EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00156-2024-87-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los agraviados: Rusbel Miguel Perea Suarez y Víctor Manuel Serruche Ramírez, a los siguientes imputados: Roni Bardales Tuanama; Welinton Pacaya Yahuarcani; James Marden Paredes Pacaya; Henri Perci Ramírez Rioja; Constantino Tuesta Sangama y Milca Yumbato Garihuasairo-con la resolución Nº 3, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00156-2024-87-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA DEL ORDEN PUBLICO
IMPUTADOS: PACAYA YAHUARCANI, WELINTON
YUMBATE GARAHUASAIRO, MILLCA
RAMIREZ RIOJA, HENRI PERCI
PEREZ PACAYA, JAMES MARDEN
BARDALES TUANAMA, RONI
TUESTA SANGAMA, CONSTANTINO
FACHIN RUIZ, JOSE DANCE
DELITO: SECUESTRO
AGRAVIADO: EL ESTADO,
FREYTAS RUIZ, ROBERTO Y OTROS
RESOLUCION NUMERO: TRES
Requena, catorce de marzo del dos mil veinticinco
VISTOS; dado cuenta en la fecha con el escrito presentado por MOISES VEGA DE LA CRUZ, Procurador Público Especializado en Delitos Contra el Orden Publico; Y CONSIDERANDO: Primero: El artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, teniendo en cuenta además, la designación como Procurador Publico mediante resolución Suprema N° 001-2019-JUS de fecha dos de febrero del dos mil diecinueve, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de INCORPORACIÓN al proceso como ACTOR CIVIL presentada por MOISES VEGA DE LA CRUZ, Abogado apoderado de la Procuraduría Publica Especializada en Delito de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto; Al Primer otrosí digo, Téngase por delegado la representación a favor de los Abogados que detalla en su escrito. Al Segundo otrosí digo, se pone de conocimiento que todos los actuados se encuentran a nivel fiscal, por encontrarnos en la etapa de investigación preparatoria. NOTIFÍQUESE y sin perjuicio vía edicto judicial.
V-3(17, 18 y 19)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00156-2024-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los agraviados: Rusbel Miguel Perea Suarez y Víctor Manuel Serruche Ramírez , a los siguientes imputados: Roni Bardales Tuanama; Welinton Pacaya Yahuarcani; James Marden Paredes Pacaya; Henri Perci Ramírez Rioja; Constantino Tuesta Sangama y Milca Yumbato Garihuasairo-con la resolución Nº 3 y 4 y 5, por ser las más pertinentes en el debido proceso. Razón: Doy cuenta a usted señor juez que, se procede a realizar el siguiente proyecto de resolución a la fecha, debido a que el suscrito se encontraba haciendo uso de su derecho vacacional del 01 de febrero al 02 de marzo -2025. Lo que informo para los fines pertinentes.
Requena, 14 de marzo del 2025.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00156-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
IMPUTADO: PEREZ PACAYA, JAMES MARDEN
DELITO: SECUESTRO
BARDALES TUANAMA, RONI
DELITO: SECUESTRO
TUESTA SANGAMA, CONSTANTINO
DELITO: SECUESTRO
RAMIREZ RIOJA, HENRI PERCI
DELITO: SECUESTRO
PACAYA YAHUARCANI, WELINTON
DELITO: SECUESTRO
FACHIN RUIZ, JOSE DENCE
DELITO: SECUESTRO
YUMBATO GARIHUASAIRO, MILCA
DELITO: SECUESTRO
AGRAVIADO: ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR,
FREITAS RUIZ, ROBERTO
PAREDES MURAYARI, RODOLFO
MARICHI PALLA, GUILLERMO
CHOTA MAJIN, INES
MUDARRA MACHOA, TONY RANDY
PEREA SUAREZ, RUSBEL MIGUEL
SERRUCHE RAMIREZ, VICTOR MANUEL
RESOLUCION NUMERO CINCO
Requena, catorce de marzo del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, con la disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con escrito signado con N° 542-2025, mediante el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 07-2025 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; por otro lado, con la revisión de autos, se ADVIERTE que han sido devueltas las cedulas de notificaciones de una de Victor Manuel Serruche Ramírez (agraviado), y de los siguientes imputados: Roni Bardales Tuanama; Welinton Pacaya Yahuarcani; James Marden Paredes Pacaya; Henri Perci Ramírez Rioja; Constantino Tuesta Sangama y Milca Yumbato garihuasairo, conteniendo la resolución tres (formalización de la investigación preparatoria) y la resolución cuatro (declara compleja la investigación preparatoria) por el Juez de Paz de la localidad de Bretaña, quien se negó a recibir las cedulas de notificaciones para su diligenciamiento correspondiente, con la razón de que no percibe salario alguno para ese tipo de diligencia, Así mismo no retorna la cedula de notificación de Rusbel Miguel Perea Suarez del distrito de Calleria-Ucayali. En consecuencia SE DISPONE : volver a notificar a Víctor Manuel Serruche Ramirez (agraviado), a los siguientes imputados: Roni Bardales Tuanama; Welinton Pacaya Yahuarcani; James Marden Paredes Pacaya; Henri Perci Ramírez Rioja; Constantino Tuesta Sangama y Milca Yumbato garihuasairo, con la resolución tres (formalización de la investigación preparatoria) y la resolución cuatro (declara compleja la investigación preparatoria), en su domicilio real que obra en autos, en la dirección que figura en la ficha RENIEC; y sin perjuicio de ello, notifíquese vía EDICTO JUDICIAL; por lo que, corresponde RESERVAR el proveído de la disposición de conclusión hasta que obren en autos los cargos de las resoluciones de todas las partes procesales a efectos de evitar nulidades futuras. Asimismo, CONCÉDASE el plazo de diez días hábiles de notificada la presente resolución, a la parte agraviada para solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso; de considerarlo pertinente. NOTIFIQUESE.
