JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00241-2023-37-1901-JR-PE-01
JUEZ: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE LORETO-NAUTA
IMPUTADO: LORENZO CHIMBOTAS CARIAJANO
DELITO: REHUSAMIENTO A LA ENTREGA DE BIENES A LA AUTORIDAD
AGRAVIADA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN
I.INTRODUCCIÓN. Siendo las DOCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DÍA JUEVES CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, presentes en la Sala del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto – Nauta y mediante aplicativo google meet, a cargo del señor magistrado MARK ANTONY COSTA CASIQUE – Juez del Juzgado de Paz Letrado en adición de Investigación Preparatoria de Nauta, por disposición superior, asistido por la Especialista de Audiencias – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA a efectos de llevarse a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, recaída en el Expediente N° 00241-2023-37-1901-JR-PE-01, proceso que se sigue contra LORENZO CHIMBORAS CARIAJANO en calidad de AUTOR por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de REHUSAMIENTO A LA ENTREGA DE BIENES A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 391° del Código Penal, en agravio del ESTADO-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Nauta, cuatro de setiembre del año dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS: En audiencia de control de acusación, estando a la petición efectuada por el representante del Ministerio Público, corrido traslado a las demás partes procesales, las cuales han quedado registradas en audio y CONSIDERANDO: PRIMERO. En acto de audiencia el representante del Ministerio Público, solicita la devolución del presente requerimiento acusatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 352° numeral 2 del Código Procesal Penal, asimismo, ha señalado de que la acusación en contra de LORENZO CHIMBORAS CARIAJANO es por el delito de Rehusamiento a la entrega de bienes a la autoridad, la cual está previsto en el artículo 391 del Código Penal, sin embargo, ha hecho mención que en la formalización de la investigación preparatoria, la cual se tiene a la vista, la fiscalía había formalizado por el delito de peculado doloso, asimismo, a fojas 10 del cuaderno principal también se advierte en la parte resolutiva número dos, no ha lugar formalizar respecto del delito de Rehusamiento a la entrega de bienes a la autoridad, en tal sentido. SEGUNDO. Corrido traslado dicha petición de las partes procesales, este no tiene observación alguna. TERCERO. Efectivamente de lo ya establecido y de lo que se tiene en la vista, el señor fiscal está acusando por un delito que en primer lugar no había formalizado, por lo que mismo solicita la devolución, a efectos de que se pueda variar la calificación penal al delito que se había dispuesto en la formalización. Por tales fundamentos, este despacho RESUELVE: 1) Devolver el presente requerimiento acusatorio a efectos de que el mismo sea subsanado dentro del plazo de ley. 2) Teniendo en cuenta de que dicha subsanación va a ser respecto de la variación de un tipo penal, se va a otorgar el plazo de los 10 días a todas las partes procesales a efectos de que procedan conforme al establecido en el artículo 350 y 351 del Código Procesal Penal, toda vez, que la acusación va a variar de un delito a otro. 3) A efecto se ha de evitar más dilación en el presente proceso, la misma va a ser reprogramada para el día MIÉRCOLES VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, precisar que una vez presentado dicha subsanación, el mismo tiene que ser corrido traslado por secretaria de juzgado por el plazo de los 10 días hábiles. 4) Se dispone que se notifique dicha acta de audiencia con el contenido de la resolución número cuatro al domicilio real del imputado de autos sin perjuicio de notificarse vía dicto penal. Resolución que se pone en conocimiento de las partes procesales.
V-3(29, 30 y 01)
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00241-2023-37-1901-JR-PE-01
JUEZ: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE LORETO-NAUTA
IMPUTADO: LORENZO CHIMBOTAS CARIAJANO
DELITO: REHUSAMIENTO A LA ENTREGA DE BIENES A LA AUTORIDAD
AGRAVIADA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN
I.INTRODUCCIÓN. Siendo las DOCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DÍA JUEVES CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, presentes en la Sala del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto – Nauta y mediante aplicativo google meet, a cargo del señor magistrado MARK ANTONY COSTA CASIQUE – Juez del Juzgado de Paz Letrado en adición de Investigación Preparatoria de Nauta, por disposición superior, asistido por la Especialista de Audiencias – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA a efectos de llevarse a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, recaída en el Expediente N° 00241-2023-37-1901-JR-PE-01, proceso que se sigue contra LORENZO CHIMBORAS CARIAJANO en calidad de AUTOR por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de REHUSAMIENTO A LA ENTREGA DE BIENES A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 391° del Código Penal, en agravio del ESTADO-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Nauta, cuatro de setiembre del año dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS: En audiencia de control de acusación, estando a la petición efectuada por el representante del Ministerio Público, corrido traslado a las demás partes procesales, las cuales han quedado registradas en audio y CONSIDERANDO: PRIMERO.- En acto de audiencia el representante del Ministerio Público, solicita la devolución del presente requerimiento acusatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 352° numeral 2 del Código Procesal Penal, asimismo, ha señalado de que la acusación en contra de LORENZO CHIMBORAS CARIAJANO es por el delito de Rehusamiento a la entrega de bienes a la autoridad, la cual está previsto en el artículo 391 del Código Penal, sin embargo, ha hecho mención que en la formalización de la investigación preparatoria, la cual se tiene a la vista, la fiscalía había formalizado por el delito de peculado doloso, asimismo, a fojas 10 del cuaderno principal también se advierte en la parte resolutiva número dos, no ha lugar formalizar respecto del delito de Rehusamiento a la entrega de bienes a la autoridad, en tal sentido. SEGUNDO. – Corrido traslado dicha petición de las partes procesales, este no tiene observación alguna. TERCERO. – Efectivamente de lo ya establecido y de lo que se tiene en la vista, el señor fiscal está acusando por un delito que en primer lugar no había formalizado, por lo que mismo solicita la devolución, a efectos de que se pueda variar la calificación penal al delito que se había dispuesto en la formalización. Por tales fundamentos, este despacho RESUELVE: 1) Devolver el presente requerimiento acusatorio a efectos de que el mismo sea subsanado dentro del plazo de ley. 2) Teniendo en cuenta de que dicha subsanación va a ser respecto de la variación de un tipo penal, se va a otorgar el plazo de los 10 días a todas las partes procesales a efectos de que procedan conforme al establecido en el artículo 350 y 351 del Código Procesal Penal, toda vez, que la acusación va a variar de un delito a otro. 3) A efecto se ha de evitar más dilación en el presente proceso, la misma va a ser reprogramada para el día MIÉRCOLES VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, precisar que una vez presentado dicha subsanación, el mismo tiene que ser corrido traslado por secretaria de juzgado por el plazo de los 10 días hábiles. 4) Se dispone que se notifique dicha acta de audiencia con el contenido de la resolución número cuatro al domicilio real del imputado de autos sin perjuicio de notificarse vía dicto penal. Resolución que se pone en conocimiento de las partes procesales.
V-3(29, 30 y 01)





