EDICTO PENAL
4° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00398-2023-52-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: 6 FPPCM,
IMPUTADO: PEÑA NORIEGA, JIOVANNY ALBERTO
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: TORRES GUTIERREZ, YNDALICIA
VASQUEZ FLORES, MARTINA
DESTINATARIO: TORRES GUTIERREZ, YNDALICIA
Resolución N° 02
Iquitos, 27 de junio del 2024
DADO CUENTA: a los ingresos de escritos 16451-2024 [remite elemento de convicción] y 16454-2024 [Integra elemento de convicción al requerimiento fiscal] ambos presentados por el Fiscal responsable, AGREGUESE A LOS AUTOS Y PONGASE A CONOCIMIENTO de las demás partes. En la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal presentado por el señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Corporativa Especialista en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto. En conformidad a lo dispuesto en los artículos 345º inciso 1, 348º inciso 3, y 350º inciso 1 del Código Procesal Penal 350º del Código Procesal Penal; CORRER TRASLADO el requerimiento mixto a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados. CITESE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO – SOBRESEIMIENTO Y ACUSACION para el día 19 DE MARZO DEL 2025 a las 11:00 HORAS la misma que se llevará a cabo de manera PRESENCIAL en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N – Módulo Penal Central NCPP, 2° Piso; asimismo, de forma VIRTUAL mediante el ENLACE DE CONEXIÓN: https://meet.google.com/dts-qtxa-ros; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de comunicar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto a fin que se tome las medidas correspondientes y se designe otro abogado defensor público, para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP e imponerle la multa de 1URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y remitir copias al Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
4° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00398-2023-52-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: 6 FPPCM,
IMPUTADO: PEÑA NORIEGA, JIOVANNY ALBERTO
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: TORRES GUTIERREZ, YNDALICIA
VASQUEZ FLORES, MARTINA
DESTINATARIO: TORRES GUTIERREZ, YNDALICIA
Resolución N.° 02
Iquitos, 27 de junio del 2024
DADO CUENTA: a los ingresos de escritos 16451-2024 [remite elemento de convicción] y 16454-2024 [Integra elemento de convicción al requerimiento fiscal] ambos presentados por el Fiscal responsable, AGREGUESE A LOS AUTOS Y PONGASE A CONOCIMIENTO de las demás partes. En la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal presentado por el señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Corporativa Especialista en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto. En conformidad a lo dispuesto en los artículos 345º inciso 1, 348º inciso 3, y 350º inciso 1 del Código Procesal Penal 350º del Código Procesal Penal; CORRER TRASLADO el requerimiento mixto a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados. CITESE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO – SOBRESEIMIENTO Y ACUSACION para el día 19 DE MARZO DEL 2025 a las 11:00 HORAS la misma que se llevará a cabo de manera PRESENCIAL en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N – Módulo Penal Central NCPP, 2° Piso; asimismo, de forma VIRTUAL mediante el ENLACE DE CONEXIÓN: https://meet.google.com/dts-qtxa-ros; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de comunicar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto a fin que se tome las medidas correspondientes y se designe otro abogado defensor público, para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP e imponerle la multa de 1URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y remitir copias al Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS
EXP. N° 01862-2022-30-1903-JR-PE-04
Esp. de Audiencia Pamela Alexandra Ramírez
Destinatario: ISER GONZALO SHAHUANO WESEMBER
Destinatario: ELDA LUZ VASQUEZ PEREZ ELDA LUZ,
Por el presente, el CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, se hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01862-2022-30-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a los agraviados ISER GONZALO SHAHUANO WESEMBER y ELDA LUZ VASQUEZ PEREZ ELDA LUZ, con el contenido del Acta de Audiencia de Control de Acusación, de fecha 11-12-2024, mediante Resolución N° 05, de fecha 11-12-2024, se resolvió: 1. DECLARAR FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO formulado por la representante del Ministerio Público Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas a favor de KALY KATHERINE PINEDO PEÑA, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de documentos – Falsificación y uso de documento privado falsificado, ilícito previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, así como del delito de Fraude informático en la modalidad de manipulación en el funcionamiento de un sistema informático, ilícito previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley N°30096, con el agravante prevista en el artículo 11°, numeral 2) de la citada ley en agravio de JULIO CESAR TELLO FREITAS Y OTROS. 2. Se declara el sobreseimiento de la causa en favor de KALY KATHERINE PINEDO PEÑA, con DNI 46783467, nacido el 8 de enero de 1991, siendo sus padres Elmer Abel y Violeta Pilar, estado civil soltera, grado de instrucción superior, y domicilio real en Pasaje Trujillo N° 248. Punchana- Maynas- Loreto. Teniendo como defensa la letrada asignada Abg. Liz Cristina Navarro Marin. 3. Se dispone dejar sin efecto las medidas coercitivas reales y/o personales que se hubieran generado en contra de la INVESTIGADA y una vez consentida y/ ejecutoriada que sea la presente resolución se dispondrá el archivo definitivo de la presente causa en el modo y forma de ley. 4. Se dispone la notificación a las partes inconcurrentes. Así firma el señor Juez, de lo que como especialista de audiencia certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
V-3(21, 22 y 23)





