JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00398-2022-22-1901-JR-PE-01
JUEZ: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: ALBERTO TEOFILO ZURITA CORAL Y OTROS
DELITO: COBRO INDEBIDO
AGRAVIADO: EL ESTADO – UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LORETO-NAUTA
ESPECIALISTA AUD.: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO
I.INTRODUCCIÓN. Buenos días con las partes presentes, siendo las DIEZ HORAS CON VEINTITRES MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA MARTES VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO (2025), presentes en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta y mediante aplicativo google meet, a cargo del Señor – MARK ANTONY COSTA CASIQUE, quien está siendo asistido por la Especialista de Audiencia – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA, a fin de llevarse a cabo la audiencia de REQUERIMIENTO MIXTO y solicita SOBRESEIMIENTO PARCIAL en contra de ALBERTO TEOFILO ZURITA CORAL, en calidad de CÓMPLICE PRIMARIO por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de COBRO INDEBIDO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 383° del Código Penal (Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1243, publicado el 22 de octubre del 2016), en agravio del ESTADO-UNIDAD DE GESTION EDUCTAVIA LOCAL DE LORETO-NAUTA representado por el PROCURADOR PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS y Formula CONTROL DE ACUSACIÓN en contra de GLORIA JESUS MENDOZA VASQUEZ, URSULA VANESSA MESTANZA OJANAMA, MARCO ANTONIO CONSILLA REYMUNDO por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de COBRO INDEBIDO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 383° del Código Penal (Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1243, publicado el 22 de octubre del 2016), en agravio del ESTADO-UNIDAD DE GESTION EDUCTAVIA LOCAL DE LORETO-NAUTA representado por el PROCURADOR PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS en el Exp. N° 00398-2022-22-1901-JR-PE-01. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla dicho acto procesal, conforme lo establece el Artículo 361°, numeral 2) del Nuevo Código Procesal Penal y el Artículo 26° del Reglamento General de Audiencias, pudiéndose acceder a la copia de dicho registro; por tanto, en este acto se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro correspondiente y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. II. ACREDITACIÓN. 1. MINISTERIO PÚBLICO: Dr. OMAR DEL AGUILA ECHEVARRÍA, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, con domicilio procesal en Calle Jorge Bardales N° 229-Nauta, con casilla electrónica N° 95461. Queda registrado en audio. 2. DEFENSOR PÚBLICO: Dr. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, Con Registro CAA 5604, con casilla electrónica N° 25496 y domicilio procesal en la Calle Manuel Pacaya N° 222-Nauta, con número de celular 952295337; estoy asumiendo la defensa de MARCO ANTONIO CONSILLA REYMUNDO por defensa necesaria. Queda registrado en audio. III. OCURRENCIA DE AUDIENCIA. JUEZ: Se deja constancia de la inconcurrencia de las demás partes procesales, precisar que mediante resolución número uno, de fecha 4 de abril del año 2025 se dispone correr traslado el presente requerimiento mixto y señala audiencia para el día de hoy 28 de octubre de 2025 a las 10:15 de la mañana, precisar que respecto de los imputados por quien se formó la acusación se encuentran debidamente emplazados tanto en sus domicilios procesales así como en sus domicilios reales, ahora, respecto del imputado contra quien solicita el sobreseimiento, el mismo se encuentra también notificado en su respectivo domicilio procesal, sin embargo, teniendo este domicilio real en Calle Progreso S/N, Distrito de Jeberos, provincia de Alto Amazonas y departamento de Loreto, se envió el oficio pertinente a efectos de que puedan diligenciar dicha cédula de notificación, sin embargo, a la fecha, los cargos respecto de dicho imputado contra quien se solicita el sobreseimiento no han sido devueltas, sin perjuicio de ello, se ha notificado vía edicto penal. Razón que se pone a conocimiento de los concurrentes. Queda registrado en audio. FISCAL: Teniéndose en cuenta que se debe agotar previamente la notificación a su domicilio real, no hay certeza de que se haya notificado válidamente a este imputado ALBERTO TEOFILO ZURITA CORAL, por lo que se requiere pues de que sea notificado nuevamente y con los cargos de notificación ya agotar también a través del edicto penal, por lo tanto, consideramos que no se podría instalar la presente audiencia. Queda registrado en audio. JUEZ: Dr. Maita. Queda registrado en audio. DEFENSA PÚBLICA: Si no hay un válido emplazamiento, no se puede llevar adelante la audiencia, no tanto como la parte acusatoria, sin embargo, quería solicitar al señor fiscal, no sé si puede aclarar porque me notificaron