EXPEDIENTE: 001156-2022-83-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: ORELLANO BICERRA OFELIA PAULINHA
MIN. PÚBLICO: 6TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVO.
IMPUTADO: RIOS TERAN MARCO ANTONIO.
DELITO: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGA.
AGRAVIADO: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES.
EDICTO PENAL
Se Dispone informar que de la revisión del Sistema Integrado de Justicia – [SIJ] se advierte que el sentenciado MARCO ANTONIO RIOS TERAN, no ha cumplido con pago alguno a la fecha, por concepto de la reparación civil. En consecuencia, SE DISPONE 1) REQUIERASE al sentenciado MARCO ANTONIO RÍOS TERAN, para que, dentro del plazo de CINCO DÍAS, de notificado con la presente resolución, CUMPLA con pagar el íntegro de la reparación civil, debiendo el asistente judicial notificar al sentenciado tanto en su domicilio real RENIEC y procesal, sin perjuicio de noticiársele mediante edicto penal. BAJO APERCIBIMIENTO, de ser inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI)1 y no rehabilitarlo. SUSCRIBE la Especialista Judicial que firma por disposición superior en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. NOTIFÍQUESE.
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5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00289-2024-48-1903-JR-PE-02
JUEZ: ALEJANDRO FERNANDEZ SHUÑA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a la persona de GESSIN RIDER DAULE ZUMBA en calidad de acusado, a efectos de que tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Uno de fecha dieciséis de enero del dos mil veintiséis, que en resumidas líneas DISPONE: “1. CORRASE TRASLADO del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a las DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 p.m.), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación); 3. PRECISAR que los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace https://meet.google.com/iyr-acdn-rgy; o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos (…) 7. PRECÍSESE que, la única resolución que se cumplirá con notificar a los imputados en sus domicilios reales será la presente, las sucesivas resoluciones serán notificadas únicamente en la casilla electrónica de su abogado defensor (…)”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz – Especialista Judicial de Juzgado.
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5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00524-2024-50-1903-JR-PE-05
JUEZ: ALEJANDRO FERNANDEZ SHUÑA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a la persona de JOSE DOLORES LOZADA MANCHAY en calidad de acusado, a efectos de que tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Uno de fecha doce de enero del dos mil veintiséis, que en resumidas líneas DISPONE: “1. CORRASE TRASLADO del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a las OCHO DE LA MAÑANA (08:00 a.m.), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación); 3. PRECISAR que los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace https://meet.google.com/jip-jpka-eas; o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos (…) 6. PRECÍSESE que, la única resolución que se cumplirá con notificar a los imputados en sus domicilios reales será la presente, las sucesivas resoluciones serán notificadas únicamente en la casilla electrónica de su abogado defensor (…)”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(27,28 y 29)
5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02028-2024-24-1903-JR-PE-05
JUEZ: ALEJANDRO FERNANDEZ SHUÑA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a la persona de JINER ROY PANDURO CASTILLO en calidad de acusado, a efectos de que tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Uno de fecha veintidós de enero del dos mil veintiséis, que en resumidas líneas DISPONE: “1. CORRASE TRASLADO del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a las OCHO DE LA MAÑANA (08:00 a.m.), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación); 3. PRECISAR que los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace https://meet.google.com/boa-sgrg-myd; o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos (…) 6. PRECÍSESE que, la única resolución que se cumplirá con notificar a los imputados en sus domicilios reales será la presente, las sucesivas resoluciones serán notificadas únicamente en la casilla electrónica de su abogado defensor (…)”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(27,28 y 29)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00012-2019-90-1901-JR-PE-01
JUEZ: PAREDES CANCINO KELLY INGRID
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO : FISCVALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: ORBE PARANA, ANGEL EDUARDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, MPA – REPRESENTANTE LEGAL: ARIMUYA MANIHUARI MARIA ALICIA.
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Nauta, treinta de diciembre Del año dos mil veinticinco
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, habiendo subsanado lo requerido en la resolución que antecede, con el escrito N° 5602-2025 presentado por el representante del Ministerio Publico que presenta los Elementos de convicción requerido en el Acta de Audiencia de fecha 20/10/2021; Téngase presente y Agréguese a los autos y siendo el estado del proceso CORRESE TRASLADO por el plazo de ley. Y REPROGRAMASE para el día la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES UNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (12.00 PM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(27,28 y 29)
EDICTO PENAL
Expediente N° 03247-2021-3
Especialista Judicial de Audiencia: Abog Dolly Alvarado Lazo
Por disposición Superior de la señora Jueza del CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, SE NOTIFICA Y SE CITA A AUDIENCIA a: LIRYA CHANNEL OJANAMA PACAYA representante del menor agraviado de iniciales S.L.O.P. en calidad de AGRAVIADA para que concurra a la Sala de Audiencia del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Segundo Piso del edificio anexo a esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos, para la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día CATORCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA; Al haberse dispuesto en el EXPEDIENTE N° 01618-2020-50-1903-JR-PE-04, seguido contra RICHARD TUANAMA TAFUR como presunto AUTOR del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL – TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES [TIPO AGRAVADO], previsto y sancionado en el artículo 176°-A [Tipo base] del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales S.L.O.P. (13) debidamente representada por su hermana LIRYA CHANNEL OJANAMA PACAYA; CODIGO DE CONEXIÓN: meet.google.com/ebz-aobc-swy
Iquitos, 21 de enero del 2026
V-3(27, 28 y 29)





