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JUZGADO DE INVESTIGACION

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JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00035-2024-15-1901-JR-PE-01
JUEZ: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: JAVIER ARCE URREA, JORGE ERICK IBERY SORIA RUIZ, PAULO JAVIER OLORTEGUI PIÑA, WITLER CHUJUTALLI INUMA y CARLOS ENRIQUE CISNEROS FLORES
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: EL ESTADO – UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LORETO – NAUTA
ESPECIALISTA AUD.: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
I.INTRODUCCIÓN. Buenos días con las partes presentes, siendo las NUEVE HORAS CON CIATRO MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA MIÉRCOLES VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO (2025), presentes en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta y mediante aplicativo google meet, a cargo del Señor – MARK ANTONY COSTA CASIQUE, quien está siendo asistido por la Especialista de Audiencia – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA, a fin de llevarse a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACION en contra de JAVIER ARCE URREA, JORGE ERICK IBERY SORIA RUIZ y PAULO JAVIER OLORTEGUI PIÑA, como AUTORES y contra WITLER CHUJUTALLI INUMA, CARLOS ENRIQUE CISNEROS FLORES como CÓMPLICES del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de COLUSION AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 384° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LORETO – NAUTA, este requerimiento está siendo solicitado por la fiscalía en el Exp. N° 00035-2024-15-1901-JR-PE-01. JUEZ: Precisar lo siguiente en el presente requerimiento se consigna abogado defensor de JORGE ERICK IBERY SORIA RUIZ al Dr. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, sin embargo, de los actuados advertimos que el mismo imputado ha presentado un escrito absolviendo el presente requerimiento acusatorio, la cual está suscrito por el letrado CARLOS PICOAGA SÁNCHEZ, en tal sentido tendría este abogado particular, por otro lado, al escrito ya ha dado cuenta respecto a la justificación del letrado CARLOS ALBERTO ESCATE MESTANZA, él mismo se va a tener en consideración. Téngase presente y Agréguese a los autos y se tiene por justificado la inconcurrencia del letrado CARLOS ALBERTO ESCATE MESTANZA, anexando el certificado médico pertinente, en tal sentido, este despacho primero tiene ya por apersonado válidamente al letrado al JOAQUÍN GÓMEZ MONDRAGÓN quien patrocina PAULO JAVIER OLORTEGUI PIÑA, también tiene por válidamente apersonado al letrado CARLOS ALBERTO ESCATE MESTANZA quien patrocina a JAVIER ARCE URREA, respecto de JORGE ERICK IBERY SORIA RUIZ, WITLER CHUJUTALLI INUMA y CARLOS ENRIQUE CISNEROS FLORES, si bien es cierto, en el requerimiento acusatorio respecto en el primero de ellos se consigna abogado al Dr. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE y respecto de WITLER CHUJUTALLI INUMA y CARLOS ENRIQUE CISNEROS FLORES, se consigna abogado defensor respeto de WITLER CHUJUTALLI INUMA a JENNIFER PIERINATAMANI CONDE y de CARLOS ENRIQUE CISNEROS FLORES a JUAN JESÚS MARTÍNEZ RIVERA, en tal sentido, respecto de estos tres acusados, se les va a otorgar el plazo de 24 horas respecto a lo que puedan ratificar o nombrar abogado o defensor de su libre elección, sin perjuicio de ello, en caso no lo hicieran, se va a designar al defensor público, Dr. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, adscrito a la provincia de Loreto- Nauta, por otro lado, a lo precisado por el señor fiscal, si bien es cierto a los imputados WITLER CHUJUTALLI INUMA y CARLOS ENRIQUE CISNEROS FLORES, tienen domicilios, el primero de ellos en Calle Tigre 658- Barranca- Datem del del Marañón y el segundo en Comunidad de los Jardines Río Pastaza, Datem del Marañón- Andoas, se va a enviar nuevamente la notificación pertinente respecto de la resolución número uno, la cual se corre traslado el presente requerimiento, sin perjuicio de ello, en caso no retornen las cédulas de notificación por las máximas de las experiencias, se va a proceder también a notificar vía el edicto penal, una vez que se tengan los cargos o publicados los edictos pertinentes dentro de un de un plazo prudencial, la presente audiencia va a ser reprogramada por secretaría de juzgado, a efecto de poder subsanar las notificaciones respecto de los imputados que tienen domicilio relativamente en zonas de poco acceso y que por lo general cuando se mandan las cédulas nunca retornan las notificaciones pese a que el juzgado exhorta, solicita devoluciones, sin embargo, los mismos no son devueltos, entonces ya hemos quedado sentado respecto de los abogados apersonados y nuevamente requerir a JORGE ERICK IBERY SORIA RUIZ, WITLER CHUJUTALLI INUMA y CARLOS ENRIQUE CISNEROS FLORES, el plazo de 24 horas de que nombren a o en todo caso ratifican lo que ya tienen; sin perjuicio de ello notificarse al defensor público Dr. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE para que asuma la defensa de los mismos. Decisión que ponemos a conocimiento de las partes procesales. Queda registrado en audio. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Nauta, once de marzo Del año dos mil veinticinco. En consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(14, 15 y 16)

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