por Andrés Guzmán Macahuachi, sin embargo, en la acusación veo que no está comprendida esta persona, a efectos de establecer a quién va a asumir su defensa, si puede aclarar, señor fiscal, sobre este punto. Queda registrado en audio. JUEZ: Sr. Fiscal, para que precise los imputados de autos respecto de su sobreseimiento y acusación, tengo entendido que son 4, contra 1 se solicita el sobreseimiento y contra 3 acusación fiscal. Queda registrado en audio. FISCAL: Sí, solamente son tres acusados, Gloria Jesús Mendoza Vázquez, Ursula Vanessa Mestanza Ojanama y Marco Antonio Consilla Raymundo. Queda registrado en audio. JUEZ: Dr. Maita. Queda registrado en audio. DEFENSA PÚBLICA: Estamos conformes. Queda registrado en audio. JUEZ: No está consignado como parte acusada. Queda registrado en audio. DEFENSA PÚBLICA: Voy asumir por Marco Antonio Consilla Raymundo, este como hice referencia, no se puede instalar porque no hay un válido de emplazamiento las partes. Queda registrado en audio. JUEZ: En tal sentido, faltando la notificación sobre un sujeto procesal contra quien solicita el sobreseimiento, en este caso específico, el señor Alberto Teófilo Zurita Coral, en este acto de audiencia se va a disponer la reprogramación para el día MIÉRCOLES QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, precisar y dispongo en este acto que se notifique nuevamente con el contenido del presente requerimiento de sobreseimiento y sus actuados al domicilio real del imputado Alberto Teófilo Zurita Coral, sin perjuicio de ello, también que se notifique en su domicilio de ficha RENIEC, también que se notifique vía edicto penal, así como edicto vía electrónico, precisándose si en caso no retornasen las notificaciones en la fecha señalada, dado que la audiencia está siendo reprogramada con mucha anticipación para que pueda retornar la notificación, la audiencia se va a instalar sí o sí y se va a tener por notificado con los edictos ya señalados, dispongo que se notifique la presente acta al domicilio real de los imputados contra quién se formuló la acusación y también a la respectiva casillas electrónicas de los abogados consignados en autos. Decisión que se pone a conocimiento de las partes procesales. Queda registrado en audio. FISCAL: CONFORME. DEFENSA PÚBLICA: CONFORME. CONCLUSIÓN. Siendo las 10:32 horas de la mañana se da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación de audio. Lo que doy fe.
V-3(03, 04 y 05)
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00398-2022-22-1901-JR-PE-01
JUEZ: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: ALBERTO TEOFILO ZURITA CORAL Y OTROS
DELITO: COBRO INDEBIDO
AGRAVIADO: EL ESTADO – UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LORETO-NAUTA
ESPECIALISTA AUD.: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO
I.INTRODUCCIÓN. Buenos días con las partes presentes, siendo las DIEZ HORAS CON VEINTITRES MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA MARTES VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO (2025), presentes en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta y mediante aplicativo google meet, a cargo del Señor – MARK ANTONY COSTA CASIQUE, quien está siendo asistido por la Especialista de Audiencia – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA, a fin de llevarse a cabo la audiencia de REQUERIMIENTO MIXTO y solicita SOBRESEIMIENTO PARCIAL en contra de ALBERTO TEOFILO ZURITA CORAL, en calidad de CÓMPLICE PRIMARIO por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de COBRO INDEBIDO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 383° del Código Penal (Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1243, publicado el 22 de octubre del 2016), en agravio del ESTADO-UNIDAD DE GESTION EDUCTAVIA LOCAL DE LORETO-NAUTA representado por el PROCURADOR PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS y Formula CONTROL DE ACUSACIÓN en contra de GLORIA JESUS MENDOZA VASQUEZ, URSULA VANESSA MESTANZA OJANAMA, MARCO ANTONIO CONSILLA REYMUNDO por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de COBRO INDEBIDO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 383° del Código Penal (Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1243, publicado el 22 de octubre del 2016), en agravio del ESTADO-UNIDAD DE GESTION EDUCTAVIA LOCAL DE LORETO-NAUTA representado por el PROCURADOR PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS en el Exp. N° 00398-2022-22-1901-JR-PE-01. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla dicho acto procesal, conforme lo establece el Artículo 361°, numeral 2) del Nuevo Código Procesal Penal y el Artículo 26° del Reglamento General de Audiencias, pudiéndose acceder a la copia de dicho registro; por tanto, en este acto se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro correspondiente y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. II. ACREDITACIÓN. 