V-3(17, 18 y 19)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00156-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
IMPUTADO: PEREZ PACAYA, JAMES MARDEN
DELITO: SECUESTRO
BARDALES TUANAMA, RONI
DELITO: SECUESTRO
TUESTA SANGAMA, CONSTANTINO
DELITO: SECUESTRO
RAMIREZ RIOJA, HENRI PERCI
DELITO: SECUESTRO
PACAYA YAHUARCANI, WELINTON
DELITO: SECUESTRO
FACHIN RUIZ, JOSE DENCE
DELITO: SECUESTRO
YUMBATO GARIHUASAIRO, MILCA
DELITO: SECUESTRO
AGRAVIADO: ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR,
FREITAS RUIZ, ROBERTO
PAREDES MURAYARI, RODOLFO
MARICHI PALLA, GUILLERMO
CHOTA MAJIN, INES
MUDARRA MACHOA, TONY RANDY
PEREA SUAREZ, RUSBEL MIGUEL
SERRUCHE RAMIREZ, VICTOR MANUEL
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
Requena, seis de noviembre del dos mil veinticuatro.
PARTE EXPOSITIVA. Al escrito Nº 3612-2024, presentado por el representante del Ministerio Publico, por el cual, SUBSANA lo requerido en la resolución número uno y dos de autos, esto es; aclara y precisar por cada delito quienes son las partes procesales, en tal sentido, SE DISPONE: TENER por SUBSANADO lo requerido por esta judicatura, en consecuencia continúese el presente proceso, se tiene que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra Welinton Pacaya Yahuarcani, Roni Bardfales Tuanamajames Marden Pérez Pacaya, Constantino Tuesta Sangama, Henri Perci Ramírez Rioja, Milca Yumbato Garihuasairojose Dence Fachin Ruiz, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD-sub tipo VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL, en la modalidad de SECUESTRO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 152° DEL Código Penal, en agravio de Víctor Manuel Serruche Ramírez, Rusbel Miguel Perea Suarez, Rodolfo Paredes Murayari, Tony Randy Mudarra Machoa, Guillermo Marichi Palla Roberto Freitas Ruiz y Inés Chota Magin. 2. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra Welinton Pacaya Yahuarcani, Roni Bardfales Tuanamajames Marden Pérez Pacaya, Constantino Tuesta Sangama, Henri Perci Ramírez Rioja, Milca Yumbato Garihuasairojose Dence Fachin Ruiz, por la presunta comisión del delito CONTRACONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA-sub tipo DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE COMUNICACIÓN Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS, en la modalidad de ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 283° del Código Penal, en agravio del Estado-Ministerio del Interior, representado por el Procurador Publico Adjunto de la procuraduría Especializada en Asunto de Orden Público. 3. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra Welinton Pacaya Yahuarcani, Roni Bardfales Tuanamajames Marden Pérez Pacaya, Constantino Tuesta Sangama, Henri Perci Ramírez Rioja, Milca Yumbato Garihuasairojose Dence Fachin Ruiz, por la presunta comisión del delito CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA-sub tipo DELITOS CONTRA LA PAZ PUBLICA, en la modalidad de DISTURBIOS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 315° del Código Penal, en agravio del Estado-Ministerio del Interior, representado por el Procurador Publico Adjunto de la procuraduría Especializada en Asunto de Orden Público. 4. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple a los imputados Welinton Pacaya Yahuarcani, Roni Bardfales Tuanamajames Marden Pérez Pacaya, Constantino Tuesta Sangama, Henri Perci Ramírez Rioja, Milca Yumbato Garihuasairojose Dence Fachin Ruiz. 5 SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 6. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 7. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público – Fiscalía Provincial Penal de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 8. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 9. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 10. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles a la imputada para que designen abogados y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 11. Se pone en conocimiento que las partes procesales deberán presenten sus escritos mediante mesa de partes de manera física o a través de mesa de partes de manera virtual en la página web del Poder Judicial, con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo pertinente. 12. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 13. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 14. NOTIFÍQUESE a la imputada y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
V-3(17, 18 y 19)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00156-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
