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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO
Expediente N° 03594-2019-49-1903-JR-PE-05, Especialista de Causa: Segundo Lucas Lozano Ríos.
Por disposición de la Señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se dispuso: NOTIFICAR al imputado ARLES SANGAMA MARLUCAN, vía edicto web y judicial, conforme a lo indicado en la resolución número dos: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento de acusación a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que presenten por escrito los medios de defensa para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO DE ACUSACION para el día DIECIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas (Av. Cáceres esquina con Moore – 2do Piso – Edificio Modulo Penal), excepcionalmente se realizara de forma virtual mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: meet.google.com/seq-azqw-xgv; en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES, en agravio del ESTADO.
Iquitos, 29 de agosto del 2025
V-3(15, 16 y 17)

Exp. N° 1039-2022-0-1903-JR-PE-03 – “CUADERNO DE PROCESO INMEDIATO”
Especialista: Judith Gisela Toro Guevara
Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, OAF Y CEED – Sede central
EDICTO
Por el presente, el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, OAF y CEED – Sede central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 1039-2022-0-1903-JR-PE-03, se ordenó notificar a la parte investigada ROGER RIOS VASQUEZ, con el contenido de la RESOLUCIÓN CUATRO de fecha 13-01-2025, mediante el cual se dispone PRIMERO. Que, mediante acta de audiencia de fecha 28/02/2023 [resolución número SIETE] que se dispuso LA RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO POR EL PLAZO DE UN AÑO, bajo apercibimiento de REVOCARSE y hacerse efectiva en caso de incumplimiento en aplicación del artículo 59.3° del Código Penal, precisándose que en caso de revocarse el periodo de prueba la pena será de UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA y declarado consentida con resolución once de fecha 18 de noviembre del 2024. SEGUNDO. Que, de conformidad con el numeral 1) del artículo 124° del Código Procesal Penal: “El Juez podrá corregir en cualquier momento los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución”. Y al no corresponder el Articulo aplicado respecto al Apercibimiento, corresponde al especialista legal del juzgado de origen (Tercer Juzgado Unipersonal de Maynas) subsanar dicha omisión para evitar futuras frustraciones en la ejecución de la presente causa. En consecuencia, estando a las consideraciones expuestas; SE DISPONE: 1) DEVOLVER el cuaderno de debate al Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, a fin de subsanar la omisión señalada, sin perjuicio de ello FÓRMESE el CUADERNO DE EJECUCION con las piezas procesales pertinentes para los fines legales correspondientes. 2) Asimismo, se debe tener en cuenta que en el presente proceso se expidió sentencia de conformidad mediante acta de audiencia de fecha 28/02/2023 [resolución número SIETE] que se dispuso LA RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO POR EL PLAZO DE UN AÑO y declarado consentida con resolución once de fecha 18 de noviembre del 2024; siendo remitido a este Juzgado para fines de ejecución con fecha 28 de noviembre del 2024 es decir DESPUES DE 10 DIAS, de declarada consentida la sentencia. 3) ARCHIVARSE DEFINITIVAMENTE los demás incidentes generados en el presente proceso. 4) CONTINUESE con el trámite en el cuaderno de ejecución a efectos se seguir con el debido proceso. Avocándose al conocimiento de la presente causa al señor Juez que suscribe e Interviniendo el Especialista de Juzgado que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 12 de setiembre del 2025.
V-3(15, 16 y 17)

Exp. N° 1039-2022-0-1903-JR-PE-03 – “CUADERNO DE PROCESO INMEDIATO”
Especialista: Judith Gisela Toro Guevara
Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, OAF Y CEED – Sede central
EDICTO
Por el presente, el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, OAF y CEED – Sede central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 1039-2022-0-1903-JR-PE-03, se ordenó notificar a la parte investigada ROGER RIOS VASQUEZ, con el contenido de la RESOLUCIÓN CINCO de fecha 10-09-2025, mediante el cual se dispone 1) TÉNGASE por recibido los presentes actuados y conforme al estado del mismo; 2) FÓRMESE el CUADERNO DE EJECUCION con las piezas procesales pertinentes para los fines legales correspondientes; debiendo 3) ARCHIVARSE DEFINITIVAMENTE los demás incidentes generados en el presente proceso. Asimismo, se debe tener en cuenta que en el presente proceso se expidió sentencia de conformidad en fecha 28/02/2023 [resolución número SIETE] que se dispuso RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO POR EL PLAZO DE UN AÑO y declarado consentida por resolución once de fecha 18 de noviembre del 2024, siendo remitido a este Juzgado para fines de ejecución con fecha 27 de junio del 2025. Avocándose el señor Juez y suscribiendo la especialista Judicial de causa por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 12 de setiembre del 2025.
V-3(15, 16 y 17)

Exp. N.° 1039-2022-98-1903-JR-PE-03 – “CUADERNO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA”
Especialista: Judith Gisela Toro Guevara
Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, OAF Y CEED – Sede central
EDICTO
Por el presente, el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, OAF y CEED – Sede central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N.° 1039-2022-98-1903-JR-PE-03, se ordenó notificar a la parte investigada ROGER RIOS VASQUEZ, con el contenido de la RESOLUCIÓN UNO de fecha 13-01-2025, mediante el cual se dispone TENGASE POR FORMADO EL CUADERNO DE EJECUCION DE SENTENCIA, con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes; debiendo ARCHIVARSE DEFINITIVAMENTE los demás incidentes generados en el presente proceso. Asimismo: 1)REQUIERASE al sentenciado RIOS VASQUEZ ROGER con las reglas de conducta impuestas mediante sentencia de conformidad [resolución número SIETE] de fecha 28/02/2023, entre ellas: i) cumplir con pagar las pensiones devengadas e intereses legales más la reparación civil en la forma y modo acordado, siendo la suma total de S/ 3,467.71 soles que deberá pagar el sentenciado en 120 días hábiles contados a partir de fecha de sentencia y ii) comparecer mensualmente al juzgado de Proceso Inmediatos de manera personal a informar y justificar sus actividades firmando en el módulo de control biométrico de esta sede de Corte cada treinta días, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento de revocarle y hacerse efectiva la pena principal, conforme se advierte en el artículo 59° numeral 3) del código penal. 2) Asimismo, se advierte de autos que a la fecha el sentenciado con pagar las pensiones devengadas e intereses legales más la reparación civil en la forma y modo acordado, en su totalidad. NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 12 de setiembre del 2025.
V-3(15, 16 y 17)

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