A HORAS NUEVE (09:00AM) DE LA MAÑANA. quedan válidamente notificados los concurrentes, Por lo que dispongo en este acto que se vuelva a notificar con el contenido de la resolución número uno, así como el requerimiento acusatorio y los elementos de convicción nuevamente a su domicilio real consignado en autos sin perjuicio de ello también que se notifica el domicilio consignado en su ficha Reniec, También se dispone que se notifique la presente acta de audiencia a los imputados ROLIN TAMBOR CHOTA y NESTOR MARTIN JESÚS REATEGUI TAMANI a sus respectivos domicilios reales, sin perjuicio de notificarse vía Edicto penal, quedando tanto el fiscal, los abogados defensores, como el actor civil debidamente notificados en acto de audiencia. Queda registrado en audio. FISCAL: CONFORME. ACTOR CIVIL: CONFORME. CONCLUSIÓN: Siendo las 08:36 a.m., se da por concluida la presente diligencia; y por cerrada la grabación del audio;
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