JUZGADO DE INVESTIGACION

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00085-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PENAL PROVINCIAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: SEGUNDO FERNANDO HUAYABAN PIZANGO
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADA: JENY JANETH VELA HUARATAPAIRO
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE ACUSACIÓN DIRECTA
I. INTRODUCCIÓN. Buenos días siendo las OCHO HORAS CON DIECISEIS MINUTOS DEL DÍA VIERNES VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto – Nauta, a cargo de la señora Jueza – ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ, asistido por la Especialista de Audiencias – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA a efectos de llevarse a cabo la audiencia de ACUSACIÓN DIRECTA, recaída en el Expediente N° 00085-2024-0-1901-JR-PE-01, proceso que se sigue contra SEGUNDO FERNANDO HUAYABAN PIZANGO por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD-SUB TIPO LESIONES, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR- EN SU FORMA DE AGRESIONES PSICOLOGICAS; ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 7 del segundo párrafo del artículo 122°-B del código Penal, concordante con su tipo base previsto en el primer párrafo del mismo texto normativo, así como el numeral 1° del artículo 108°-B del Código Penal-violencia familiar y con el artículo 6 y el literal b del artículo 8 de la Ley N° 30364-Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agravio de JENY JANETH VELA HUARATAPAIRO. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio cuya grabación demostrará la forma y circunstancias de cómo se desarrolla la misma para cuyo efecto se solicita la acreditación de los sujetos apersonados en el presente proceso. II. ACREDITACIÓN. 1. MINISTERIO PÚBLICO: Dr. CÉSAR ALBERTO ZEGARRA MARÍN, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, Con Registro CAL 737, con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 (segundo piso) – Nauta y con casilla electrónica N° 68417, con numero celular 965664875, correo electrónico cesarzegarramarin@gmail.com. Queda registrado en audio. 2. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: JENY JANETH VELA HUARATAPAIRO. ABG. LILY GULNARA CHIROQUE CORDOVA, Con domicilio procesal: Calle Manuel Pacaya N° 377-Nauta, Con Casilla Electrónica N° 105497. 3. DEFENSOR PÚBLICO: Dr. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, con registro del Colegio de Abogados de Arequipa N° 5604, con casilla electrónica N° 25496, con domicilio procesal en Calle Manuel Pacaya N° 222 – Nauta; en representación de SEGUNDO FERNANDO HYAYABAN PIZANGO. Queda registrado en audio. III. INSTALACIÓN Y DEBATE: JUEZ: Se pone a conocimiento que mediante Res. N° 04 de fecha 21 de agosto del año 2024, se ha dispuesto reprogramar audiencia a realizarse el día de hoy, la misma que se ha cumplido con notificar válidamente a la agraviada Jeny Janeth Vela Huaratapairo, conforme se tiene de la notificación N° 11895-2024, asimismo el imputado Segundo Fernando Huayaban Pizango ha sido válidamente notificado mediante edicto penal publicado en la Región en fecha 09; 10 y 11 de setiembre del año 2024 conforme se acredita a fojas 63; 64 y 65 de los actuados, en consecuencia se declara válidamente instalada la audiencia y se corre traslado al señor fiscal a fin de que proceda a oralizar su requerimiento acusatorio. FISCAL: Procede a oralizar su requerimiento acusatorio en relación a los la imputación y las consecuencias jurídicas. Acusa a contra SEGUNDO FERNANDO HUAYABAN PIZANGO por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD-SUB TIPO LESIONES, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR- EN SU FORMA DE AGRESIONES PSICOLOGICAS; ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 7 del segundo párrafo del artículo 122°-B del código Penal, concordante con su tipo base previsto en el primer párrafo del mismo texto normativo, así como el numeral 1° del artículo 108°-B del Código Penal-violencia familiar y con el artículo 6 y el literal b del artículo 8 de la Ley N° 30364-Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agravio de JENY JANETH VELA HUARATAPAIRO. JUEZ: Se corre traslado al señor fiscal. ACTOR CIVIL: Oraliza su pretensión civil en la suma de S/. 