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JUZGADO DE INVESTIGACION

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5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03605-2023-76-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a la persona de LIZARDO YUMBATO MOZOMBITE en calidad de acusado, a efectos de que tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Cuatro de fecha veinte de junio del dos mil veinticinco, que en resumidas líneas INDICA: “DADO CUENTA; en la fecha, al escrito N° 28962-2025 presentado por el representante del Ministerio Público, se dispone: PONER DE CONOCIMIENTO la subsanación del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales para los efectos que señala el artículo 350° del Código Procesal Penal”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(02,03 y 04)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 89-2016-46-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los imputados: EGUREN ZUMAETA JOSE JONATHAN, LOPEZ SIFUENTES JOHNNY, MORI PEREYRA JOSE DANIEL; FREDY GUSTAVO OLIVEIRA VASQUEZ, JORGE ANTONIO VARGAS ARMAS; JOSE MANUEL ORE BALBIN, con res. 16, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00089-2016-46-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO,
IMPUTADO: ORE BALBIN, JOSE MANUEL Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA Y OTRO
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUINAHUA,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS (16)
Requena, uno de julio del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; Con el escrito N° 2078-2025 sobre Requerimiento Acusatorio reformulado presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE. 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, o virtual para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL VIENTICINCO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA(11:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes: en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. REQUERIR, a todos los imputados en caso tengan abogado defensor, que asumirá la defensa técnica en la presente causa, deben ponerlo a conocimiento a este despacho judicial dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de partes de manera física y/o mesa de parte virtual de la página web del Poder Judicial. 7. EXHORTAR a los imputados precisen de manera obligatoria su número telefónico, whastapp, correo electrónico, con la finalidad de poder poner a conocimiento las resoluciones que se expidan en la presente causa, esto en caso exista inconvenientes con el Sistema Integral de Justicia, a efecto de dar celeridad y continuación a la presente causa. 8. Los elementos de convicción del requerimiento reformulado, presentados por el representante del Ministerio Publico en la presente causa, son los mismos que fueron presentados y corrido traslado mediante resolución diez, por tal razón solo se correrá traslado del requerimiento de acusación reformulado. 9. REQUERIR a los abogados defensores de los imputados en el presente proceso en caso, ya no estén a cargo de la defensa técnica de algunos de los imputados, por el cual han sido notificados; deberán PONER EN CONOCIMIENTO de MANERA INMEDIATA conforme a Ley., bajo apercibimiento de ponerse multa conforme corresponda. 10. Realice la Especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536 la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 11.NOTIFÍQUESE con la resolución correspondiente a todos los sujetos procesales en forma oportuna y con las formalidades de Ley, sin perjuicio de ellos vía edicto judicial.
V-3(02, 03 y 04)

Exp. N.° 3706-2024-0-1903-JR-PE-03 – “CUADERNO DE PROCESO INMEDIATO”
Especialista: Judith Gisela Toro Guevara
Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, OAF Y CEED – Sede central
EDICTO
Por el presente, el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, OAF y CEED – Sede central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N.° 3706-2024-0-1903-JR-PE-03, se dispuso notificar a la parte investigada ANDRÉS FELIPE OSPINA LOPEZ, con el contenido del ACTA DE AUDIENCIA de fecha 25-06-2025; mediante la cual SE DISPONE: DECLARAR PROCEDENTE la incoación del proceso inmediato solicitado por el representante del Ministerio Público, en la causa seguida contra ANDRES FELIPE OSPINA LOPEZ; como autor del presunto por la comisión del delito contra LA FE PÚBLICA en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 427º del Código Penal, concordante con el segundo párrafo del mismo texto legal, en agravio del EL ESTADO representado por la PROCURADURIA PUBLICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS. NOTIFÍQUESE
Iquitos, 30 de junio del 2025.
V-3(02, 03 y 04)

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