IMPUTADO: PEREZ PACAYA, JAMES MARDEN
DELITO: SECUESTRO
BARDALES TUANAMA, RONI
DELITO: SECUESTRO
TUESTA SANGAMA, CONSTANTINO
DELITO: SECUESTRO
RAMIREZ RIOJA, HENRI PERCI
DELITO: SECUESTRO
PACAYA YAHUARCANI, WELINTON
DELITO: SECUESTRO
FACHIN RUIZ, JOSE DENCE
DELITO: SECUESTRO
YUMBATO GARIHUASAIRO, MILCA
DELITO: SECUESTRO
AGRAVIADO: ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR,
FREITAS RUIZ, ROBERTO
PAREDES MURAYARI, RODOLFO
MARICHI PALLA, GUILLERMO
CHOTA MAJIN, INES
MUDARRA MACHOA, TONY RANDY
PEREA SUAREZ, RUSBEL MIGUEL
SERRUCHE RAMIREZ, VICTOR MANUEL
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Requena, dieciséis de enero del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, En la fecha los actuados del presente proceso se procede a dar trámite el escrito signado con Nº 92-2025 que contiene la Disposición Fiscal Nº 06-2025-MP-FPPC-R, presentado por el representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, en la cual dispone DECLARAR COMPLEJA la presente investigación preparatoria por el plazo de OCHO MESES; por lo que estando a ello: TÉNGASE presente en lo que fuera de ley. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(17, 18 y 19)
EDICTO PENAL
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00052-2025-15-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA,
IMPUTADO: GREFA JOTA, DENCY MILLER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, BBVT
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: GREFA JOTA, DENCY MILLER
Resolución Nro. 02
Iquitos, 29 de enero de 2025.
Autos y Vistos la solicitud de actuación de prueba anticipada consistente en entrevista única en cámara Gessell, en el proceso seguido contra Dency Miller Grefa Jota como presunto autor de delito contra la libertad sexual – Violación Sexual de Menor de Edad, previsto en el artículo 173, del Código Penal, en agravio de B.B.V.T. (15); y, considerando: El Artículo 242.1.d del Código Procesal Penal establece los supuestos de prueba anticipada, señalando: “1. Durante las diligencias preliminares o una vez formalizada la investigación preparatoria, a solicitud del Fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada, en los siguientes casos: “d) Declaración de las niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por delitos comprendidos en los artículos 153 y 153-A del Capítulo I: Violación de la libertad personal, y en los comprendidos en el Capítulo IX: Violación de la libertad sexual, Capítulo X: Proxenetismo y Capítulo XI: Ofensas al pudor público, correspondientes al Título IV: Delitos contra la libertad, del Código Penal”. Del requerimiento fiscal de actuación de prueba anticipada, se advierte que contiene los requisitos exigidos para su admisión, dispuestos en el numeral a del artículo 243 del mismo cuerpo legal, es decir: Se precisado que la prueba que la prueba a actuar es la entrevista única de la menor agraviada de iniciales B.B.V.T. (15); ante la cámara Gesell de La sede central del ministerio público. Se ha precisado los hechos que constituyen su objeto, los cuales son los siguientes: que la menor agraviada constantemente venía siendo violentada sexualmente por su progenitor Juan Pablo del Águila Ahuanari, teniendo como fecha ultima en el mes de abril del 2023 en el interior de su domicilio ubicado en el Jr. Putumayo cdra. 26 (ref. por el colegio Simón Bolívar) – Iquitos, así mismo la menor agraviada indica que en una oportunidad le comunico a su progenitora de estos hechos en su agravio por parte del denunciado, la misma que solo atino a reclamarle, sin proceder a alguna denuncia, por tal motivo la menor interpuso la denuncia. La razón de su importancia para la decisión en el juicio se sustenta en que la versión de la menor agraviada de iniciales B.B.V.T. (15); proporcionará información sobre el hecho en su agravio que se investiga con lo que se coadyuvará a demostrar la pretensión punitiva del Ministerio Publico en juicio. El nombre de las personas que deben intervenir en el acto, las mismas que son: el fiscal penal, el abogado de la parte investigada, el fiscal de familia de turno, la menor agraviada con su representante, perito psicólogo de la UML. asistente administrativo de la UML. En cuanto a las circunstancias de su procedencia, que no permitan su actuación en el juicio, tenemos que con el fin de evitar el re victimización que supondría presentarse al juicio más adelante es oportuno decretar la procedencia de esta diligencia es esta fase el proceso. Por lo que, se resuelve: ADMITIR la actuación de prueba anticipada consistente en la entrevista única en cámara Gessel de la agraviada