JUZGADO DE INVESTIGACION

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00057-2016-56-1901-JR-PE-01
JUEZ: ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ
ESPECIALISTA: ESAÚ JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PENAL PROVINCIAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: FERNANDO CHUJE RUIZ y LLERSON FACHIN TUITUY
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADA: PLUSPETROL NORTE S.A y OTROS
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO
Siendo las DOCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DIA JUEVES CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto – Nauta, a cargo de la señora Jueza – ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ, asistido por la Especialista de Audiencias – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA a efectos de llevarse a cabo la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, recaída en el Expediente N° 00057-2016-56-1901-JR-PE-01, proceso que se sigue contra FERNANDO CHUJE RUIZ y LLERSON FACHIN TUITUY por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO; en agravio de las empresas PLUSPETROL NORTE S.A y MARIO CÉSAR DA COSTA MANZUR E.I.R.L, TRASNSPORTES JUPITER S.R.L y SODEXO PERÚ S.A.C. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio cuya grabación demostrará la forma y circunstancias de cómo se desarrolla la misma para cuyos efectos se solicita la acreditación de los sujetos apersonados en el presente proceso. I. ACREDITACIÓN. 1. MINISTERIO PUBLICO: Dr. JONI NILVER NEYRA ROJAS, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 Nauta, con número celular 942771433, con casilla electrónica 45786, con correo electrónico abogadoneyra27@gmail.com. Queda registrado en audio. III.OCURRENCIA DEBATE: JUEZ: Se pone a conocimiento que el día de hoy nos ha convocado la audiencia para que el representante del Ministerio Público proceda a oralizar su requerimiento de sobreseimiento; sin embargo, se precisa que de la revisión de los actuado tenemos que oportunamente mediante Res. N° 11, de fecha 27 de enero del año 2023; conforme consta a fojas 146 al 153 de los actuados, el juez anterior había emitido el pronunciamiento, esto es, que había declarado fundado el Requerimiento de sobreseimiento; sin embargo, se interpuso el Recurso de Apelación; por la parte agraviada, el mismo que mediante Auto de Vista contenida en la Res. N° 15, de fecha 05 de abril del año 2024, se dispuso declarar nula la Res. N° 11 y se devolvió a este juzgado, a efecto de señalar la audiencia correspondiente; sin embargo de los actuado se observa que uno de los motivos por los cuales se declaró nula la presente resolución emitida por el juez anterior ha sido básicamente porque el fiscal había solicitado su requerimiento de sobreseimiento al amparo del artículo 344 numeral 2 literal a) del Código Procesal Penal; pero en dicha acta de audiencia advirtió que el Requerimiento de Sobreseimiento se ampara en el literal b) del Código Procesal Penal, lo que la Sala ha considerado que dicho cambio en acto de audiencia es un vicio ya que se debió correr traslado a todas las partes, a fin de garantizar un debido proceso, estando a los actuados se observa que dicho Auto de Vista no ha sido válidamente emplazo al fiscal responsable del presente caso, a efecto de que proceda a subsanar su requerimiento en base a los fundamentos emitidas por la Sala Penal de Apelaciones; lo que se informa señor fiscal. FISCAL: Se me pueda correr traslado. Inicio N° 03:24. Termino N° 03:49. JUEZ: La audiencia se va a reprogramar de acuerdo a la agenda judicial de este juzgado. 1) La audiencia se reprograma para el día JUEVES TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. 2) Se deja constancia que en este acto de audiencia se hizo entrega al representante del Ministerio Público el Auto de Vista emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones. 3) Notificar a los sujetos procesales inconcurrentes, a fin de que tengan conocimiento de la fecha de reprogramación de audiencia. 4) Queda válidamente notificado en este acto el señor fiscal. CONCLUSIÓN: Siendo las 12:19 p.m., se da por concluida la presente diligencia; y por cerrada la grabación del audio; procediendo a firmar la señora Jueza y la Especialista Judicial de Audiencias encargado de la redacción del acta como lo dispone el Artículo 121º del Código Procesal Penal.
V-3(08, 09 y 10)

5° JUZGADO INV. PREPARATORIA – DELITOS AD. TRIB.MCDO. Y AMB.
EXPEDIENTE: 01190-2024-70-1903-JR-PE-04
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: PEREZ GUERRA LERILU LLERLITA
EDICTO JUDICIAL
Por el presente el 5° Juzgado Inv. Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto hace de conocimiento que en el exp. N° 01190-2024-70-1903-JR-PE-04, se dispuso notificar al imputado ELIAS LUNA MANIHUARI con el contenido de la resolución número UNO mediante el cual SE DISPONE CORRER TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES y PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a las OCHO DE LA MAÑANA (08:00 a.m.), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación) y excepcionalmente se realizará de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: https://meet.google.com/zue-tbmu-awz. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 06 de enero de 2025
V-3(08, 09 y 10)

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