1. MINISTERIO PÚBLICO: Dr. OMAR DEL AGUILA ECHEVARRÍA, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, con domicilio procesal en Calle Jorge Bardales N° 229-Nauta, con casilla electrónica N° 95461. Queda registrado en audio. 2. DEFENSOR PÚBLICO: Dr. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, Con Registro CAA 5604, con casilla electrónica N° 25496 y domicilio procesal en la Calle Manuel Pacaya N° 222-Nauta, con número de celular 952295337; estoy asumiendo la defensa de MARCO ANTONIO CONSILLA REYMUNDO por defensa necesaria. Queda registrado en audio. III. OCURRENCIA DE AUDIENCIA. JUEZ: Se deja constancia de la inconcurrencia de las demás partes procesales, precisar que mediante resolución número uno, de fecha 4 de abril del año 2025 se dispone correr traslado el presente requerimiento mixto y señala audiencia para el día de hoy 28 de octubre de 2025 a las 10:15 de la mañana, precisar que respecto de los imputados por quien se formó la acusación se encuentran debidamente emplazados tanto en sus domicilios procesales así como en sus domicilios reales, ahora, respecto del imputado contra quien solicita el sobreseimiento, el mismo se encuentra también notificado en su respectivo domicilio procesal, sin embargo, teniendo este domicilio real en Calle Progreso S/N, Distrito de Jeberos, provincia de Alto Amazonas y departamento de Loreto, se envió el oficio pertinente a efectos de que puedan diligenciar dicha cédula de notificación, sin embargo, a la fecha, los cargos respecto de dicho imputado contra quien se solicita el sobreseimiento no han sido devueltas, sin perjuicio de ello, se ha notificado vía edicto penal. Razón que se pone a conocimiento de los concurrentes. Queda registrado en audio. FISCAL: Teniéndose en cuenta que se debe agotar previamente la notificación a su domicilio real, no hay certeza de que se haya notificado válidamente a este imputado ALBERTO TEOFILO ZURITA CORAL, por lo que se requiere pues de que sea notificado nuevamente y con los cargos de notificación ya agotar también a través del edicto penal, por lo tanto, consideramos que no se podría instalar la presente audiencia. Queda registrado en audio. JUEZ: Dr. Maita. Queda registrado en audio. DEFENSA PÚBLICA: Si no hay un válido emplazamiento, no se puede llevar adelante la audiencia, no tanto como la parte acusatoria, sin embargo, quería solicitar al señor fiscal, no sé si puede aclarar porque me notificaron por Andrés Guzmán Macahuachi, sin embargo, en la acusación veo que no está comprendida esta persona, a efectos de establecer a quién va a asumir su defensa, si puede aclarar, señor fiscal, sobre este punto. Queda registrado en audio. JUEZ: Sr. Fiscal, para que precise los imputados de autos respecto de su sobreseimiento y acusación, tengo entendido que son 4, contra 1 se solicita el sobreseimiento y contra 3 acusación fiscal. Queda registrado en audio. FISCAL: Sí, solamente son tres acusados, Gloria Jesús Mendoza Vázquez, Ursula Vanessa Mestanza Ojanama y Marco Antonio Consilla Raymundo. Queda registrado en audio. JUEZ: Dr. Maita. Queda registrado en audio. DEFENSA PÚBLICA: Estamos conformes. Queda registrado en audio. JUEZ: No está consignado como parte acusada. Queda registrado en audio. DEFENSA PÚBLICA: Voy asumir por Marco Antonio Consilla Raymundo, este como hice referencia, no se puede instalar porque no hay un válido de emplazamiento las partes. Queda registrado en audio. JUEZ: En tal sentido, faltando la notificación sobre un sujeto procesal contra quien solicita el sobreseimiento, en este caso específico, el señor Alberto Teófilo Zurita Coral, en este acto de audiencia se va a disponer la reprogramación para el día MIÉRCOLES QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, precisar y dispongo en este acto que se notifique nuevamente con el contenido del presente requerimiento de sobreseimiento y sus actuados al domicilio real del imputado Alberto Teófilo Zurita Coral, sin perjuicio de ello, también que se notifique en su domicilio de ficha RENIEC, también que se notifique vía edicto penal, así como edicto vía electrónico, precisándose si en caso no retornasen las notificaciones en la fecha señalada, dado que la audiencia está siendo reprogramada con mucha anticipación para que pueda retornar la notificación, la audiencia se va a instalar sí o sí y se va a tener por notificado con los edictos ya señalados, dispongo que se notifique la presente acta al domicilio real de los imputados contra quién se formuló la acusación y también a la respectiva casillas electrónicas de los abogados consignados en autos. Decisión que se pone a conocimiento de las partes procesales. Queda registrado en audio. FISCAL: CONFORME. DEFENSA PÚBLICA: CONFORME. CONCLUSIÓN. Siendo las 10:32 horas de la mañana se da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación de audio. Lo que doy fe.
