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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 1729-2013-97-1903-JR-PE-04 en los seguidos contra Ambrosio Valdez Valenzuela por el delito de USO NO AUTORIZADO DE PRODUCTO, se ha dispuesto la notificación mediante edicto al agraviado la marca PUMA (teniendo como representante legal a Adriana Barrera Taboada) de la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO de fecha tres de julio de dos mil quince, cuyo contenido es el siguiente: «Dado cuenta con la razón que antecede y estando a lo que indica, corresponde señalarse día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de la acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado. Por tal consideración, SE RESUELVE: REPROGRAMAR el día NUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE a horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, para que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN la misma que se realizará en las instalaciones en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso de esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos; siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. Se precisa que subsisten los apercibimientos indicados en la resolución número cuatro. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. (…) NOTIFIQUESE.» FIRMADO. ABOG. JOHN ANCKA IKEDA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 03 DE JULIO DE 2015.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N°. 901-2014-45-1903-JR-PE-02 en los seguidos contra los investigados EMERSON OCAMPO VERGARA, DORIS MIRIAM GONZALES TORRES, VÍCTOR MINOR AGUILAR RUIZ, JOB PANDURO GARCÍA y YOLANDA MARIN FATAMA por el delito de USURPACIÓN en agravio de Claudia Rodríguez Queija se ha dispuesto la notificación mediante edicto a los mencionados investigados de la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO de fecha uno de julio de dos mil quince, cuyo contenido es el siguiente: «Dado cuenta en la fecha con la razón que antecede, y estando a lo expuesto en la misma corresponde señalarse día y hora para la realización de la audiencia respectiva. Por tal consideración, SE RESUELVE: SEÑALAR el día TRECE DE JULIO del presente año a horas OCHO DE LA MAÑANA, para la realización de la audiencia, la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso de esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos; la misma que se instará con la asistencia del Representante del Ministerio Público y de las partes procesales. Se precisa que subsisten los apercibimientos indicados en la resolución anterior. (…) Notificándose.» FIRMADO. ABOG. ERICA IBERICO VEGA DE CHÁVEZ – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. JOHN R. ANCKA IKEDA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 01 DE JULIO DE 2015.
V-3(08,09 y 10)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 058-2013-22-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS ENRIQUE CAMACHO SANCHEZ Y OTROS , por la presunta comisión del delito contra el patrimonio , en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio del BANCO DE LA NACIÓN – SAN LORENZO; el Señor Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados OSVER LEON OLIVERA Y JOSE NOEMI PEREZ SALAZAR, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE :San Lorenzo, Veintiséis de Junio del dos Mil quince.- AUTOS Y VISTOS : teniendo en cuenta la razón emitida por la especialista judicial y teniendo en cuenta el estado del presente proceso  Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución N° once, de fecha doce de junio del año dos mil quince, se programó audiencia preliminar  de Control de Acusación para el día cinco de agosto del presente año a horas 10:00a.m.; SEGUNDO: Que, de la revisión del cuaderno de reprogramación de audiencias se tiene que se tiene programada otra audiencia la misma que ha sido notificada con anterioridad por lo que a efectos de no tener problemas con las presentes diligencias se reprogramara la misma ; TERCERO.- Que, se advierte que a fin de no frustrar la audiencia programada , debido a la lejanía que existe entre esta sede y el domicilio de algunos  de los sujetos que deban ser notificados debe programar la presente audiencia de control de acusación de manera excepcional considerando un plazo prudencial , a fin de que todos los sujetos procesales queden válidamente notificados; por estas consideraciones SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar FUSTRADA la presente audiencia SEGUNDO: REPROGRAMESE  NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal, del abogado(s) defensor(res) del acusado (s); bajo apercibimiento y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 85° inciso 1) del Código Procesal Penal de ser reemplazado (s) por abogado(s) de oficio; en caso de inconcurrencia . Teniendo en cuenta que a la fecha los imputados OSVER LEON OLIVERA , JHON WILER CUBAS MORI , CARLOS NEYLI JULCA TORRES , JOSE NOEMI PEREZ SALAZAR y CARLOS RAMIREZ SANCHEZ no han indicado quien es su abogado defensor que los represente REQUIÉRASE a los referidos imputados , para que dentro del término de dos días de notificados cumplan con designar un abogado defensor que se apersone y los represente en audiencia bajo apercibimiento de nombrársele un abogado defensor de la localidad , ya que en esta sede judicial no se cuenta con defensor de oficio; INFÓRMESE al señor Fiscal, abogado (s) de la defensa la posibilidad de ser sancionado (s) disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la audiencia programada.  Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. Asimismo amonéstese verbalmente a la especialista judicial. NOTIFÍQUESE. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

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