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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00133-2023-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO la representante de la menor agraviada SILVA LOPEZ JUANA ANTONIA y del imputado VASQUEZ RODRIGUEZ LOT RANY -con la resolución Nº 02,03 y04 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00133-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: SILVA LOPEZ, JUANA ANTONIA
IMPUTADO: VASQUEZ RODRIGUEZ, LOT RANY
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: S C, A
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Requena, veintitrés de junio del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, el escrito N° 1905-2025, presentado por el representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Requena; y estando a lo solicitado, se pone de conocimiento que hasta la fecha no retorna los cargos de notificación de los sujetos procesales, desde la comunidad de CALLE CAHUIDE-TAMANCO, y estando pendiente los cargos de notificación de la Formalización de la Investigación Preparatoria de la representante de la menor agraviada SILVA LOPEZ JUANA ANTONIA y del imputado VASQUEZ RODRIGUEZ LOT RANY. Por lo que SE DISPONE volver a notificar a los referido sujetos procesales, con la resolución dos, tres y cuatro de autos, y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial a los sujetos procesales; en tal sentido, corresponde RESERVAR el proveído de la Conclusión de la Investigación Preparatoria hasta el retorno del cargo de la notificación citada. Notifíquese
V-3(24, 25 y 26)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00133-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: SILVA LOPEZ, JUANA ANTONIA
IMPUTADO: VASQUEZ RODRIGUEZ, LOT RANY
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: S C, A
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS
Requena, siete de julio del año dos mil veintitrés.
III. PARTE RESOLUTIVA:

  1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra el imputado LOT RANY VASQUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA LIBERTASEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, conducta prevista y sancionada en el artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor identificada con las iniciales C.A.S. (13 años) debidamente representada por su Tia JUANA ANTONIETA SILVA LOPEZ. 2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple al imputado LOT RANY VASQUEZ RODRIGUEZ 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4.COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5.PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público – Fiscalía Provincial Penal de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8.CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles a la imputada para que designen abogados y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9.Se pone en conocimiento el siguiente correo: mbjrequena@gmail.com, con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo pertinente. 10. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 11. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 12. NOTIFÍQUESE a la imputada y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
    V-3(24, 25 y 26)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00133-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: SILVA LOPEZ, JUANA ANTONIA
IMPUTADO: VASQUEZ RODRIGUEZ, LOT RANY
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: S C, A
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
Requena, quince de noviembre del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con el Oficio remitido por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, que antecede, con ingreso N° 2301-2023 la cual pone en conocimiento la Disposición de Prórroga de la Investigación Preparatoria por el PLAZO DE 60 DIAS; adjuntando la disposición Fiscal N° 03-2023, téngase presente para los fines de ley, y para los efectos de lo estipulado en el artículo 29° del Código Procesal Penal concordante con el artículo 323°. 2. e) y 342°. 1 del mismo cuerpo legal. Notifíquese.
V-3(24, 25 y 26)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00133-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: SILVA LOPEZ, JUANA ANTONIA
IMPUTADO: VASQUEZ RODRIGUEZ, LOT RANY
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: S C, A
RESOLUCION NUMERO CUATRO (04)
Requena, siete de febrero del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, En la fecha los actuados del presente proceso se procede a dar trámite al escrito signado con Nº 243-20249 que contiene la Disposición Fiscal Nº 04-2023, de fecha seis de febrero del dos mil veinticuatro, presentado por el representante de la Fiscalía Provincial Penal de requena, en la cual dispone DECLARAR COMPLEJA la presente investigación preparatoria por el plazo de OCHO MESES; por lo que estando a ello: TÉNGASE presente en lo que fuera de ley. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(24, 25 y 26)

5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01290-2025-68-1903-JR-PE-01
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a la persona de ISMAEL SALAZAR VILLANUEVA en calidad de acusado, a efectos de que tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Dos de fecha diecinueve de junio del dos mil veinticinco, que en resumidas líneas INDICA: “DADO CUENTA; de la revisión de los actuados se desprende que se cometió un error de carácter material al emitir la Resolución N° 01 de fecha nueve de junio del año dos mil veinticinco, en el extremo que consigna la hora de la audiencia en números: “NUEVE DE LA MAÑANA (08:00 a.m.)”, cuando lo real y correcto debe ser: “NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.) (…)”; en consecuencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 124° del Código Procesal Penal, CORRÍJASE DICHO EXTREMO, en lo que correctamente corresponde, lo demás en nada modifica el tenor de la misma.”. Notifíquese. Firma:
Abg. Stephanny Ortiz Cruz
Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(24, 25 y 26)

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