B.B.V.T. (15) representada por Maritza Cabudiva Acuña. CÍTESE a audiencia de actuación de prueba anticipada para el 27 de junio de 2025 a las 12:00 pm horas, la que se realizará presencialmente para las partes en los ambientes de cámara Gesell del Ministerio Público, para lo cual deberán tomar las previsiones correspondientes. En tanto la judicatura participará virtualmente a través del enlace del google meet: meet.google.com/kjc-jghc-ytx, dicha diligencia deberá contar con la presencia obligatoria del Fiscal Penal, el Fiscal de Familia, el psicólogo o psicóloga que facilitará la diligencia, el abogado del investigado, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios del artículo 85 del CPP para el fiscal penal y el abogado del imputado; en caso de inconcurrencia y, además, de tenerse por abandonado el requerimiento y disponerse el archivo definitivo en caso de inconcurrencia del fiscal penal y de la agraviada.
Notificándose.
V-3(17, 18 y 19)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03323-2023-55-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FPEDVMIGF,
IMPUTADO: GARCIA SHUPINGAHUA, MARCIANO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AMASIFUEN PACAYA, JOSE MANUEL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR JPC,
Resolución Nro. 01
Iquitos, 07 de marzo del 2025
Dado Cuenta los presentes autos, habiendo concluido la investigación preparatoria, y estando al Requerimiento Mixto – Sobreseimiento y Acusación, y conforme a lo dispuesto en el artículo 345 y 350 del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el citado artículo. Suscribe la especialista que firma por disposición superior. Notificándose.
V-3(17, 18 y 19)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02015-2021-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES GRUPO FAMILIAR,
IMPUTADO: YAHUARCANI DAVILA, JENZ NEMIAS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: JORGE LOPEZ, DORIS
RESOLUCION N° 04
Iquitos, 07 de marzo del 2025.
Dado Cuenta estando al escrito presentado en el incidente de acusación, por parte del Ministerio Público, y siendo el estado del proceso: téngase por comunicada dicha disposición, debiéndose notificar la resolución número uno (formalización) y resolución cuatro (conclusión), a ambas partes, VIA EDICTO Diario Oficial del Distrito Judicial de Loreto “La Región”, por un lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente los ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. Suscribe la especialista judicial que firma por disposición superior en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese.
V-3(17, 18 y 19)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02015-2021-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: RUIZ BAZALAR MARIA ESTHER
ESPECIALISTA: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR,
IMPUTADO: YAHUARCANI DAVILA, JENZ NEMIAS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: JORGE LOPEZ, DORIS
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Iquitos, cuatro de noviembre del Año dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS; el oficio que antecede remitido por la representante del Ministerio Público, por el que adjunta la disposición fiscal número tres; estando a lo expuesto, TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de JAENZ NEMIAS YAHUARCANI DAVILA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado y sancionado en el artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de DORIS JORGE LOPEZ; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo; corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra Jaenz Nemias Yahuarcani Dávila. Que, conforme a lo establecido por el primer párrafo del artículo 155-D° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley N° 30229, mediante el cual dispone que todas las partes procesales (abogado defensores privados y/o oficio, así como del representante del Ministerio Publico), deberán consignar obligatoriamente sus domicilio procesal electrónico constituido por la casilla electrónica otorgada gratuitamente por el Poder Judicial, al haberse establecido como un requisito de admisibilidad de los escritos postulatorios así como del apersonamiento de cualquier tercero al proceso; en tal sentido, requiérase a los sujetos procesales cumplan con señalar sus Casillas Electrónicas, en aplicación a la normatividad antes señalada. Sin embargo; las notificaciones se harán a través de la Casilla Electrónica y solo en casos excepcionales en la citada dirección otorgada en el documento. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. NOTIFÍQUESE.
V-3(17, 18 y 19)