500.00. Inicio N° 06:32. Termino N° 07:11. JUEZ: Dr. Maita. ABOGADO DE LA DEFENSA PÚBLICA: No tengo observaciones. JUEZ: Señor fiscal, si bien es cierto el Dr. Maita está indicando que no tiene observaciones; pero este juzgado tiene observaciones de oficio que realizar durante todo su requerimiento acusatorio se ha escuchado, que está imputando al investigado Segundo Fernando Huayaban Pizango el delito de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, esto es, conforme se tiene del propio requerimiento acusatorio y conforme a oralizado en este acto de audiencia ha indicado que se encuentra dentro de los alcances del artículo 122°-B segundo párrafo numeral 7) del Código Penal, esto es que ha existido una agravante porque los delitos se han cometido en presencia de un menor de edad; sin embargo, que la pena en el segundo párrafo la agravante establece una pena no menor de 2 ni mayor de 3 años; sin embargo está solicitando 1 año de pena privativa de libertad; esto es por debajo de la pena establecida que sería 2 años, está solicitando la pena como si sería del párrafo del artículo 122°-B y ha realizado sus atenuantes privilegiadas el tercio inferior, tercio intermedio, tercio superior se ha basado de 1 a 3 años, cuando debió realizarlo de 2 a 3 años dentro del tercio inferior de 2 a 2 años y 4 meses, tercio intermedio de 2 años y 4 meses a 2 años y 8 meses, tercio superior 2 años y 8 meses a 3 años, entendiendo que en este caso el imputado en las circunstancias atenuantes y agravantes la pena no corresponde con lo establecido en la normativa. FISCAL: Este proceso el fiscal responsable está de licencia, solicito la reprogramación. Inicio N° 09:28. Termino N° 10:01. JUEZ: Conforme lo que se está indicando en esta acta de audiencia sería en el tercio inferior sería la de dos años, se corre traslado a la defensa. ABOGADO: El Ministerio Público tendría que contar con las declaraciones de estos menores y esto debió realizarse a través de una prueba anticipada. Inicio N° 10:25. Termino N° 11:52. JUEZ: Estando a la solicitud del representante del Ministerio Público, SE DISPONE: 1) Reprogramar la audiencia para el día MIÉRCOLES VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA. 2) Se exhorta al Ministerio Público que en las próximas audiencias revisando el requerimiento acusatorio. III. CONCLUSIÓN. Siendo las 08:32 minutos de la mañana damos por concluida la presente audiencia. Lo que doy fe.
V-3(06, 07 y 08)

EDICTO
DESTINATARIO
IMPUTADO: ELADIO BAZAN AHUITE
AGRAVIADO: LUIS YAICATE AHUANARI
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00099-2020-50-1901-JR-PE-01
JUEZ: ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: ELADIO BAZAN AHUITE
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, veintiocho de octubre Del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha del presente proceso, se procederá a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante resolución número DOS de fecha once de setiembre del dos mil veinticuatro, se amparó el pedido de Sobreseimiento por prescripción de la acción penal a  favor de ELADIO BAZAN AHUITE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar. Segundo. Que, de conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. Tercero: De la verificación de autos se tiene que todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución de sobreseimiento en acto de audiencia; sin embargo, hasta la fecha no han interpuesto recurso impugnatorio alguno, por lo que la citada resolución corresponde declararse consentida; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número DOS de fecha once de setiembre del dos mil veinticuatro, que amparo el pedido de Sobreseimiento por prescripción de la acción penal a favor de ELADIO BAZAN AHUITE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar. Siendo el estado del proceso ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE en el modo y forma de ley. NOTIFÍQUESE a las partes procesales y sin perjuicio a ello vía edicto penal.
V-3(06, 07 y 08)