V-3(03, 04 y 05)
5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00398-2025-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a la persona de FELIX POTE BADOYES en calidad de imputado a efectos de que tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Cuatro de fecha veintisiete de octubre del dos mil veinticinco, que en resumidas líneas DISPONE: “1. TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente proceso y 2. REQUERIR a los imputados FELIX POTI BADOYES, CRISTIAN VALOIS ZUÑIGA y EIDER ROBLEDO CAHUACHI a efecto de que en el plazo de 24 HORAS de notificado la presente resolución cumpla con informar al presente juzgado la designación de un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de asignarle uno de oficio, debiendo notificarse la presente en su domicilio real señalado en autos; sin perjuicio de ello, OFICIESE a la Dirección Distrital de Defensa Pública, a fin de requerir un abogado defensor para que asuma la defensa de los imputados FELIX POTI BADOYES, CRISTIAN VALOIS ZUÑIGA y EIDER ROBLEDO CAHUACHI”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(03, 04 y 05)
5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00398-2025-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a la persona de FELIX POTE BADOYES en calidad de imputados a efectos de que tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Tres de fecha veintidós de octubre del dos mil veinticinco, que indica: “AUTOS Y VISTOS; en la fecha, y habiendo sido redistribuido el presente expediente a fojas 44, perteneciente a la Carpeta Fiscal N° 2506015100-2025-136-0, proveniente del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla al Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas por ser competencia, en cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 297-2018-CE PJ que resuelve ampliar la competencia del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente a Supra provincial para que conozca los procesos de reos en cárcel de las Provincias de Requena, Ramón Castilla y Datem del Marañón; en mérito a ello, se AVOCA al conocimiento la señora Juez que suscribe; debiendo de continuar la causa en el estado que se encuentra de FORMALIZADA LA INVESTIGACION PREPARATORIA”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(03, 04 y 05)
5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00398-2025-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a la persona de FELIX POTE BADOYES en calidad de imputados a efectos de que tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Tres de fecha veintidós de octubre del dos mil veinticinco, que indica: “AUTOS Y VISTOS; en la fecha, y habiendo sido redistribuido el presente expediente a fojas 44, perteneciente a la Carpeta Fiscal N° 2506015100-2025-136-0, proveniente del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla al Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas por ser competencia, en cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 297-2018-CE PJ que resuelve ampliar la competencia del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente a Supra provincial para que conozca los procesos de reos en cárcel de las Provincias de Requena, Ramón Castilla y Datem del Marañón; en mérito a ello, se AVOCA al conocimiento la señora Juez que suscribe; debiendo de continuar la causa en el estado que se encuentra de FORMALIZADA LA INVESTIGACION PREPARATORIA”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(03, 04 y 05)
5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00398-2025-81-1904-JR-PE-01
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL al acusado FELIX POTE BADOYES a efectos de que el acusado tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Uno de fecha treinta de octubre del dos mil veinticinco, que en resumidas líneas DISPONE: “1. CORRASE TRASLADO del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a las CUATRO DE LA TARDE (04:00 p.m.), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación); 3. PRECISAR que los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace https://meet.google.com/ujy-vyiz-fcv; o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos y 4. PRECÍSESE que, la única resolución que se cumplirá con notificar a los imputados en sus domicilios reales será la presente, las sucesivas resoluciones serán notificadas únicamente en la casilla electrónica de su abogado defensor”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(03, 04 y 05)





