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JUZGADO DE INVESTIGACION

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5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01712-2021-38-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: CINTHIA CESPEDES RODRIGUEZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a la parte acusada PABLO ROLANDO TAMANI MARICAHUA a efectos de que el acusado tome conocimiento oportuno del contenido del acta de audiencia de fecha veintiuno de octubre del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas DISPONE: “1. Declarar fundada el pedido de devolución realizado por el representante del Ministerio Público a efectos de que cumpla con los presupuestos del artículo 349 y el artículo 122 del Código Procesal Penal; 2. DEVOLVER EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO por el plazo de cinco días debiendo en dicho plazo el señor representante del Ministerio Público reformular su requerimiento; 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 06 DE MARZO DEL AÑO 2025 A HORAS 08:00A.M y 4. Enlace google meet: meet.google.com/emd-cpug-fqy”. Notifíquese. Firma: Abg. Erika Soto Quintanilla – Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas y Abg. Cinthia Céspedes Rodríguez – Especialista Judicial de Audiencias.
V-3(17,20 y 21)

5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03304-2021-15-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS: DOLLY ALVARADO LAZO
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a la parte acusada ALBERTO PANAIFO TANCHIVA a efectos de que el acusado tome conocimiento oportuno del contenido del acta de audiencia de fecha dieciocho de noviembre del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas DISPONE: “1. Exhortar al representante del Ministerio Público de que en el plazo de CINCO DIAS tenga bien reformular de oficio su requerimiento para luego por el traslado los sujetos procesales con el requerimiento reformulado y 2. Conforme a la agenda judicial se difiere el desarrollo de la audiencia para el día SIETE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A IORAS ONCE DE LA MAÑANA; 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 06 DE MARZO DEL AÑO 2025 A HORAS 08:00A.M”. Notifíquese. Firma: Abg. Erika Soto Quintanilla – Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas y Abg. Dolly Alvarado Lazo – Especialista Judicial de Audiencias.
V-3(17, 20 y 21)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2800-2018-21-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2800-2018-21-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado PALERMO JESUS CORTEZ MANUYAMA y a la agraviada LLESY HUANUIRI CURINUQUI DE MOZOMBITE. La siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 06. Iquitos, 20 de diciembre del 2024.DADO CUENTA en la fecha con los autos, de la revisión del presente proceso, ha sido devuelto los actuados, con razón de especialista de audiencia, téngase presente y conforme con el estado actual del proceso en la fecha, por lo que: se DISPONE: 1.REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE ACUSACION para el día 18 DE JULIO DEL 2025 A HORAS 10.00 AM, de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2. Comuníquese al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. Precísese que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a la agraviada y al imputado por Edicto Penal, al Fiscal y abogado defensor a sus casillas electrónicas.
V-3(17,20 y 21)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00420-2018-5-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: 4TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: MALAFAYA SINTI, WILDER
DELITO: EXTORSIÓN.
ROJAS RENGIFO, DAMASON
DELITO: EXTORSIÓN.
LOZANO FLORES, ESTHER
DELITO: EXTORSIÓN.
AGRAVIADO: VASQUEZ DE RUIZ, ZULY
DESTINATARIO: MALAFAYA SINTI, WILDER
Resolución N° 06
Iquitos, 11 de junio del 2024.
DADO CUENTA: en la fecha con el requerimiento de sobreseimiento remitido por el señor representante del Ministerio Público, cumpliendo con todas las formalidades anexando los elementos de convicción que la sustentan y en aplicación del artículo 345 del Código Procesal Penal, CORRER TRASLADO a los sujetos procesales con el requerimiento fiscal por el plazo de 10 días hábiles a fin que procedan en conformidad con la anterior norma acotada. CITESE A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día 23 DE ENERO DEL 2025 a las 12:00 HORAS, la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual mediante el siguiente enlace de conexión: https://meet.google.com/xav-ptwh-idf; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Público con remitir copias al Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto de la Autoridad Nacional de Control Interno del Ministerio Público; para la instalación de la audiencia se realizara con la presencia obligatoria del Fiscal y con los que asistan. Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notifíquese.
V-3(17, 20 y 21)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00420-2018-5-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: 4TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: MALAFAYA SINTI, WILDER
DELITO: EXTORSIÓN.
ROJAS RENGIFO, DAMASON
DELITO: EXTORSIÓN.
LOZANO FLORES, ESTHER
DELITO: EXTORSIÓN.
AGRAVIADO: VASQUEZ DE RUIZ, ZULY
DESTINATARIO: MALAFAYA SINTI, WILDER
RESOLUCIÓN N° 07
Iquitos, 11 de septiembre del 2024
DADO CUENTA, al ingreso CDG 41758-2024 presentado por NSP COURIER realizando la devolución de la NOTIFICACIÓN N° 95415-2024 dirigido al imputado WILDER MALAFAYA SINTI, por motivo que no pudo ubicarse al Teniente Gobernador del Caserio San Juan de Yanayuca – Río Amazonas. Al respecto, a efectos de realizar una debida notificación a la parte imputada en conformidad con el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO PENAL Y EDICTO ELECTRÓNICO AL REFERIDO IMPUTADO. Suscribe el especialista judicial que firma por disposición superior en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese.
V-3(17, 20 y 21)

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