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JUZGADO DE INVESTIGACION

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JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00057-2016-56-1901-JR-PE-01
JUEZ: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ESPECIALISTA: ESAÚ JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PENAL PROVINCIAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: FERNANDO CHUJE RUIZ y LLERSON FACHIN TUITUY
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADA: PLUSPETROL NORTE S.A y OTROS
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO
I.INTRODUCCIÓN. Siendo las NUEVE HORAS CON DOCE MINUTOS DEL DIA JUEVES TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto – Nauta, Avocándose al presente proceso el señor Magistrado MARK ANTONY COSTA CASIQUE, mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 244-2025, de fecha 03 de marzo del 2025, emitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, asistido por la Especialista de Audiencias – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA a efectos de llevarse a cabo la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, recaída en el Expediente N° 00057-2016-56-1901-JR-PE-01, proceso que se sigue contra FERNANDO CHUJE RUIZ y LLERSON FACHIN TUITUY por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO; en agravio de las empresas PLUSPETROL NORTE S.A y MARIO CÉSAR DA COSTA MANZUR E.I.R.L, TRASNSPORTES JUPITER S.R.L y SODEXO PERÚ S.A.C. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio cuya grabación demostrará la forma y circunstancias de cómo se desarrolla la misma para cuyos efectos se solicita la acreditación de los sujetos apersonados en el presente proceso. II. ACREDITACIÓN. 1. MINISTERIO PUBLICO: Dr. JONI NILVER NEYRA ROJAS, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 Nauta, con número celular 942771433, con casilla electrónica 45786, con correo electrónico abogadoneyra27@gmail.com. Queda registrado en audio. III. OCURRENCIA DEBATE: JUEZ: De los actuamos advertimos, todas las partes se encuentran debidamente notificadas, asimismo se pone a conocimiento del Sr. Fiscal lo siguiente, que mediante Res. N° 11, de fecha 27 de enero del año 2023, este despacho habría emitido el auto de sobreseimiento declarando fundada el requerimiento de sobreseimiento a favor de FERNANDO CHUJE RUÍZ Y LLERSON FACHIN TUITUY, por los delitos de HURTO AGRAVADO y EXTORSIÓN; en agravio de las empresas PLUSPETROL NORTE S.A y MARIO CÉSAR DA COSTA MANZUR E.I.R.L, TRASNSPORTES JUPITER S.R.L y SODEXO PERÚ S.A.C, de conformidad con lo señalado en el artículo 344° numeral 2 literal d) del Código Procesal Penal, ante dicho acto de sobreseimiento, la parte agraviada específicamente la empresa PLUSPETROL NORTE S.A, en liquidación interpuso recurso de apelación, la misma fue elevado los actuados al superior en grado, es así, que mediante Auto de Vista Res. N° 15, de fecha 05 de abril del 2024, la sala penal de apelaciones ha resuelto declarar nula la Res. N° 11-Auto de Sobreseimiento, de fecha 27 de enero del 2023, asimismo dispuso el juez de la causa realice nueva audiencia y en su oportunidad emita una nueva decisión teniendo en cuenta en la parte considerativa, del análisis del presente auto de vista se tiene lo siguiente, que el Ministerio Público habría presentado su requerimiento de sobreseimiento, respecto del delito de HURTO AGRAVADO en el artículo 344° numeral 2 literal d); por otro lado, respecto al delito de EXTORSIÓN conforme al requerimiento solicita conforme al literal a); sin embargo, en acto de audiencia el Ministerio Público habría modificado la causal al literal d), en ese sentido, la sala declaró nula, toda vez, de que dicho cambio de dicha causal debió ser notificada a todas las partes procesales, en específico a los agraviados de autos, en tal sentido, en audiencia de fecha 05 de diciembre del 2024, la juez que llevo a cabo dicha audiencia hizo las precisiones pertinentes, asimismo notificó en acta de audiencia el Auto de Vista al representante del Ministerio Público, asimismo se dispuso la reprogramación de la audiencia para el día de hoy 03 de julio del 2025; por lo que, a criterio de este juzgado tiene que devolverse el presente requerimiento, a efecto de que el Sr. Fiscal pueda subsanar y pueda establecer la causal, conforme a sus atribuciones considere pertinente; por otro lado, es de advertir al Sr. Fiscal respecto de los hechos presuntamente habría operado la prescripción respecto del delito de hurto agravado, a efecto de que sea analizado y remita su requerimiento, conforme a las causales establecidas en la norma adjetiva. Se pone a conocimiento del Sr. Fiscal. Queda registrado en audio. FISCAL: CONFORME. JUEZ: Se emite la siguiente resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO. Nauta, tres de julio del año dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS: Estando a lo expuesto por este despacho, asimismo corrido traslado al representante del Ministerio Público respecto de las observaciones y establecidas en este acto de audiencia, conforme al auto de vista emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Loreto y a efecto de no recortar el derecho de defensa de las partes procesales, sobre todo de los agraviados de autos SE VA A PROCEDER A LA DEVOLUCIÓN DEL PRESENTE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, a efecto que el Sr. Fiscal haga un análisis y presente el requerimiento debidamente subsanado con las causales, conforme corresponda a los hechos y otorgándole los plazos de ley, a efecto de que presente tal subsanación, asimismo a efecto de no seguir dilatando este proceso la presente audiencia va ser reprogramada para el día MARTES VEINTICUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, una vez presentado dicho requerimiento debidamente subsanado con las causales que el Sr. Fiscal considere pertinente, se va a correr traslado tal requerimiento por el plazo de ley, a todas las partes procesales, a efecto que puedan actuar conforme a sus facultades, según lo señala la norma procesal penal. Resolución que se pone a conocimiento. FISCAL: CONFORME. CONCLUSIÓN: Siendo las 12:19 p.m., se da por concluida la presente diligencia; y por cerrada la grabación del audio; procediendo a firmar la señora Jueza y la Especialista Judicial de Audiencias encargado de la redacción del acta como lo dispone el Artículo 121º del Código Procesal Penal.
V-3(18, 19 y 20)

5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03797-2016-12-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a las personas de BRYAN CHUNG RAMIREZ y CARLOS MARCELO ZUMAETA VERGARA en calidad de imputados a efectos de que tomen conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Uno de fecha dieciséis de junio del dos mil veinticinco, que en resumidas líneas DISPONE: “1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el plazo de DIEZ DÍAS HABILES; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a las DOCE HORAS (12:00 pm), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación) y 3.PRECISAR que los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace https://meet.google.com/cas-jcrz-vmg; o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(18, 19 y 20)

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