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JUZGADO DE INVESTIGACION

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Exp. N° 1292-2023-0-1903-JR-PE-03 – “CUADERNO DE PROCESO INMEDIATO”
Especialista: Judith Gisela Toro Guevara
Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, OAF Y CEED – Sede central
EDICTO
Por el presente, el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, OAF y CEED – Sede central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 1291-2023-0-1903-JR-PE-03, se ordenó notificar a la menor agraviada de iniciales A.E.S.A., representado por MERLI ELIANA ARIMUYA GARCIA, con el contenido de la RESOLUCIÓN CUATRO de fecha 19-05-2025, mediante el cual se dispone: 1) TÉNGASE por recibido los presentes actuados y conforme al estado del mismo; 2) FÓRMESE el CUADERNO DE EJECUCION con las piezas procesales pertinentes para los fines legales correspondientes; debiendo 3) ARCHIVARSE DEFINITIVAMENTE los demás incidentes generados en el presente proceso. Asimismo, se debe tener en cuenta que en el presente proceso se expidió sentencia de conformidad en fecha 16/01/2025 [resolución número SEIS] que se dispuso ONCE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL PERIODO DE UN AÑO y declarado consentida mediante resolución SIETE de fecha 16 de abril del 2025, siendo remitido a este Juzgado para fines de ejecución con fecha 30 de abril del 2025, es decir DESPUES DE 14 DIAS. Suscribe la especialista Judicial de causa por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 10 de setiembre del 2025.
V-3(11, 12 y 15)

Exp. N° 1292-2023-10-1903-JR-PE-03 – “CUADERNO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA”
Especialista: Judith Gisela Toro Guevara
Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, OAF Y CEED – Sede central
EDICTO
Por el presente, el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, OAF y CEED – Sede central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 1291-2023-10-1903-JR-PE-03, se ordenó notificar a la menor agraviada de iniciales A.E.S.A., representado por MERLI ELIANA ARIMUYA GARCIA, con el contenido de la RESOLUCIÓN CUATRO de fecha 19-05-2025, mediante el cual se dispone: 1) TENGASE POR FORMADO EL CUADERNO DE EJECUCION DE SENTENCIA, con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes; debiendo ARCHIVARSE DEFINITIVAMENTE los demás incidentes generados en el presente proceso. Asimismo, REQUIERASE al sentenciado SANCHEZ MEZA MAURO ORLANDO con las reglas de conducta impuestas mediante sentencia [resolución número SEIS] de fecha 16 de enero del 2025, entre ellas: i) cumplir con pagar las pensiones devengadas e intereses legales más la reparación civil en la forma y modo acordado, siendo la suma total de S/ 3,880.53 soles que deberá pagar el sentenciado a favor de la parte agraviada y ii) comparecer mensualmente al juzgado de Proceso Inmediatos de manera personal a informar y justificar sus actividades firmando en el módulo de control biométrico de esta sede de Corte cada treinta días, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento de revocarle y hacerse efectiva la pena principal, conforme se advierte en el artículo 59° numeral 3) del código penal, asimismo en caso de incumplimiento de ser inscrito en el REDAM – Registro de Deudores Alimentarios Morosos y de ser inscrito en el REDERECI. Suscribe la especialista de causa por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 10 de setiembre del 2025.
V-3(11, 12 y 15)

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