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JUZGADO MIXTO

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EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO – FAMILIA TUTELAR
EXPEDIENTE: 00061-2024-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: INVESTIGACION TUTELAR
JUEZ: SALGADO DIAZ LUIS MIGUEL ANGEL
ESPECIALISTA: ASIPALI GARCIA ROLLY SLY
RESPONS. DE MENOR: SANCHEZ AREVALO, NANNCY
PERSONA AGRESORA: REYES VENTURA, VICTOR JULIO
AGRAVIADO: R F, MY
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE:
Requena, 09 de octubre de 2024.
DADO CUENTA; con el Escrito Nº 842-2024, de fecha 02.10.2024, remitido por MIRNA ROSANA BELO VARGAS – PSICÓLOGA DEL CENTRO DE SALUD DE REQUENA, la misma mediante el cual pone en conocimiento el Informe Psicológico practicado a la demandante NANNCY SANCHEZ AREVALO; AGRÉGUESE a los autos, por CUMPLIDO el requerimiento realizado por esta judicatura; TÉNGASE presente a efectos de ser merituado en su oportunidad. RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ: Requena, 07 de noviembre de 2024. DADO CUENTA; con el Escrito Nº 869-2024, de fecha 30.10.2024, remitido por el EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO – TRABAJO SOCIAL de la CSJLO, la misma mediante la cual pone en conocimiento el Informe de Visita Social practicado en el domicilio real de la demandante Nanncy Sánchez Arévalo; AGRÉGUESE a los autos, por CUMPLIDO el mandato requerido por esta judicatura; TÉNGASE presente a efectos de ser merituado en su oportunidad. En consecuencia, habiéndose cumplido con todas las pericias requeridas por este Juzgado y obrando los mismos en el presente expediente, SE DISPONE: PROGRAMAR fecha y hora para AUDIENCIA DE EVALUACIÓN, a realizarse el día MIÉRCOLES VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (22.01.2025) A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), HORA EXACTA; en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle Recreo S/N (ref. frente al cementerio), bajo la modalidad presencial, es decir, con la concurrencia física del Magistrado, y Especialista Judicial adscrito y demás partes procesales, debiendo concurrir con diez (10) de anticipación; y de manera excepcional, podrá desarrollarse la diligencia mediante el aplicativo Google Meet, siempre que las partes lo soliciten en el plazo minino de Tres Días antes del desarrollo de la audiencia. Diligencia donde se RECABARÁ la declaración del demandado VICTOR JULIO REYES VENTURA; y se procederá a la ACTUACIÓN Y ADMISIÓN de los Medios Probatorios obrantes en autos. NOTIFÍQUESE el presente mediante Edicto Judicial, sin perjuicio de notificarse mediante cédula física conforme a ley.
Abg. ROLLY SLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial
Juzgado Mixto, en adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(15, 18 y 19)

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